Semana 2 contabilidad basica de primer año

YamirPabloCabanaSala1 16 views 45 slides Sep 19, 2025
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contabilidad basica


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CONTABILIDAD DE SOCIEDADES CPCC Yamir Pablo Cabana Salas

Semana 2 Reglas aplicables a las Sociedades Anónimas y otras formas societarias Instituto Superior Tecnológico José Carlos Mariátegui PE Contabilidad CPCC Yamir Pablo Cabana Salas

LEY GENERAL DE SOCIEDADES Libro Segundo - Tercero

SOCIEDAD ANONIMA DISPOSICIONES GENERALES: DENOMINACION: La sociedad puede adoptar cualquier denominación, pero debe figurar necesariamente la indicación "sociedad anónima" o las siglas "S.A.". Cuando se trate de sociedades cuyas actividades sólo pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por sociedades anónimas, el uso de la indicación o de las siglas es facultativo .

SOCIEDAD ANONIMA DISPOSICIONES GENERALES: CAPITAL Y RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: El capital está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los accionistas, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. No se admite el aporte de servicios en la sociedad anónima.

SOCIEDAD ANONIMA DISPOSICIONES GENERALES: CONTENIDO DEL PACTO SOCIAL Los datos de identificación de los fundadores. Si es persona natural , su nombre, domicilio, estado civil y el nombre del cónyuge en caso de ser casado; si es persona jurídica , su denominación o razón social, el lugar de su constitución, su domicilio, el nombre de quien la representa y el comprobante que acredita la representación; La manifestación expresa de la voluntad de los accionistas de constituir una sociedad anónima; El monto del capital y las acciones en que se divide; La forma como se paga el capital suscrito y el aporte de cada accionista en dinero o en otros bienes o derechos, con el informe de valorización correspondiente en estos casos; El nombramiento y los datos de identificación de los primeros administradores; y, El estatuto que regirá el funcionamiento de la sociedad.

SOCIEDAD ANONIMA DISPOSICIONES GENERALES: CONTENIDO DEL ESTATUTO Denominación de la sociedad; La descripción del objeto social; El domicilio de la sociedad; El plazo de duración de la sociedad, con indicación de la fecha de inicio de sus actividades; El monto del capital, el número de acciones en que está dividido, el valor nominal de cada una de ellas y el monto pagado por cada acción suscrita; Cuando corresponda, las clases de acciones en que está dividido el capital, el número de acciones de cada clase, las características, derechos especiales o preferencias que se establezcan a su favor y el régimen de prestaciones accesorias o de obligaciones adicionales;

SOCIEDAD ANONIMA DISPOSICIONES GENERALES: CONTENIDO DEL ESTATUTO El régimen de los órganos de la sociedad; Los requisitos para acordar el aumento o disminución del capital y para cualquier otra modificación del pacto social o del estatuto; La forma y oportunidad en que debe someterse a la aprobación de los accionistas la gestión social y el resultado de cada ejercicio; Las normas para la distribución de las utilidades; y, El régimen para la disolución y liquidación de la sociedad. Adicionalmente, el estatuto puede contener: a. Los demás pactos lícitos que estimen convenientes para la organización de la sociedad. b. Los convenios societarios entre accionistas que los obliguen entre sí y para con la sociedad. Los convenios a que se refiere el literal b. anterior que se celebren, modifiquen o terminen luego de haberse otorgado la escritura pública en que conste el estatuto, se inscriben en el Registro sin necesidad de modificar el estatuto.

SOCIEDAD ANONIMA DISPOSICIONES GENERALES: PROGRAMA DE CONSTITUCION DATOS DE LOS FUNDADORES CRITERIOS PARA REDUCIR LA SUSCRIPCION PROYECTO DE PACTO Y ESTATUTO PLAZO PARA EXTERDER LA ESCRITURA DE CONSTITUCION PLAZO PARA SUSCRIPCION DE ACCIONES ACTIVIDADES QUE DESARROLLARAN INFORMACION DE APORTES NO DINERARIOS DERECHOS ESPECIALES

SOCIEDAD ANONIMA DISPOSICIONES GENERALES: MAYORIA Y ADOPCION DE ACUERDOS POR LA ASAMBLEA Cada acción suscrita da derecho a un voto. La adopción de todo acuerdo requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones representadas . Se requiere del voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones suscritas para que la asamblea pueda modificar el contenido del programa de fundación. Si existen aportes no dinerarios, los aportantes no pueden votar cuando se trate de la aprobación de sus aportaciones o del valor de las mismas. Los fundadores no pueden votar en las cuestiones relacionadas con los derechos especiales que les otorgue el estatuto ni cuando se trate de los gastos de fundación.

