Teoría General del Proceso Es la base del Derecho Procesal y estudia las instituciones, principios y conceptos comunes a todo tipo de procesos Nos sirve para explicar las instituciones fundamentales de todos ellos.
El Derecho Procesal Es el conjunto de normas que establecen las instituciones del proceso, regulan su contenido y efectos, así como la actividad del órgano jurisdiccional. Es una rama del Derecho Público porque: En el proceso interviene un representante del Estado. Se exige que los demás partícipes del proceso adecuen su actuación a reglas de conducta de cumplimiento inexcusable.
Función, estructura, naturaleza jurídica y concepto
MEDIOS DE SOLIUCIÓN DE LOS CONFLICTOS La autodefensa (o autotutela) La autocomposición La heterocomposición El arbitraje Mediación Conciliación El proceso
Consiste en que, uno de los sujetos en conflicto, sea un individuo, sea una persona jurídica, sea una masa indeterminada, resuelven o intentan resolver el conflicto pendiente con otro sujeto (o los dos a la vez), a través de una "acción directa" en lugar de dirigir el instrumento apropiado hacia un tercero para que lo dirima La autodefensa (o autotutela)
Se trata de un arreglo pacífico del conflicto, por medio de un acuerdo, expreso o tácito, de los interesados en él, sin acudir a una tercera persona o entidad para que lo dirima. Aunque en superficie, parece haber una voluntad pacífica de los interesados en resolver el conflicto, en el fondo puede haber una "sumisión" del más débil. La autocomposición
La heterocomposición Supone la existencia (o al menos, la "apariencia") de un conflicto intersubjetivo y el hecho de que los dos (o más) interesados, acuden a una tercera persona, desinteresada, a fin de que lo resuelva imparcialmente. La heterocomposición, como medio de solucionar los conflictos intersubjetivos, tiene diversas manifestaciones.
Mediación La función de este tercero puede limitarse a propiciar la comunicación, la negociación entre las partes, para tratar de que ellas mismas lleguen a un acuerdo que resuelva el conflicto. En este caso, el tercero será simplemente un mediador , que al hacer posible las condiciones para que las partes intercambien sus puntos de vista sobre el litigio y al invitarlas para que lleguen a un acuerdo , hace propicia la solución. En el Diccionario de la Lengua Española se define a la mediación como acción y efecto de mediar; y a esta acción como: “ Actividad desarrollada por una persona de confianza de quienes sostienen intereses contrapuestos, con el fin de evitar o finalizar un litigio”
Conciliación En el Diccionario de la Lengua Española se define a la conciliación como el “acuerdo de los litigantes para evitar un pleito o desistir del ya iniciado ”. El tercero ajeno a la controversia, el conciliador, puede asumir un papel más activo, consistente en proponer a las partes alternativas concretas para que resuelvan de común acuerdo sus diferencias. cuya adopción queda sujeta, en todo caso, a la voluntad de las partes. --El conciliador no se limita a mediar entre las partes, sino que les debe sugerir fórmulas específicas para que puedan llegar a un convenio entre ellas.
Para que el conciliador pueda desempeñar eficientemente su función, es indispensable que conozca la controversia de que se trate, a fin de que esté en condiciones de proponer alternativas razonables y equitativas de solución. Estas pueden aceptar o rechazar las propuestas del conciliador-Pero en cuanto al resultado, ambos medios dependen de la voluntad de las partes, que son finalmente las únicas que pueden aceptar o rechazar el resultado de la mediación o de la conciliación, por lo que en este aspecto están más próximos a la autocomposición.
OMBUDSMAN En México la institución del ombudsman se introdujo en 1976 con la Procuraduría Federal del Consumidor, pues este organismo tiene funciones similares a las del ombudsman sueco del consumidor. Además de la función conciliatoria que hemos señalado, la Procuraduría también puede requerir a las autoridades competentes para que tomen las medidas adecuadas para combatir todo género de prácticas que lesionen los intereses del consumido
ARBITRAJE . En esta especie de la heterocomposición, el tercero –al que se denomina árbitro– no se limita a proponer la solución a las partes, sino que va a disponer dicha solución a través de una resolución obligatoria para las partes, a la que se conoce como laudo. Sin embargo, para que el arbitraje pueda funcionar es necesario que previamente las partes hayan aceptado, de común acuerdo, someterse a este medio de solución. El arbitraje, como los demás medios de solución que se refieren en este capítulo, presupone la existencia de un conflicto, de un litigio que surge entre las partes; pero también requiere que haya, dentro de ese litigio, un acuerdo entre las partes para someter sus diferencias al arbitraje.
PROCESO El proceso es la solución heterocompositiva , es decir, la solución imparcial, a cargo de un órgano de autoridad del Estado, el juzgador, que interviene a instancia de una de las partes y cuya autoridad deriva del imperio del propio Estado y de la fuerza de la ley. Para que intervenga el órgano jurisdiccional del Estado no es necesario que las partes hayan acordado previamente someterse a este órgano del Estado; no es requisito un acuerdo previo –ni obviamente posterior– de las partes
¿Los términos proceso, procedimiento y juicio son sinónimos o tienen connotaciones distintas?
Proceso: Conjunto de actos y trámites seguidos ante un juez o tribunal, tendentes a dilucidar la justificación en derecho de una determinada pretensión entre partes y que concluye con una decisión jurídicamente fundamentada; si bien conviene distinguir, en esta acepción, los actos que lo integran (trámites), las normas que los regulan (procedimiento) y los documentos que los plasman (expediente, causa, autos). - R.A.E
Procedimiento
Juicio
Fines del proceso
Norma Procesal
Conceptos básicos JURISDICCIÓN , que es una función que ejercen los órganos del Estado, independientes o autónomos para conocer y resolver a través del proceso, los litigios que planteen las partes y, en su caso, para ordenar que se ejecute lo resuelto y juzgado. Acción, derecho que se confiere a las personas para promover un proceso ante los órganos jurisdiccionales, para obtener una resolución sobre una pretensión litigiosa y lograr, en su caso la ejecución forzosa de lo juzgado.
Ley Procesal Se entiende a la ley procesal como un producto normativo de corte positivista, y como conjunto de normas que integran el derecho procesal, sería válido utilizar las características de éste último, como bases para conocer las propias de la ley procesal…
Ley procesal, ubicación y concepto.
Derecho Instrumental Las normas que regulan el proceso jurisdiccional y los órganos encargados de llevarlo a cabo, constituyen el derecho procesal en su sentido objetivo), forman solo una parte de lo que se llama derecho instrumental… Las normas de derecho instrumental o formal podrían quedar clasificadas en estos dos sectores: el derecho procesal , y el derecho procedimental, que incluye las normas que regulan los procedimientos legislativo y administrativo y los órganos que intervienen en los mismo
Derecho procesal “…en su sentido objetivo, se suele designar al conjunto de normas y principios jurídicos que r egulan tanto el proceso jurisdiccional como la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el mismo. Todas estas normas y principios son calificados como procesales porque el objeto primordial de su regulación es, de manera directa o indirecta, el proceso jurisdiccional.
Características Primera. Todo el derecho procesal , con independencia de la naturaleza pública , social o privada del derecho sustantivo que aplique, pertenece al derecho público, en cuanto regula el ejercicio de una función del Estado, como es la jurisdiccional, a través del proceso.
Características Segunda. el Derecho procesal es calificado como instrumental, “en cuanto la observancia del derecho procesal no es un fin en sí misma, sino que sirve como medio para hacer observar el derecho sustancial ”. “instrumento para la aplicación del derecho sustantivo” -Piero Calamandrei, Instituciones de derecho procesal civil, t. I, trad. Santiago Sentís Melendo , EJEA, Buenos Aires, 1973, p. 367, 370.
Características Tercera. Autonomía, que la ciencia del derecho procesal posee respecto de las disciplinas que estudian las diversas ramas del derecho sustantivo. Si bien las normas del derecho procesal regulan uno de los medios o instrumentos de aplicación de las normas de derecho sustantivo, la ciencia que estudia las normas procesales tiene sus propios conceptos, teorías, principios e instituciones, distintos y autónomos de los que corresponden a las disciplinas que estudian las normas sustantivas.
