privilegios gral y especial3-clase_17-3 2025 (3).pptx

GabrielArmando8 6 views 28 slides Oct 21, 2025
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temas para el finalde concursos y quiebras


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PRIVILEGIOS

Artículo 241 - Créditos con privilegio especial . Tienen privilegio especial sobre el producido de los bienes que en cada caso se indica: 1) Los GASTOS HECHOS PARA LA CONSTRUCCIÓN , MEJORA O CONSERVACIÓN de una cosa, sobre ésta, mientras exista en poder del concursado por cuya cuenta se hicieron los gastos; El origen de este privilegio es el establecido en el código civil en sus artículos 3891 y 3892 que dicen: Art.3891 .- El crédito del obrero o artesano tiene privilegio por el precio de la obra de mano, sobre la cosa mueble que ha reparado o fabricado, mientras la cosa permanezca en su poder. Art.3892 .- Los gastos de conservación de una cosa mueble, sin los cuales ésta hubiese perecido en todo o en parte, deben ser pagados con privilegio sobre el precio de ella, esté la cosa o no en poder del que ha hecho los gastos. Los simples gastos de mejoras que no tengan otro objeto que aumentar la utilidad y el valor de la cosa, no gozan de privilegio. CCCN ART.2582 .- Enumeración. Tienen privilegio especial sobre los bienes que en cada caso se indica: a ) los gastos hechos para la construcción, mejora o conservación de una cosa, sobre ésta. Se incluye el crédito por expensas comunes en la propiedad horizontal ;

2) Los CRÉDITOS POR REMUNERACIÓNES debidas al trabajador por seis (6) meses y los provenientes por indemnizaciones por accidentes de trabajo, antigüedad o despido, falta de preaviso y fondo de desempleo, sobre las mercaderías, materias primas y maquinarias que, siendo de propiedad del concursado, se encuentren en el establecimiento donde haya prestado sus servicios o que sirvan para su explotación ; b) los créditos por remuneraciones debidas al trabajador por seis meses y los provenientes de indemnizaciones por accidentes de trabajo, antigüedad o despido, falta de preaviso y fondo de desempleo, sobre las mercaderías, materias primas y maquinarias que, siendo de propiedad del deudor, se encuentren en el establecimiento donde presta sus servicios o que sirven para su explotación. Art. 2582 CCCN CCCN ART. 2575 .- …. El privilegio del crédito laboral no es renunciable, ni postergable. CCCN ART. 2578.- Cómputo. Si se concede un privilegio en relación a un determinado lapso, éste se cuenta retroactivamente desde el reclamo judicial, excepto disposición legal en contrario.

3) Los IMPUESTOS Y TASAS que se aplican particularmente a determinados bienes, sobre éstos ; La legislación concursal ha dado un paso adelante respecto de la concepción del viejo Código Civil en el reconocimiento del privilegio al fisco al otorgarle, en determinados casos, privilegio especial por cuanto éste solo le reconocía privilegio general (art. 3879 inc.2 y 3880 inc.5 CC). Posición de la actual legislación CCCN c ) los impuestos, tasas y contribuciones de mejoras que se aplican particularmente a determinados bienes, sobre éstos

4) Los créditos garantizados con HIPOTECA, PRENDA, WARRANT Y LOS CORRESPONDIENTES A DEBENTURES Y OBLIGACIONES NEGOCIABLES CON GARANTÍA ESPECIAL O FLOTANTE; CCCN Art. 1892 “… La tradición posesoria es modo suficiente para transmitir o constituir derechos reales que se ejercen por la posesión.,…. La inscripción registral es modo suficiente para transmitir o constituir derechos reales sobre cosas registrables en los casos legalmente previstos; y sobre cosas no registrables, cuando el tipo del derecho así lo requiera. Art. 1893 .- “Inoponibilidad. La adquisición o transmisión de derechos reales constituidos de conformidad a las disposiciones de este Código no son oponibles a terceros interesados y de buena fe mientras no tengan publicidad suficiente . Se considera publicidad suficiente la inscripción registral o la posesión, según el caso……….” La hipoteca garantiza el crédito desde el momento de su constitución , pero tiene efectos contra terceros desde la inscripción en el registro correspondiente.

