NIF B15 Conversion de monedas extranjeras.pptx

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Norma Financiera B-15 (Conversion de monedas extranjeras)


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NIF B-15: Conversión de monedas extranjeras José Antonio Román Torres Contaduría III Parcial Final

Las disposiciones contenidas en esta Norma de Información Financiera entran en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2008. VIGENCIA

Transitorios Excepto por lo mencionado en el párrafo 37 de esta NIF, los cambios contables producidos por la aplicación inicial de esta Norma deben reconocerse con base en el método prospectivo establecido en la NIF B-15, Cambios contables y correcciones de errores. Los estados financieros de periodos anteriores al año 2008 que se presentan de forma comparativa con los del periodo actual deben presentarse con base en lo establecido en los párrafos 49 y 50. Las modificaciones a los párrafos 18 y 51 y los párrafos 19A y 51k adicionados, por las Mejoras a las NIF 2022 entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2022; se permite su aplicación anticipada para el ejercicio 2021. Los cambios contables que surjan, en su caso, deben reconocerse mediante aplicación prospectiva, según se explica en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores. Las modificaciones al párrafo 19A por las Mejoras a las NIF 2023 entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2023; se permite su aplicación anticipada. Los cambios contables que surjan, en su caso, deben reconocerse con base en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores.

APÉNDICES

a) el importe de las fluctuaciones cambiarias reconocidas en el estado de resultado integral, conforme lo establece la NIF B-3, Estado de resultado integral. En caso de que existan fluctuaciones cambiarias que afecten el valor razonable de los instrumentos financieros , debe atenderse a lo dispuesto por la NIF particular relativa a instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura ; b) una integración del saldo al final del periodo del efecto acumulado por conversión , mostrando : i ) el saldo inicial ; ii) el efecto por conversión ; iii) las ganancias o pérdidas de las coberturas económicas de una inversión neta en una operación extranjera ; iv) el importe reciclado ; y v) los efectos de impuestos a la utilidad asociados ; c)las monedas de registro , funcional y de informe ; d) el hecho de que cuando la moneda de registro es diferente a la funcional , si fuera el caso , y la razón a la que esto se debe ; NORMAS DE REVELACION

e)el hecho de que la moneda de informe es diferente a la moneda funcional, y la razón a la que esto se debe de utilizar una moneda de informe diferente; además, la o las monedas funcionales utilizadas; f)el hecho de que se haya producido un cambio en la moneda de registro o en la funcional, ya sea de la entidad que informa o de alguna operación extranjera, así como la razón de dicho cambio; g)la denominación y el monto de los activos y pasivos monetarios en divisas extranjeras que conforman los saldos derivados de las transacciones en moneda extranjera, expresándolos en la moneda de informe; h)los tipos de cambio de cierre utilizados en los diferentes procesos de conversión; i)cualquier restricción cambiaria o de otro tipo en relación con las monedas extranjeras involucradas en los estados financieros; NORMAS DE REVELACION

j)los importes de los instrumentos que hayan sido designados como coberturas económicas de inversiones netas en una operación extranjera; y k)cuando una entidad presenta sus estados financieros u otra información financiera en una moneda diferente a su moneda funcional y no cumple con los requisitos de conversión establecidos en esta NIF la entidad debe revelar: i) El hecho de no cumplir con la NIF; ii ) Que esta información es complementaria, con objeto de distinguirla de la información que cumple con las NIF; iii ) La moneda en que se presenta esta información complementaria; iv ) La moneda funcional de la entidad; v) El método de conversión utilizado; y vi) El tipo de cambio utilizado para elaborar la información complementaria:; y vii ) El hecho y los motivos para utilizar la solución práctica del párrafo 19A de esta NIF. NORMAS DE REVELACION

El Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C (CINIF) preparó el proyecto de la NIF B-15, Conversión de monedas extranjeras, el cual estuvo en auscultación del 16 de agosto al 31 de octubre de 2007. A continuación se presenta un resumen de los puntos que sirvieron de base para las conclusiones relevantes a las que llegó el CINIF en la elaboración de la NIF B-15, tomando como referencia los comentarios recibidos en dicho proceso de auscultación. Antecedentes

Pasivos como cobertura económica de una inversión neta en una operación extranjera . En el proyecto de la NIF B-15 que fue auscultado, se consideró como parte del alcance de dicha NIF, el tratamiento contable de los pasivos utilizados como coberturas económicas de una inversión neta en una operación extranjera . Aunado a lo anterior, en las normas de conversión se estableció la forma en que debían reconocerse los efectos de conversión de dichos pasivos . Diversas opiniones recibidas fueron en el sentido de que no quedaba claro el tratamiento de tales coberturas debido a que todo lo referente a los requisitos para su manejo no se mencionaba en este proyecto de NIF. Considerando lo anterior, el Consejo Emisor del CINIF decidió dejar fuera del alcance de esta norma el tratamiento contable de las coberturas económicas de una inversión neta en una operación extranjera debido a que este tema es parte del alcance de la NIF relativa a operaciones de cobertura . No obstante, en esta NIF B-15 se hace referencia a dicha norma, aunque sólo para enfatizar como se reconocen contablemente las fluctuaciones cambiarias derivadas de la cobertura , sin hacer mención de los requisitos para la designación o discontinuación de la cobertura , lo cual ya está normado por otra NIF. ALCANCE DE LA NORMA