UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA
E.A.P DE CONTABILIDAD
CONTABILIDAD POR SECTORES ECONOMICOS Página 13
única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de la
obra física significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%),
debidamente acreditado por una empresa inscrita ante el INDECOPI para
otorgar certificados al sector pesquero o una entidad clasificadora
reconocida internacionalmente por LACS.
9. DE LA PESCA POR EMBARCACIONES DE BANDERA EXTRANJERA.
La Ley General de Pesca, en su artículo 8º, ubicado en las normas básicas,
respecto a la actividad extractiva por embarcaciones de bandera extranjera,
proclama que ésta "será supletoria o complementaria de la realizada por la flota
existente en el país" debiendo estar sujeta a las condiciones establecidas en la
Ley, en su Reglamento y en los acuerdos internacionales que celebre el Perú
sobre la materia, los que no podrán contravenir los requisitos comúnmente
exigidos por la legislación nacional.
Se denomina flota existente, "a las embarcaciones pesqueras incorporadas en los
litados de embarcaciones de mayor y menor escala autorizadas a realizar
actividades extractivas, que publica el Ministerio de Pesquería (ahora Ministerio de
la Producción) en el primer y tercer trimestre de cada año, de acuerdo a los
derechos conferidos a cada una de ellas, así como la relación de embarcaciones
que cuenten con derecho a sustitución, siempre que cuenten con derecho a
sustitución conforme a listados (ver arts. 12.2 y 14º del Reglamento).
El límite impuesto para el ingreso, a la actividad extractiva, de las embarcaciones
pesquera de bandera extranjera, está determinado por la flota existente ya sea
ésta nacional o extranjera. Las condiciones de acceso a esta actividad, se
encuentran establecidas en la Ley, el Reglamento y los acuerdos internacionales
que pudiera celebrar el Perú. La declaración de que tales acuerdos no
contravengan la legislación nacional, es uno de los principios que rigen
las relaciones internacionales, por el cual ha quedado establecido que ningún
Tratado sea éste bilateral, multilateral o emitido por algún organismo internacional,
debe contravenir el derecho interno, y en caso de que así sucediera, no regiría
dicha disposición para el país afectado.
En consecuencia, la subsidiaridad y complementariedad a que se refiere el artículo
8º, dentro de la cual se adscribe la actividad extractiva de las embarcaciones
pesqueras de bandera extranjera, se aplica al "excedente de la captura permisible
no aprovechada". Ello significa que si la flota existente en el país, es suficiente
para pescar la cuota determinada por el Ministerio de la Producción (Sub sector de
Pesquería), las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, no podrán
operar, o mejor, no se les concederá permiso de pesca.
Se prescribe, además, como una obligación de la flota extranjera, en caso de
obtener el permiso de pesca, sujetarse: