Todo sistema jurídico mantiene una jerarquía entre las distintas normas que lo integran, lo cual ha sido explicado por medio de la llamada pirámide de Kelsen.
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Language: es
Added: Sep 18, 2021
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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO COLEGIO DE CIENCIAS Y HUMANIDADES PLANTEL VALLEJO
PIRÁMIDE DE KELSEN
PIRÁMIDE DE KELSEN La pirámide de Kelsen, es un método jurídico estricto, mediante el cual quiere eliminar toda influencia psicológica, sociológica y teológica en la construcción jurídica, y acotar la misión de la ciencia del derecho al estudio exclusivo de las formas normativas posibles y a las conexiones esenciales entre las mismas.
La pirámide kelseniana, sirve para jerarquizar las diferentes clases de normas ubicándolas en una forma fácil de distinguir cual predomina sobre las demás, ejemplo. Constitución, ley, decreto ley, ordenanza etc. La pirámide kelseniana representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado.
De acuerdo con Kelsen, el sistema jurídico no es otra cosa que la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relacionarse éstas, dentro de un sistema, es sobre la base del principio de jerarquía. O sea, las normas que componen un sistema jurídico se relacionan unas con otras de acuerdo con el principio de jerarquía.
Imaginemos una pirámide escalonada: pues en la cúspide de la pirámide se situaría la Constitución de un Estado, en el escalón inmediatamente inferior las leyes, en el siguiente escalón inferior los reglamentos y así sucesivamente hasta llegar a la base de la pirámide, compuesta por las sentencias (normas jurídicas individuales).
Hans Kelsen (Praga, 1881 - Berkeley, California, 1973) Pensador jurídico y político austriaco. Al desmembrarse el antiguo imperio Austro-húngaro al final de la Primera Guerra Mundial, Hans Kelsen tomó parte activa en la organización institucional de Austria como uno de los principales redactores de la constitución sancionada en 1920.
En 1929 abandonó su cátedra en la Universidad de Viena para profesar en la de Colonia, pero el acceso del nazismo al poder lo indujo a trasladarse en 1933 a Ginebra y tres años más tarde a Praga, donde permaneció hasta 1940, cuando se trasladó a EE.UU. Allí enseñó derecho en las universidades de Harvard y Berkeley.
Kelsen defendió una visión positivista que llamó teoría pura del Derecho: un análisis del Derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de Derecho natural.
Analizando las condiciones de posibilidad de los sistemas jurídicos, Kelsen concluyó que toda norma emana de otra norma, remitiendo su origen último a una norma hipotética fundamental que es para Kelsen una hipótesis o presuposición transcendental, necesaria para poder postular la validez del Derecho.
Sin embargo nunca consiguió enunciar una norma jurídica completa basada solamente en su modelo. Más tarde, Kelsen situó dicha norma en el Derecho internacional, de ahí que defendiese la primacía de éste sobre los ordenamientos nacionales.
Kelsen consideraba a la moral como parte de la justicia, pero no exclusivamente, sino como un elemento anexo interconectado con la Justicia (que es uno de los fines del derecho); así, en su Teoría pura del Derecho dijo «en tanto la justicia es una exigencia de la moral, la relación entre moral y derecho queda comprendida en la relación entre justicia y derecho».
TEORÍA PURA DEL DERECHO Kelsen, perteneciente a la corriente del formalismo jurídico, sostuvo la teoría del normativismo, según la cual el derecho es un fenómeno autónomo de cualquier hecho o ley positiva. La doctrina de Kelsen, que él llamó «teoría pura del Derecho», tuvo continuidad en la escuela de Viena e influyó en la orientación jurídica de muchos países europeos.
La Teoría Pura del Derecho es una teoría sobre el derecho positivo, que lo que quiere es excluir del conocimiento orientado hacia el derecho, todos aquellos elementos que le son extraños, es por ello que el autor afirma que los acontecimientos fácticos considerados jurídicos tienen dos elementos: el acto perceptible y la significación jurídica, es decir, la significación que ese acontecimiento tiene para el derecho.
Este acontecimiento logra su sentido jurídico cuando una norma en su contenido se refiere a él, es decir, cuando el contenido de un suceso fáctico coincide con el contenido de una norma válida.
Según Kelsen "el derecho es una ordenación normativa del comportamiento humano, es un sistema de normas que regulan el comportamiento", por lo tanto considera a una norma como el sentido de un acto con el cual se ordena o permite y en especial se autoriza un comportamiento .
Estas normas son producidas por el órgano legislador, pero también pueden ser producidas consuetudinariamente, es decir, cuando la comunidad establece a la costumbre como un hecho productor de derecho reconocido por el sistema jurídico.
Las normas tienen dos características importantes la validez y la eficacia; mediante la validez designamos la existencia específica de una norma, mientras que con la eficacia nos referimos a que la norma sea verdaderamente aplicada y obedecida en los hechos.
ADOLF MERKL Sin embargo, la “pirámide de Kelsen” no es propiamente de Kelsen, sino de su discípulo más destacado Adolf Julius Merkl (1890-1970).
Adolf Merkl es conocido en el ámbito de la teoría jurídica por su decisiva contribución a la formación de la doctrina pura del Derecho desarrollada en el marco de la Escuela de Viena en torno al magisterio de Hans Kelsen. La doctrina pura toma de Merkl la teoría de la construcción gradual o jerárquica del Derecho – Stufenbau – formulada desde una consideración dinámica del fenómeno jurídico.
Esta construcción constituye, sin duda, una de las tesis más exitosas e influyentes de la doctrina pura que no sólo ha trascendido el ámbito de sus adeptos, sino que ha desbordado incluso el campo específico de la Teoría del Derecho.
Cuestionario de autoevaluación 1. ¿Qué es el derecho positivo? El derecho positivo es siempre el derecho de una comunidad; sus normas jurídicas, sus elementos, su interpretación, el orden jurídico como totalidad, su estructura, la relación entre los diferentes ordenamientos jurídicos. 2. ¿Qué similitud hay entre la jurisprudencia analítica y la teoría pura del derecho? La similitud es que tanto la jurisprudencia analítica como la teoría pura del derecho se ciñen a un análisis estructural del derecho positivo, puesto que es la única forma en que pueden lograr la pureza de su método. 3. ¿Cómo se elimina el dualismo de derecho y Estado? Hace de la teoría del estado parte integrante de la teoría del derecho. El estado, no es, en el mejor de los casos sino la personificación del orden jurídico nacional. Es decir el derecho forma parte del estado. 4. ¿Por qué su teoría se denomina “pura”? Porque se ha mantenido libre de todos los elementos extraños al método especifico de una ciencia cuyo exclusivo propósito es el conocimiento del derecho, no la formación del mismo.