RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL 1.pptx

SamanthaAlexiaVelasc 0 views 24 slides Sep 20, 2025
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RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL


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RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL

Trámite del proceso constitucional (1) Demanda RAC Resolución del juez de 1era instancia Pronunciamiento de la Sala - Improcedente - Infundada - Fundada Admisión a trámite Pronunciamiento del juez de 1era instancia - Improcedente - Infundada - Fundada Contestación de la demanda

Trámite del proceso constitucional (2) Demanda Resolución del juez de 1era instancia RAC Improcedencia liminar - Co n firmar la im p rocedencia N u li d ad de t o do lo act u ado ( ¿ R A C ?) Pronunciamiento de la segunda instancia - Apelación

• • Procedencia del RAC según la Constitución Artículo 5 de la Constitución Precedente Vásquez Romero Improcedencia

• Procedencia del RAC según la Constitución •Pronunciamiento de fondo Se decide no amparar la pretensión porque el titular es el titular del derecho alegado Infundada no

Procedencia del RAC según la jurisprudencia del TC • • Artículo 5 de la Constitución Precedente Vásquez Romero Improcedencia • • Pronunciamiento de fondo Se decide no amparar la pretensión Infundada porque el demandante no es titular del derecho alegado

Procedencia del RAC según la jurisprudencia del TC • • Terrorismo (STC 01711-2014-HC) Tráfico Ilícito de Drogas (STC 02748- 2010-HC) ¿Alteración del orden constitucional? (STC 05811-2015-HC) Fundada •

Contrario sensu, ¿frente a qué presenta? actos no se Nulidad de todo actuado lo • Excepción por asuntos de plazo razonable Frente a lo decidido en marco de medidas cautelares el • En algún momento este punto fue admitido el TC, pero no en la actualidad por • Se ha declarado previamente la inadmisibilidad • No se subsanó lo requerido Rechazo de la demanda

La procedencia Romero del RAC: Precedente Vásquez constitucional Falta de especial trascendencia • Lo reclamado no está relacionado con el contenido constitucional • No existe tutela de urgencia • No es un asunto que corresponda ser resuelto en la vía constitucional Falta de fundamentación • Se relaciona con los argumentos de la demanda. • Puede también vincularse con hechos inverosímiles

La procedencia del RAC: Precedente Vásquez Romero Se hayan desestimado casos sustancialmente análogos • Debe tenerse cuidado con lo que debe entenderse por “sustancialmente igual” Sea contrario a un precedente vinculante • ¿Si lo que se desea controvertir es el mismo precedente? • ¿Aplica para doctrina jurisprudencial vinculante?

Caso Vásquez Romero Expedición del SID • Se aprobó la expedición de sentencias interlocutorias, que implica Audiencias • Las Salas ya la ausencia de vista de la causa. públicas solo para casos de Pleno no emiten pronunciamientos de fondo.

¿Quiénes expiden sentencias interlocutorias? Tribunal constitucional • • Declara la improcedencia del RAC Cono c e de qu e jas en el escenario que el P J h u bie r a apli c ado un supue s t o de se n t e n cia i n t erlocu t oria • Concede el recurso, salvo que confluyan razones que ameriten declarar su improcedencia, como el tema del plazo No le corresponde calificar el RAC según Vásquez Romero Poder judicial •

La Según ETC en el modelo español la LOTC, se apreciará la ETC cuando: A) Se advierta importancia en la interpretación de la Constitución B) Para la aplicación o eficacia general de la Constitución C) Determinación del contenido o alcance de los derechos fundamentales

La especial trascendencia constitucional Según la jurisprudencia del TC, existen distintos supuestos la ETC: para advertir A) Cuestión constitucional nueva B) Aclaración o cambio de doctrina constitucional C) Cuando la vulneración provenga de una ley D) Interpretación jurisprudencial de la ley lesiva del derecho

La especial trascendencia constitucional Según la jurisprudencia del TC, existen distintos supuestos para advertir la ETC: E) Incumplimiento general y reiterado de la doctrina constitucional F) Negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina constitucional G) Trascendencia general de los efectos del amparo.

Consecuencias del caso Vásquez Romero La nueva organización interna del TC: Las salas expiden únicamente SID. De manera excepcional, lo hace el Pleno. Las Salas ya no realizan audiencias públicas, las cuales quedan reservadas para los casos de Pleno. En caso que los integrantes de la Sala tengan discrepancias sobre la aplicación de una SID, el asunto lo resuelve el Pleno. En los casos en los que se expida una SID, no habrá audiencia pública.

SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE PROCEDENCIA DEL RAC

Supuestos excepcionales: TID, Lavado de Activos, Terrorismo (I) Se sustenta en la obligación constitucional de prevenir y sancionar eficazmente el tráfico ilícito de drogas y sus derivaciones, y en las obligaciones internacionales asumidas por el Estado (Fundamento / Finalidad). El caso del TID fue creado jurisprudencialmente por el TC, mediante la STC 2748-2010- PHC/TC y precisado por la STC 02663-2009-PHC/TC, en las que se señaló peculiaridades como:

Supuestos excepcionales: Nulidad de actuado (II) todo lo En un caso singular “se admitió la procedencia excepcional contra una presentó cuando el del RAC de manera TC resolución que declaró la nulidad de actuados en segunda instancia, pese a que en estricto no se trataba de una resolución denegatoria, es decir, improcedente o infundada”.

Supuestos excepcionales: Nulidad actuado (II) de todo lo El TC ”constató que la Sala anuló una resolución y ordenó que se retrotraiga todo el proceso a la etapa postulatoria, pese a que el proceso de amparo venía tramitándose por un espacio de nueve años”, y consideró que dicha situación afectaba el orden constitucional.

Supuestos excepcionales: Represión de actos homogéneos (III) No hace mucho, el TC mediante la STC 05496-2011-PA/TC competencia para conocer los incidentes que generen los Represión de Actos -Lesivos- Homogéneos (RAH). señaló que pedidos de tiene Es así como creo (habilitó) un nuevo RAC, señalando algunas particularidades como: Procedería contra resoluciones de segunda instancia que rechacen el pedido de RAH. Ver Exp. 4279-2016-PA. Contratos a plazo determinado.

Supuestos excepcionales: Alteración del orden constitucional (IV) No debe descartarse ab initio que una sentencia estimatoria de segundo grado pueda ser lesiva de otros bienes constitucionales. Su calidad de estimatoria no implica necesariamente que sea conforme a la Constitución. Su verificación está por tanto abierta al control por parte del Tribunal Constitucional a través del recurso de agravio constitucional; más aún, cuando se trata de preservar el orden constitucional (Exp. 05811-2015-HCTC).

Supuestos excepcionales: Cumplimiento de precedentes constitucionales (derogado) El órgano judicial correspondiente deberá admitir de manera excepcional, vía recurso de agravio constitucional, la revisión por parte de este Colegiado de una decisión estimatoria de segundo grado cuando se pueda alegar, de manera irrefutable, que tal decisión ha sido dictada sin tomar en cuenta un precedente constitucional vinculante. En cualquier caso, el Tribunal tiene habilitada su competencia, ante la negativa del órgano judicial, a través del recurso de queja a que se contrae el artículo 19 del Código Procesal Constitucional.

Supuestos excepcionales: RAC para la ejecución sentencias de Sean TC dictadas tanto por el PJ como por el Tiene que ver con el derecho a que las resoluciones judiciales sean ejecutadas en sus debidos términos.