tema 3.2 y 3.3..pptxNNNNNNNNNNNNNNNNNNNN

emmanuelgonzalez404618 7 views 8 slides Sep 06, 2025
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PROF: EMMANUEL DEL JESUS GONZALEZ FLORES

3.2 Convención interamericana sobre conflicto de leyes en materia de adopción de menores Artículo 1.- La presente Convención se aplicará a la adopción de menores bajo las formas de adopción plena, legitimación adoptiva y otras instituciones afines, que equiparen al adoptado a la condición de hijo cuya filiación esté legalmente establecida, cuando el adoptante (o adoptantes) tenga su domicilio en un Estado Parte y el adoptado su residencia habitual en otro Estado Parte.

La Convención Interamericana sobre Conflicto de Leyes en Materia de Adopción de Menores es un tratado que busca establecer normas claras para regular los conflictos de leyes en procesos de adopción internacional en el ámbito de los países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA). Objetivos principales: Uniformidad : Promover un marco legal común que facilite los procesos de adopción entre los países signatarios. Protección del menor : Asegurar que el interés superior del niño sea siempre el principio rectore en cualquier procedimiento de adopción. Cooperación internacional : Fomentar la colaboración entre las autoridades de diferentes países para garantizar que las adopciones sean seguras y transparentes. Ley aplicable : Establece criterios para determinar qué ley debe aplicarse en casos de adopción, considerando factores como la residencia del adoptante, la nacionalidad del menor, y la ley del lugar donde se realiza el procedimiento. Reconocimiento de adopciones : Facilita el reconocimiento mutuo de adopciones realizadas en diferentes países, evitando así conflictos legales que puedan surgir en la práctica. Procedimientos : Proporciona directrices sobre cómo deben llevarse a cabo los procedimientos de adopción para garantizar que se respeten los derechos de todas las partes involucradas. La convención busca, en definitiva, crear un entorno más seguro y predecible para las adopciones internacionales, protegiendo tanto a los menores como a los adoptantes. Si necesitas información más específica o detalles sobre algún aspecto particular de la convención, ¡házmelo saber!

3.3 Sistema jurídico internacional de protección de los niños El fenómeno de la globalización ha generado un aumento exponencial de las migraciones y un aumento de los casos de niños en situación de vulnerabilidad cuyas necesidades no pueden ser atendidas por un solo sistema de protección. A su vez, las distancias, las diferencias culturales e idiomáticas y las limitaciones económicas, suelen representar obstáculos para el efectivo acceso a la justicia en el extranjero del niño y su familia. En la actualidad, existe un sinnúmero de situaciones que requieren la intervención coordinada de dos sistemas de protección nacionales para asegurar la protección efectiva de los niños.

El sistema jurídico internacional de protección de los niños está diseñado para salvaguardar sus derechos y bienestar a nivel global. Este sistema se basa en una serie de tratados, convenios y mecanismos que promueven y protegen los derechos de los menores. A continuación, se destacan los principales elementos de este sistema: 1. Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) Adoptada en 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Reconoce una amplia gama de derechos, incluyendo el derecho a la educación, la salud, la protección contra la violencia y la participación en decisiones que les afecten. Establece principios fundamentales como el interés superior del niño, la no discriminación y el derecho a la vida y al desarrollo. 2. Protocolos Opcionales Protocolo Opcional sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía : Busca prevenir y combatir estas prácticas. Protocolo Opcional relativo a un procedimiento de comunicación : Permite a los niños presentar quejas sobre violaciones de sus derechos.

4. Organizaciones Internacionales UNICEF : Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, que promueve y protege los derechos de los niños a nivel global. Organización Mundial de la Salud (OMS) : Se enfoca en la salud y el bienestar infantil. ONGs : Muchas organizaciones no gubernamentales trabajan para la protección de los derechos de los niños en diversas áreas, desde la educación hasta la protección contra la violencia. 3. Instrumentos Regionales Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José): Reconoce derechos y garantías para todos, incluyendo niños. Convención sobre los Derechos del Niño de la OEA : Refuerza la protección de los derechos de los niños en el contexto americano.

Bibliografia https://www.oas.org/es/cidh/actividades/docs/2014/goicoechea_sp.pdf https://www.oas.org/dil/esp/Convencion_Interamericana_sobre_Conflictos_de_Leyes_en_materia_de_Adopcion.pdf