RECURSOS QUE SE PLANTEAN EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN GUATEMALA CON EL FIN DE MANTENER UN PROCESO ADMINISTRATIVO FUNCIONAL
Size: 3.56 MB
Language: es
Added: Sep 04, 2025
Slides: 17 pages
Slide Content
RECURSO DE REVOCATORIA Y REPOSICIÓN
POSTURAS DEL RECURSO
CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS
GENERALIDADES DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
DISPOSICIONES IMPORTANTES DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
TRÁMITE DEL RECURSOS DE REVOCATORIA
INTERPOSICIÓN Dentro de los 5 días siguientes de la notificación . En contra de las Resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico. (Art. 7 L.C.A.) ADMISIÓN : La autoridad que dictó la resolución recurrida. ELEVACIÓN : La eleva al Ministro o al Órgano superior, con informe circunstanciado ( dentro de los 5 días siguientes de la interposición )
AUDIENCIAS (Art. 12 L.C.A.)Estando el Expediente con la Autoridad con resolverá, se correrán audiencias: A todas las personas que hayan manifestado su interés y hayan señalado lugar para recibir notificaciones. Al órgano asesor, técnico o legal que corresponda (se puede omitir cuando la institución carezca de dicho órgano) A la Procuraduría General de la Nación . Será de 5 días perentorios e improrrogables en ese orden (Art. 13 L.C.A.)
DILIGENCIAS PARA MEJOR RESOLVER La autoridad tiene la facultad de ordenar antes de emitir la Resolución y después de evacuadas las audiencias o transcurrido el plazo. Practicar las diligencias que estime convenientes para mejor resolver . Fijando un plazo de 10 días para ese efecto Artículo 14 L.C.A.
RESOLUCIÓN Dentro de los 15 días de finalizado el trámite Se dictará la Resolución Final Sin limitarse solo a lo impugnado. Deberá examinar la totalidad de la juridicidad de la Resolución impugnada En esta caso pudiendo: revocarla, confirmarla o modificarla. Artículo 15 L.C.A.
TRÁMITE DEL RECURSOS DE REVOCATORIA
TRÁMITE DEL RECURSOS DE REPOSICIÓN
INTERPOSICIÓN Dentro de los 5 días siguientes de la notificación . En contra de las Resoluciones dictadas por los Ministerios y contra las de las autoridades administrativas superiores individuales o colectivas. (Art. 9 L.C.A.) NOTA. No cabe el recurso de reposición en contra de las resoluciones del Presidente, Vicepresidente ni las resoluciones que resuelven el recurso de revocatoria.
AUDIENCIAS (Art. 12 L.C.A.)Estando el Expediente con la Autoridad con resolverá, se correrán audiencias: A todas las personas que hayan manifestado su interés y hayan señalado lugar para recibir notificaciones. Al órgano asesor, técnico o legal que corresponda (se puede omitir cuando la institución carezca de dicho órgano) A la Procuraduría General de la Nación . Será de 5 días perentorios e improrrogables en ese orden (Art. 13 L.C.A.)
DILIGENCIAS PARA MEJOR RESOLVER La autoridad tiene la facultad de ordenar antes de emitir la Resolución y después de evacuadas las audiencias o transcurrido el plazo. Practicar las diligencias que estime convenientes para mejor resolver . Fijando un plazo de 10 días para ese efecto Artículo 14 L.C.A.
RESOLUCIÓN Dentro de los 15 días de finalizado el trámite Se dictará la Resolución Final Sin limitarse solo a lo impugnado. Deberá examinar la totalidad de la juridicidad de la Resolución impugnada En esta caso pudiendo: revocarla, confirmarla o modificarla. Artículo 15 L.C.A.