UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI
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OBJETO Y FORMA DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
Consiste en crear, regular, modificar o extinguir obligaciones (Art. 1402 del C.C.).
La noción del objeto del contrato debe entenderse referida a la obligación y no a la
prestación en la que la obligación consiste y que puede estar determinada por un
bien, un servicio o una abstención, que implican un dar, un hacer y un no hacer.
La noción del objeto del contrato, como la del acto jurídico, es una cuestión
intrincada, compleja y difícil de conceptuar respecto de la cual existen diversas
corrientes doctrinales para explicarlo.
Según Arias Schreiber, que doctrinariamente existen hasta dos posiciones. La
primera y tradicional, que sostiene que el objeto del contrato es la prestación o
prestaciones que emanan del contrato celebrado, las que consisten en un dar, en
un hacer o en un no hacer. Para la corriente moderna, sostuvo, el objeto del contrato
es la creación, regulación, modificación o extinción de las obligaciones, las que
tienen, además, su propio objeto, separable y distinto, que se expresa en la
prestación en que la obligación consiste y que puede estar determinada por un dar,
un hacer o un no hacer.
Tiene importancia la distinción entre el objeto del contrato, que es la obligación que
se genera, del objeto de la obligación, pues con arreglo a la posición tradicional el
objeto de la obligación estaba vinculado a los bienes sobre los cuales incidía la
obligación y, así, por ejemplo, en el contrato de compraventa, el inmueble o mueble
que se transfiere era el objeto del contrato. Pero esta noción del objeto no es la
adoptada por el Código Civil vigente, pues en él está dirigida a la obligación misma
y, así, en el mismo ejemplo, en el contrato de compraventa, el objeto del contrato
es la obligación de transferir el bien que asume el vendedor y la de pagar el precio
que asume el comprador, mas no la prestación que consiste, para el vendedor, en
dar el bien, y, para el comprador, en dar la suma de dinero pactada como precio.
Creación de una relación jurídica
Es una función contractual que menos dificultades presenta, pues aparte de las
limitaciones impuestas por normas imperativas (la ley o las buenas costumbres) es
posible crear relaciones jurídicas patrimoniales que satisfagan las necesidades de
los contratantes. En consecuencia, salvo estas limitaciones, mediante el contrato