Es conveniente dividir el estudio del derecho procesal en dos grandes partes: Una primera parte , de carácter general, a la que se ha denominado teoría general del proceso ; y una segunda parte , de carácter especial, en la que a gruparemo s las diversas disciplinas que se encargan del estudio específico de cada tipo de proceso .
Teoría general del proceso La teoría general del proceso es la parte general de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales. El contenido de la teoría general del proceso está constituido por el conjunto de conceptos, principios e instituciones comunes a las diversas ramas especiales de la ciencia del derecho procesal. Cfr. “La teoría general del proceso y la enseñanza del derecho procesal”, en Estudios de teoría general e historia del proceso, UNAM, México, 1974, t. I, p. 585.
¿Cuáles son esos conceptos, principios e instituciones comunes? J. Ramiro Podetti, “Trilogía estructural de la ciencia del proceso”, en Revista de Derecho Procesal, Buenos Aires, núm. 1, 1944, pp. 113-170. Podetti incluyó posteriormente este artículo en su libro Teoría y técnica del proceso civil y trilogía estructural de la ciencia del proceso, Ediar , Buenos Aires, 1963, pp. 336-415 Se puede afirmar que existe acuerdo acerca de que son comunes a todas las disciplinas procesales especiales los conceptos de acción, jurisdicción y proceso , a los que la doctrina considera fundamentales y a los que el procesalista argentino Ramiro Podetti denominó la trilogía estructural de la ciencia del proceso
TRINOMIO PROCESAL JURISDICCIÓN ACCIÓN PROCESO
TRINOMIO PROCESAL En cualquier disciplina procesal se manifiestan estos tres conceptos: la ACCIÓN, como derecho subjetivo procesal, poder jurídico o facultad que las personas tienen para promover la actividad del órgano jurisdiccional… la JURISDICCIÓN , como función que tienen determinados órganos del Estado para resolver conflictos de trascendencia jurídica… el PROCESO , como conjunto de actos que realizan las partes, el juzgador y los demás sujetos que intervienen en el mismo, con la finalidad de lograr la composición del litigio…
Parte especial del derecho procesal La parte especial es el complemento necesario de… la teoría general del proceso;… por su propio carácter general, no puede examinar las características, los principios y las modalidades propias de cada uno de los procesos en particular. Las normas que regulan estos, con sus características y modalidades, son el objeto de estudio, precisamente, de cada una de las disciplinas procesales especiales
Derecho procesal dispositivo …Este sector tiene como principio formativo rector al principio dispositivo. Producto de la ideología liberal e individualista,… ha sido entendido tradicionalmente como aquel que permite a las partes disponer tanto del proceso… como del derecho sustantivo controvertido. La disposición de este último se puede llevar a cabo a través de actos unilaterales (como el desistimiento o el allanamiento) o bilaterales (como la transacción).
Dentro del derecho procesal dispositivo se suele ubicar a dos disciplinas procesales especiales: el derecho procesal civil y el derecho procesal mercantil.
Derecho procesal civil El derecho procesal civil es la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso a través del cual se solucionan los litigios que versan sobre la interpretación o aplicación de normas sustantivas civiles.
Derecho procesal mercantil El derecho procesal mercantil es la rama especial que se ocupa del estudio del conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso destinado a solucionar los litigios de carácter mercantil, es decir, los litigios que derivan de actos que las leyes definen como mercantiles.
Derecho procesal publicístico …se caracteriza porque las diversas disciplinas que comprende estudian procesos en los que normalmente el Estado tiene una doble intervención , a través de órganos distintos e independientes: como parte, ya sea actora o demandada, y como juzgador . El derecho administrativo pertenece a este sector.
Derecho procesal administrativo El derecho procesal administrativo es la rama especial que estudia el proceso destinado a solucionar los conflictos que surgen entre los particulares y la administración pública , con motivo de la interpretación y aplicación de los actos y contratos de carácter administrativo.