ACCIONES

SOCIEDAD ANONIMA GENERALIDADES ACCIONES, BONOS Y OBLIGACIONES La diferencia entre una acción y un bono u obligación radica en que con la acción se es dueño de los activos de la empresa, mientras que en el caso de poseer un bono u obligación solamente se adquiere o compra parte de la deuda de la empresa o entidad emisora. ALICUOTA: DRAE - que es proporcional

SOCIEDAD ANONIMA GENERALIDADES ACCIONES Y LA TOMA DE DECISIONES EN LA SOCIEDAD Salvo excepciones (acciones sin derecho a voto), una acción da a su poseedor derecho para emitir un voto en la junta General de Accionistas. Dicha Junta, aparte de decisiones estratégicas , es la encargada de nombrar un administrador o un Consejo de Administración para la sociedad. Por lo tanto, cuantas más acciones se posea, más votos se puede emitir, y mayor es el control de la sociedad (se tiene mayor capacidad de decisión dentro de la misma). En general, y salvo que existan pactos estatutarios que limiten el control total de una sociedad por un solo accionista , para ejercer el control de cualquier sociedad constituida por acciones se necesita poseer la llamada mayoría absoluta, es decir: el 50% más 1 del total de acciones que se encuentran en circulación. ALICUOTA: DRAE - que es proporcional

SOCIEDAD ANONIMA GENERALIDADES ACCIONES Y LA TOMA DE DECISIONES EN LA SOCIEDAD En algunos ordenamientos cabe hacer excepciones a la regla general de que una acción equivale a un voto: Se pueden emitir acciones sin voto , con derechos económicos pero no políticos. Se pueden establecer mayorías cualificadas para cierto tipo de decisiones (liquidación de la sociedad, ampliación de capital, fusiones y adquisiciones, etc.). Se puede limitar el número máximo de votos por persona . ALICUOTA: DRAE - que es proporcional

SOCIEDAD ANONIMA GENERALIDADES FORMAS DE REPRESENTACION DE ACCIONES Las acciones son títulos valores y, como tales, deben estar representados de forma que puedan ser objeto de compraventa o de otros negocios jurídicos con facilidad. Las formas de representación de las acciones son: Títulos al portador : Puede ejercer los derechos inherentes a la acción quien posee el título. Títulos nominativos: Para su transmisión es necesario realizar una cesión formal. Escritura pública : Muy usado en empresas pequeñas o familiares, pero con poca flexibilidad para el tráfico de las acciones. Anotación en cuenta: Muy importante en la actualidad para acelerar las transacciones. Es indispensable en sociedades que cotizan en bolsa. ALICUOTA: DRAE - que es proporcional

SOCIEDAD ANONIMA GENERALIDADES CLASIFICACION DE ACCIONES Acciones comunes: Son las acciones propiamente dichas. Acciones preferentes: Título que representa un valor patrimonial que tiene prioridad sobre las acciones comunes en relación con el pago de dividendos. La tasa de dividendos de estas acciones puede ser fija o variable y se fija en el momento en el que se emiten. Acciones de voto limitado: Son aquellas que sólo confieren el derecho a votar en ciertos asuntos de la sociedad, determinados en el contrato de suscripción de acciones correspondiente, no son más que una variante de las acciones preferentes. Acciones convertibles: Son aquellas que tienen la capacidad de convertirse en bonos y viceversa, pero lo más común es que los bonos sean convertidos en acciones. ALICUOTA: DRAE - que es proporcional

SOCIEDAD ANONIMA GENERALIDADES CLASIFICACION DE ACCIONES Acciones liberadas de pago o crías : Son aquellas que son emitidas sin obligación de ser pagadas por el accionista, esto se debe a que fueron pagadas con cargo a las utilidades que debió percibir éste. Acciones con valor nominal : Son aquellas en que se hace constar numéricamente el valor del aporte. Acciones sin valor nominal: Son aquellas que no expresan el monto del aporte, tan solo establecen la parte proporcional que representan en el capital social. ALICUOTA: DRAE - que es proporcional

SOCIEDAD ANONIMA GENERALIDADES DEFINICIONES DE ACCION Cada una de las partes en que esta dividido el capital de una empresa, generalmente una sociedad anónima. Título que acredita y representa un valor de cada una de las partes del capital de una sociedad anónima. ALICUOTA: DRAE - que es proporcional

SOCIEDAD ANONIMA ACCIONES DEFINICION SEGÚN LA LGS Las acciones representan partes alícuotas del capital, todas tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto, con la excepción prevista en el artículo 164 y las demás contempladas en la Ley. ALICUOTA: DRAE - que es proporcional

