MAR TERRITORIAL. JAHAZIEL AQUINO GARCIA. Ciencias Marítimas. Derecho del Mar.
MAR TERRITORIAL. CONVEMAR.
Hasta mediados de nuestro siglo el Océano mundial se utilizo, en lo fundamental, con fines de navegación y de pesca. Después de la Segunda Guerra Mundial:
En Busca del Derecho del Mar.
CONFERENCIAS DE LA ONU SOBRE DERECHO DEL MAR.
Opiniones distintas en cuanto al régimen de Océano Mundial
Convención de 1982 Montego Bay resultados :
MAR TERRITORIAL Art. 2 La soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de su territorio y de sus aguas interiores y, en el caso del Estado archipelágico , de sus aguas archipelágicas , a la franja de mar adyacente designada con el nombre de mar territorial. El mar territorial es el espacio marítimos situado entre el mar nacional y el altamar. Forma parte del territorio del Estado, que ejerce sobre el plena soberanía, aunque sometida a ciertas limitaciones.
Delimitaciones del Mar territorial. Art. 3 Todo estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial, hasta un limite que no exceda de 12 millas marinas, mediadas a partir de la línea base determinada de conformidad con esta convención.
El paso es inocente mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño. Ese paso se efectuara con arreglo a esta Convención y otras normas de derecho internacional.