ETIMOLOGIA Este termino es de procedencia latina, bajo denominación domicilium , forma sustantiva de domus que significa casa. Junto al vocablo Colo , queda conformado, domuscolere : habitar en una casa. Constituido solo por la presencia del morador. Sino que se imponía, además, la intención de residir, elemento subjetivo, la cual se expresaba en el hecho de haber establecido en dicho lugar el centro de actividades del morador.
Concepto y necesidad del domicilio El domicilio es un lugar dentro del ámbito geográfico territorial que la ley atribuye como asiento jurídico de la persona para la producción de determinados efectos jurídicos. Esta imposición legal resulta necesaria a fin de que las personas puedan ser localizadas para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos. Es un Deber y un Derecho de la persona física. Ayuda a la buena organización social el poder ubicar a las personas que integran la convivencia general a fin de poder exigir de ellas el comportamiento adecuado.
clasificación . REAL . LEGAL . DE ELECCIÓN . AD LITEM . LEGAL – ESPECIAL . IGNORADO DOMICILIO GENERAL U ORDINARIO DOMICILIO ESPECIAL
A. DOMICILIO REAL Artículo 73 Código Civil Y Comercial de la Nación La persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual. Si ejerce actividad profesional o económica lo tiene en el lugar donde la desempeña para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicha actividad
. Es el lugar donde una persona vive, reside habitualmente, donde ejerce sus actividades profesionales o económicas. “que se hace con continuación o por hábito” Se trata del lugar donde la persona desarrolla su vida en sentido amplio, en el ámbito donde centra y despliega sus actividades familiares, culturales, sociales, deportivas, de esparcimiento u otras; es decir, el lugar que el individuo elige para vivir con demostrada intención.
caracteres
ELEMENTOS DEL DOMICILIO rEAL
Diferencia entre SIMPLE RESIDENCIA Es lugar de carácter temporario, sin animo de vivir allí. Ej. Vacacionar en temporada de verano. HABITACIÓN Es el lugar donde la persona se encuentra accidental o momentáneamente. Ej. Durante el viaje decide realizar un descanso y se aloja en una posada.
Cambio del domicilio real Artículo 77 del Código Civil y Comercial de la Nación. El domicilio puede cambiarse de un lugar a otro. Esta facultad no puede ser coartada por contrato, ni por disposición de última voluntad. El cambio de domicilio se verifica instantáneamente por el hecho de trasladar la residencia de un lugar a otro con ánimo de permanecer en ella. Dicha circunstancia obedece a la concepción de uno de los derechos personalísimos por excelencia, como es la libertad, y por ende, en nuestro país tiene raigambre constitucional (arts. 17 a 19 de la Carta magna y art. 22 del Pacto de San josé de Costa rica).
Efectos del domicilio Obligaciones. Lugar de pago. Notificaciones Judiciales Extrajudicial y judicial Prórroga de la competencia con la elección de un domicilio especial. Según lo determina Artículo 78 CC y CN. El lugar del domicilio produce importantes efectos. Fija la Competencia
DOMICILIO LEGAL ARTÍCULO 74 . Domicilio legal El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Sólo la ley puede establecerlo, y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales: a) los funcionarios públicos, tienen su domicilio en el lugar en que deben cumplir sus funciones, no siendo éstas temporarias, periódicas, o de simple comisión; b) los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que lo están prestando; c) los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante, como los que no tienen domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia actual; d) las personas incapaces lo tienen en el domicilio de sus representantes.
CARACTERES DEL DOMICILIO LEGAL . Es impuesto por la ley . Tiene carácter forzoso, lo cual implica que su elección y modificación no pueden ser realizadas libremente por la persona y, en esto, se diferencia del domicilio real. . De carácter prescriptible o también hablamos de caducidad del domicilio legal, ya que solo se posee mientras dure la situación jurídica. . Es excepcional y de interpretación restrictiva, en el sentido de que funciona solamente en las hipótesis previstas por la ley . Es un domicilio ficticio o puede serlo. La ley supone una presencia del interesado en ese lugar que puede no ser real
DOMICILIO LEGAL FUNCIONARIOS PÚBLICOS Los funcionarios públicos, tienen su domicilio en el lugar en que deben cumplir sus funciones, no siendo éstas temporarias, periódicas, o de simple comisión. Pueden tener dos domicilios legales. MILITARES Los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que lo están prestando. Requisito: militares en servicio activo. TRANSEÚNTES O PERSONAS CON DOMICILIO DESCONOCIDO Los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante, como los que no tienen domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia actual. Presencia actual.
