Recurso de revocación

EXARTHURMEX 207 views 1 slides Jun 29, 2016
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Recurso de revocación, ¿solo en línea?
También puedes presentar el recurso de revocación en la forma tradicional mediante escrito


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Recurso de revocación, ¿solo en línea?
También puedes presentar el recurso de
revocación en la forma tradicional mediante
escrito


Los contribuyentes que decidan interponer un recurso de revocación en contra de algún acto
del fisco federal deberán hacerlo mediante el buzón tributario con fundamento en el artículo 121
del CFF y la regla 2.18.1. de la RMISC 2016, observando la ficha 192/CFF del Anexo 1- A.
No obstante, los contribuyentes que hubiesen promovido el amparo contra el buzón tributario, y
que el acceso a la herramienta estuviese bloqueado por estar pendiente de resolución de
segunda instancia, pueden presentar el recurso de revocación en la forma tradicional (oficialía
de partes) mediante escrito libre dirigido a la autoridad competente, explicando esa situación,
en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva en definitiva sobre su
constitucionalidad.
En este supuesto han de anexar copia de la presentación de la demanda de amparo, el acuerdo
de suspensión y el documento que indique que la autoridad interpuso recurso de revisión.
Por su parte, la autoridad hacendaria deberá efectuarle las notificaciones respectivas de forma
personal, con fundamento en la regla 2.12.2., tercer párrafo de la RMISC 2016.
En el caso de que el SAT se negara a recibir el medio de defensa por esa vía, puede hacerlo
por correo certificado con acuse de recibo, al no existir otro medio, pues de no hacerlo se le
estaría negando el derecho de audiencia y de acceso a la justicia en contravención a los
artículos 14 y 17 Constitucional.
Recuerda, el recurso de revocación es optativo para el contribuyente, en ese tenor es factible
interponer en contra de un acto de la autoridad hacendaria el juicio contencioso administrativo
ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.