PRESENTACION DE LA PRUEBA.pptx una prresemtacion

ssuser52da0c 3 views 10 slides Sep 17, 2025
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La Prueba


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¿QUE ES EL DERECHO PROBATORIO? Es una disciplina del Derecho Procesal, constituido por el conjunto de premisas jurídicas, dispuestas en normas de derecho positivo, reguladoras principalmente de las formas y mecanismos para la obtención y conformación de los indicios en la etapa o fase procesal correspondiente, hasta alcanzar el valor esencial de convicción como prueba judicial.

LA PRUEBA NATURALEZA JURIDICA Es de carácter mixto, goza de una doble naturaleza sustantivo y procesal. Así mismo es de orden público porque se procura su legalidad y licitud, y tiene un orden privado por el principio de aportación de parte, estas la ofrecen, pudiendo prescindir de ellas, si lo desean. No existen verdades absolutas porque todo se sujeta a la credibilidad del medio probatorio.

¿Dónde se regula el derecho probatorio? Artos . 34 fracción primera numeral.4 CN; 8 , 12, 13, 15, 17, 139, 140 , (tutela judicial efectiva, dispositivo, aportación de partes, dirección del proceso, inmediación), 198 , 200, 201, 231, 233, 234, 235,238, 240, 241, 242, 243, 244, 247, 251, 253, 257, 334, 397, 398, 455, 456, 461, 470, 483, 506, 529 y 550 CPCN.

LA PRUEBA MOMENTOS PROCESALES (PROPOSICIÓN DE LA PRUEBA) REGLA GENERAL Articulo 241. Las partes en la demanda o contestación propondrán lops medios de prueba… Arto. 13 y 420 CPCN numeral 8). EXCEPCION A LA REGLA GENERAL 1. Circunstancias reguladas en el arto 285 y 455 CPCN para la prueba documental y pericial como consecuencia de las alegaciones efectuadas por la parte demandada en su contestación o reconvención. 2. Proposición de medios de prueba en virtud de alegar la existencia de hechos nuevos o de nueva noticia. Arto 334 Inc. 2, 453 y 454 CPCN . 3. 4ta finalidad de A.inicial o de A. única. En el caso del incidente de prueba ilícita, al tenor del arto. 239 4to párrafo. Proposición de medios de prueba sobre el extremo concreto de la ilicitud

LA PRUEBA ADMISION DE LA PRUEBA En la 4ta finalidad de la A.I. y/o A. única (441 CPCN) se dicta auto de admisión o rechazo de la prueba conforme los artículos 234 y 236 CPCN . CRITERIOS DE ADMISION DE LA PRUEBA: las partes acuden al proceso para dirimir sus conflictos por lo que cada medio de prueba propuesto por ellas, deben cumplir con los requisitos de licitud, utilidad, pertinencia, claridad y buena fe. PRUEBAS INADMISIBLES: Por su objeto: Impertinentes Improcedentes. Inútiles. Por su origen: Pruebas ilícitas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales . ADMISION DE LA PRUEBA EN AUDIENCIA La autoridad judicial resuelve mediante auto sobre la admisibilidad o no de la prueba para su práctica, debiendo hacerlo de forma separada sobre cada uno de los medios de prueba. Arto 235 se excluirán los medios de prueba sobre hechos no controvertidos , los de notoriedad absoluta y los presumidos por la ley. Arto . 242 CPCN: si se admiten todas no cabe recurso, caso contrario, cabe el recurso de reposición.

