REGIMEN LABORAL - MYPE EN EL PERU 2024.pptx

MoisesZamalloa 6,712 views 22 slides May 19, 2024
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REGIMEN LABORAL MYPE


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REGIMEN LABORAL Régimen Laboral Especial D. Leg . N° 1086 Micro y Pequeña Empresas - MYPES C.P.C. ROGER JESUS GIRALDO ARAUJO

MICRO Y PEQUEÑA EMPRESAS - MYPES C.P.C. ROGER JESUS GIRALDO ARAUJO 2 LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (MYPES) ES LA UNIDAD ECONÓMICA CONSTITUIDA POR UNA PERSONA NATURAL O JURÍDICA BAJO CUALQUIER FORMA DE ORGANIZACIÓN O GESTIÓN EMPRESARIAL CONTEMPLADA EN LA LEG I SL A CI Ó N V I GENTE, QUE TI E NE C OMO OBJE T O ACTIVIDADES DE EXTRACCIÓN, TRANSFORMACIÓN, DES A R R O L LAR P RO D UCC I ÓN, COMERCIALIZACIÓN DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Art. 4° DS. 013-2013-PRODUCE

PARA CALIFICAR COMO MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA SEGÚN EL D.LEG. 1086, DEBE TENER LAS SIGUIENTES CONDICIONES: MICRO EMPRESA – T IE N E HAS T A 1 T RABAJ A DORES, VE N T A S AN U A L ES NO SUPEREN LAS 150 UIT (690,000) PEQUEÑA EMPRESA – T I ENE HA S T A 10 T RAB A JADORES, VEN T AS AN U A L ES M A YOR D E 15 UIT HAS T A U N MON T O MÁ X I M O D E 1 , 70 UIT ( 7 , 820 , 000 ) Nota: Ya no se exige el número máximo de trabajadores CARACTERÍSTICAS - MYPES 3 C.P.C. ROGER JESUS GIRALDO ARAUJO

No están comprendidas en el Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña Empresa, ni pueden acceder a sus beneficios, las empresas que no cumplen con los requisitos antes mencionados, conformen un grupo económico que en conjunto no reúnan tales características. También se encuentran excluidas de este régimen las unidades económicas que se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines. 4 C.P.C. ROGER JESUS GIRALDO ARAUJO CARACTERÍSTICAS - MYPES

BENEFICIOS LABORALES - MYPES 5 REMUNERACIÓN Los trabajadores del régimen especial tienen derecho a percibir por lo menos la remuneración mínima vital (actualmente, S/. 1,025 .00), de conformidad con la Constitución y demás normas legales vigentes. En cuanto a la Asignación Familiar, NO es un beneficio que entrega la MYPE. C.P.C. ROGER JESUS GIRALDO ARAUJO

6 JORNADA DE TRABAJO, HORARIO DE TRABAJO, SOBRETIEMPO La jornada de trabajo de los trabajadores de las MYPES es de ocho (08) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales, al igual que el régimen laboral común. Todo trabajador tiene derecho a 45 minutos de refrigerio. C.P.C. ROGER JESUS GIRALDO ARAUJO BENEFICIOS LABORALES - MYPES

7 HORARIO NOCTURNO Se sugiere que sean rotativos. Pequeña Empresa: Remuneración mínima nocturna: RMV mensual con una sobretasa del 35%. A la fecha no puede ser menor a S/ 1,383.75 S i la jorna d a com p ren d e hor a rio d i urno y no c t urno, la s o breta s a se aplicará en forma proporcional. Mic r oe m pres a : N o s e ap l i c ará la s o breta s a del 3 5 % c u ya jornada laboral se desarrolle habitualmente en horario nocturno. C.P.C. ROGER JESUS GIRALDO ARAUJO BENEFICIOS LABORALES - MYPES

8 DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO El descanso semanal obligatorio es de 24 horas continuas y el descanso en días feriados se rigen por las normas del régimen laboral común de la actividad privada. HORAS EXTRAS Con las sobretasas del 25% y 35% del valor hora. Por laborar feriados o domingos, se les paga, al igual que el régimen general, una sobretasa del 100%. C.P.C. ROGER JESUS GIRALDO ARAUJO BENEFICIOS LABORALES - MYPES

DESCANSO VACACIONAL - MYPES 9 El trabajador que cumpla el récord establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 713, Ley descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, tendrá derecho como mínimo, a quince (15) días calendario de descanso por cada año completo de servicios. El descanso vacacional podrá ser reducido de quince (15) a siete (07) días, con la respectiva compensación de ocho días de remuneración. El acuerdo de reducción debe constar por escrito. Cuando cesan y se liquidan a los trabajadores, tiene derecho al pago de las vacaciones truncas. C.P.C. ROGER JESUS GIRALDO ARAUJO

LICENCIA POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD 10 Licencia pre-post natal: Toda trabajadora gestante tiene derecho a gozar de 49 días de descanso pre-natal y 49 días de descanso postnatal. Asimismo, después tienen derecho a una hora diaria de permiso para darle de lactar a su hijo, la cual se extiende hasta cuando el menor tenga un año. Licencia por paternidad: El trabajador tiene derecho a ausentarse del trabajo durante 10 días con ocasión del nacimiento de su hijo. C.P.C. ROGER JESUS GIRALDO ARAUJO

