Presentacion01 dic15 estimaciones de obra

ginafernandafloresjordan 3,021 views 210 slides Nov 23, 2019
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About This Presentation

presentación creada por: Ing. Eutiquio Pérez del Ángel
un resumen muy completo sobre las estimaciones de obra, desde su fundamento legal hasta su contenido muy bien explicado.


Slide Content

BIENVENIDOS

ESTIMACIONES DE OBRA COMPROBACIÓN DEL GASTO FONDOS FEDERALES

Contenido Antecedentes Históricos Fondos Federales Ramos Generales Definiciones Marco Jurídico Ámbito Federal Proyecto Ejecutivo Etapas de la Obra Expediente Técnico Unitario Obras y Servicios por Contrato Contrato de Obra Pública Ejecución de la Obra Estimaciones de Obra Tipos de las Estimaciones de Obra Contenido de las Estimaciones de Obra Forma de Pago Documentación Soporte Números Generadores y croquis de ubicación de volúmenes de obra ejecutada Cuantificación Reporte Fotográfico Pruebas de Laboratorio Bitácora de Obra Facturas de comprobación de pago Proceso de Pago Requisitos, plazos y control, revisión y aprobación Convenios Modificatorios Obra Extraordinaria y Adicional Integración del Precio Unitario Extraordinario Ajuste de Costos Finiquito de Obra Resultados Servicios Relacionados con la Obra Conclusión Referencias

Ing. Eutiquio Pérez del Ángel Expositor

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Antes de abordar el tema de “estimaciones de obra” trataremos de esclarecer el significado de la palabra estimar , de acuerdo con el criterio de la Real Academia de la lengua Española. La palabra estimar proviene del latín aestimāre , que significa Estimar . Apreciar, poner precio, evaluar algo. La palabra estimación se desprende del latín aestimatĭo , - ōnis , que significa Estimación . Aprecio y valor que se da y en que se tasa y considera algo. Apreciación . Antecedentes históricos Por ejemplo: se está haciendo una estimación de los daños que ocasionaron las lluvias del 31 de octubre y 1 de noviembre de 2015 .

En materia de obra pública, de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas , la palabra estimación significa : VII. Estimación : la valuación de los trabajos ejecutados en un periodo determinado presentada para autorización de pago, en la cual se aplican los precios, valores o porcentajes establecidos en el contrato en atención a la naturaleza y características del mismo, considerando, en su caso, la amortización de los anticipos, los ajustes de costos, las retenciones económicas, las penas convencionales y las deducciones; así como, la valuación de los conceptos que permitan determinar el monto de los gastos no recuperables ; Antecedentes históricos

Encontramos así que la valuación de los trabajos ejecutados o dicho en dicho en el lenguaje de los constructores “la Estimación”, encuentra su fundamento en la Ley de Obras Pública y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, así como en las diversas normas en materia de obras públicas de las entidades federativas . Antecedentes históricos Pero, ¿Cómo se origina la regulación de las estimación de la obra pública?

Para ello nos remontaremos a como fue originalmente regulado lo relativo a la obra pública y, consecuentemente, lo referente a las estimaciones de obra en nuestra Carta Magna. Antecedentes históricos

…Así, podemos apreciar que … En la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 5 de febrero de 1857 no se encuentra antecedente alguno de los contratos de obra pública.   En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (publicada el 5 de febrero de 1917), que reforma la del 5 de febrero de 1857, se encuentra tenuemente regulado en el artículo 134, lo relativo a los contratos de obra pública, aunque cabe decir que ha evolucionado hasta lo que hoy es. Art. 134 .- Todos los contratos que el Gobierno tenga que celebrar para la ejecución de obras públicas, serán adjudicadas en subasta, mediante convocatoria, y para que se presenten proposiciones en sobre cerrado, que será abierto en junta pública. Antecedentes históricos

…Transcurrieron prácticamente 49 años para que apareciera el primer ordenamiento en materia de obras públicas que regulara, medianamente, los contratos de obras públicas y, en consecuencia mencionara lo relativo a las estimaciones, aunque sin regular el sustento de éstas... Antecedentes históricos

A. El 4 de enero de 1966 se publica la Ley de Inspección de Contratos y Obras Públicas, la cual en su artículo 23, apenas hace un esbozo en cuanto se refiere a la regulación de las estimaciones de obra pública . Artículo 23. Las estimaciones de obra ejecutada correspondientes a contratos en ejercicio, se formularán y autorizarán bajo la responsabilidad de la dependencia, la cual deberá enviarlas a la Secretaría del Patrimonio Nacional para los efectos de su registro e intervención. La Secretaría de hacienda y Crédito Público, los Gobiernos de los Territorios Federales y los organismos y empresas sólo pagarán las estimaciones de obra que hayan sido previamente registradas en la Secretaría del Patrimonio Nacional. Artículo 25. Los contratos y las obras quedarán sujetas a la vigilancia e inspección de la Secretaría del Patrimonio Nacional, la que procederá en el momento que estime pertinente, a revisar la ejecución de la obra para comprobar que esta se realiza conforme al presupuesto aprobado y al contrato celebrado, o acuerdo en el caso de obras por administración directa. Antecedentes históricos

El 2 de febrero de 1967 se publica el Reglamento de la Ley de Inspección de Contratos y Obras Públicas, que en el artículo 38 insertado su Título Quinto denominado “De la inspección y recepción de las obras”, menciona : Artículo 38. La inspección tendrá por objeto, fundamentalmente : II .— Verificar que el monto y los conceptos de obra de las estimaciones o relaciones de gastos aprobadas por la dependencia, corresponden a la obra realmente ejecutada; Antecedentes históricos Se aprecia que, al igual que en la ley, el reglamento únicamente se refiere a la verificación de que los conceptos de obra de las estimaciones correspondan a la obra ejecutada.

B. …El gobierno continúa con la búsqueda de un ordenamiento que regule adecuadamente lo relativo a las obras públicas y, por supuesto lo que de ella se desprende… Es así que el 30 de diciembre de 1980 se publica en el Diario Oficial de la federación la Ley de Obras Públicas, que en su artículo 45 mencionaba : Artículo 45. Las estimaciones de trabajo ejecutados correspondientes a contratos en ejercicio, se formularán y autorizarán bajo la responsabilidad de la dependencia o entidad. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la autorización de las estimaciones, se dará aviso a la Secretaría y, en su caso, a la dependencia coordinadora de sector . Antecedentes históricos

…No es de inmediato que se emite el reglamento de esta nueva ley que regula las obras públicas, sino que es hasta el 13 de febrero de 1985 cuando se publica el Reglamento de la Ley de Obras Públicas correspondiente , en el Diario Oficial de la Federación. En este ya se regula la periodicidad con la que se deberán formular las estimaciones, se menciona además que estas (las estimaciones) deberán ser acompañadas de la documentación que las soporte, aunque no precisa de qué documentación se trata . Antecedentes históricos

Artículo 45. Las estimaciones se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes en la fecha de corte que fije la dependencia o entidad. Para tal efecto : I. El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión, la estimación acompañada de la documentación de soporte correspondiente dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte; la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes deberá revisar, y en su caso, autorizar la estimación; II. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas, las partes tendrán dos días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión, para conciliar dichas diferencias, y en su caso, autorizar la estimación correspondiente. De no ser posible conciliar todas las diferencias, las pendientes deberán resolverse e incorporarse en la siguiente estimación . Antecedentes históricos

El 9 de enero de 1990 se produce una importante reforma al reglamento de la Ley de obras, que sin embargo, no alcanza a beneficiar lo referente a la regulación de las estimaciones. Antecedentes históricos

C. En el afán por regular lo relativo a los contratos de obras públicas y, en consecuencia, lo referente a las estimaciones, el día jueves 30 de diciembre de 1993, se publica en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, ordenamiento que engloba en un solo cuerpo legal, tanto a las adquisiciones como a las obras públicas. Antecedentes históricos

Por cuanto hace al tema de la obra pública que es el asunto que nos ocupa y, concretamente al de las estimaciones, la nueva ley lo regula de la siguiente forma : Artículo 66. Las estimaciones de trabajos ejecutados, a más tardar, se presentarán por el contratista a la dependencia o entidad por periodos mensuales, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago . Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que las hubiere recibido el residente de supervisión de la obra de que se trate . Las diferencias técnicas o numéricas pendientes de pago se resolverán y, en su caso, incorporarán en la siguiente estimación . Antecedentes históricos

En el segundo párrafo del artículo 66 de este nuevo ordenamiento ya se establece la obligación de las Dependencias o Entidades , de pagar las estimaciones, dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que las hubiere recibido el residente de supervisión de la obra de que se trate y mantiene lo relativo a que las estimaciones deben estar “acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago”, consideración mencionada en artículo 45 del Reglamento de la Ley anterior, aunque continúa sin precisar de qué documentación se trata. Antecedentes históricos

Cabe decir que para esta ley se siguió utilizando el Reglamento de la Ley de Obras Públicas publicado el 13 de febrero de 1985 en el Diario Oficial de la Federación, con las reformas y adecuaciones correspondientes . La Ley de Adquisiciones y Obras Públicas es el ordenamiento en materia de obras públicas que menos tiempo de vigencia tuvo (6 años) ya que fue abrogado por la… Antecedentes históricos

D. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicada el 4 de enero de 2000, y que a la fecha sigue vigente, con las reformas correspondientes. Este ordenamiento regula lo relativo a las estimaciones de la siguiente manera: Artículo 54 . Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes. El contratista deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la dependencia o entidad en el contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra de que se trate y que el contratista haya presentado la factura correspondiente. … Las dependencias y entidades realizarán preferentemente, el pago a contratistas a través de medios de comunicación electrónica. … Antecedentes históricos

Esta nueva Ley introduce lo relativo al pago de las estimaciones a los contratistas, preferentemente a través de medios electrónicos . El Reglamento de esta nueva Ley fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2001, reformado el 29 de noviembre de 2006 y abrogado el 28 de julio de 2010 . Antecedentes históricos

En su artículo 102 regulaba lo relativo a las estimaciones, por cuanto se refiere a la documentación soporte, de la siguiente manera : Artículo 102.- Los documentos que deberán acompañarse a cada estimación serán determinados por cada dependencia o entidad, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, los cuales serán, entre otros, los siguientes: I. Números generadores; II. Notas de bitácora; III. Croquis; IV. Controles de calidad, pruebas de laboratorio y fotografías; V. Análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a cada estimación , y VI. Avances de obra, tratándose de contratos a precio alzado. Antecedentes históricos

Cabe decir que este Reglamento, a diferencia del Reglamento de la Ley de Obras Públicas publicado el 13 de febrero de 1985, precisa ya de manera puntual, la documentación que acompañará a cada una de las estimaciones, considerando en cada caso, las características, complejidad y magnitud de los trabajos.   El 28 de julio de 2010 se publica el nuevo Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigente a la fecha, Esto fue originado dada la cantidad de reformas de que fue objeto. Antecedentes históricos

Este ordenamiento, actualizado y más avanzado, regula en su artículo 132, lo relativo a las estimaciones de la siguiente manera : Artículo 132.- Los documentos que deberán acompañarse a cada estimación serán determinados por cada dependencia o entidad, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, los cuales serán, entre otros, los siguientes: I. Números generadores; II. Notas de Bitácora; III. Croquis; IV. Controles de calidad, pruebas de laboratorio y fotografías; V. Análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a cada estimación; VI. Avances de obra, tratándose de contratos a precio alzado, y VII. Informe del cumplimiento de la operación y mantenimiento conforme al programa de ejecución convenido, tratándose de amortizaciones programadas. Este artículo conserva en sus primeras seis fracciones, lo previsto en el artículo 102 del reglamento de 20 de agosto de 2001 agregando, en la fracción VII, lo relativo al Informe del cumplimiento de la operación y mantenimiento conforme al programa de ejecución convenido , cuando se trata de amortizaciones programadas. Antecedentes históricos

Resulta preponderante la atención de los servidores públicos responsables del ejercicio de los recursos de origen federal; transparentar su manejo así como integrar la comprobación del gasto en cumplimiento a la normatividad aplicable . Antecedentes históricos

FONDOS FEDERALES

De los Recursos Federales Antes de abordar lo relativo a los recursos federales, es importante mencionar la estructura general del PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN por cuanto hace a la distribución del gasto ya que es de él de donde provienen los recursos federales . Fondos Federales

El Presupuesto de Egresos de la Federación se divide en cuatro grandes RAMOS: Fondos Federales

A) RAMOS GENERALES La asignación de los recursos para los RAMOS GENERALES está prevista en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La Ley General de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Artículo 41 fracción II inciso a) hace tal previsión como parte del contenido del PEF. Artículo 41.- El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá: II. El proyecto de Decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán: e) Las previsiones de gasto de los ramos generales; La asignación también puede ser por disposición expresa de la Cámara de Diputados . El ejercicio de estos recursos está a cargo de las dependencias federales, aunque no forman parte del gasto directo de éstas. Ramos Generales

Dentro de RAMOS GENERALES se encuentra inserto el RAMO GENERAL 23, que es un instrumento de política presupuestaria que permite atender las obligaciones del Gobierno Federal cuyas asignaciones de recursos no corresponden al gasto directo de las dependencias ni de las entidades; Este instrumento es conocido como Provisiones salariales y económicas o Ramo 23. Tiene como uno de sus objetivos otorgar recursos a Entidades Federativas y Municipios a través de fondos específicos . En total para el 2015, la Cámara de Diputados aprobó 57,303.6 millones de pesos, que fueron solicitados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por las entidades federativas y municipios firmando un convenio para su transferencia. Este ramo se encarga de las provisiones salariales y económicas para : I) El cumplimiento del balance presupuestario, II) El control de las ampliaciones y reducciones al presupuesto aprobado, con cargo a modificaciones en ingresos, III) La operación de mecanismos de control y cierre presupuestario, y IV) Otorgar provisiones económicas a través de fondos específicos a entidades federativas y municipios. Ramos Generales

Algunos de los fondos federales comprendidos en el presupuesto de egresos 2015, en el Ramo 23 PROVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS , considerado en el ANEXO 20 son los siguientes: Ramos Generales FONDO REGULACIÓN Fondo de Desastres Naturales (FONDEN ROP Programas Regionales (PROREG) Convenio Fondo de Pavimentación y Desarrollo Municipal (FOPADEM) Lineamientos Proyectos de Desarrollo Regional (PRODERE) Lineamientos Fondo Regional (FONREGION) Lineamientos Fondo Metropolitano (FONMETRO) ROP Fondo Sur – Sureste (FONSUR) Lineamientos Fondo de Apoyo a Migrantes Lineamientos Fondo de Cultura (Anexo 20.3) Lineamientos Fondo de Infraestructura Deportiva (FINDEPO) Lineamientos Contingencias económicas Convenio

B) RAMOS ADMINISTRATIVOS Los ramos administrativos son el medio por el cual se asignan recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación a las dependencias y en su caso entidades; a la Presidencia de la República; a la Procuraduría General de la República, los tribunales administrativos y al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Ramos Generales

Dentro de los RAMOS ADMINISTRATIVOS algunos de los fondos más comunes, sujetos a regla de operación son los siguientes: Ramos Generales FONDO EJERCICIO A CARGO DE REGULACIÓN Cultura Física 11 Educación Pública ROP Deporte 11 Educación Pública ROP Programa de Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias (PACMYC) 11 Educación Pública ROP Programa de Apoyo a Comunidades para Restauración de Monumentos y Bienes Artísticos de Propiedad Federal (FOREMOBA) 11 Educación Pública ROP Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE) 11 Educación Pública ROP Programa Hábitat 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano ROP Programa de Vivienda Digna 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano ROP Rescate de espacios públicos 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano ROP Programa de Fomento a la Urbanización Rural 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano ROP Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales ROP Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales ROP Programa de Tratamiento de Aguas Residuales 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales ROP Programa 3 x 1 para Migrantes 20 Desarrollo Social ROP Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias 20 Desarrollo Social ROP

Los recursos federales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 del Presupuesto de Egresos de la Federación están sujetos al principio de anualidad . Artículo 7. El ejercicio de los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables, al principio de anualidad … Ramos Generales

El artículo 41 de las Reglas de Operación del Programa Hábitat para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, mencionan que : Los Ejecutores dentro de los quince días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE ): los subsidios federales que no se hubiesen destinado a los fines aprobados, y aquellos que por cualquier motivo no estuviesen ejercidos al 31 de diciembre, incluyendo los rendimientos obtenidos desde la fecha en que fueron ministrados , El plazo para el reintegro será dentro de los quince días naturales siguientes al fin del ejercicio fiscal. Ramos Generales

Las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Urbanización Rural, para el Ejercicio Fiscal 2015 y Subsecuentes, se pronuncian de la siguiente forma . 4.2.6.3 . Recursos no ejercidos. Artículo 53. Los recursos y ampliaciones al Programa que no hayan sido devengados al cierre del ejercicio, serán reintegrados a la Tesorería de la Federación por cuenta y orden de la Dirección General de Programación y Presupuestación de la Secretaría dentro de los quince días naturales del siguiente ejercicio fiscal .   No debemos perder de vista que cuando existe mezcla de recursos (federal –estatal) en la realización de una obra pública, esta se regulará por norma federal . Ramos Generales

Los recursos federales llegan a los Estados a través de diversas vertientes, los mecanismos más conocidos son aquellos que tienen que ver con las participaciones y aportaciones federales, las cuales son administradas directamente por los gobiernos estatales y son entregadas utilizando fórmulas y criterios contenidos en distintos ordenamientos jurídicos. Fondos Federales

El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, consistente en acuerdos y convenios entre la Federación y las entidades federativas ha delimitado las fuentes de los recursos a las que puede acceder cada orden de Gobierno. Fondos Federales

El siguiente esquema muestra las vertientes por las cuales el Gobierno Federal transfiere recursos a Estados, Municipios y en el caso de los programas, también a beneficiarios directos : Fondos Federales

Fondos Federales FONDOS FEDERALES PARA ESTADOS CONCEPTO DISTRIBUCIÓN ETIQUETAS PARTICIPACIONES FEDERALES RAMO 028 Fondos distribuidos por fórmulas y criterios establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal Federal y en las leyes locales de coordinación fiscal Los recursos no tienen etiquetas de Gasto APORTACIONES FEDERALES RAMO 033 Fondos distribuidos por fórmulas y criterios establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal Federal Los recursos cuentan con etiquetas de Gasto establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal PROGRAMAS FEDERALES Recursos asignados de acuerdo a las fórmulas, políticas, programas y estrategias de cada Dependencia y Entidad Federal Los recursos cuentan con etiquetas de Gasto establecidas en las reglas de operación y lineamientos de los propios programas CONVENIOS DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS Recursos asignados de acuerdo a lo establecido en los propios convenios Los recursos cuentan con etiquetas de Gasto establecidas en los propios convenios EXCEDENTES DE INGRESOS FEDERALES Recursos distribuidos de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Los recursos cuentan con etiquetas de Gasto parciales en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Los Programas Federales son instrumentos del Gobierno Federal para atender problemáticas específicas que tienen prioridad nacional. Tienen objetivos distintos y formas de operar variadas, pero en lo general deberán contener lo siguiente : Fondos Federales Objetivo Fin que se quiere alcanzar Cobertura Extensión territorial que será atendida (entiéndase localidades, Municipios o Estados). Beneficiarios Personas u organizaciones favorecidas. Descripción Explicación general del funcionamiento. Características de los Apoyos Particularidades de los beneficios que otorga el programa (incluye los rubros y los montos). Proceso Básico Diagrama simplificado de operación.

