Obra precio-alzado

soek96 1,115 views 9 slides Oct 28, 2018
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Obra precio alzado, presentación


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QUÉ ES? Es aquel por el que una persona (llamada empresario o contratista) se obliga a ejecutar una obra en beneficio de otra, quien se obliga a pagar por ella un precio cierto, en donde el objeto de este contrato es la obra concluida y ejecutada; y por regla general el precio pactado que hayan fijado las partes, es inalterable, salvo el caso de excepción que legalmente se consigne en el acuerdo de voluntades.

Elementos Es principal pues tiene vida propia y para su validez y existencia no depende de otro contrato. Es bilateral pues el empresario se obliga a realizar la obra con materiales propios para después transmitirla y para el dueño pagar la remuneración. Es oneroso , toda vez que hay provechos y gravámenes recíprocos. Es conmutativo , pues el carácter de ganancioso o perdidoso se conoce desde el momento de contratar.

Cabe precisar que cuando se trate de un contrato de obra pública a precio alzado, será regulado por: E n el caso de un contrato de obra privada a precio alzado, estará regido por el código civil de la entidad que corresponda y por el CCF. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas Código Civil Federal(CCF)

Tipos de contratos de obras a precio alzado 1. Contrato puro.   2 . Contrato por ajuste cerrado.   3 . Contrato de obra por piezas o por medida.

Aspectos que deberá considerar el propietario de la obra Pago del precio pactado Pagar el precio de la obra en tiempo y forma convenidos ; en caso de que no se hubiera pactado el precio correspondiente, se pagará en términos del  artículo 2624  del CCF. Por otra parte, cuando no exista convenio respecto al tiempo en que se deberá realizar el pago por los avances de la obra, se pagará a la entrega de la misma, según como lo señala el artículo 2625 del CCF. Recepción y verificación de los avances de la obra Recibir y verificar los avances de la obra, ya que conforme al artículo 2617 del CCF, de no recibirla cuando el empresario la pretenda entregar, todo el riesgo de la obra correrá por cuenta del dueño, y liberará en consecuencia al empresario de dicha responsabilidad.

Rescisión del contrato por muerte del empresario En términos de los artículos 2638 y 2639 del  CCF Ante la muerte del dueño de la obra no se rescinde el contrato En términos del artículo 2640 del  CCF .

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO. 1.       Ejecutar la obra . 2.       Entregar la obra . 3.       Responder por los riesgos y los vicios de la obra. OBLIGACIONES DEL DUEÑO 1.       Pagar el precio convenido 2.- Recibir la obra.

CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO. a)      Conclusión de la obra b )      Muerte del empresario c )       Existir imposibilidad física o  jurídica de ejecución de la obra d )      Rescisión e )      Nulidad f )       Pérdida de la obra g )       Confusión