SOCIEDAD ANONIMA ACCIONES CREACION DE ACCIONES Las acciones se crean en el pacto social o posteriormente por acuerdo de la junta general. Es nula la creación de acciones que concedan el derecho a recibir un rendimiento sin que existan utilidades distribuibles. Puede concederse a determinadas acciones el derecho a un rendimiento máximo, mínimo o fijo, acumulable o no, siempre sujeto a la existencia de utilidades distribuibles.. ALICUOTA: DRAE - que es proporcional

SOCIEDAD ANONIMA ACCIONES EMISION DE ACCIONES Las acciones sólo se emiten una vez que han sido suscritas y pagadas en por lo menos el veinticinco por ciento de su valor nominal, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. En la emisión de acciones en el caso de aportes en especie se estará a lo dispuesto en el artículo 76 . Los derechos que corresponden a las acciones emitidas son independientes de si ellas se encuentran representadas por certificados provisionales o definitivos , anotaciones en cuenta o en cualquier otra forma permitida por la Ley.

SOCIEDAD ANONIMA ACCIONES EMISION DE ACCIONES EN ESPECIE EL DIRECTORIO REVISA LOS APORTES NO DINERARIOS DENTRO DE LOS 60 DIAS DE LA CONSTITUCION CUMPLIDO EL PLAZO CUALQUIER SOCIO PUEDE SOLICITAR LA PERICIA DE LA VALORACION DENTRO DE LOS 30 DIAS

SOCIEDAD ANONIMA ACCIONES IMPORTE A PAGAR EN LAS ACCIONES El importe a pagarse por las acciones se establece en la escritura pública de constitución o por la junta general que acuerde el aumento de capital. La suma que se obtenga en la colocación de acciones sobre su valor nominal es una prima de capital. Si el valor de colocación de la acción es inferior a su valor nominal, la diferencia se refleja como pérdida de colocación.

SOCIEDAD ANONIMA ACCIONES OBLIGACIONES ADICIONALES AL PAGO DE LAS ACCIONES En el pacto social o en el acuerdo de aumento de capital puede establecerse que los suscriptores de una parte o de todas las acciones asuman determinadas obligaciones a favor de otros accionistas, de la sociedad o de terceros, adicionales a la de pagar su valor, sea nominal o de colocación. Las obligaciones adicionales deben constar en los certificados, anotaciones en cuenta o cualquier otra forma de representación de tales acciones.

SOCIEDAD ANONIMA ACCIONES CLASES DE ACCIONES I EXISTEN DIVERSAS CLASES DE ACCIONES DERECHOS OBLIGACIONES AMBOS SE DIFERENCIAN POR QUE CONCEDEN A SUS TITULARES TODAS LAS ACCIONES DE UNA CLASE, TIENEN LOS MISMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES SE APRUEBA EN EL PACTO SOCIAL O EN LA JUNTA GENERAL

SOCIEDAD ANONIMA ACCIONES INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES Las acciones son indivisibles. Los copropietarios de acciones deben designar a una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio y responden solidariamente frente a la sociedad de cuantas obligaciones deriven de la calidad de accionistas. La designación se efectuará mediante carta con firma legalizada notarialmente, suscrita por copropietarios que representen más del cincuenta por ciento de los derechos y obligaciones sobre las acciones en copropiedad.

SOCIEDAD ANONIMA ACCIONES REPRESENTACION DE LA ACCION Todas las acciones pertenecientes a un accionista deben ser representadas por una sola persona, salvo disposición distinta del estatuto o cuando se trata de acciones que pertenecen individualmente a diversas personas pero aparecen registradas en la sociedad a nombre de un custodio o depositario.

SOCIEDAD ANONIMA ACCIONES PROPIEDAD DE LA ACCION La sociedad considera propietario de la acción a quien aparezca como tal en la matrícula de acciones. Cuando se litigue la propiedad de acciones se admitirá el ejercicio de los derechos de accionista por quien aparezca registrado en la sociedad como propietario de ellas, salvo mandato judicial en contrario.

SOCIEDAD ANONIMA ACCIONES MATRICULA DE ACCIONES En la matrícula de acciones se anota la creación de acciones cuando corresponda. Igualmente se anota en dicha matrícula la emisión de acciones, sea que estén representadas por certificados provisionales o definitivos. En la matrícula se anotan también las transferencias, los canjes y desdoblamientos de acciones, la constitución de derechos y gravámenes sobre las mismas. DESDOBLAMIENTO: Operación que consiste en multiplicar el número de acciones por un determinado factor, reduciendo el valor nominal de las mismas, con la finalidad de hacer más accesible su adquisición a los compradores.