En efecto, la traducción de las partidas presupuestales en forma de obras públicas, en beneficio de la sociedad, deben ser justificadas a plenitud mediante su comprobación documental y física, bajo criterios de congruencia técnica . Fondos Federales

DEFINICIONES

I. Avance financiero: el porcentaje de los trabajos pagados respecto del importe contractual ; II. Avance físico: el porcentaje de los trabajos ejecutados y verificados por el residente conforme a la facultad que le confiere la fracción VI del artículo 113 de este Reglamento, en relación a los trabajos contemplados en el programa de ejecución convenido ; III. Bitácora : el instrumento técnico que constituye el medio de comunicación entre las partes que formalizan los contratos , en el cual se registran los asuntos y eventos importantes que se presenten durante la ejecución de los trabajos, ya sea a través de medios remotos de comunicación electrónica, caso en el cual se denominará Bitácora electrónica , u otros medios autorizados en los términos de este Reglamento, en cuyo caso se denominará Bitácora convencional ; IV. Contratista : la persona que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas ; Definiciones

V. Especificaciones generales de construcción: el conjunto de condiciones generales que las dependencias y entidades tienen establecidas para la ejecución de obras, incluyendo las que deben aplicarse para la realización de estudios, proyectos, ejecución, equipamiento, puesta en servicio, mantenimiento y supervisión, que comprenden la forma de medición y la base de pago de los conceptos de trabajo; VI. Especificaciones particulares de construcción: el conjunto de requisitos exigidos por las dependencias y entidades para la realización de cada obra, mismas que modifican, adicionan o sustituyen a las especificaciones generales de construcción ; VII. Estimación : la valuación de los trabajos ejecutados en un periodo determinado presentada para autorización de pago, en la cual se aplican los precios, valores o porcentajes establecidos en el contrato en atención a la naturaleza y características del mismo, considerando, en su caso, la amortización de los anticipos, los ajustes de costos, las retenciones económicas, las penas convencionales y las deducciones; así como, la valuación de los conceptos que permitan determinar el monto de los gastos no recuperables; Definiciones

VIII. Investigación de mercado: la verificación de la existencia y costo de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo, así como de contratistas, a nivel nacional o internacional, y del precio total estimado de los trabajos, basado en la información que se obtenga en términos del presente Reglamento; IX. Licitante : la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública, o bien de invitación a cuando menos tres personas ; X. Normas de calidad: los requisitos mínimos que establecen las dependencias y entidades, conforme a las especificaciones generales y particulares de construcción, para asegurar que los materiales y equipos de instalación permanente que se utilizan en cada obra son los adecuados; Definiciones

XI. Presupuesto de obra o de servicio: el recurso estimado que la dependencia o entidad determina para ejecutar los trabajos en el que se desglosa el listado de conceptos de trabajo o actividades, unidades de medida, cantidades de trabajo y sus precios ; XII. Proyecto ejecutivo: el conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectónico y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo ; XIII. Proyecto arquitectónico: el que define la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una obra. Se expresará por medio de planos, maquetas, perspectivas, dibujos artísticos, entre otros; Definiciones

XIV. Proyecto de ingeniería: el que comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables, así como plantas, alzados, secciones y detalle, que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad . XV. Ramos administrativos: los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en el Presupuesto de Egresos a las dependencias y en su caso entidades, a la Presidencia de la República, a la Procuraduría General de la República y a los tribunales administrativos ; XVI. Ramos autónomos: los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en el Presupuesto de Egresos a los Poderes Legislativo y Judicial, y a los entes autónomos; Definiciones

XVII. Ramos generales: los ramos cuya asignación de recursos se prevé en el Presupuesto de Egresos derivada de disposiciones legales o por disposición expresa de la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, que no corresponden al gasto directo de las dependencias, aunque su ejercicio esté a cargo de éstas; XVIII. Reglas de operación: las disposiciones a las cuales se sujetan determinados programas y fondos federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos ; XIX. Subsidios: las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general; Definiciones

MARCO JURÍDICO

Ámbito Federal Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Ley de Coordinación Fiscal. Ley General de Desarrollo Social. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Ley General de Contabilidad Gubernamental. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Ley del Seguro Social. Ley de Aguas Nacionales. Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas .

Ámbito Federal Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado. Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.

Ing. Miguel Ángel Prieto Sánchez Expositor

PROYECTO EJECUTIVO

El proyecto ejecutivo es un esfuerzo emprendido para crear un producto o servicio único, y el éxito en la ejecución de los planes de desarrollo depende definitivamente de su integración al entorno, con la finalidad de lograr beneficios generales y particulares. Por lo que en este sentido toda obra pública parte de la realización de un proyecto ejecutivo completo, que en la medida de lo posible no sea susceptible a cambios considerables en el proceso de construcción que implique modificaciones considerables a la obra y el costo de las mismas. Proyecto Ejecutivo Es el conjunto de documentos que sintetizan todo lo necesario para poder llevar a cabo una obra, el proyecto es el resultado o respuesta a las necesidades de un usuario.

Proyecto Ejecutivo

Proyecto Ejecutivo

PROYECTO EJECUTIVO Planos Especificaciones Instalaciones especiales Estudios Memorias de cálculo Factibilidades Validaciones Licencias y Permisos Presupuesto base Precios unitarios Números generadores Programa de ejecución de o bra Es el elemento de mayor importancia para el éxito de la realización de la obra pública, en calidad, tiempo y costo ELEMENTOS QUE INTEGRAN UN PROYECTO EJECUTIVO Proyecto Ejecutivo

Proyecto Ejecutivo TIPOS DE PLANOS DE UN PROYECTO EJECUTIVO

Proyecto Ejecutivo

PROYECTO EJECUTIVO Proyecto Ejecutivo

ETAPAS DE LA OBRA

PLANEACIÓN PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN ADJUDICACIÓN Y EJECUCIÓN TERMINACIÓN Y CIERRE ADMINISTRATIVO Etapas de la obra En cada etapa se requiere de un proceso jurídico administrativo y conocer la normatividad aplicable vigente para la ejecución de la obra.

EXPEDIENTE TÉCNICO UNITARIO

Es el documento que concentra en original la información de carácter técnico, financiero y administrativo, dichos documentos deben reflejar la situación real, estado y avance de las obras. El Ente debe integrar un expediente técnico unitario por cada obra pública o servicio que realice sin importar el origen de los recursos. Expediente Técnico Unitario

Expediente Técnico Unitario

Contratos ( Arts . 45 de la LOPSRM) Obras y servicios por contrato

Deberán establecer lo siguiente: Descripción detallada de los trabajos a ejecutar, acompañando los proyectos, planos, especificaciones, normas de calidad, programas y presupuestos. Plazo de ejecución de los trabajos de verificación de la terminación de los trabajos y la elaboración del finiquito. Monto del o los anticipos que se otorguen, porcentajes, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los mismos. Términos , condiciones y procedimiento para la ejecución de volúmenes excedentes y trabajos extraordinarios. Procedimiento de ajuste de costos que regirá durante la vigencia del contrato . Contratos de Obra Pública

En la etapa de ejecución de la obra , es donde se genera principalmente la información que comprueba la aplicación de los recursos, por lo es necesario resaltar la importancia de integrar y resguardar éstos documentos. La comprobación del gasto , la podemos definir como el conjunto de documentos de carácter técnico y financiero que atestiguan las transacciones o gestiones realizadas, como resultado de las erogaciones efectuadas para la realización de las obras públicas o servicios relacionados con las mismas. Dicha comprobación debe integrarse en el expediente técnico unitario de obra, con fundamento en lo dispuesto por la normatividad aplicable . Ejecución de la Obra

Art . 74 penúltimo párrafo de la LOPSRM Las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de este ordenamiento, cuando menos por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto en las disposiciones aplicables . Ejecución de la Obra

Lineamientos de la Gestión Financiera para Inversión Pública Art. 50 “El Archivo Técnico, Contable y de Comprobación del Gasto de la Obra Pública es único y se integra con documentación original e información complementaria debidamente firmada y validada por los funcionarios responsables, que resguardarán las Unidades Presupuestales, conforme a lo siguiente …..” Ejecución de la Obra

Reglamento Interior del Instituto de Espacios Educativos Subdirección Administrativa Art. 18 Fracción XXVII Integrar, resguardar y mantener actualizado el archivo de los expedientes únicos de obra ; Subdirección de Construcción Art. 21 Fracción X Coordinar con la Subdirección Administrativa, la integración documental de las obras y mantener actualizado el archivo de los expedientes únicos de obra, a partir del contrato hasta su finiquito; Ejecución de la Obra

Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas Atribuciones de la Unidad Administrativa Art. 16 Fracción XIX Coordinar la integración y actualización del archivo técnico y contable de la Obra Pública, llevando el catálogo de vigencia de los documentos; Ejecución de la Obra

ESTIMACIONES DE OBRA

Documentos generados en el proceso de ejecución de la obra La valuación de los trabajos ejecutados en el periodo pactado en el contrato de obra, aplicando los precios unitarios a las cantidades de los conceptos de trabajos realizados. Es el documento en el que se consignan las valuaciones mencionadas, para efecto de su pago, considerando, en su caso, la amortización de los anticipos y los ajustes de costos . Este tipo de estimaciones son elaboradas por la contratista y son de gran importancia tanto para ellos como para el Ente Estatal, ya que representa la cantidad de dinero que éste tendrá que pagar por la ejecución del proyecto; asimismo, cada estimación debe ir acompañada por números generadores y croquis de ubicación de volúmenes de obra ejecutada, así como reporte fotográfico de los trabajos realizados . Estimaciones de Obra

TIPOS DE LAS ESTIMACIONES DE OBRA

Tipos de estimaciones de obra

CONTENIDO DE LAS ESTIMACIONES DE OBRA

Contenido

Con base en el artículo 54 de la LOPSRM, las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán elaborar con una periodicidad no mayor a un mes, El contratista deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la dependencia o entidad en el contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación. Deberán pagarse por parte del ente público, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas y que el contratista haya presentado la factura correspondiente . Forma de pago

DOCUMENTACIÓN SOPORTE

Carátula de la estimación Cuerpo de la estimación Números generadores de volúmenes de obra ejecutada referenciados con su croquis respectivos Reporte fotográfico Notas de bitácora Pruebas de laboratorio Documentación Soporte

NÚMEROS GENERADORES Y CROQUIS DE UBICACIÓN DE VOLÚMENES DE OBRA EJECUTADA

Se pueden definir como el documento mediante el cual se lleva a cabo la cuantificación o volumetría de un trabajo o concepto de obra, debidamente ubicado y referenciado por ejes, tramos, áreas, etc . Esta información de volúmenes se debe vaciar a un formato, el cual no es más que una hoja donde se detallan las operaciones aritméticas con las cuales se obtienen los volúmenes, es decir: largo x ancho x alto . El formato debe contener un espacio para agregar un croquis , donde aparecen medidas y ubicación de lo que se está generando y de esta manera poder respaldar los volúmenes generados . Números generadores

Números generadores

Números generadores

Números generadores

Cuantificación

Debe existir armonía entre las unidades de cuantificación y los costos unitarios de los conceptos, si esto no se cumpliera el importe resultante podría tener errores considerables. Ejemplo una estructura de acero puede medirse por tonelada o por kilogramo en la misma relación el precio puede calcularse respecto a la unidad, si no se cumpliera la relación podría tener un error de 1000 veces el valor real . Cuantificación

REPORTE FOTOGRÁFICO

La documentación visual de cada uno de los conceptos ejecutados y cobrados en la estimación de obra, en el cual debe verse plasmado el proceso de construcción de la obra, cabe mencionar que las fotos deben ser claras y abiertas (procurar que el entorno se aprecie en cada fotografía ). Reporte fotográfico Pavimento de concreto h idráulico f ’c= 250 kg/cm2 de 18 cms. de espesor Excavación por medios manuales terreno tipo C a profundidad de 0.00 a 2.00 m., Incluye: mano de obra, equipo y herramienta.

Reporte fotográfico Integrar en la estimación de obra las fotos de los procesos constructivos implementados en la obra: Concreto hecho en obra

Reporte fotográfico Concreto premezclado Detalle de la colocación por bombeo

Reporte fotográfico Concreto premezclado, se aprecia malla electrosoldada Detalle en la colocación de concreto lanzado

Reporte fotográfico Resaltar las condiciones del terreno, para el caso de excavaciones del tipo de suelo y de las profundidades, de tal forma que soporte la ejecución de los volúmenes de obra estimados. Excavación con maquinaria Excavación manual

Excavación con maquinaria Integrar fotografía resaltando las profundidades de las excavaciones y el equipo. Reporte fotográfico

Para el caso de equipamientos integrar fotografías de los instrumentos, de su colocación. Reporte fotográfico Suministro de equipo electromecánico Colocación de equipo de bombeo en pozo profundo

Reporte fotográfico Especificaciones de los equipos

PRUEBAS DE LABORATORIO

Parte de la documentación soporte necesaria para el pago de las estimaciones de obra son el control de calidad de las obras, incluyendo laboratorios de análisis y control de calidad, mecánica de suelos, resistencia de materiales, etc., y es responsabilidad de la supervisión verificar su entrega (para obras por contrato: artículo 132 del RLOPSRM). Pruebas de laboratorio

Forman parte del soporte de las estimaciones de obra. Éstas pueden ser de: Pruebas de laboratorio

Las pruebas de proyecto, son aquellas que se realizan para dar un panorama general para las consideraciones en el proyecto ejecutivo; las de clasificación, nos permiten decidir los tipos de materiales a emplear en las capas estructurales; y las de control, verifican que la obra cumpla con las especificaciones técnicas de proyecto. Pruebas de laboratorio

Prueba de compactación de los suelos Prueba Próctor Análisis granulométrico Prueba de resistencia a la compresión del concreto Prueba de resistencia a la flexión del concreto Prueba de revenimiento Prueba de la resistencia a la fluencia del acero Prueba de la rueda de Hamburgo para asfaltos Tipos de pruebas de laboratorio

Prueba para mezclas asfálticas compactadas Prueba de estanqueidad Prueba hidrostática en tuberías (de hermeticidad) Prueba de Aforo Determinación de la calidad de agua Pruebas Megger Tipos de pruebas de laboratorio

La compactación es el proceso realizado generalmente por medios mecánicos, reduciendo los vacíos entre las partículas del suelo, mediante la expulsión del aire de los poros, con la finalidad de mejorar las propiedades físicas, aumentando la resistencia y capacidad del suelo. Se logra utilizando una máquina pesada, cuyo peso comprime las partículas de suelo, para los suelos granulares se comportan mejor por vibración y para los cohesivos, se comportan por amasado e impacto. Los resultados nos permiten verificar si se cumplió con el grado de compactación especificado en el proyecto. Prueba de compactación de los suelos

Prueba de compactación de los suelos

Esta prueba determina la densidad o compactación máxima que pueda alcanzar una muestra de suelo. Fue diseñada para imitar las condiciones del campo. Estándar Esta prueba determina la densidad o compactación máxima que pueda alcanzar una muestra de suelo. Fue diseñada para imitar las condiciones del campo. La prueba consiste en compactar el suelo en cuestión en tres capas dentro de un molde de dimensiones y forma determinadas por medio de golpes de un pisón, que se deja caer libremente desde una altura especificada. Prueba Próctor

Prueba Próctor Usando el procedimiento descrito, existe una humedad inicial llamada "óptima", que produce el máximo peso específico seco que puede lograrse con este procedimiento de compactación. Modificada Se aplica mayor energía de compactación que el estándar siendo el que esta más de acuerdo con las solicitaciones que las modernas estructuras imponen al suelo.

Prueba Próctor

Medición y clasificación que se lleva a cabo de los granos de los materiales sedimentarios, así como de los suelos, con fines de análisis, tanto de su origen como de sus propiedades mecánicas, y el cálculo de la abundancia de los correspondientes a cada uno de los tamaños previstos por una escala granulométrica. Se realizaran mediante ensayos en el laboratorio con tamices de diferente enumeración, dependiendo de la separación de los cuadros de la malla. Los granos que pasen o se queden en el tamiz tienen sus características ya determinadas. Análisis granulométrico

Con el resultado del análisis se puede conocer la permeabilidad y la cohesión del suelo. Análisis granulométrico

La resistencia a la compresión de las mezclas de concreto se puede diseñar de tal manera que tengan una amplia variedad de propiedades mecánicas y de durabilidad, que cumplan con los requerimientos de diseño de la estructura. Se mide tomando probetas cilíndricas de concreto en una máquina de ensayos y de compresión, se calcula a partir de la carga de ruptura dividida entre el área de la sección que resiste a la carga y se reporte en megapascales ( MPa ). Prueba de resistencia a la compresión del concreto

Los resultados de las pruebas se usan para determinar que la mezcla de concreto suministrada cumpla con los requerimientos de la resistencia especificada, f’c del proyecto. Prueba de resistencia a la compresión del concreto

La resistencia a la flexión es una medida de la resistencia a la tracción del concreto, nos indica la resistencia a la falla por momento de una viga o losa no reforzada. Se determina usando una viga de 15x15 cm de sección transversal y con luz de cómo mínimo tres veces el espesor, con cargas concentradas en los tercios del claro y dicha resistencia se expresa como el módulo de ruptura (MR) en libras por pulgada cuadrada ( MPa ). Prueba de resistencia a la compresión del concreto

Los resultados de las pruebas se usan para obtener el módulo de ruptura; los diseñadores de pavimentos lo emplean para el control de campo y de aceptación de pavimentos. Prueba de resistencia a la compresión del concreto

Se realiza para asegurar que una mezcla de concreto sea trabajable. La muestra medida debe de estar dentro de un rango establecido, o tolerancia del revenimiento pretendido. Se coloca el cono humedecido sobre una superficie limpia, se llena un 1/3 del volumen del cono, varillando 25 veces; se llena a 2/3 y se repite el procedimiento hasta la parte superior de la primer capa, llenar y nivelar la superficie; el cono se levanta cuidadosamente, se coloca el cono al revés y se toman las mediciones respectivas. Prueba de revenimiento