Nos queda en esta oportunidad tratar el rango del acreedor hipotecario, CCCN ART. 2586 .- Conflicto entre los acreedores con privilegio especial.... Tienen la prelación del….. b) el crédito del retenedor prevalece sobre los créditos con privilegio especial si la retención comienza a ser ejercida antes de nacer los créditos privilegiados; c) el privilegio de los créditos con garantía real prevalece sobre los créditos fiscales y el de los gastos de construcción, mejora o conservación, incluidos los créditos por expensas comunes en la propiedad horizontal , si los créditos se devengaron con posterioridad a la constitución de la garantía;

d) los créditos fiscales y los derivados de la construcción, mejora o conservación, incluidos los créditos por expensas comunes en la propiedad horizontal , prevalecen sobre los créditos laborales posteriores a su nacimiento; e) los créditos con garantía real prevalecen sobre los créditos laborales devengados con posterioridad a la constitución de la garantía; f) si concurren créditos comprendidos en un mismo inciso y sobre idénticos bienes, se liquidan a prorrata .

ORDEN DE PRELACIÓN EN LA HIPOTECA C O 1- GASTOS DE JUSTICIA – ART. 244 D. 2-Todos los créditos privilegiados nacidos con anterioridad a la hipoteca, C 3- HIPOTECA– L.C.Q (Orden: Costas y Gastos; Intereses I Anteriores, Capital e Intereses Posteriores), V. ART. 243-2 4- CRED. FISCALES ( Imptos y tasa ) y GASTOS DE CONSTRUCCIÓN Y MEJORA O CONSERVACIÓN (INLCUIDOS EXPENSAS) POSTERIORES A LA C HIPOTECA ART. 2586. O M. 5- CRÉDITOS LABORALES POST A CRED. FISCALES POSTERIORES A LA HIPOTECA EL CREDITO DEL RETENEDOR ES PREFERENTE SI LA RETENCIÓN COMENZÓ A EJERCERSE ANTES DE NACER EL OTRO CREDITO PRIVILEGIADO Y SE HUBICA S/ LA FECHA EN QUE COMENZÓ A EJERCER DEL DE. RETENCIÓN

LA PRENDA CCCN ART. 2219.- Concepto. La prenda es el derecho real de garantía sobre cosas muebles no registrables o créditos instrumentados. Se constituye por el dueño o la totalidad de los copropietarios, por contrato formalizado en instrumento público o privado y tradición al acreedor prendario o a un tercero designado por las partes. Esta prenda se rige por las disposiciones contenidas en el presente Capítulo . . ART. 2222.- Oponibilidad. La prenda no es oponible a terceros si no consta por instrumento público o privado de fecha cierta , cualquiera sea la cuantía del crédito. El instrumento debe mencionar el importe del crédito y contener la designación detallada de los objetos empeñados, su calidad, peso, medida, descripción de los documentos y títulos, y demás datos que sirven para individualizarlos. ART. 2221.- Posesión. Los derechos provenientes de la prenda sólo subsisten mientras el bien afectado se encuentra en poder del acreedor o del tercero designado . … ..Se reputa que el acreedor o el tercero continúan en posesión de la prenda cuando media pérdida o sustracción de ella o hubiera sido entregada a otro con obligación de devolverla…..

b ) PRENDA CON REGISTRO ( Ley 12962) La prenda con registro tiene la característica que no produce el desplazamiento del bien y le permite al propietario el uso y goce del bien prendado. Dentro de este tipo de prenda, pueden presentarse una prenda fija o una flotante. La primera de ellas, se puede constituir sobre bienes muebles o semovientes y los frutos o productos; las cosas inmuebles, por su destino, incorporadas a una finca hipotecada, sólo pueden prendarse con la conformidad del acreedor hipotecario (art 10 ley 12962). Pueden ser objeto de prenda los productos agrícolas cuya venta puede ser necesaria, antes de entregar el bien al adquirente, en este caso, se debe pagar al acreedor prendario la proporción de la disminución de la garantía que esa venta representa.