LA PRUEBA INCORPORACIÓN y DEBATE DE LA PRUEBA. Se desahoga en base a las técnicas de litigación oral . Se practicaran las pruebas propuestas, ratificadas y admitidas en el orden propuesto por las partes, en audiencia probatoria o audiencia única de proceso sumario. Las pruebas deben de practicarse en el asiento territorial del judicial, en presencia y dirección de la autoridad judicial Excepcionalmente: S e podrá practicar la prueba previo a la interposición de la demanda, antes de la audiencia probatoria o audiencia única ARTOS 246, 247 CPCN. Fuera del despacho, pero en la misma sede del juzgado Articulo 262CPCN. Cuando su practica no hubiese sido posible por causas ajenas a la parte proponente, una vez que se establecido el plazo para dictar sentencia el cual se suspenderá ´para su practica . Arto 334 CPCN Por exhorto cuando la parte resida fuera de la sede del juzgado donde se tramita el proceso. 263 CPCN Cuando se interrogue a representante del Estado u organismo publico ARTO 264 CPCN MEDIOS DE PRUEBA Y SU INCORPORACION: Interrogatorio de parte: Arto. 255 al 259 CPCN. Especial atención al hecho de la permisibilidad del interrogatorio de la propia parte bajo el principio de igualdad y libertad probatoria. La documental: Conforme las reglas de litigación oral se nos enseña que la prueba material no habla por si misma por ello, es importante incorporarla a través de la lectura (puntos trascendentales) o de una prueba viva.

LA PRUEBA INCORPORACIÓN y DEBATE DE LA PRUEBA Medios técnicos: Filmación y grabación . Arto. 288 Archivo y Reproducción. 289 CPCN Se permite la aportación de medios instrumentales o dictámenes ya sea para fortalecer la fiabilidad del medio técnico o cuando se cuestiones su autenticidad. La prueba testifical : Arto. 297, 298, 302 y 303 CPCN Interrogatorio: Preguntas abiertas. Contrainterrogatorio: Preguntas cerradas . La institución de las objeciones, pequeños incidentes que se plantean de forma oral contra las preguntas y/o respuestas de los interrogatorios y contrainterrogatorios cuando. Por escuchadas rápidamente ambas partes , la autoridad judicial resolverá en el acto de la solicitud, dejando sentado en acta la protesta de la parte inconforme. La autoridad judicial podrá interrogar directamente solo en caso que el testigo dude, se contradiga o claramente evada toda o parte de la respuesta. Prueba Pericial: Arto. 323 CPCN . De las presunciones: Arto. 333 CPCN. Dispensa de prueba, siempre que queden probados los indicios. Presunción que admite prueba en contrario la prueba deberá recaer en demostrar que los indicios conducen a un hecho distinto del presumido o a ninguno, Reconocimiento Judicial: Arto. 329 CPCN. Se incorpora por la lectura.

LA PRUEBA Nuestro CPCN establece de forma general la sana critica como sistema de valoración de la prueba según lo establecido en el articulo 251 CPCN, lo que se ve reiterado en los artículos 266, 308, y 325 en los que se establece como criterio de valoración de la prueba además de la sana critica, el conocimiento y criterio humano, así como de acuerdo a las normas que rigen el razonamiento lógico. MOTIVACION Y FUNDAMENTACION: Razonamientos facticos y jurídicos (arto. 251 CPCN); Considerados individualmente y en su conjunto (ARTO 201 CPCN). LA VALORACION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS UN DEBER LEGAL DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES. La falta de valoración de la prueba conduce a la no motivación de la sentencia, por consiguiente, el incumplimiento de estos requisitos dará lugar a su nulidad absoluta.

LA PRUEBA LA TACHA DE TESTIGOS Y PERITOS, SU INCIDENCIA EN LA VALORACION DE LA PRUEBA. Es al momento de dictar la sentencia que el judicial valorará la información relevante obtenida por el testigo o perito ponderando la credibilidad del testigo y del testimonio. VALORACION UNITARIA DE LA PRUEBA: Principio de Unidad de la prueba en virtud del cual su valoración conjunta no excluye que la autoridad judicial no realice como primer ejercicio metodológico una valoración individual.

LA PRUEBA VALORACION INDIVIDUAL: LA AUTORIDAD JUDICIAL DEBE DIRIGIRSE A DESCRUBRIR Y VALORAR EL SIGNIFICADO DE CADA UNA DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS EN LA CAUSA. VALORACION CONJUNTA: Implica aplicar la lógica , la ciencia y el correcto entendimiento humano, así como la sicología y el sentido común, atribuyendo o negando valor a una u otras pruebas, según las circunstancias, conjugando las reglas de la sana critica y las maximas de la experiencia.