Prueba de revenimiento

El ensayo nos permite conocer las características de un material cuando se somete a esfuerzos de tracción. El objetivo es determinar la resistencia a la rotura y las principales propiedades mecánicas del material que es posible apreciar en el diagrama carga-deformación. Consiste en someter una probeta normalizada a un esfuerzo axial de tracción creciente hasta que se produce la rotura de la probeta. Este ensayo mide la resistencia de un material a una fuerza estática o aplicada lentamente. Prueba de resistencia a la fluencia del acero

Prueba de resistencia a la fluencia del acero

Tiene por objeto medir la resistencia de las roderas y desgranamientos de una mezcla asfáltica compactada en laboratorio o de corazones extraídos directamente del pavimento. Se lleva a cabo mediante dos ruedas de acero que se mueven axialmente sobre una muestra. Los especímenes son probados a 50 °C y sumergidos completamente en agua. La prueba se corre a 20,000 ciclos o a una deformación límite de 20 mm. Prueba de la rueda de Hamburgo para asfaltos

Nos permite conocer si nuestro pavimento asfáltico es susceptible de presentar baches o deformaciones permanentes. Prueba de la rueda de Hamburgo para asfaltos

El método de Marshall es el más común, se realiza para conocer las características volumétricas y mecánicas. Está pensado para diseño en laboratorio y control en campo de mezclas asfálticas en caliente. Utiliza especímenes de prueba estándar de 64 mm de alto y 102 mm de diámetro; se preparan mediante un procedimiento para calentar, combinar y compactar mezclas de asfalto-agregado. Los dos aspectos principales son la densidad y el análisis de vacíos, y la prueba de estabilidad y flujo de los especímenes compactados. Prueba para mezclas asfálticas compactadas

Los resultados de las pruebas nos arrojan la granulometría idónea y el contenido óptimo de asfalto. Prueba para mezclas asfálticas compactadas

Es un sistema mediante el cual se detectan y evitan fugas no deseadas durante su instalación y puesta en servicio. Tiene por objeto asegurar la ausencia de fugas en cualquier sistema en el que intervengan fluidos. Existen distintos métodos, como lo son de burbuja y de vacío, donde emplean una solución burbujeante por el exterior; de halógenos, que utilizan sustancias trazadoras introducidas en la tubería a ensayar y por el exterior se utilizan equipos detectores de éstas; o simplemente se ocupan sustancias que sean detectables por un olor o color característico. Prueba de Estanqueidad

Prueba de Estanqueidad

Se comienza por llenar la tubería de agua, dejando todos los elementos que den salida al aire, los cuales se irán cerrando sucesivamente de abajo hacia arriba, con la finalidad de expulsar todo el aire que hubiese dentro, estabilizándola para alcanzar un estado similar al de servicio; se eleva la presión de la tubería hasta alcanzar la presión de prueba de diseño dentro de los valores admisibles ( MPa ). Prueba hidrostática en tuberías (de hermeticidad)

Es la medición del gasto de la producción del mismo y que proporciona la información necesaria para un adecuado diseño y selección del equipo de bombeo. Para efectuarla, se utiliza el mismo equipo de bombeo que se utilizó para la realización del desarrollo del pozo. La prueba de bombeo se inicia a la terminación y desarrollo y se sigue la misma secuela. Se inicia con la mínima velocidad del motor y se irá incrementando hasta alcanzar la máxima tomando las lecturas respectivas. Una vez terminada, se miden los niveles de recuperación. Prueba de Aforo

Con los datos obtenidos en campo, se trazará una gráfica gasto-abatimiento en la cual se marcará el punto más óptimo para su explotación. Prueba de Aforo

La selección de los métodos de prueba para la determinación de los parámetros definidos en la norma NOM-127-SSA1-1994, es responsabilidad de los organismos operadores de los sistemas de abastecimiento de agua para uso y consumo humano, los cuales serán aprobados por la autoridad competente. Deben establecerse en un Programa de Análisis de Calidad del Agua, y estar a disposición de la autoridad competente, cuando ésta lo solicite, para su evaluación correspondiente. Determinación de la calidad del agua

Determinación de la calidad del agua

Las pruebas de los equipos eléctricos tienen como fin verificar las condiciones en que estos se encuentran; sirven para mantener la confiabilidad y continuidad del servicio eléctrico. Se realizan sobre equipos nuevos después de ser instalados y antes de ser energizados; tienen como objeto verificar que el equipo cumple con lo especificado y determinar si la instalación del equipo es la correcta. Pruebas Megger

Pruebas Megger

Arq. F. Rafael Rendón Rodríguez Expositor

BITÁCORA DE OBRA

Art. 6 LOPSRE y Art. 2, 122 y 124 RLOPSRM Instrumento técnico que constituye el medio de comunicación entre las partes que formalizan los contratos, en el cual se registran los asuntos y eventos importantes que se presenten durante la ejecución de los trabajos . Es el documento legal complementario a los anexos técnicos de un contrato. Su objetivo es llevar el registro y control de la obra . Bitácora de Obra Su elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación electrónica, para lo cual la Secretaría de la Función Pública implementará el programa informático que corresponda.

Bitácora electrónica de obra pública Es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios que sean pagados con recursos Federales o que tengan una aportación de los mismos . Cuando existan dificultades tecnológicas que impidan realizar la BEOP. Trabajos derivados de caso fortuito. Cuando se ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública. Cuando el Ente realiza de manera ocasional obras y servicios. Bitácora de Obra Bitácora de obra tradicional

Para el asiento de notas en la Bitácora Electrónica y la Bitácora Convencional , se considerará lo siguiente: Tiene como finalidad dejar constancia de la solicitud o entrega de información o documentos relacionados al contrato, los planos, las especificaciones, los programas, costos, así como todas aquellas condiciones que modifiquen las inicialmente establecidas. Asimismo, las notas también podrán tener características de orden o inconformidad al contratista para corregir trabajos mal ejecutados o incompletos . Bitácora de Obra

Se deberá precisar : El contenido de cada nota deberá precisar: número, clasificación, fecha, descripción del asunto, ubicación, causa, solución, prevención, consecuencia económica, responsabilidad si la hubiere y fecha de atención . Bitácora de Obra Se deberá iniciar con una nota especial relacionando como mínimo la fecha de apertura, datos generales de las partes involucradas, nombre y firma del personal autorizado, domicilios y teléfonos, datos particulares del contrato y alcances descriptivos de los trabajos y de las características del sitio donde se desarrollarán; la inscripción de los documentos que identifiquen oficialmente al residente.

Bitácora de Obra El horario en el que se podrá consultar y asentar notas deberá coincidir con las jornadas de trabajo de campo. Todas las notas deberán numerarse en forma seriada y fecharse consecutivamente. Se prohibirá la modificación de las notas ya firmadas, inclusive para el responsable de la anotación original . Cuando se cometa algún error de escritura, redacción o cualquier otro que afecte la debida comunicación entre las partes, la nota deberá anularse, debiendo abrir, de ser necesario, otra nota con el número consecutivo que le corresponda y con la descripción correcta; No se deberá sobreponer ni añadir texto alguno a las notas de Bitácora, ni entre renglones, márgenes o cualquier otro sitio Se deberán cancelar los espacios sobrantes de una hoja al completarse el llenado de las mismas. Se deberá precisar :

Bitácora de Obra Cuando se requiera, se podrán ratificar en la Bitácora las instrucciones emitidas vía oficios, minutas, memoranda y circulares. Deberá utilizarse la Bitácora para asuntos trascendentes . El residente, el superintendente y, en su caso, el supervisor deberán resolver y cerrar invariablemente todas las notas que les correspondan, o especificar que su solución será posterior . Se deberá precisar : El cierre de la Bitácora se consignará en una nota que dé por terminados los trabajos.

Cuando se presenten cualquiera de los eventos que a continuación se relacionan, se deberá efectuar el registro en la Bitácora : I. Al Residente le corresponderá registrar: a) La autorización de modificaciones al proyecto ejecutivo, al procedimiento constructivo, a los aspectos de calidad y a los programas de ejecución convenidos; b) La autorización de estimaciones; c) La aprobación de ajuste de costos; d) La aprobación de conceptos no previstos en el catálogo original y cantidades adicionales; e ) La autorización de convenios modificatorios; f) La terminación anticipada o la rescisión administrativa del contrato ; Bitácora de Obra

Al Residente le corresponderá registrar: g ) La sustitución del superintendente, del anterior residente y de la supervisión; h) Las suspensiones de trabajos; i) Las conciliaciones y, en su caso, los convenios respectivos ; j) Los casos fortuitos o de fuerza mayor que afecten el programa de ejecución convenido k) La terminación de los trabajos Bitácora de Obra Cuando se presenten cualquiera de los eventos que a continuación se relacionan, se deberá efectuar el registro en la Bitácora :

II . Al Superintendente corresponderá registrar: a) La solicitud de modificaciones al proyecto ejecutivo, al procedimiento constructivo, a los aspectos de calidad y a los programas de ejecución convenidos; b) La solicitud de aprobación de estimaciones; c) La falta o atraso en el pago de estimaciones; d) La solicitud de ajuste de costos ; Bitácora de Obra Cuando se presenten cualquiera de los eventos que a continuación se relacionan, se deberá efectuar el registro en la Bitácora :

II . Al Superintendente corresponderá registrar: e ) La solicitud de conceptos no previstos en el catálogo original y cantidades adicionales; f) La solicitud de convenios modificatorios, y g) El aviso de terminación de los trabajos, y Bitácora de Obra Cuando se presenten cualquiera de los eventos que a continuación se relacionan, se deberá efectuar el registro en la Bitácora :

III. A la Supervisión le corresponderá registrar: a) El avance físico y financiero de la obra en las fechas de corte señaladas en el contrato; b) El resultado de las pruebas de calidad de los insumos con la periodicidad que se establezca en el contrato o mensualmente; c) Lo relacionado con las normas de seguridad, higiene y protección al ambiente que deban implementarse, y Bitácora de Obra Cuando se presenten cualquiera de los eventos que a continuación se relacionan, se deberá efectuar el registro en la Bitácora :

III. A la Supervisión le corresponderá registrar: d) Los acuerdos tomados en las juntas de trabajo celebradas con el contratista o con la residencia, así como el seguimiento a los mismos. El registro de los aspectos señalados en las fracciones anteriores se realizará sin perjuicio de que los responsables de los trabajos puedan anotar en la Bitácora cualesquiera otros que se presenten y que sean de relevancia para los trabajos. Bitácora de Obra Cuando se presenten cualquiera de los eventos que a continuación se relacionan, se deberá efectuar el registro en la Bitácora :

FACTURAS DE COMPROBACIÓN DE PAGO

Una vez analizados y calculados los importes de las estimaciones, las dependencias y entidades deberán considerar para su pago los derechos e impuestos que les sean aplicables, así como retener el importe de los mismos Dentro del plazo de 20 días naturales, la dependencia deberá revisar la factura y, si reúne los requisitos administrativos y fiscales, tramitar y realizar el pago de la misma al contratista La Falta de pago por la omisión de algún requisito fiscal en las facturas, no será motivo para solicitar el pago de los gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la Ley.