SISTEMA DE PENSIONES - MYPES 11 Se ha creado el Sistema de Pensiones Sociales para los trabajadores de las microempresas , el cual tiene por objeto principal otorgar pensiones con las características similares al del SPP, es preciso indicar que el Sistema de Pensiones Sociales aún no ha sido puesto en funcionamiento; por lo que, en la práctica, al igual que los trabajadores de la pequeña empresa , los trabajadores de la microempresa deben optar por afiliarse al SNP o SPP. C.P.C. ROGER JESUS GIRALDO ARAUJO

SEGURO DE VIDA LEY - MYPES 12 Se ha establecido expresamente que los trabajadores de pequeñas empresas y microempresas tienen derecho al seguro de vida a cargo de su empleador, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 688. C.P.C. ROGER JESUS GIRALDO ARAUJO

SEGURO SOCIAL EN SALUD - MYPES 13 Microempresa: Los trabajadores de las microempresas pueden ser afiliados al Componente Semicontributivo del Sistema Integral del Salud (SIS) , el cual cubre determinadas prestaciones médicas y algunos gastos. El aporte es S/ 15.00 por parte del empleador y S/ 15.00 por parte del estado. Esta afiliación comprende a sus derechohabientes de los trabajadores. El empleador puede elegir el SIS o ESSALUD. Pequeña empresa: Los trabajadores de las pequeñas empresas son afiliados regulares obligatorios de EsSalud. El empleador paga el 9% de la remuneración computable del trabajador. C.P.C. ROGER JESUS GIRALDO ARAUJO

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO 14 Microempresa: El importe de la indemnización por despido injustificado para el trabajador de la microempresa es equivalente a diez (10) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias. Las fracciones de año se abonan por dozavos. Pequeña empresa: En el caso del trabajador de la pequeña empresa, la indemnización por despido injustificado es equivalente a veinte (20) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de ciento veinte (120) remuneraciones diarias. Las fracciones de año se abonan por dozavos C.P.C. ROGER JESUS GIRALDO ARAUJO

BENEFICIOS LABORALES PEQUEÑA EMPRESA 15 GRATIFICACIONES: Los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho a percibir dos (2) gratifi c a c iones en el año c o n o c a s ión d e las Fie s t as Patr i as y la Navidad. El monto de las gratificaciones es equivalente a media remuneración cada una. Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre según el caso. Cuando cesan y se liquidan a los trabajadores, tiene derecho al pago de las gratificaciones truncas. C.P.C. ROGER JESUS GIRALDO ARAUJO

16 COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS): Los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho a la compensación por tiempo de servicios, con arreglo a las normas del régimen común, computada a razón de quince (15) remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias. Se deposita en mayo y noviembre. Cuando cesan y se liquidan a los trabajadores, tiene derecho al pago de la CTS trunca. C.P.C. ROGER JESUS GIRALDO ARAUJO BENEFICIOS LABORALES PEQUEÑA EMPRESA

17 PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES: Pequeñas empresas que desarrollan actividades que generan rentas de tercera categoría y que cuenten con más de 20 trabajadores están obligadas a repartir utilidades. No aplica a las cooperativas, sociedades civiles. S e man eja d e a c ue r d o c on el Dec r eto L egis l ati v o N ° Reglamento. 892 y su C.P.C. ROGER JESUS GIRALDO ARAUJO BENEFICIOS LABORALES PEQUEÑA EMPRESA

18 SEGURO COMPLEMENTARIO CONTRA TRABAJO DE RIESGO Los trabajadores de la Pequeña Empresa tienen derecho a un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a cargo de su empleador, cuando corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26790. La empresa paga este SCTR cuando la empresa tenga una actividad de alto riego. C.P.C. ROGER JESUS GIRALDO ARAUJO BENEFICIOS LABORALES PEQUEÑA EMPRESA

BENEFICIOS LABORALES - MYPES 19 C.P.C. ROGER JESUS GIRALDO ARAUJO

REGISTRO DE MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA REMYPE 20 A efectos de acogerse al Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña Empresa, así como a los demás beneficios (tributarios, financieros, etc.) es preciso inscribirse en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), el cual se encuentra disponible a través de la página web del Ministerio de Trabajo. Los requisitos son: Registro único de Contribuyente (RUC) y Clave SOL Contar con al menos un (1) trabajador en planilla. C.P.C. ROGER JESUS GIRALDO ARAUJO

PÉRDIDA DE LA CALIFICACIÓN DE MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA La microempresa que durante dos (2) años calendario consecutivos supere el nivel de ventas establecido en la presente Ley, podrá conservar por un (1) año calendario adicional el mismo régimen laboral. Luego de este período, la empresa pasará definitivamente al régimen laboral que le corresponda. En el caso de las pequeñas empresas, de superar durante dos (2) años consecutivos el nivel de ventas establecido en la presente Ley, podrán conservar durante tres (3) años adicionales el mismo régimen laboral. Luego de este período, la empresa pasará definitivamente al régimen laboral que le corresponda. 21 C.P.C. ROGER JESUS GIRALDO ARAUJO

Gracias !!! C.P.C. ROGER JESUS GIRALDO ARAUJO