INCAPACES Son las personas mencionadas en el Art. 24. Personas incapaces de ejercicio. Son incapaces de ejercicio: a) la persona por nacer. b) la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente. c) la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión. Las personas incapaces lo tienen en el domicilio de sus representantes. PERSONAS JURÍDICAS . El domicilio de Las personas jurídicas es el fijado en el Estatuto o en la autorización que se les otorgo para funcionar. Pueden poseer dos domicilios, legal y especial.
B. DOMICILIO ESPECIAL ARTÍCULO 75.- Domicilio especial. Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan. Se denomina “domicilio especial” al lugar que una persona pacta en un contrato para la producción de efectos jurídicos que dimanan del mismo.
CARACTERES .ES VOLUNTARIO .FACULTATIVO .NO ESTA SUJETO A FORMALIDAD ALGUNA. .tiene por efecto principal prorrogar la competencia el juez COMPETENTE ES EL que correspondiere CON EL domicilio convenido.
DOMICILIOS ESPECIALES DOMICILIO IGNORADO La persona cuyo domicilio no es conocido lo tiene en el lugar donde se encuentra. y si éste también se ignora en el último domicilio conocido ello emana del principio de que ninguna persona puede carecer de domicilio, por ser este uno de los atributos de la personalidad. Art. 73 CCyC , es necesario que las personas cuenten indefectiblemente con aquel, a fin de poder ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones. DOMICILIO AD LITEM . Expresión latina que significa "a los efectos del juicio" Toda persona que litigue, en el primer escrito que presente, debe invocar un domicilio especial a todos los efectos del juicio. ES obligatorio constituirlo. El efecto fundamental de este domicilio es facilitar la notificación de las providencias que se dictaren en el pleito.
DOMICILIO LEGAL – ESPECIAL Cuando la misma ley crea un domicilio, a efectos de dar cumplimiento a ciertos actos u obligaciones. Como el dcilio creado por la Ley de Defensa Agrícola. Ley 4863, Artículo 13.- Para cualquier medida que verse sobre la obligación de la destrucción de las plagas, a que se refiere el artículo segundo, se considerará domicilio legal de la persona obligada aquél donde deba cumplirse la obligación. DOMICILIO DE ELECCIÓN Al celebrar sus contratos, las partes eligen un domicilio especial para los efectos derivados de este contrato. Es voluntario; las partes pueden o no convenirlo. Es además, contractual porque sólo puede ser constituido por contrato y obliga únicamente si ha sido convenido en esa forma. A diferencia del domicilio general, que en principio es único, el especial puede ser múltiple: las personas pueden constituir tantos domicilios especiales como contratos celebren.
Domicilio a elección
La elección de domicilio contractual no está sujeta a forma alguna: puede hacerse por instrumento público o privado y aun verbalmente, aunque en la práctica sólo se constituye por escrito. Inclusive, la elección puede ser tácita. Forma
Lugar . El domicilio se puede constituir señalando una dirección precisa. . o indicando solamente una localidad, al único efecto, de la constitución del domicilio especial será la prórroga de la jurisdicción judicial, pero las notificaciones deberán hacerse en el domicilio ordinario. .Se puede constituir en el domicilio real que tienen las partes en el momento de firmar el contrato. . Puede fijárselo en casa de un tercero y aun designando la persona que vive allí. . Las notificaciones, sean judiciales y extrajudiciales, deberán hacerse en el domicilio real del demandado: una elemental razón de buena fe así lo impone.
EFECTOS Prórroga de la jurisdicción. Notificaciones. c) Cumplimiento de la obligación. DURACIÓN CAMBIO El domicilio convenido en un contrato subsiste mientras no haya sido enteramente ejecutado el acto para el cual fue elegido. Caduca igualmente el domicilio contractual, pero al solo efecto de las notificaciones. caso de existencia de un juicio universal En principio es inmutable; se lo presume hecho en interés de las partes, sólo puede cambiarse por mutuo acuerdo. Excepcionalmente, puede ser cambiado por voluntad unilateral no debe causar perjuicio alguno a la contraparte. Pero ésta debe ser notificada debidamente de ese cambio.