De la totalidad de las obras que se realicen a través de contrato, se deberá hacer la retención del cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo, sin IVA , por concepto de derechos de fiscalización o vigilancia, inspección y control . Retención del 5 al millar FACTURA NO. 0000 CANT. DESCRIPCIÓN PRECIO UNITARIO IMPORTE                                 IMPORTE DE LA ESTIMACIÓN   $ 247,832.00     16 % DE IVA   $ 39,653.12     SUBTOTAL DE LA ESTIMACIÓN $ 287,485.12               RETENCIONES         AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO 86245.54     5 AL MILLAR POR INSPECCION Y VIGILANCIA $ 1,239.16               NETO A PAGAR   $ 200,000.42                       IMPORTE CON LETRA   SUB TOTAL $ 172,414.16 DOSCIENTOS MIL PESOS 42/100 M.N. IVA $ 27,586.26 TOTAL $ 200,000.42

Las dependencias y entidades considerarán la posibilidad de utilizar medios de comunicación electrónica para la presentación y autorización de las estimaciones con base en las cuales se realice el pago a los contratistas, siempre que cuenten con los sistemas electrónicos que garanticen la inalterabilidad y confiabilidad de la información y previamente obtengan la autorización de la Secretaría de la Función Pública El pago de las estimaciones no se considerará como la aceptación plena de los trabajos, ya que la dependencia o entidad tendrá el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, del pago en exceso que se haya efectuado

PROCESO DE PAGO

Requisitos Las cantidades de trabajos presentadas en las estimaciones deberán corresponder a la secuencia y tiempo previsto en el programa de ejecución El atraso que tenga lugar por la falta de pago de estimaciones no implicará retraso en el programa de ejecución convenido

Control, revisión y aprobación Art. 54 párrafo 1 y 2 y 74 párrafo 3 LOPSRM y Art. 84 fracción IX, 86 fracción VIII, 98, 99 párrafo 2, 100, 102, 103 párrafo 2 y 3 y 113 RLOPSRM Contratista Elabora la estimación de los trabajos ejecutados con una periodicidad no mayor de un mes, y la presenta al Supervisor de Obras dentro de un plazo máximo de seis días naturales siguientes a la fecha de corte de pago establecido en el contrato .El Contratista deberá acompañar la estimación con la documentación de apoyo establecida por la Dependencia o Entidad. Las cantidades de trabajos presentadas en las estimaciones deberán corresponder a la secuencia y tiempo previsto en el programa de ejecución El atraso que tenga lugar por la falta de pago de estimaciones no implicará retraso en el programa de ejecución convenido.

Control, revisión y aprobación Art. 54 párrafo 1 y 2 y 74 párrafo 3 LOPSRM y Art. 84 fracción IX, 86 fracción VIII, 98, 99 párrafo 2, 100, 102, 103 párrafo 2 y 3 y 113 RLOPSRM Supervisor Recibe, revisa, firma y envía estimación a la Residencia de Obras. Hace constar en bitácora la fecha en que presenta el Contratista la estimación. Residente de Obra Recibe la estimación, verifica los documentos de apoyo y autoriza en un plazo no mayor a quince días naturales a partir de la fecha de recepción de la Supervisión . Entrega a l Contratista la estimación original para su trámite de pago e informa en su caso al Área de Finanzas si hay descuentos por recuperar y amortización de anticipos e informa a la Supervisión quien recibe copia y registra fecha de autorización en bitácora.

Control, revisión y aprobación Contratista Recibe estimación original y elabora factura y/o nota de crédito en su caso y las presenta en ventanilla única de l Área de Finanzas para su pago . Área de Fianzas Recibe estimación , factura original y nota de crédito en su caso, para programar el pago dentro de los veinte días naturales siguientes a la autorización de la estimación por parte del Residente. Entrega contrarecibo al Contratista y procede al pago en la fecha programada . Envía copia de factura , así como el original de la estimación al Residente de Obras y resguarda la factura original . Residente de obra Recibe estimación original y elabora factura y/o nota de crédito en su caso y las presenta en ventanilla única de l Área de Finanzas para su pago .

CONVENIOS MODIFICATORIOS

Los Entes Estatales podrán, dentro del programa de inversiones aprobado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas, mediante convenios siempre y cuando estos, considerados conjunta o separadamente no rebasen el 25% del monto o del plazo pactado en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original. Los Convenios Modificatorios pueden ser por concepto de: 1. Ampliación o Reducción de Metas; 2. Ampliación o Reducción de Plazo; y, 3. Ampliación o Reducción de Monto. Convenios Modificatorios

Las modificaciones a los contratos de obra pública se pueden generar derivado de una inadecuada planeación al momento de concebir un proyecto, es decir no contemplar lo que realmente se quiere o necesita llevar a cabo, así como cuando se reutilizan proyectos existentes sin el análisis pertinente . Obra Extraordinaria y Adicional Convenios 25% Monto o Plazo

Cantidades o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente La Entidad podrán autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato . Tratándose de cantidades adicionales , éstas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente . T ratándose de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato , sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados, previamente a su pago Obra Extraordinaria y Adicional

OBRA ADICIONAL

La obra adicional es muy común que se presente, ya que es un indicador de la existencia de fallas, al llevar a cabo la planeación y formulación del proyecto. Cuando se realiza la obra adicional, previo análisis y autorización, su pago se hace con precios unitarios que correspondan del contrato, ya que podemos decir que es una prolongación de las cantidades de obra del catálogo de conceptos. Obra Adicional

OBRA EXTRAORDINARIA

Son los conceptos de trabajo necesarios para la terminación del proyecto, y que no fueron contemplados inicialmente en el proyecto y en el programa de obra. Criterios para su pago: Determinar en campo de los conceptos adicionales sin precio unitario en el catálogo de conceptos. Presentación a la supervisión, la documentación que contiene el análisis del o los precios unitarios, por parte del contratista. Revisión de la documentación por parte de la Supervisión de la Dependencia o Entidad. Obra Extraordinaria

Cuando la documentación del precio unitario extraordinario esta completa: La residencia revisa rendimientos, cantidades de obra, desperdicios, mermas, costos horarios y demás cargos que integran el precio unitario, cuidando de que los insumos que intervienen en dicho precios sean los de concurso. Se procede a la conciliación del concepto extraordinario entre la residencia de Supervisión y el Contratista y una vez que se llega a un acuerdo, la Supervisión de la Dependencia o Entidad autoriza el precio unitario extraordinario. Cuando el precio unitario extraordinario es autorizado, se incorpora al catálogo de conceptos del contrato y se turnan a las áreas correspondientes. Cuando la documentación del precio unitario extraordinario esta incompleta: La residencia de supervisión solicita al contratista, complemente la documentación y se procede de acuerdo a lo descrito anteriormente . Obra Extraordinaria

Integración del PUE

Encuesta Directa

Encuesta Directa

En caso de que existan los costos de los insumos en la propuesta de concurso de el contratista, éstos se aplicarán para la integración del precio del concepto de obra extraordinario, de no ser así, se procede de la siguiente forma: Se cotizarán los insumos a valores actuales y se transportarán a la fecha de concurso aplicando a cada uno de ellos el valor que resulte de dividir el índice del insumos en cuestión a la fecha de concurso aplicando a cada uno de ellos el valor que resulte de dividir el índice del insumo en cuestión a la fecha de encuesta; los índices a que se hace mención serán invariablemente los que se encuentren consignados en los relativos de precios de insumos para la construcción, publicados en el Diario Oficial de la Federación. Este procedimiento es con el fin de incorporar el concepto de obra nuevo al catálogo de precios de concurso, para facilitar el cálculo de los ajustes de precios, sin tener que dar a este concepto un tratamiento especial por vigencia. Integración del precio unitario

