seguridadlaboral18
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Aug 28, 2025
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About This Presentation
NOM 009 STPS
Size: 687.58 KB
Language: es
Added: Aug 28, 2025
Slides: 14 pages
Slide Content
NOM 009 STPS Trabajos en alturas
Introduccion
Definiciones
Campo de aplicación La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en aquellos lugares donde se realicen trabajos en altura.
Responsabilidad -EMPRESA
Responsabilidad - COLABORADOR
Puntos de anclaje El elemento que posee suficiente resistencia para la fijación de malacates, cables de suspensión, cables de seguridad y otros dispositivos de suspensión, soporte o paro durante una caída, y que puede ubicarse o instalarse en los edificios, andamios suspendidos, plataformas de elevación, entre otros, en los que se realiza un trabajo en altura.
Equipo de protección personal específicos Aquéllos de uso personal empleados para suspender o soportar a un trabajador en actividades que impliquen riesgo de caída de altura. Incluyen también los utilizados para la prevención de caídas de altura y para la detención en el caso de que éstas lleguen a presentarse. Comprenden, entre otros, los denominados de restricción, posicionamiento, ascenso y/o descenso controlado y detención de caídas.
TIPOS Los sistemas de restricción deberán emplearse únicamente para limitar la distancia de desplazamiento del trabajador a no menos de 1.20 mt Los sistemas de posicionamiento únicamente para mantener al usuario en posición en su punto de trabajo. Este tipo de sistemas no deberá emplearse para detención de caídas El uso de sistemas de protección personal para interrumpir caídas de altura deberá ser obligatorio cuando realicen trabajos en altura sobre: a) Bordes de azoteas, terrazas, miradores, galerías o estructuras fijas elevadas, al igual que en aberturas como perforaciones, pozos, cubos y túneles verticales, donde no sea posible la colocación de barreras fijas o protecciones laterales o perimetrales, o no se empleen sistemas personales de restricción. b) Estructuras fijas elevadas donde no sea posible la colocación de redes de seguridad. c) Andamios tipo torre o estructura, a más de 3.5 m. d) Andamios suspendidos o plataformas de elevación. e) Escaleras de mano, a más de 3.5 m del nivel de referencia.