Medios de defensa

RosarioCanales 6,144 views 49 slides Nov 27, 2016
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About This Presentation

medios de defensa al alcance de los contribuyentes importadores/exportadores para combatir actos de autoridad de liquidación de créditos fiscales en materia aduanera


Slide Content

MEDIOS DE DEFENSA En materia fiscal - aduanera

Medio adecuado que garantice la defensa de los derechos subjetivos, así como de los intereses legítimos de los administrados frente a la actividad de la Administración.

Jurisdiccionales: Juicio Contencioso Administrativo. Amparo directo. Amparo indirecto. No jurisdiccionales. Recursos administrativos: De revocación. De inconformidad. Clasificación de los medios de defensa en materia tributaria:

RECURSO ADMINISTRATIVO

Es un medio de control interno de la legalidad, tiene el propósito de que la autoridad fiscal revise su propia actuación para determinar si estuvo apegado a derecho, para luego revocar, modificar o confirmar la resolución impugnada. Su tramitación es opcional para el contribuyente y no exige la garantía del interés fiscal. Recurso de revocación previsto en el Código Fiscal de la Federación, vigente:

Procedencia del Recurso de revocación : Artículo 117, del Código Fiscal de la Federación: Resoluciones definitivas Actos de autoridades fiscales federales

Plazo para interponer el recurso: De treinta días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución definitiva dictada por una autoridad fiscal (Art. 121 CFF).

Excepción: Cuando en la resolución administrativa se omita el señalamiento del plazo con que cuenta el contribuyente para su impugnación, se contará con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo. (art. 23 LFDC)

Requisitos de interposición: Ante el SAT es en línea Señalando datos del artículo 18 del CFF (nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, clave del RFC y dirección de correo electrónico). Acto que se impugna. Formular agravios. Pruebas admisibles (Art. 2, VI y 24 LFDC) .

Requisitos de interposición: Artículo 123 CFF Personalidad. Documento en que conste el Acto que se impugna. Constancia de notificación. Pruebas y dictamen pericial en su caso (Art. 2, VI y 24 LFDC) . Todos los documentos deben digitalizarse en formato PDF, no mayor a 2 MB

Presentación del recurso en línea

¿Qué pasa si no cumplo con algún requisito? Cualquiera que sea el requisito no cumplido, la autoridad requerirá al promovente para que en el plazo de 5 DÍAS, cumpla con lo solicitado. Si aún así no se cumple con algún requisito: a) se tiene por no presentado b) se desecha c) se pierde el derecho a señalar hechos u ofrecer pruebas

CONCLUSIÓN DEL RECURSO SIN ANALIZAR EL FONDO IMPROCEDENCIA Artículo 124 CFF SOBRESEIMIENTO Artículo 124-A

RESOLUCIÓN DEL RECURSO La autoridad cuenta con un plazo máximo de tres meses para emitir la resolución al recurso, de no hacerlo se considerará que CONFIRMA EL ACTO COMBATIDO. Artículo 133 CFF, la Resolución del recurso puede: Desecharlo Confirmar el acto Reponer el procedimiento o que se emita un nuevo acto Dejar sin efectos el acto Modificar el acto o dictar uno nuevo Se declarará nulidad lisa y llana si se advierte incompetencia de la autoridad emitente.

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Principios jurídicos rectores Instancia de Parte El juicio lo debe promover directamente el interesado o apoderado que acredite su personalidad. Agravio personal y directo Contra un acto de autoridad que afecte directamente la esfera jurídica del demandante, debe acreditar su interés legítimo Definitividad Procede contra actos de autoridad definitivos (que no admiten recurso o es optativo) Relatividad de las Sentencias y estricto derecho Las sentencias se refieren a los actos y conceptos expresamente impugnados en la demanda, sin desbordar la litis

Medidas cautelares Mantener las cosas en el estado en que se encuentran

DISTINCIÓN MEDIDAS CAUTELARES En términos de los artículos 25, 26 y 27 LFPCA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN De acuerdo al artículo 28, LFPCA

OPCIONES PARA GARANTIZAR Artículo 141 del Código Fiscal de la Federación Depósito en dinero, a través de billete de depósito de BANSEFI Prenda o hipoteca Fianza otorgada ante institución autorizada Obligación solidaria de un tercero Embargo en la vía administrativa Títulos valor o cartera de créditos La garantía debe comprender la suerte principal y los accesorios causados, así como los que causen por los 12 meses siguientes

¿Ante quién solicito la suspensión? ¿Ante quién ofrezco la garantía?