La obra extraordinaria es resultado de modificaciones al proyecto original o adecuaciones al mismo durante su ejecución, cuando se presenta el caso, hay que tener cuidado de que para la integración de los precios unitarios extraordinarios éstos sean analizados de acuerdo al procedimiento antes descrito y teniendo en cuenta de que los trabajos extraordinarios no fueron contemplados inicialmente en la propuesta del contratista ya sea en las especificaciones o en alguno otro documento del contrato. Se da el caso en Dependencias o Entidades, cuando al amparo de un contrato determinado se presentan conceptos extraordinarios, las residencias de supervisión no revisan suficientemente al alcance de dichos conceptos en cuanto a cantidad de materiales a utilizar, mano de obra y equipo y sus respectivos rendimientos, más aún, si no cuentan con la suficiente información que permita verificar la procedencia de los cargos considerados, proceden a su autorización sin contemplar la posibilidad de que existan pagos adicionales a los que realmente se pudieran realizar. Comentarios

Se lleva a cabo cuando una Dependencia o Entidad por razones de interés general determina la terminación anticipada del contrato por causas imputables a ella, o por causas imputables al contratista y de acuerdo a los casos siguientes: Suspensión o rescisión de contratos Por causas no imputables al contratista.- Se determina la suspensión de la obra o rescisión del contrato, por causas no imputables al contratista, en donde la Dependencia o Entidad contratante pagara a solicitud del contratista, los trabajos, así como los gastos no recuperables. (20 días contados a partir de la fecha de la notificación escrita de la contratante sobre la suspensión o rescisión, deberá presentar un estudio que justifique su solicitud; dentro de igual plazo la contratante deberá celebrar un convenio entre las partes, art. 52 del Reglamento de la LOPSRM). Por causas imputables al contratista.- La Dependencia o Entidad contratante procederá a hacer efectivas las garantías y se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la rescisión, en dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutado, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso le hayan sido entregados. (Art. 52 del Reglamento de la LOPSRM ).

El suspender o rescindir un contrato de Obra Pública, ya sea por causas imputables a la Dependencia o Entidad o al Contratista, en cualquier etapa de su ejecución, ocasiona que se efectúen erogaciones extraordinarias al costo estimado para la realización del proyecto, ya que para su conclusión y poner en operación la obra, se tiene que llevar a cabo otro proceso de licitación, o bien dicha obra en algunos casos queda en esas condiciones. Las suspensiones o rescisiones de los contratos de obra pública se pueden originar; cuando el contratista no inicie los trabajos en la fecha pactada, suspenda injustificadamente los trabajos o incumpla con el programa de ejecución por falta de materiales, mano de obra o equipo de construcción y no repare o reponga alguna parte de la obra rechazada que no cumpla con las especificaciones de construcción o normas de calidad, así como cualquier otra causa que implique contravención a los términos del contrato, o bien cuando la Dependencia o Entidad contratante así lo determine. Comentarios

PROCESOS INFLACIONARIOS AJUSTE DE COSTOS

Durante décadas el costo de la inflación en la construcción no se consideraba en los contratos de obra, causando perdidas irreparables en las constructoras. En los 70s, se cancelaban programas para nuevos proyectos por ser inviables debido al escalación de costos. En los 80s, las constructoras se dieron a la tarea de comprender la inflación y dar un enfoque objetivo a la forma de calcular los impactos inflacionarios. INFLACIÓN- Elevación notable del nivel e precios con efectos desfavorables para la economía de un país.

Se aplica en contratos a base de precios unitarios o la parte de los mixtos de esta naturaleza. Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será el contratista quien lo promueva; si es a la baja, será la dependencia quien lo realice. Plazo para presentación de la solicitud del ajuste de costos. 70 días Naturales Una vez transcurrido no se podrá solicitar Plazo para autorización de ajuste de costos. 60 días naturales Oficio con la resolución que proceda. Ajuste de Costos

Para promover un ajuste de costos la constructora deberá presentar la solicitud respectiva, con el estudio y la documentación soporte correspondiente. El ajuste se aplicará a cada insumo que integra el costo directo de obra o a la suma de éstos en el periodo que se esté analizando. Documentación presentada. Proyecto ejecutivo y especificaciones Presupuesto y programa de obra Explosión de insumos Análisis de Precios Unitarios Contar con los índices del Banco de México, de la fecha de presupuesto y la de los meses del ajuste . Generalidades

Generalidades Los índices que servirán de base para el cálculo de los ajustes de costos en el contrato serán los que correspondan a la fecha de la licitación. Los precios de los insumos deberán ser los que prevalezcan al momento de la licitación. Cuando la variación se presente en los treinta días después de la licitación, el contratista podrá solicitar, por una sola ocasión, la determinación de un factor de actualización.

ARTÍCULO 57 . El ajuste de costos podrá llevarse a cabo mediante cualesquiera de los siguientes procedimientos : I. La revisión de cada uno de los precios del contrato para obtener el ajuste; II. La revisión por grupo de precios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen cuando menos el ochenta por ciento del importe total faltante del contrato, y III. En el caso de trabajos en los que se tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones . Procedimiento

Para la revisión de cada uno de los precios que intervienen en el cálculo de los ajustes de costos conforme a los procedimientos (I y II) señalados en la Ley, los contratistas deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación : I. La relación de los índices nacionales de precios productor con servicios que determine el Banco de México o, en su caso, los índices investigados por las dependencias y entidades los que deberán ser proporcionados al contratista ; II. El presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo al programa convenido, en el periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, valorizado con los precios unitarios del contrato ; Cálculo del Ajuste de Costos

IV. El análisis de la determinación del factor de ajuste, y V. Las matrices de precios unitarios actualizados que determinen conjuntamente el contratista y la dependencia o entidad, en función de los trabajos a realizar en el periodo de ajuste . Cálculo del Ajuste de Costos III. El programa de ejecución de los trabajos pendientes por ejecutar, acorde al programa que se tenga convenido;

En el procedimiento que establece la Ley, para la determinación de los ajustes de costos, se deberán precisar las cantidades que se encuentran pendientes de ejecutar, conforme al programa convenido. El ajuste de costos, tratándose del procedimiento que señala de la Ley, se podrá determinar utilizando las matrices de cálculo de los análisis de precios unitarios de los trabajos no ejecutados del contrato, conforme al programa convenido, en los que se sustituyan los costos básicos de cada insumo del costo directo, actualizados con los índices aplicables de los publicados por el Banco de México. Cálculo del Ajuste de Costos

El procedimiento que establece la fracción II del artículo 57 de la Ley, se desarrollará de la misma forma antes enunciada, con la salvedad de que solamente se analizará un grupo de precios que representen cuando menos el ochenta por ciento del importe total faltante del contrato, conforme al programa convenido. Las dependencias podrán utilizar el procedimiento establecido en la fracción III del artículo 57 de la Ley, sólo en aquellos trabajos donde el proceso constructivo sea uniforme o repetitivo en todo el desarrollo de los trabajos, debiendo contar con proyectos, especificaciones de construcción y normas de calidad típicas, inamovibles y aplicables a todos los trabajos que se vayan a ejecutar. Cálculo del Ajuste de Costos

En este supuesto, las dependencias y entidades podrán optar por agrupar aquellos contratos cuyos trabajos que, por su similitud y características, les sea aplicable el procedimiento mencionado. Los ajustes de costos se determinarán para cada tipo de obra y no se requerirá que el contratista presente documentación justificatoria ; debiendo únicamente presentar su solicitud dentro de un plazo de 60 días naturales. Las dependencias y entidades deberán notificar por escrito a los contratistas, la aplicación de los factores que procedan, en el periodo correspondiente, en respuesta a su solicitud. Cálculo del Ajuste de Costos

El ajuste por los incrementos o decrementos de los insumos correspondientes a los materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción que integran los costos directos de los precios unitarios, en el procedimiento señalado en la fracción III del artículo 57 de la Ley, se determinará de conformidad con lo siguiente: I. Se establecerá el porcentaje de participación de los materiales, la mano de obra y la maquinaria y equipo de construcción de todos los precios unitarios que intervienen en cada tipo de obra; II. Se determinará el promedio de los índices aplicables a los insumos que intervienen en los precios unitarios del tipo de obra analizado, dividiendo el promedio de índices de esos insumos en el periodo de ajuste, entre el promedio de índices de esos mismos insumos en el periodo que corresponda a la fecha de presentación de proposiciones y apertura técnica; Cálculo del Ajuste de Costos

El porcentaje de incremento o decremento se obtendrá con la siguiente expresión: I = (Pm x Am ) + ( Po x Ao ) + ( Pq x Aq ) + . . . + ( Pi x Ai ) Siempre que: Pm + Po + Pq + . . . + Pi = 1 I = Factor de incremento en el periodo en estudio por ajuste de costos, expresado en fracción decimal . Pm = Porcentaje de participación de los materiales con respecto al costo directo, expresado en fracción decimal . Am = Cociente de índices promedio en el periodo de ajuste entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación de proposiciones y apertura de la propuesta técnica, de los materiales que intervienen en el tipo de obra de que se trate . Po = Porcentaje de participación de la mano de obra con respecto al costo directo, expresado en fracción decimal. Cálculo del Ajuste de Costos

Donde: Ao = Cociente de índices promedio en el periodo de ajuste entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación de proposiciones y apertura de la propuesta técnica, de la mano de obra que interviene en el tipo de obra de que se trate. Pq = Porcentaje de participación de la maquinaria y equipo de construcción con respecto al costo directo, expresado en fracción decimal. Aq = Cociente de índices promedio en el periodo de ajuste entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación de proposiciones y apertura de la propuesta técnica, de la maquinaria y equipo de construcción que interviene en la obra tipo de que se trate. Pi = Porcentaje de participación de algún otro insumo específico de que se trate en el costo directo, expresado en fracción decimal. Ai = Cociente de índices promedio en el periodo de ajuste, entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación de proposiciones y apertura de la propuesta técnica, de algún otro insumo específico que interviene en la obra tipo de que se trate. Cálculo del Ajuste de Costos

