Instructor: S antiago R amirez F igueroa E specialista E n Derecho L aboral . E specialista E n Pedagogía y D ocencia. . Supervisor EC
Responsabilidad Civil: Es la obligación de asumir las consecuencias del daño que se ocasiona a otras personas. Art. 216 del Código sustantivo del trabajo, Culpa plena patronal. Cuando exista culpa suficientemente comprobada del patrono en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, indemnización total ordinaria de perjuicios. EXPLICACIÓN
Código Civil Artículo 2341 : Quien haya cometido un delito o culpa, con daño a otra persona es obligado a pagar. Artículo 2347: toda persona es responsable, no solo de sus propias acciones para efectos de indemnización, sino del hecho de aquellos bajo su cuidado. Artículo 2356: Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por esta. Decreto 2820 1974 Artículo 65 : así el tutor o curador es responsable de la conducta del pupilo que vive bajo su dependencia o cuidado.
Responsabilidad Civil Responsabilidad Civil Es la obligación de asumir las consecuencias del daño que se ocasiona a otras personas. La Culpa del Patrono es contractual , pues proviene de la falta de cuidado y diligencia necesarios para el desarrollo de la relación laboral , ya que el patrono está obligado a tomar las medidas de seguridad necesarios para que no ocurran los accidentes y responde por esa obligación que proviene de la naturaleza del contrato.
Responsabilidad Civil Perjuicios a indemnizar Patrimoniales materiales Extra - patrimoniales inmateriales Daño moral, dolores Daño emergente Perdida de la oportunidad Estético Daño a la vida en la relación
Perjuicios Morales: la asume la responsabilidad civil, en su parte objetiva y subjetiva. Objetiva: impactos sentimentales, afectivos, emocionales, no solo relacionados con la persona, sino también su productividad. Subjetiva: el dolor que experimenta la persona perjudicada y las que están unidas a ella sentimentalmente. C.E. JUL 16/98. . Perjuicios Estéticos (Fisiológicos) : Va más allá de lo que incluye el código laboral de discapacidad y la minusvalía. Se calcula teniendo en cuenta edad sexo, deportes o actividades de recreación y también la pérdida de la capacidad laboral. Perjuicios Extra - patrimoniales - Inmateriales
Responsabilidad Penal Respuesta: Culpa activa IMPRUDENCIA Se obra, pero obrando mal, sin cautela, sin proveer los resultados o las consecuencias. Ej : El empleador que suministra EPI (Multidetector de gases) sin verificar que éste(os) cumplan con las normas o especificaciones técnicas que garanticen la seguridad del trabajador. . NEGLIGENCIA Es negligente en SGSST el empleador, jefe de personal, gerente de producción, el especialista en SST cuando por apatía, pereza, desidia, o por indolencia no cumplen con las obligaciones y deberes en SGSST . Ej : No se cuenta con un programa de GESTION PARA ESPACIOS CONFINADOS , no se realizan los mantenimientos en los equipos, no se proporcionan los E.P.I, no se capacita al trabajador. Igualmente hay responsabilidad para el inmediato superior, Supervisor, jefe de personal. . VIOLACIÓN A LAS NORMAS DE SGSST. Suficiente con: Carecer de comités paritario de SGSST, Copass . No proporcionar E.P.I. Demostrar que no se tiene un programa de GESTION PARA ESPACIOS CONFINADOS
El empleador negligente , imprudente que incumple con sus deberes de protección puede incurrir en un homicidio culposo o lesiones personales culposas. lo que lo haría acreedor a una pena y peor aún lo llevaría a las puertas de la cárcel. Igualmente, para los trabajadores que en su trámite de reclamación cometen falsedades y para las empresas ARL que deben dar buen uso a los dineros ya que estos tienen el carácter de dineros públicos. Responsabilidad Penal
Conducta Punible: (típica, antijurídica y culpable) El Art. 21 del código penal (C.P.) establece, para que la conducta sea punible debe realizarse con dolo - culpa - preterintencional. Art. 22 C.P: Dolo . La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. Art. 25 C.P: Acción y omisión . La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión. Ej. el empleador se ampara en la relación laboral para cometer un homicidio, ordena al trabajador realizar cierta labor, con determinadas herramientas que se encuentran deteriorados; el empleador sabe que si hace uso de esos herramientas se generaría un accidente que indudablemente le causaría la muerte, lo acepta y quiere su realización, presentándose efectivamente la muerte del trabajador.
Conducta Punible: (típica, antijurídica y culpable) El Art. 21 del código penal (C.P.) establece, para que la conducta sea punible debe realizarse con dolo - culpa - preterintencional. Art. 23 C.P: Preterintencional . La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente. Ej : Trabajador que planea hacer una broma a un compañero y producto de ella le ocasiona una fractura con incapacidad permanente que causa una pérdida laboral considerable.
Conducta Punible: (típica, antijurídica y culpable) El Art. 21 del código penal (C.P.) establece, para que la conducta sea punible debe realizarse con dolo - culpa - preterintencional. Art. 23 C.P: Culpa . La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo. Ej : Cuando el resultado se produjo no porque el agente haya querido su realización o haya dirigido su voluntad para que se consumara el hecho, si no que omitió el deber de cuidado al que estaba obligado. Conducta que si bien no era deseada contravino el ordenamiento jurídico. .
Responsabilidad Administrativa Para el empleador. Por la no correspondencia de la inscripción con base en la cotización real o la no información oportuna de los cambios posteriores, dando lugar a que se disminuyan las prestaciones económicas del trabajador; debiendo el empleador incrementar al trabajador la diferencia del valor dejado de percibir, además será sancionado con multas hasta de 500 SMLV. Por la no información del traslado de un afiliado a un lugar diferente de trabajo, cuando dicha omisión implique una mayor cotización al sistema, multa hasta de 500 SMLV. Por la no presentación del informe del AT o EP y demás obligaciones, multa hasta de 200 SMLV.
Para el trabajador. El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos , adoptados en forma general o especifica y que se encuentren en los SG-SST de la empresa; facultan al empleador para dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa, previa autorización del Ministerio del Trabajo.