ORDEN DE PREFERENCIAS EN UNA PRENDA CON REGISTRO . Ley 12962- Art. 43 1-GASTOS DE JUSTICIA – ART. 244 2-GASTOS DE CONSERVACIÓN – ART. 241 -1 Y ART. 43-INCISO 1 – LEY 12962 3-IMPUESTOS SOBRE EL BIEN PRENDADO: ART. 43 – INCISO 2 – LEY 12962 4-ACREEDOR PRENDARIO –. ART. 43 LEY 12962 CON LÍMITE DEL ART. 242-2 L.C.Q. ( Costas y Gtos ., Int . anteriores; Capital; Int . posteriores) 5- CRÉDITOS LABORALES – ART. 43-INC. 1- LEY 12962 Ley 24522 6- CREDITO DEL CONSTRUCTOR + MEJORADOR – ART. 241 - 1 EL CREDITO DEL RETENEDOR ES PREFERENTE SI LA RETENCIÓN COMENZÓ A EJERCERSE ANTES DE NACER EL OTRO CREDITO PRIVILEGIADO

WARRANT (ley 9643) El Warrant está legislado en la ley 9.643 y trata en el art. 22 el orden de prelación que otorga, el cual es: Derechos de deposito especial Las comisiones y gastos de venta. Impuesto art. 25 L 9643 Acreedor por Warrant ARTÍCULO 22 .- Sobre los efectos comprendidos en el warrant, sobre su importe una vez enajenados aquellos o en los casos de consignación autorizados, y sobre el valor del seguro constituido, el acreedor de aquél goza de un privilegio superior con respecto a cualquier otro crédito , que no sean los derechos del depósito especial, las comisiones y gastos de venta y el impuesto establecido por el artículo 25 .

DEBENTURES (L 19.550 arts. 327/338) Otorga los privilegios que corresponden a la prenda, a la hipoteca o la anticresis, nos remitimos a los comentarios ya realizados al tratar cada uno de los temas mencionados.

5) Lo adeudado al retenedor por razón de la cosa retenida a la fecha de la sentencia de quiebra. El privilegio se extiende a la garantía establecida en el artículo 3943 del Código Civil; Art.3939 .- El derecho de retención es la facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena, para conservar la posesión de ella hasta el pago de lo que le es debido por razón de esa misma cosa. Arts. 2587/2593 CCCU CCCN ART.2587.- Legitimación. Todo acreedor de una obligación cierta y exigible puede conservar en su poder la cosa que debe restituir al deudor, hasta el pago de lo que éste le adeude en razón de la cosa . ART. 2593.- Extinción. La retención concluye por: a. extinción del crédito garantizado; b . pérdida total de la cosa retenida; c . renuncia; d . entrega o abandono voluntario de la cosa. No renace aunque la cosa vuelva su poder ……

6) Los créditos indicados en el Título III del Capítulo IV de la ley 20.094, en el Título IV del Capítulo VII del Código Aeronáutico (ley 17.285, los del artículo 53 de la ley 21.526, los de los artículos 118 y 160 de la ley 17.418. Art. 2582… f . los privilegios establecidos en la Ley de Navegación, el Código Aeronáutico, la Ley de Entidades Financieras, la Ley de Seguros y el Código de Minería