SOCIEDAD ANONIMA ACCIONES MATRICULA DE ACCIONES Las limitaciones a la transferencia de las acciones y los convenios entre accionistas o de accionistas con terceros que versen sobre las acciones o que tengan por objeto el ejercicio de los derechos inherentes a ellas. La matrícula de acciones se llevará en un libro especialmente abierto a dicho efecto o en hojas sueltas, debidamente legalizados, o mediante anotaciones en cuenta o en cualquier otra forma que permita la ley. Se podrá usar simultáneamente dos o más de los sistemas antes descritos; en caso de discrepancia prevalecerá lo anotado en el libro o en las hojas sueltas, según corresponda. El régimen de la representación de valores mediante anotaciones en cuenta se rige por la legislación del mercado de valores

TRABAJO ENCARGADO: Sociedad Anónima (artículo 50 al artículo 81) TEMA 1 Disposiciones generales Constitución simultanea Constitución por oferta a terceros Acciones (artículo 82 al artículo 110) TEMA 2 Disposiciones Generales Derechos y gravámenes sobre acciones Órganos de la sociedad – (artículo 111 al 151) TEMA 3 Junta general de accionistas

TRABAJO ENCARGADO: Órganos de la sociedad – (artículo 152 al 184) TEMA 4 El Directorio Órganos de la sociedad – (artículo 185 al 214) TEMA 5 La Gerencia Modificación del Estatuto – Aumento de Capital Modificación del Estatuto – Reducción de capital Estados financieros y aplicación de utilidades (artículo 215 al 233) TEMA 6

TRABAJO ENCARGADO: Formas especiales de sociedad anónima – (artículo 234 al 262) TEMA 7 Sociedad Anónima cerrada Sociedad Anónima abierta Otras Formas Societarias – (artículo 263 al 303) TEMA 8 Sociedad colectiva En comandita Otras Formas Societarias – (artículo 263 al 303) TEMA 9 Comercial de responsabilidad limitada Sociedades civiles

TRABAJO ENCARGADO: Sociedad irregulares (Art. 423 – 432) ( TEMA 10) Contratos Asociativos (Art 438 – 448) Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (D. Ley 21621 ) ( TEMA 11)

SOCIEDADES COLECTIVAS NATURALEZA Comercial CAPAC. JURÍDICA Propia DENOMINACIÓN Razón Social con nombre de uno, todos o alguno de los socios y seguido de Sociedad Colectiva o su S.C MÍNIMO SOCIOS 2. Clases: Industriales y Capitalistas. RESPONSABILIDAD Ilimitada CAPITAL MÍNIMO El necesario para los primeros gastos. REPRESENTACIÓN No hay regulación DESEMBOLSO CAPITAL Desde su origen totalmente desembolsado CONSTITUCIÓN Escritura y estatutos. Inscripción en el Registros Públicos ÓRGANOS RECTORES Administrador (Un socio, varios o todos en conjunto) TRANSMISIBILID AD Dificultad para la transmisión de la condición de socio.

Sociedad comanditaria simple Es la sociedad personalista, es decir, depende de las condiciones personales de sus socios colectivos como comanditarios. Actuará en nombre colectivo y con responsabilidad limitada para algunos socios y con responsabilidad ilimitada para otros socios . Dedicados a la explotación de la industria mercantil. No es un tipo de sociedad muy usada ya que las participaciones no pueden transferirse en el mercado de valores. Existen dos socios: Los socios comanditarios: que son los que intervienen como inversionistas y son sólo responsables por el aporte que han hecho. No recibirán por su aporte título alguno, no administrarán la sociedad. Los socios colectivos: que actúan como administradores y tienen responsabilidad solidaria e ilimitada.

Sociedad comanditaria por acciones Es una variante de la Sociedad Anónima, es una sociedad de capitales. Son compatibles las normas que regulan la S.A . Su capital social está establecido por acciones, que se pueden transmitir libremente, sin que se debe seguir las reglas de la Ley General de Sociedades . Sus accionistas tienen una aportación y participación. Pueden participar de la función gestora.

Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SRL) Requiere de un mínimo de dos socios y no puede exceder de veinte socios. Los socios tienen preferencia para la adquisición de las aportaciones. El Capital Social está integrado por las aportaciones de los socios. Al constituirse la sociedad, el capital debe estar pagado en no menos del 25% de cada participación.

Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SRL)

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) Constituida por la voluntad de una sola persona ( voluntad unipersonal ). El capital de la empresa deberá estar íntegramente suscrito y pagado al momento de constituirse la empresa. Y que es distinto al patrimonio del titular o dueño. El titular será solidariamente responsable con el gerente de los actos infractorios de la ley practicados por su gerente. Siempre que consten en el libro de actas y no hayan sido anulados

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)

Preguntas y/o consultas