Según las características, complejidad y magnitud de los trabajos ejecutados, la dependencia o entidad podrá adicionar o sustraer a la expresión anterior los sumandos que se requieran, conforme a los diversos elementos que intervengan en el tipo de obra de que se trate. Cada uno de los términos de las expresiones se podrá subdividir, a fin de agrupar los insumos similares, y III. Las dependencias y entidades deberán oír a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción para calcular los porcentajes de participación para los diferentes trabajos que se ejecuten, los cuales tomarán en cuenta los antecedentes de obras similares realizadas por la dependencia o entidad, o bien, los que presenten los contratistas dentro de la información técnica que se solicita a los mismos en las bases de licitación. Cálculo del Ajuste de Costos

FINIQUITO DE OBRA

Para el cierre final de la obra, en los contratos a precios unitarios se procede a realizar la suma de las cantidades finales ejecutada y aprobadas en las estimaciones , y la citada suma se restará de la cuantificación total del concepto. En el caso de que la suma de los conceptos estimados ejecutados finales sea mayor que la cuantificación original de ese concepto, el finiquito de obra así lo indicará; o viceversa, si las cantidades fueran menores a la originales. En cualquier caso, el finiquito de obra debe indicar con claridad las cantidades de obra ejecutadas reales y su comparativa con las que aparecen en el catálogo original, además debe ser informando el periodo de la ejecución y el nuevo importe real estimado. De esta manera, cualquier cambio en algún concepto de obra y su importe presupuestal, queda claramente establecido en el importe final. Finiquito de Obra

Contenido del finiquito de obra Lugar, fecha y hora en que se realice. Nombre y firma de residente y supervisor de la obra. Descripción de los trabajos y datos del contrato. Importe contractual y real del contrato. Periodo de ejecución de los trabajos Relación de estimaciones ejecutadas con montos ejercidos en cada una. Amortización del anticipo.

DATOS GENERALES Dependencia: Secretaria / Comisión de ___________________   Ejercicio: 2015 Fondo: FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL Localidad: No. de obra: 113S11105500000.14 Fecha de elaboración: ABRIL DE 2015 Descripción de la obra: CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO HIDRÁULICO EN EL TRAMO 1+358 AL 5+700 (1RA ETAPA) EN LA LOCALIDAD MARIANO MATAMOROS   Hoja 1 DE 1 Clave Concepto Unidad Cantidades de obra Precios unitarios Importes totales Vol. presup. Vol. aditivas Vol. deduc. Vol. finiquito P.U. PRESUP. P.U. incremen. P.U. decremen. P.U. finiquito Importe presup. Importe aditivas Importe deductivas Importe finiquito   PRELIMINARES                           1 TRAZO Y NIVELACION DE TERRENO PLANO POR MEDIOS MANUALES PARA DESPLANTE DE ESTRUCTURAS ESTABLECIENDO EJES AUXILIARES Y REFERENCIAS. M2 752.00 0.00 0.00 752.00 $6.52 $0.00 $0.00 $6.52 $4,903.04 $0.00 $0.00 $4,903.04   TERRACERIAS                           2 EXCAVACION POR MEDIOS MECANICOS PARA ABRIR CAJA HASTA 50 CM. DE PROFUNDIDAD EN MATERIAL TIPO II, INCLUYE: MANO DE OBRA, HERRAMIENTA Y EQUIPO NECESARIO. M3 376.00 0.00 75.00 301.00 $21.87 $0.00 $0.00 $21.87 $8,223.12 $0.00 -$1,640.25 $6,582.87 3 RENIVELACION, AFINE Y COMPACTACION DE LA TERRACERIA CON MAQUINARIA, INCLUYE: COMPACTACION SIN CONTROL DE LABORATORIO, MANO DE OBRA, HERRAMIENTA Y EQUIPO NECESARIO. M3 376.00 0.00 0.00 376.00 $29.12 $0.00 $0.00 $29.12 $10,949.12 $0.00 $0.00 $10,949.12 4 BASE HIDRAULICA 70 - 30 % ( GRAVA 1 1/2" - CEMENTANTE ) DE 20 CM. DE ESPESOR COMPACTADA AL 95 % DE SU PVSM., INCLUYE: MATERIAL, MANO DE OBRA, HERRAMIENTA Y EQUIPO NECESARIO. M2 150.40 601.60 0.00 752.00 $74.94 $0.00 $0.00 $74.94 $11,270.98 $45,083.90 $0.00 $56,354.88   PAVIMENTOS                           5 PAVIMENTO DE CONCRETO MR. 38 RESISTENCIA NORMAL, DE 15 CM. DE ESPESOR, VACIADO CON CARRETILLA Y BOTES, INCLUYE: MANO DE OBRA, MATERIALES, EQUIPO NECESARIO Y HERRAMIENTA. M2 752.00 0.00 0.00 752.00 $443.73 $0.00 $0.00 $443.73 $333,684.96 $0.00 $0.00 $333,684.96 6 BANQUETA DE CONCRETO HECHO EN OBRA DE F'C=150 KG/CM2. AGREGADO MAXIMO DE 3/4", DE 10 CM. DE ESPESOR, ACABADO ESCOBILLADO, INCLUYE: CEMENTO, VOLTEADOR, CIMBRA EN FRONTERAS, DESCIMBRADO, MATERIAL, MANO DE OBRA, HERRAMIENTA Y EQUIPO NECESARIO. M2 160.00 0.00 0.00 160.00 $228.56 $0.00 $0.00 $228.56 $36,569.60 $0.00 $0.00 $36,569.60 7 ELABORACIÓN DE GUARNICIÓN TRAPEZOIDAL DE CONCRETO HECHO EN OBRA F'C=150 KG/CM2., DE 15 X 20 X 40 CM. DE SECCIÓN, INCLUYE: CIMBRA METALICA, DESCIMBRADO, MATERIAL, MANO DE OBRA, HERRAMIENTA Y EQUIPO. ML 188.00 0.00 0.00 188.00 $239.51 $0.00 $0.00 $239.51 $45,027.88 $0.00 $0.00 $45,027.88 8 LIMPIEZA FINAL DE LA OBRA M2 752.00 0.00 0.00 752.00 $10.19 $0.00 $0.00 $10.19 $7,662.88 $0.00 $0.00 $7,662.88   EXTRAORDINARIOS                           9 EXCAVACION POR MEDIOS MECANICOS PARA ABRIR CAJA HASTA 50 CM. DE PROFUNDIDAD EN MATERIAL TIPO III, INCLUYE: MANO DE OBRA, HERRAMIENTA Y EQUIPO NECESARIO. M3 0.00 0.00 0.00 75.00 $89.23 $0.00 $0.00 $89.23 $0.00 $0.00 $0.00 $6,692.25 10 SUMINISTRO E INSTALACION DE TOMA DOMICILIARIA DE 13 MM. ( 1/2" ) DE DIAMETRO, INCLUYE: MATERIAL, MANO DE OBRA, HERRAMIENTA Y EQUIPO NECESARIO. PZA 0.00 0.00 0.00 4.00 $797.99 $0.00 $0.00 $797.99 $0.00 $0.00 $0.00 $3,191.96 Sumas totales $458,291.58 $45,083.90 -$1,640.25 $511,619.44 IVA $81,859.11 Total $593,478.55 El finiquito debe reflejar lo realmente pagado y ejecutado

RESULTADOS

Resultados

Resultados

SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA

De acuerdo al artículo 4 de la LOPSRM, los servicios relacionados con las obras públicas, comprenden: Servicios

De acuerdo al artículo 4 de la LOPSRM, los servicios relacionados con las obras públicas, comprenden: Servicios

Servicios La Erogación en la contratación de Servicios para la realización de Estudios y Proyectos deberá contar con la autorización por escrito y un dictamen que especifique que no se cuenta con trabajos similares ni personal apto para su ejecución . Los titulares o representantes de los entes públicos que tengan a su cargo la ejecución de obras públicas, establecerán, un Comité para la Adjudicación de Obras Públicas y Servicios .

De acuerdo al artículo 18 de la LOPSRM, los servicios relacionados con las obras públicas: Servicios

De acuerdo al artículo 31 fracción XVIII de la LOPSRM, los servicios relacionados con las obras públicas: Servicios

De acuerdo al artículo 42 fracción X de la LOPSRM, los servicios relacionados con las obras públicas: Servicios

De acuerdo al artículo 50 fracción II segundo párrafo de la LOPSRM, los servicios relacionados con las obras públicas: Servicios

CONCLUSIÓN

Los fondos federales conforman una de las principales fuentes de financiamiento para la ejecución de la obra pública en el Estado, por lo que resulta importante su estudio, buscando mejorar su manejo y optimización, en apego a la norma; por otra parte, es responsabilidad de los servidores públicos en los distintos niveles de gobierno , transparentar el manejo de los recursos y rendir cuentas a la ciudadanía, a través de la comprobación del gasto, de tal forma que se consolide la confianza de la Sociedad en las instituciones del Estado. Conclusión

REFERENCIAS

Bibliografía Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Derecho de las obras públicas en México, Biblioteca Jurídica Virtual. José Luis Castillo Tufiño , Normas de ingeniería de costos en construcción para estimados integrales y arbitrajes, Primera edición 2011. Legisgrafía Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. Referencias

Arq. Víctor José Ladrón de Guevara Tejada Arq. F. Rafael Rendón Rodríguez Ing. Miguel Ángel Prieto Sánchez Ing. Eutiquio Pérez del Ángel Teléfonos 228 841860100 extensión 1018 Correo electrónico: [email protected] Contacto

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