Procedimiento Administrativo de Ejecución

CONSIDERACIONES PREVIAS Artículo 4, del Código Fiscal de la Federación Importe determinado en cantidad líquida que tiene derecho a percibir el Estado que provengan de contribuciones o sus accesorios o de aprovechamientos Artículos 145 y 144, del Código Fiscal de la Federación Es exigible cuando transcurrido el plazo de 30 días (SAT), 15 días (IMSS e INFONAVIT) siguientes a la notificación : No se paga No se garantiza (141, CFF) No se impugna (117, CFF y LFPCA) Suspensión de la ejecución Entonces la autoridad procederá a exigir el pago mediante el procedimiento administrativo de ejecución

TELEOLOGÍA LEGAL De acuerdo con lo establecido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece la obligación de todos los mexicanos a contribuir para los gastos públicos de manera proporcional y equitativa. Respecto al cumplimiento de esta obligación, por virtud de los diversos numerales 16, constitucional y 38 del Código Fiscal de la Federación , se confieren a las autoridades hacendarias, facultades de verificación que deben sujetarse a las formalidades que marcan las mismas disposiciones legales. Entonces, derivado de una actitud irregular, de incumplimiento por parte del contribuyente, en el Código fiscal de la Federación, Título V, Capítulo III, se establece el procedimiento administrativo de ejecución, cuyo procedimiento se encuentra regulado en los artículos 150 a 190 del Código Fiscal de la Federación , todo con la finalidad de recaudar o de garantizar un crédito que se considera fue omitido por el contribuyente .

Actos iniciales

TIPOS DE EMBARGO

Bienes inembargables El lecho y los vestidos del deudor y su familia. Los muebles de uso indispensable que no sean de lujo. Los instrumentos, útiles y mobiliario necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio al que se dedique el deudor. La maquinaria, enseres y animales de las negociaciones, que sean necesarios para la actividad ordinaria del deudor (en este caso se puede embargar la negociación en su totalidad). El patrimonio de familia debidamente inscrito en el Registro Público. Los sueldos, las pensiones, los ejidos, y el derecho de usufructo.

VALOR DE LOS BIENES Antes del remate de bienes, es necesario, fijar el valor de los bienes embargados que servirá de base para la enajenación, este paso se realiza dependiendo del tipo de bien embargado: Bienes muebles. El ejecutor le otorga al contribuyente deudor, en la propia acta de embargo, un plazo de 6 días hábiles para que se presente en las oficinas de la autoridad, a fin de que de común acuerdo fijen el valor de los bienes que servirá de base para el remate. A falta de acuerdo, la autoridad practicará avaluó pericial. Bienes inmuebles. En este caso el valor del bien, será el de avalúo. Negociaciones. El valor del bien será el de avalúo pericial. El contribuyente embargado, tendrá derecho a inconformarse contra el avalúo, en un plazo de 10 días siguientes a la notificación del avalúo, mediante recurso de revocación.

REMATE Convocatoria Una vez que haya quedado firme el avalúo, y por lo menos 10 días antes del periodo del remate, se publicará la convocatoria. Esto se hace fijándola en lugar visible de las oficinas de la autoridad, en algún otro sitio público y, además, en la página electrónica del SAT, en la cual se podrá consultar los bienes objeto de remate, el valor que servirá de base para la enajenación y los requisitos que deben cumplir los interesados para participar en la subasta pública. A través de la convocatoria de remate se da a conocer en qué fecha se llevará a cabo el remate y cuál es el monto que los postores podrán ofrecer como mínimo para adquirir el bien o bienes objeto de remate.

REMATE Es el acto por el que el SAT enajena en subasta pública o fuera de subasta, los bienes embargados para obtener, como producto de su venta, los ingresos necesarios para cubrir el crédito fiscal y sus accesorios. Es importante señalar que los bienes pueden ser rematados con un valor mínimo de dos terceras partes del valor del avalúo.

