Se describen las principales normas para las cuales se rigen los hoteles en México, en este caso abarcamos las NOM Y NMX.
Size: 6.61 MB
Language: es
Added: Mar 01, 2014
Slides: 14 pages
Slide Content
NOM Y NMX para «Hoteles»
La Norma Oficial Mexicana NOM-07-TUR-2002 trata acerca d e los elementos normativos del seguro de responsabilidad civil que deben contratar los prestadores de servicios turísticos de hospedaje para la protección y seguridad de los turistas o usuarios. Introducción
OBJETIVO Establecer los lineamientos mínimos que en materia del seguro de responsabilidad civil deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de hospedaje .
CAMPO DE APLICACIÓN Esta norma es obligatoria para todos los prestadores de servicios turísticos que operen dentro del territorio naciona l a excepción de los campamentos y paradores de casas rodantes .
Disposiciones GENERALES Las disposiciones generales son las normas básicas a cumplir como: 4.4 El prestador del servicio turístico debe informar al turista o usuario mediante avisos colocados en la recepción o en la habitación ,o bien , en el reglamento interior del establecimiento de hospedaje. 4.8 el periodo de cobertura del turista o usuario tendrá aplicación mientras dure su estancia en el establecimiento de hospedaje
REQUISITOSMINIMOS DE COBERTURA La cobertura debe incluir cualquier hecho u omisión que cause la muerte o que perjudique a la salud de los usuarios o de sus cosas
SUMA ASEGURADA La suma asegurada debe de ser lo que resulte de multiplicar el 25% del total del numero de habitaciones instaladas por establecimiento por 790 días de salario mínimo general vigente en el distrito federal . Y en casi de que el establecimiento cuente con menos de 40 habitaciones de aplica la base de 10 habitaciones por 790 días de salario mínimo.
EXCLUSIONES El prestador de servicios debe cerciorarse de que en el seguro contratado se establezcan las condiciones por las cuales no se responde al turista o usuario por los daños que sufra en sus bienes o en su persona siempre y cuando no este especificados anteriormente.
Vigilancia de la norma En caso de incumplimiento de la presente norma el prestador de servicios turísticos de hará acreedor a las sanciones previstas en la ley y en su reglamento así como las demás disposiciones aplicables .
NMX (Normas Mexicanas) E xpresan una recomendación de parámetros o procedimientos, aunque si son mencionadas como parte de una NOM como de uso obligatorio su observancia es a su vez obligatoria.
NMX-TT-005-1996-IMNC REQUISITOS MÍNIMOS DE CALIDAD EN EL SERVICIO QUE DEBEN CUMPLIR LOS HOTELES, MOTELES, SERVICIO COMPARTIDO Y SIMILARES PARA OBTENER EL "CERTIFICADO DE CALIDAD TURÍSTICA COMERCIAL - 1 ESTRELLA" O EL "CERTIFICADO DE CALIDAD TURÍSTICA COMERCIAL - 2 ESTRELLAS»
NMX-TT-006-1996-IMNC REQUISITOS MINIMOS DE CALIDAD EN EL SERVICIO QUE DEBEN CUMPLIR LOS HOTELES, ,MOTELES, SERVICIO COMPARTIDO Y SIMILARES PARA OBTENER EL "CERTIFICADO DE CALIDAD TURISTICA DE PRIMERA CLASE- TRES ESTRELLAS" O EL "CERTIFICADO DE CALIDAD TURISTICA DE PRIMERA
NMX-TT-007-1996-IMNC REQUISITOS MINIMOS DE CALIDAD EN EL SERVICIO QUE DEBEN CUMPLIR LOS HOTELES, MOTELES, SERVICIO COMPARTIDO Y SIMILARES PARA OBTENER EL "CERTIFICADO DE CALIDAD TURISTICA DE LUJO- CINCO ESTRELLAS" O EL "CERTIFICADO DE CALIDAD TURISTICA DE LUJO- GRAN TURISMO