i) El privilegio dispuesto por la ley de navegación Nº 20.094 en el Título III del Capítulo IV - Extensión . ARTÍCULO 474 . Salvo lo dispuesto en el artículo 510, los intereses debidos por un (1) año gozan del mismo grado de privilegio que el capital. Este principio tiene tres excepciones: a) el crédito hipotecario ; donde la extensión del privilegio ampara los intereses por 2 años . (art. 510) b) el crédito por el precio de la última adquisición del buque, que al igual que el caso anterior el privilegio se extiende a los intereses por 2 años (art 476) c) el crédito por obligaciones contraídas por el capitán sobre la carga en el caso previsto en el artículo 213, donde los intereses se encuentran amparados por el privilegio, sin limitación temporal . (art 494) - Prelación ARTÍCULO 471 . Los privilegios establecidos en el presente Capítulo serán preferidos a cualquier otro privilegio general o especial, y a ellos se refiere esta ley siempre que mencione créditos privilegiados .

PRIVILEGIOS SOBRE EL BUQUE ARTICULO 476 - Son privilegiados en primer lugar sobre el buque: a) Los gastos de justicia hechos en interés común de los acreedores para la conservación del buque, o para proceder a su venta y a la distribución de su precio; b) Los créditos del capitán y demás individuos de la tripulación, derivados del contrato de ajuste, de las leyes laborales y de los convenios colectivos de trabajo; c) Los derechos, impuestos, contribuciones y tasas retributivas de servicios, derivados del ejercicio de la navegación o de la explotación comercial del buque; d) Los créditos por muerte o lesiones corporales que ocurran en tierra, a bordo o en el agua, en relación directa con la explotación del buque; e) Los créditos por hechos ilícitos contra el propietario, el armador o el buque, no susceptibles de fundarse en una relación contractual, por daños a las cosas que se encuentren en tierra, a bordo o en el agua, en relación directa con la explotación del buque;

f) Los créditos por asistencia y salvamento, remoción de restos náufragos y contribuciones en averías gruesas. Son privilegiados en segundo lugar : g) Los créditos por averías a las cosas cargadas y equipajes; h) Los créditos que tengan su origen en contratos de locación o fletamento de un buque o en un contrato de transporte; i) Los créditos por suministros de productos o de materiales a un buque, para su explotación o conservación; j) Los créditos por construcción, reparación o equipamiento del buque o por gastos de dique; k) Los créditos por desembolsos del capitán, y los efectuados por los cargadores, fletadores o agentes por cuenta del buque o de su propietario; l) El crédito por el precio de la última adquisición del buque y los intereses debidos desde los últimos dos (2) años . Los créditos incluidos en el primer grupo son preferidos al crédito hipotecario, que tomará su lugar después de ellos y con preferencia a los del segundo grupo.

ii ) El privilegio dispuesto por Código Aeronáutico Ley 17.285 Artículo 58 . Los privilegios establecidos en el presente capítulo son preferidos a cualquier otro privilegio general o especial. El acreedor no podrá hacer valer su privilegio sobre la aeronave, si no lo hubiese inscripto en el Registro Nacional de Aeronaves dentro del plazo de tres meses a partir de la fecha del término de las operaciones, actos o servicios que lo han originado Arts. 60-57 y 75 - Prelación Arts. 60-61 y 57 1-Gtos causídicos, 2-De. Utilización aeródromos, 3-busqueda, asistencia o salvamento 4- Aprovisionamiento 5- Emolumentos tripulación

Privilegio Cod . Aeronáutico HIPOTECA ART. 52. –  Las aeronaves pueden ser hipotecadas en todo o en sus partes indivisas y aún cuando estén en construcción. También pueden hipotecarse los motores inscritos conforme al artículo 41 de este código. Ni las aeronaves ni los motores son susceptibles de afectación de prenda con registro. No podrá ser hipotecada ni afectada como garantía real de ningún crédito, la aeronave inscrita conforme a los artículos 42 y 43 de este código, hasta tanto se proceda a su inscripción y matriculación definitivas. Cuando los bienes hipotecados sean motores, el deudor deberá notificar al acreedor en qué aeronaves serán instalados y el uso que se haga de aquéllos. La hipoteca de motores mantiene sus efectos aún cuando ellos se instalen en una aeronave hipotecada a distinto acreedor. ART. 53. –  La hipoteca deberá constituirse por instrumento público o privado debidamente autenticado e inscribirse en el Registro Nacional de Aeronaves. La inscripción confiere al acreedor un derecho de preferencia según el orden en que se han efectuado. En el instrumento deberá constar: 1) Nombre y domicilio de las partes contratantes; 2) Matricula y número de serie de la aeronave y sus partes componentes; 3) Seguros que cubren el bien hipotecado ;

