REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICERRECTORADO DE ESTUIDIOS A DISTANCIA INSTITUTO DE INVIGACIÓN Y PREGRADO ALUMNA : YUSLEYDI GONZALEZ C.I.: V-15.942.941 . EXP : CJP-143-00138V MATERIA : DERECHO PENAL HECHO PUNIBLE
HECHO PUNIBLE Es denominado conducta delictiva , hecho penal o acción punible identificado con el delito penal. Es decir se aplica a quien Incumpla la Ley o norma Conducta humana amenazada con una Pena Conducta humana que agrede un bien Jurídico Conducta típica, Antijurídica R eprochable y Punible
CLASIFICACION DE LOS HECHOS PUNIBLES Según lo establecido en el Articulo 1º del Código Penal establece que los hechos punibles se clasifican en delitos y faltas. VISICION TRIPARTITA VISICION BIPARTITA Crímenes Delitos Faltas Delitos Faltas En Venezuela se acoge la visión bipartita Los Delitos causan un daño o lesionan bienes Jurídicos o Jurídicamente protegidos. Es decir los delitos se le adscribe como consecuencia a una pena, impuesta por la autoridad Judicial por medio de un proceso. Las faltas no causan un daño directo Material y efectivo en bienes Jurídicamente, sino que se limitan a crear Situación de peligro con la probabilidad Que Se presente un daño determinado. Acción que se realice sin respetar la Ley, donde se cometen delitos graves como el asesinato o el daño contra la integridad física de una persona. DELITO GRAVE VIOLACION DIRECTA AL DERECHO PENAL
PRINCIPIO O ELEMENTOS DE LA TEORIA GENERAL DEL DELITO PRINCIPIO DEL ACTO (ACCIÓN) Consiste en hacer o actuar, llevara a cabo un hecho ilícito. PRINCIPIO DE LEGALIDAD O TIPICIDAD. La conducta debe constar en la ley como delito. Es decir que se encuentren claramente descrita en la ley, y que contengan al menos tres elementos esenciales, como el sujeto activo, el verbo o acción. PRINCIPIO DE ANTIJURICIDAD Supone la conducta que se haya realizado e ste prohibida de una conducta, es decir que Dicho comportamiento o conducta sea contrario a l derecho. La legitima defensa es una agresión Antijurídica aunque el autor no sea culpable Hay que tener claro que no hay culpabilidad sin antijuridicidad, aunque si hay antijuridicidad sin culpabilidad. PRINCIPIO DE IMPUTABILIDAD Es la actitud de la persona para responder de los actos que realiza, posee dos condiciones fundamentales: 1- Que en el momento de la acción el sujeto posea la inteligencia y el discernimiento de sus actos. 2- que el sujeto goce de la libertad de su voluntad o delibre albedrio. PRINCIPIO DE CULPABILIDAD La culpabilidad tiene un vínculo de naturaleza psicológica que enlaza al autor con el acto, siendo el dolo y la culpa sus formas de presentación. PUNIBLIDAD Es la coerción Penal.
CARACTERES DEL DELITO Un objeto , el que quebranta la norma Penal positiva. Un objeto material la cosa u objeto sobre la que recae la acción del sujeto: Ejemplo, en el caso del robo. Un objeto Jurídico, el derecho vulnerado la seguridad nacional, la integridad física. Una victima, sea individual, como en el homicidio, o abstracta, como el Estado al revelarse un secreto de armamento a otra nación. Un vinculo que enlace al autor con el hecho y del que hace la responsabilidad. EN EL DELITO DEBEN DE INCIDIR DOS SUJETOS: EL SUJETO ACTIVO Es toda persona que, en términos generales, infrinja la Ley Penal ya sea por su propia voluntad o sin ella, es decir el delito puede ser cometido con pleno conocimiento de la acción que va a realizar. EL SUJETO PASIVO Toda persona que resienta el daño que ocasiona la comisión del delito, la consecuencia de la conducta delictiva, ya se trate de su persona, en sus derechos o en sus bienes. CLASIFICACION SEGÚN LA ESCUELA CLASICA Es el conjunto de reglas ideas, eternas i inmutables que se anhela ver transformadas las leyes positivas. Se distinguen de los siguientes principios: El delito: el delito no existe sino se da previamente una norma de derecho (principio de legalidad, o de existencia previa del tipo penal). Con la pena: es la consecuencia del delito, se pretende restablecer el orden violado. La responsabilidad: pena del individuo de su libre albedrio. Para lo clásico es libre de escoger entre el bien y el mal. Es decir se vincula la Justicia penal al libre albedrio.