Explicación doctrinaria de las diferentes clases de obligaciones civiles.
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Language: es
Added: Feb 19, 2015
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Tipos o Clases de Obligaciones
Tipos o clases de obligaciones civiles De acuerdo a la doctrina las obligaciones se clasifican en: De acuerdo al vínculo jurídico. Respecto al objeto de la prestación. En relación al objeto o sujeto.
1. Obligaciones de acuerdo al vínculo jurídico. Son aquéllas que generan una relación jurídica entre acreedor y deudor. Las cuales se dividen en: obligaciones civiles obligaciones naturales.
A. Obligaciones Civiles. S on aquéllas que en caso de incumplimiento de la obligación que dan derecho al acreedor de exigir su cumplimiento judicialmente.
B. Obligaciones naturales. Son aquéllas que solo crean entre las partes un vínculo de equidad, que no dan derecho a accionar judicialmente, pero sí a retener lo pagado por el deudor, si voluntariamente lo hiciera. P .e . Son ejemplo de obligaciones naturales las deudas prescriptas, las que fueron instrumentadas con vicios de forma, las deudas de juego, etcétera.
2. Obligaciones respecto al objeto de la prestación. Se dividen en: Obligaciones de Dar. Obligaciones de Hacer. Obligaciones Facultativas . Obligaciones Alternativas. Obligaciones Divisibles. Obligaciones Indivisibles.
a) Obligaciones de Dar. Son aquéllas que se generan cuando se transmiten derechos reales, o de uso o tenencia, que puede ser sobre cosas ciertas, que incluye sus accesorios, de cosas inciertas no fungibles, cuya elección corresponde al deudor, salvo acuerdo en contrario. Si fuere de dar cantidades de cosas, o sea cosas fungibles, éstas quedarán individualizadas, una vez que fueren contadas, pesadas o medidas por parte del acreedor. Aquí se incluyen las prestaciones de dar sumas de dinero. La indeterminación de la cosa a entregar no puede ser absoluta, aunque sea el género y la cantidad deben estar consignadas. No podría considerarse como obligación la prestación que obligara al deudor a entregar cualquier cosa.
b) Obligaciones de Hacer. Son aquéllas que importan la prestación de un servicio o la realización de una obra, en el tiempo y modo convenido.
c) Obligaciones Facultativas Son aquéllas que tienen una obligación principal y otra accesoria . La diferencia con las alternativas es que perdida la prestación principal, sin culpa del deudor, éste queda desobligado de cumplir la prestación facultativa. Esta posibilidad de constitución de obligaciones facultativas puede hacerse por contrato o disposición de última voluntad, como los legados facultativos.
d) Obligación Alternativa Es aquélla donde el deudor, si no se hubiese convenido que la elección fuere a cargo del acreedor, puede escoger entre dos o más objetos prestacionales. Por ejemplo, Juan se obliga a entregar a Pedro, una bicicleta o una moto . Se libera entregando cualquiera de las dos, pero si una de ellas se pierde, aún por caso fortuito o fuerza mayor el deudor debe entregar la cosa subsistente. Si ambas se perdieran el deudor abonará por el valor de la última que no pudo ser entregada, si alguna de ellas se perdió por su culpa. Si ambas no pueden ser cumplidas sin culpa del deudor, la obligación se extingue.
e) Obligación Divisible. Se genera cuando el objeto prestacional puede cumplirse por partes, por ejemplo, entregar sumas de dinero en parcialidades.
f) Obligación Indivisible Se presenta cuando la naturaleza del objeto no permite su cumplimiento por partes, por ejemplo la entrega de una casa.
3. Obligaciones con respecto al Sujeto Con respecto al sujeto, es importante distinguir en las obligaciones cundo hay sujetos múltiples, o sea más de un acreedor y/o más de un deudor. Estas pueden ser: Simplemente mancomunadas. Solidarias.
a) Obligaciones Simplemente Mancomunadas. La Obligación Mancomunada se conoce como aquella en la que van a interferir una pluralidad de sujetos, los cuales se encuentran unidos por un vinculo de obligatoriedad al ser parte de un mismo acto jurídico, por la cual deben de responder entonces conjuntamente hasta hacer frente a la misma. En las obligaciones mancomunadas al ser características por la pluralidad de sujetos que intervienen, pueden existir mas de dos acreedores y un solo deudor , o mas de dos deudores y un solo acreedor .
Mancomunidad… Cuando nos encontramos ante una obligación pluripersonal surge el problema o la cuestión fundamental de resolver quién o quienes son los titulares del derecho de crédito o quién o quienes son los responsables del cumplimiento de la obligación . En el caso de las denominadas obligaciones mancomunadas ninguno de los deudores está obligado a pagar la totalidad de la deuda sino una parte proporcional al número de ellos.
b) Obligaciones Solidarias. Son aquéllas donde cualquier acreedor puede reclamar a cualquier deudor el cumplimiento total de la prestación, y cualquier deudor se desobliga pagando el total de la deuda a cualquier acreedor . No obstante, el pago se realizara de una sola vez y cada uno de ellos podrá efectuar el pago completo al acreedor, sin perjuicio del derecho de repetición que asiste a cada uno de las restantes personas . P.E. El Aval
4.- Obligaciones en relación al objeto. Las obligaciones pueden ser: Obligaciones Principales. Obligaciones Accesorias
a) Obligación Principal. a) Son aquellas que pueden subsistir por sí solas, sin necesidad de otras.
b) Obligación Accesoria. Son aquéllas que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal de manera que no pueden subsistir sin ella. Se extingue al momento que se cumple con la obligación principal.
Bibliografía Antología de las Obligaciones Civiles. Adela Alejandra García Téllez. 2010. Gutiérrez y González, Ernesto. Teoría de las Obligaciones Civiles. Editorial Porrúa. Bejarano Sánchez, Manuel. Obligaciones Civiles. Editorial Oxford. http:// derecho.laguia2000.com/parte-general/clases-de-obligaciones