4) Monto del crédito garantizado, intereses, plazo del contrato y lugar de pago convenidos; 5) Si la aeronave está en construcción, además de los recaudos de los incisos 1° y 4°, se la individualizará de acuerdo al contrato de construcción y se indicará la etapa en que la misma se encuentre; 6) Si se tratase de hipoteca de motores, éstos deberán estar previamente inscriptos y debidamente individualizados . ART. 56. –  La hipoteca se extingue de pleno derecho a los siete años de la fecha de su inscripción, si ésta no fuese renovada . ART. 60. –  Tendrán privilegio sobre la aeronave: 1) Los créditos por gastos causídicos que beneficien al acreedor hipotecario. 2) Los créditos por derechos de utilización de aeródromos o de los servicios accesorios o complementarios de la aeronavegación, limitándose al período de un año anterior a la fecha del reclamo del privilegio. 3) Los créditos provenientes de la búsqueda, asistencia o salvamento de la aeronave. 4) Los créditos por aprovisionamiento y reparaciones hechas fuera del punto de destino, para continuar el viaje. 5) Los emolumentos de la tripulación por el último mes de trabajo . ART. 61. –  Los créditos que se refieren a un mismo viaje son privilegiados en el orden que se establece en el artículo anterior . Cuando se trate de privilegios de igual categoría, los créditos se cobrarán a prorrata. Los créditos privilegiados del último viaje son preferidos a los de los viajes precedentes.

iii) El privilegio dispuesto por la Ley de Entidades Financieras: Ley 21.526 ARTÍCULO 53- Los fondos asignados por el Banco Central de la República Argentina y los pagos efectuados en virtud de convenios de créditos recíprocos o por cualquier otro concepto y sus intereses, le serán satisfechos a éste con privilegio absoluto por sobre todos los demás créditos, con las siguientes excepciones en el orden de prelación que sigue: a) Los créditos con privilegio especial por causa de hipoteca, prenda, y los créditos otorgados conforme a lo previsto por el articulo 17, incisos b) y c) de la Carta Orgánica del Banco Central, en la extensión de sus respectivos ordenamientos; b) Los créditos privilegiados emergentes de las relaciones laborales, comprendidos en el articulo 268 de la ley 20744 y sus modificatorias. Gozarán del mismo privilegio los intereses que se devenguen por las acreencias precedentemente expuestas, hasta su cancelación total ; c) Los créditos de los depositantes, de acuerdo a lo previsto en el articulo 49, incisos d) y e) de la presente ley.(Modificado por la ley 24627)

iv) El privilegio dispuesto por la Ley de Seguros: Ley 17.418 ARTICULO 118 . El crédito del damnificado tiene privilegio sobre la suma asegurada y sus accesorios, con preferencia sobre el asegurado y cualquier acreedor de éste aun en caso de quiebra o de concurso civil. CCCN Art. 2579 En los procesos universales los privilegios se rigen por la ley aplicable a los concursos, exista o no cesación de pagos. CCCN Art. 2580 Los privilegios generales sólo pueden ser invocados en los procesos universales

CAPITULO 2 Privilegios especiales ART , 2582.- Enumeración. Tienen privilegio especial sobre los bienes que en cada caso se indica : a) los gastos hechos para la construcción, mejora o conservación de una cosa, sobre ésta. Se incluye el crédito por expensas comunes en la propiedad horizontal; b) los créditos por remuneraciones debidas al trabajador por seis meses y los provenientes de indemnizaciones por accidentes de trabajo, antigüedad o despido, falta de preaviso y fondo de desempleo, sobre las mercaderías, materias primas y maquinarias que, siendo de propiedad del deudor, se encuentren en el establecimiento donde presta sus servicios o que sirven para su explotación. Cuando se trata de dependientes ocupados por el propietario en la edificación, reconstrucción o reparación de inmuebles, el privilegio recae sobre éstos; c) los impuestos, tasas y contribuciones de mejoras que se aplican particularmente a determinados bienes, sobre éstos; d) lo adeudado al retenedor por razón de la cosa retenida, sobre ésta o sobre las sumas depositadas o seguridades constituidas para liberarla; e) los créditos garantizados con hipoteca, anticresis, prenda con o sin desplazamiento, warrant y los correspondientes a debentures y obligaciones negociables con garantía especial o flotante; f) los privilegios establecidos en la Ley de Navegación, el Código Aeronáutico, la Ley de Entidades Financieras, la Ley de Seguros y el Código de Minería.

BIBLIOGRAFIA MARIANI DE VIDAL, Marina, Apuntes sobre privilegios, en LL 137-932 y ss. KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aída, Los Privilegios en el Proceso Concursal, Editorial ASTREA (Buenos Aires1975), VILLANUEVA, Julia, Privilegios, Editorial Rubizal-Culzoni, (Buenos Aires, 2004) JUNYENT BAS, Francisco, MOLINA SANDOVAL, Carlos, Ley de Concursos y Quiebras Comentada, Editorial Lexis Nexis, INFORMES DE LA SINDICATURA CONCURSAL – Mena, Celina M. Ed. Errepar. RIVERA, Julio César, ROITMAN, Horacio, VITOLO, Daniel Roque, Ley de Concursos y Quiebras ROUILLON, Adolfo A. N., Régimen de Concursos y Quiebras Ley 24522, Editorial Astrea, (Cuidad de Buenos Aires ,2008), HURTADO, Emilio Ramón, Régimen Concursal, Ediciones La Rocca, (Buenos Aires, 2001) GRISPO, Jorge Daniel, Concursos y Quiebras Ley 24522, Editorial Ad-Hoc, (Bs.As, 2003)

- Ley 24522 - SINDICATURA DE CONCURSOS MERCANTILES- Van Niewenhove, Pablo. E. Depalma. - LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS Gebhart M. Ed. Astrea. - INSTITUCIONES DE DERECHO CONCURSAL- Rivera Julio C. Ed. Rubinzal Culzoni ALLENDE, Guillermo, MARINO DE VIDAL MARIANA, Los Privilegios en la Ley de Concursos, Ed. Victor P. de Zavalia, (Bs.As. 1974 ) Código Civil y Comercial de la nación

JURISPRUDENCIA Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, sala II, 10/04/2008. Soc. Española de Socorros Mutuos de Mendoza. Juzgado de Procesos Concursales y Registros Nro. 2 de Mendoza, 11/02/1998. Basile, Roberto y otro. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A, 26/06/1985 Ahumada, Julio C. y otro c. Cooperativa Ferrocarriles del Estado Ltda. CNCom., Sala A, 29/9/2000, “Palomo y Cia. SA s/Concurso Preventivo. Incidente de Revisión por Cecilia Fátima Graciela. CNCom, sala C, 27/02/2009, Bodegas y Viñedos Saint Remy S.A. s/inc. de verif. de crédito prom. por: Sosa, Ramón P. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A, 15/04/2004. Durañona, Marina A. s/quiebra. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala E, 02/12/2004, Cervera Ríos, Gladys S. s/inc. de verif. de crédito en: Misak Donikian S.A. s/conc. prev.
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