Recurso de reconsideracion

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SUMILLA : RECONSIDERACIÓN

SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

(NOMBRE DEL ADMINISTRADO) , identificado con DNI Nro. (…), con dirección
domiciliaria en (…); ante Ud., respetuosamente me presento y digo:
Haciendo uso de mi derecho de contradicción previsto en la Ley 27444.
I.- DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN .
El Artículo 208 de la Ley 27444 establece que “El recurso de reconsideración se
interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la
impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos
administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se
requiere nueva prueba.”
Siendo que la resolución que se impugna ha sido emitida por el Presidente regional el
cual no tiene superior jerárquico, sólo procede interponer recurso de reconsideración no
requiriéndose la presentación de nueva prueba
II.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Interpongo recurso de reconsideración en contra de la Resolución Ejecutiva regional 804-
2011-GRA/PR a fin de que se declare su nulidad por no estar sustentado en normas
jurídicas y contener una motivación insuficiente, que contraviene la Constitución y la ley, y
como consecuencia:
a. Solicito se reconozca mi derecho al pago de un indemnización ascendente a la suma
de SETENTA Y DOS MIL NUEVOS SOLES (s/ 72 000.00), conforme a lo que se indica en
la presente.
b. Solicito que dicha indemnización implique el pago de los intereses que se generen.

III.- FUNDAMENTOS DEL PRESENTE RECURSO
La resolución impugnada incurre en nulidad por lo siguiente:
1.- No se ha tomado en cuenta que no estamos hablando del estrés laboral que se genera
por el trabajo normal que se realiza en el centro de trabajo, sino del estrés laboral
generado por el estado de inseguridad causado por indicarse que mi cargo ya no
implicaba estabilidad laboral y que me obligó a seguir un proceso judicial que ha durado
más de dos años.
2.- No se debe de confundir el estrés normal que aparece por el trabajo realizado, con el
estrés laboral generado ilícitamente por la empleadora, este estrés es el que es materia
de indemnización.
3.- Se indica que no existe la figura de indemnización por estrés laboral, sin embargo, no
se toma en cuenta que el estrés laboral que se indica no es el que se produce por la
normal prestación de servicios, sino por los daños causados al tener conocimiento que
podía perder mi trabajo, más aún cuando por ley se indicaba que mi cargo de
NOMBRADA me otorgaba estabilidad laboral. Sin embargo, pese al texto expreso de la
ley se emitieron una serie de actos administrativo que indicaban que mi cargo no podía
ser nombrado sino designado, situación que implicaba que en cualquier momento se me
podía retirar de mi puesto de trabajo.
4.- La figura de una indemnización al trabajador es común en la región, por cuanto el
derecho y la constitución proscriben el abuso del derecho y tutelan la dignidad del
trabajador.
5.- En este sentido, el acto emitido es nulo por no estar debidamente motivado y
desconocer los daños y perjuicios que se me han ocasionado

El estrés laboral como factor de indemnización.
1.- El estrés en el trabajo aparece cuando las exigencias del entorno laboral superan la
capacidad de las personas para hacerles frente o mantenerlas bajo control (Banchs,
González & Morera, 1997).
2.- Existen dos tipos de estrés laboral: 1.- El episódico: Es aquel que ocurre
momentáneamente, es un estrés que no se posterga por mucho tiempo y luego de que se
enfrenta o resuelve desaparecen todos los síntomas que lo originaron; un ejemplo de este
tipo de estrés es el que se presenta cuando un trabajador es despedido de subempleo. 2.-
El crónico, que se puede presentar cuando la persona se encuentra sometida a las
siguientes situaciones: 1) Ambiente laboral inadecuado. 2) Sobrecarga de trabajo. 3)
Alteración de ritmos biológicos. 4) Responsabilidades y decisiones muy importantes. El
estrés crónico es aquel que se presenta varias veces o frecuentemente cuando un
trabajador es sometido a un agente estresor de manera constante, por lo que los
síntomas de estrés aparecen cada vez que la situación se presenta y mientras el individuo
no afronte esa exigencia de recursos el estrés no desaparecerá.
3.- En el presente caso, la situación de inestabilidad continúa, en los documentos de
gestión del Gobierno regional de Arequipa, se mantiene que el cargo de procurador
adjunta es vía designación y, por lo tanto, de confianza. En el presente caso, alegamos la
existencia de un estrés laboral crónico.
4.- Incluso se indican como factores psicosociales que causan estrés laboral los siguiente:
(Cano, 2002) Exceso y falta de trabajo; Tiempo inadecuado para completar el trabajo de
modo satisfactorio para nosotros y para los demás; Ausencia de una descripción clara del
trabajo, o de la cadena de mando; Falta de reconocimiento o recompensa por un buen

rendimiento laboral; No tener oportunidad de exponer las quejas; Responsabilidades
múltiples, pero poca autoridad o capacidad de tomar decisiones; Superiores, colegas o
subordinados que no cooperan ni apoyan; Falta de control o de satisfacción del trabajador
por el producto terminado fruto de su trabajo; Inseguridad en el empleo, poca estabilidad
de la posición laboral; Verse expuesto a prejuicios en función de la edad, el sexo, la raza,
el origen étnico o la religión; Exposición a la violencia, a amenazas o a intimidaciones;
Condiciones de trabajo físico desagradables o peligrosas; No tener oportunidad de
servirse eficazmente del talento o las capacidades personales; Posibilidad de que un
pequeño error o una inatención momentáneos tengan consecuencias serias o incluso
desastrosas; Cualquier combinación de los factores anteriores.
5.- En el presente caso, se produjo una inseguridad en el empleo, debido a que de
repente se indicó que mi cargo ya no era estable y que podía ser retirada.
Anexos
1-A Copia legible de mi Documento Nacional de Identidad
1-B Copia de la resolución que se impugna.

POR LO EXPUESTO:
A UD.- pido dar al presente recurso el trámite que le corresponde conforme a la ley
27444.

Arequipa, 14 mayo de 2012.
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