PRINCIPIOS DEL PROCESO CONTENCIOSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dr. Miguel Rodriguez Alban Semana 1- Clase 2-Presentation
Principios del proceso contencioso administrativo Los principios del proceso contencioso administrativo son fundamentales para su inicio, ya que su vulneración implica una afectación directa a la tutela jurisdiccional efectiva. Recordemos que los principios otorgan garantías a los derechos fundamentales de los administrados. En ese sentido el artículo 139 de la Constitución Política del Perú señala que son principios: […] «la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional». Además, el proceso contencioso administrativo consta de 4 principios según el Texto Único Ordenado de la Ley 27584, que son lo siguientes:
1. Principio de integración El numeral 1 del artículo 2 del TUO de la LPCA regula el principio de integración en los siguientes términos: El proceso contencioso-administrativo se rige por los principios que se enumeran a continuación y por los del derecho procesal, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los principios del derecho procesal civil en los casos en que sea compatible: 1. Principio de integración.- Los jueces no deben dejar de resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre con relevancia jurídica por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos deberán aplicar los principios del derecho administrativo.
Principio de Integración , Ejemplo de aplicación: Un ciudadano impugna una sanción impuesta por una municipalidad por un uso de suelo no permitido, pero la normativa específica para la calificación de esa falta es confusa o inexistente. En este caso, el juez debe aplicar los principios generales del derecho administrativo para resolver la controversia, como el principio de razonabilidad o de proporcionalidad, incluso si no hay una norma directa que regule la situación de manera clara
2. Principio de igualdad procesal En el numeral 2 del artículo 2 del TUO de la LPCA se regula el principio de igualdad procesal: 2. Principio de igualdad procesal.- Las partes en el proceso contencioso-administrativo deberán ser tratadas con igualdad, independientemente de su condición de entidad pública o administrado. A partir de dicho principio se ordena al juez a tratar por igual a ambas partes del proceso. Ello quiere decir que no puede existir favorecimiento ni del administrado ni de la administración pública. Claro está, con excepción de las reglas que expresamente buscan subsanar alguna disparidad expresa entre las partes del proceso, por ejemplo, las reglas sobre la carga de la prueba en materia sancionadora conforme al artículo 32 del TUO de la LPCA.
Principio de Igualdad Procesal, Ejemplo de aplicación: En la tramitación de la demanda, tanto el ciudadano demandante como la entidad administrativa demandada deben tener las mismas oportunidades de presentar sus argumentos, ofrecer sus pruebas y participar en las audiencias. Si un juez permite a la entidad administrativa presentar pruebas fuera de plazo, pero no al ciudadano, se viola el principio de igualdad procesal.
3. Principio de favorecimiento del proceso El numeral 3 del artículo 2 del TUO de la LPCA contempla el principio de favorecimiento del proceso en los siguientes términos: El juez no podrá rechazar liminarmente la demanda en aquellos casos en los que por falta de precisión del marco legal exista incertidumbre respecto del agotamiento de la vía previa. Asimismo, en caso de que el juez tenga cualquier otra duda razonable sobre la procedencia o no de la demanda, deberá preferir darle trámite a la misma.
Principio de Favorecimiento del Proceso, Ejemplo de aplicación: Un ciudadano presenta una demanda contra una resolución que le impone una multa, pero existe duda sobre si agotó o no la vía administrativa previa, un requisito para iniciar el proceso. Un tribunal bajo este principio no podría rechazar liminarmente la demanda si la duda se origina en un problema de precisión del marco legal sobre el agotamiento de la vía previa, y en cambio, el juez deberá resolver o esclarecer la cuestión .
4. Principio de suplencia de oficio El principio de suplencia de oficio que está contemplado en el numeral 4 del artículo 2 del TUO de la LPCA en los siguientes términos: El juez deberá suplir las deficiencias formales en las que incurran las partes, sin perjuicio de disponer la subsanación de las mismas en un plazo razonable en los casos en que no sea posible la suplencia de oficio. Significa que el juez debe procurar subsanar (adecuando la vía) la demanda, pero en caso se requiera subsanaciones que solo puede realizar (por tener requisitos especiales) el demandante, entonces le dará un plazo razonable (no 1 ni 2 días, como a menudo se concede, sino a partir de 3 días, y preferiblemente más, según las circunstancias y la dificultad de su subsanación o adecuación), a fin de que la demanda se vuelva procesalmente viable (2012, p. 31)
Principio de Supletoriedad , Ejemplo de aplicación Si el proceso contencioso administrativo no regula un aspecto particular, como por ejemplo la forma de presentar una prueba específica, se aplica lo dispuesto en el Código Procesal Civil. Por ejemplo, si un ciudadano necesita aportar un informe pericial para demostrar la improcedencia de una multa, el juez le permitirá presentar el peritaje siguiendo las reglas del Código Procesal Civil, ya que el proceso contencioso administrativo no tiene una regulación detallada para ese tipo de pruebas.
. ¿En qué casos se puede iniciar un proceso contencioso administrativo? Se inician en el caso que el administrado no esté de acuerdo con lo resuelto en el procedimiento administrativo, entonces agotará la vía administrativa para recurrir al proceso contencioso administrativo[1]. El proceso contencioso administrativo está previsto en virtud del artículo 148 de la Constitución donde señala que «las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa». Asimismo, la norma que regula el proceso contencioso administrativo es el TUO de la Ley 27584, cuya finalidad es la tutela de los derechos e intereses de los administrados en sede judicial.
Lo impugnable en el proceso contencioso administrativo se encuentra señalado en el artículo 4 de las del TUO de la Ley 27584. 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa. 2. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la administración pública. 3. La actuación material que no se sustenta en acto administrativo. 4. La actuación material de ejecución de actos administrativos que transgrede principios o normas del ordenamiento jurídico. 5. Las actuaciones u omisiones de la administración pública respecto de la validez, eficacia, ejecución o interpretación de los contratos de la administración pública, con excepción de los casos en que es obligatorio o se decida, conforme a ley, someter a conciliación o arbitraje la controversia. 6. Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública.