Proceso penal comun CONCEPTOS Y PRINCIPIOS

GLIRIOOTAEVILLA 1 views 12 slides Oct 01, 2025
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CONCEPTOS Y PRINCIUPIOS BASICOS DE PROCESO PENAL COMUN


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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS HUMANAS CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO SS08.s1 - TAREA ACADEMICA 1 CURSO; Derecho Procesal Penal y Litigación Oral I- Sección 52326 DOCENTE ; Dra Mayra Jasmit VILLIGUA CARMEN ALUMNO : GlIrio OTAÑE VILLA 2025

Marco Normativo del Proceso Penal CONSTITUCIÓN POLÍTICA Artículo 139 de la Constitution, que reconoce principios como el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, estableciendo un marco garantista para todos los procesos judiciales. NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL Decreto Legislativo N.° 957: Adopta un modelo acusatorio-adversarial, garantizando la igualdad procesal entre las partes. . JURISPRUDENCIA Corte Suprema y Tribunal Constitucional

Estructura del Proceso Penal Común Etapa Preliminar Investigación inicial a cargo del Ministerio Público tras la denuncia o conocimiento de un hecho delictivo. Investigación Preparatoria Recolección formal de elementos de convicción bajo control judicial para determinar si procede la acusación. Etapa Intermedia Evaluación y control de la acusación fiscal, depurando el caso antes del juicio. Juicio Oral Etapa decisoria, oral y pública donde se actúan las pruebas y se emite sentencia. Este modelo procesal busca garantizar mayor oralidad, contradicción e inmediación, superando la excesiva formalidad escrita del sistema anterior. La estructura secuencial permite un control progresivo de la legalidad y la pertinencia de continuar con el proceso.

Investigación Preparatoria Esclarecimiento de Hechos Determinación de circunstancias, tiempo y lugar del delito Identificación de Responsables Individualización de autores y partícipes Recolección de Pruebas Obtención de elementos de convicción Evaluación de Mérito Análisis para sustentar acusación o archivo Según el Artículo 322 del NCPP, debe realizarse con respeto a los derechos fundamentales y bajo el principio de objetividad. No busca obtener condenas anticipadas, sino verificar si existe causa probable de delito y responsabilidad. Esta etapa optimiza los recursos judiciales al evitar que casos sin mérito legal lleguen a juicio, funcionando como un filtro esencial para el sistema de justicia penal.

Inicio del Proceso Penal DENUNCIA Principal vía de acceso al sistema penal. Puede ser interpuesta por la víctima, cualquier ciudadano o funcionarios públicos que conocen el hecho en ejercicio de sus funciones. FLAGRANCIA DELICTIVA Conforme al Artículo 259 del NCPP, justifica la detención sin orden judicial cuando el autor es sorprendido en el acto delictivo o inmediatamente después, permitiendo al fiscal solicitar el proceso inmediato . INICIATIVA DE OFICIO El fiscal puede actuar cuando tiene conocimiento directo de un hecho punible, reforzando su rol como garante del interés público y su independencia funcional. Estos mecanismos de inicio del proceso penal garantizan múltiples vías de acceso a la justicia, permitiendo que tanto ciudadanos como autoridades puedan activar el aparato judicial cuando se presume la comisión de un delito.

Medidas Cautelares en el Proceso DETENCIÓN PRELIMINAR Procede sólo para delitos graves y con autorización judicial, salvo flagrancia. Tiene una duración máxima de 7 días, extendible a 15 en casos complejos. Se requiere sustento en elementos objetivos y es medida excepcional. PRISIÓN PREVENTIVA Medida excepcional basada en elementos suficientes, pronóstico de pena superior a 4 años y peligro procesal. Su uso excesivo ha sido criticado por afectar la presunción de inocencia.

Actuaciones del Ministerio Público DIRECCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Lidera y coordina todas las diligencias investigativas, definiendo la estrategia y alcance del caso . ORIENTACIÓN A LA POLICÍA Dirige funcionalmente a los efectivos policiales asignados a la investigación del delito. TOMA DE DECLARACIONES Recaba testimonios de imputados, testigos y peritos para esclarecer los hechos. SOLICITUD DE MEDIDAS Requiere al juez de garantías la aplicación de medidas coercitivas cuando corresponde . El Ministerio Público cumple una función rectora en el proceso penal común. La objetividad del fiscal no implica neutralidad, sino el deber de actuar conforme a la legalidad, protegiendo tanto los derechos del imputado como de la víctima, valorando si corresponde acusar o archivar el caso según los elementos recabados .

Recopilación de Pruebas La eficacia de la investigación depende de una recolección rigurosa, legal y proporcional de pruebas. Entre las principales diligencias se encuentran las declaraciones de testigos e imputados (Art. 172 y 84 del NCPP), pruebas documentales, pruebas periciales y actos de investigación encubierta en casos de crimen organizado. Toda prueba debe respetar el principio de licitud, bajo sanción de nulidad. La cadena de custodia garantiza la integridad y autenticidad de los elementos probatorios desde su recolección hasta su presentación en juicio.

Resoluciones: Formalización o Archivo INVESTIGACIÓN PRELIMINAR: Diligencias iniciales para determinar si existen indicios de delito EVALUACIÓN FISCAL: Análisis de elementos recabados y calificación jurídica FORMALIZACIÓN: Disposición fiscal que activa el control judicial ARCHIVO: Decisión de no continuar por falta de mérito , El fiscal emite la formalización de la investigación preparatoria cuando, concluida la etapa preliminar, encuentra indicios razonables. Esta disposición activa el control judicial y da paso a una investigación más rigurosa, con diligencias programadas y plazos definidos (Art. 336 NCPP). Si considera que no existen fundamentos jurídicos, puede archivar el caso de manera provisional o definitiva. La víctima puede impugnar dicha decisión mediante queja ante el fiscal superior (Art. 334.3 NCPP).

Análisis Crítico EXCESIVA DURACIÓN DE INVESTIGACIONES Muchas superan el plazo razonable, afectando el derecho a ser juzgado sin dilación. USO EXCESIVO DE PRISIÓN PREVENTIVA Pese a su carácter excepcional, se aplica masivamente, generando hacinamiento. DESIGUALDAD EN ACCESO A DEFENSA Muchos imputados carecen de recursos para contratar abogados eficaces. FORMALISMO EN LA ACTUACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO S e prioriza el cumplimiento de plazos o formalidades por encima de la eficacia investigativa real. LIMITADA IMPLEMENTACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Aún se aplica con reservas, lo que impide descargar el sistema penal.

El proceso penal común peruano constituye un modelo jurídico diseñado para garantizar una justicia penal eficiente y respetuosa de los derechos fundamentales. Aunque enfrenta desafíos en su implementación práctica, representa un avance importante frente al sistema inquisitivo anterior. El reto actual es pasar de un modelo normativamente garantista a uno operativamente eficaz, que no solo proteja derechos, sino que también genere respuestas justas y oportunas frente al delito, poniendo en el centro del proceso penal a las personas y sus derechos.

GRACIAS