REMATE En SubastaSAT se especificará el periodo correspondiente a cada remate, el registro de los postores, es decir, de las personas interesadas en adquirir el bien, y las posturas que se reciban, así como la fecha y hora de su recepción. Cada subasta tendrá una duración de 8 días que empezará a partir de las 12:00 horas del primer día y concluirá a las 12:00 del octavo día. En dicho periodo los postores presentarán sus posturas y podrán mejorar las propuestas. Los postores podrán verificar en SubastaSAT , las posturas que los demás postores vayan efectuando El SAT fincará el remate a favor de quien haya ofrecido el mejor precio. Cuando hayan varios postores que hayan ofrecido una suma igual y haya sido la postura más alta, se aceptará la primera postura que se haya ofrecido. Una vez fincado el remate se comunicará el resultado del mismo a los postores que hubieren participado en él.

OTRAS FORMAS DE VENTA Venta fuera de subasta. El embargado proponga comprador antes del remate. Bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables y no se puedan conservar en lugares apropiados. Adjudicación El Fisco, se podrá adjudicar los bienes al 60% de su valor, en los siguientes casos: Si no hubo postores, es decir, que no hubieron personas interesadas en adquirir los bienes en remate. No hubo pujas (ofertas) para mejorar alguna postura. Si las posturas o pujas fueron por el mismo importe.

APLICACIÓN El producto obtenido del remate, enajenación o adjudicación de los bienes al Fisco, se deberá aplicar primero a los créditos más antiguos, y primero a los accesorios, antes que a la suerte principal, en el orden siguiente: 1. Gastos de Ejecución 2. Recargos 3. Multas 4. Indemnización por cheque recibido en tiempo y no pagado. 5. Contribuciones actualizadas El SAT da a conocer al contribuyente, mediante oficio, la aplicación del producto y en su caso, los excedentes que existan a su favor, para que esté en posibilidades de solicitar por escrito su devolución.

En cualquier momento en que el SAT considere que los bienes embargados son insuficientes para garantizar el crédito fiscal, podrá ordenar la ampliación del embargo, y se procederá de nuevo conforme al mismo procedimiento antes explicado.

TIPOS DE JUICIOS EN EL tfja TRADICIONAL Ordinario Sumario EN LÍNEA ( Cap X, 58-A al 58-S) Ordinario Sumario

VÍAS ORDINARIO Las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo SUMARIO Capítulo XI (58-1 al 58-15) 30 días 5 años

ETAPAS PROCESALES

PARTES EN EL JUICIO

LA DEMANDA Y SUS REQUISITOS ESCRITO Artículo 14 Señalar correo electrónico o no se dará el aviso Nombre del demandante Resolución que se impugna Autoridad que se demanda Hechos Pruebas que se ofrecen Los conceptos de impugnación Nombre y domicilio del tercero interesado Lo que se pide, reconocimiento de un derecho subjetivo ANEXOS Artículo 15 Copias suficientes de la demanda y anexos Documento que acredite personalidad Copia de la instancia no resuelta Notificación de la resolución impugnada Cuestionario del perito, firmado Interrogatorio de la testimonial, firmado fuera de la sede Las pruebas documentales o solicitud previa cuando menos 5 días antes

Notificación por boletín jurisdiccional

CONTESTACIÓN JUICIO SUMARIO (15 días) Artículos 20, 21 y 22, de la LFPCA Incidentes, causales de improcedencia, ofrecer o ampliar pericial y testimonial. No podrá variar los fundamentos y motivos del acto impugnado JUICIO ORDINARIO (30 días) Puede allanarse total o parcialmente, controvertir, revocar el acto o no contestar

AMPLIACIÓN y contestación a la ampliación JUICIO SUMARIO (5 días) 16 y 17, de la LFPCA Desconocimiento del acto Negativa ficta Acto principal desconocido Otros actos desconocidos Extemporaneidad JUICIO ORDINARIO (10 días)

SENTENCIA Sentido en que se puede dictar: Validez Nulidad lisa y llana Nulidad para determinados efectos Nulidad para efectos por ausencia de fundamentación y motivación o por vicios del procedimiento Nulidad y reconocimiento de derechos subjetivos

CUMPLIMIENTO ORDINARIO (4 meses) A partir de que la sentencia quede firme SUMARIO (1 mes) Transcurrido el plazo si no se emite el acto, la autoridad pierde la oportunidad de reponer el acto, a menos que sea necesario que el particular tenga derecho a una resolución definitiva.

QUEJA Contra la repetición del acto, o que la autoridad cumpla en exceso o defecto Cumplimiento después de plazo (siempre y cuando el procedimiento sea oficioso) Omisión de cumplimiento Violación a la suspensión 15 días Queja ORDINARIO SUMARIO 58-15