Tipos de sucesiones

Rmogollon 210 views 4 slides Mar 18, 2019
Slide 1
Slide 1 of 4
Slide 1
1
Slide 2
2
Slide 3
3
Slide 4
4

About This Presentation

Derecho Testamentario
Tipos de Testamentos


Slide Content

ENTRE VIVOS SUCESIONES A TÍTULO PARTICULAR : se transfiere una o más relaciones jurídicas y son de tipo patrimonial. Como lo son: la compraventa, la permuta, la donación y también son sucesiones a título particular: los legados. LOS LEGADOS son consecuencia de lo acordado en un testamento; por esta razón, si no hay testamento, no hay legado . Así lo dicta la norma. MORTIS CAUSA SUCESIONES A TÍTULO UNIVERSAL : se transfiere la totalidad de las relaciones jurídicas de las cuales era titular una persona. Estas son Mortis Causa. Cuando hablamos de relaciones jurídicas, nos referimos a bienes, acciones, derechos, obligaciones, títulos, deudas etcétera. El Derecho  sucesoral en Venezuela, se encuentra e en el artículo 807 y ss del Código Civil. TIPOS DE SUCESIONES ARTICULO 807 .- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.  No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria El origen de la sucesión testamentaria, según Noda (2002) se comienza haciendo mención a la muerte, hecho natural e inevitable, de ocurrencia inexorable ha preocupado desde los más remotos tiempos el pensamiento de los hombres, en la antigüedad las leyes se referían menos a los bienes dejados por el difunto, que a las relaciones con el culto al que pertenecía, el código de Hammurabi prescribe sobre la propiedad privada y sobre la transmisión de los bienes por contrato o por herencia, la dinastía de Hammurabi conoció la sucesión de los padres a hijos y a falta de éstos a los hermanos, los nietos heredaban por derecho de representación, los hijos adoptivos como si fueran legítimos y en la misma medida los naturales. El derecho consuetudinario babilónico llamaba a la hija en defecto de un ascendiente varón.

FUENTES DE LAS SUCESIONES Estas se encuentran en: Cuando una persona fallece lo primero que se debe verificar en los registros o notarias si esa persona tenía testamento. Por medio del testamento no se transfieren únicamente cosas, igualmente pueden disponerse partes del cuerpo, reconocer hijos concebidos fuera del matrimonio, que hayan sido de petición del De Cujus , Igualmente el patrimonio de una persona comprende tanto los pasivos como los activos. Como lo son Bienes  materiales de una persona, deudas, etc. EL TESTAMENTO: Es un documento mediante el cual una persona deja todo su patrimonio a sus “herederos”. Es considerada la primera fuente del Derecho Sucesoral. Una vez que se hace el testamento corresponde a la persona hacer que el contenido el mismo se cumple, y este cumple sus efectos a partir de la muerte. El testamento puede ser modificado un sin número de veces por el testador . Solamente estando en vida. En el Artículo 807 del Código Civil.-  Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.  No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria. LA LEY: Se encuentra principalmente en el Código Civil en los artículos 807 y ss. En caso de que no exista el testamento autenticad, la sucesión entonces se regirá por la Ley. LOS PACTOS Y LOS CONVENIOS : estano se aplica en Venezuela. Provienen del principalmente del Derecho Alemán. Puede existir a la vez sucesión testamentaria y sucesión intestada por Ley (legal o sin testamento ), pero los demás bienes que quedan no se le otorga a ninguno en particular, estos se pueden producir por Ley . Sucesion testamentaria

“ El testamento es un acto… Juridico y revocable puede ser modificado tantas veces como quiera el testador, no sucede lo mismo con la venta) “…por el cual una persona..” (Es unipersonal, ya que una sola persona dispone para después de su muerte. Las secuelas o efectos del testamento se perfeccionan es después de la muerte del testador) “… dispone de la totalidad o de parte de su patrimonio,…” (cuando se refiere a la totalidad, se esta hablando de la sucesión de tipo universal, y cuando establece una parte de los bienes se refiere a la sucesión de tipo particular. Asi lo reza el Art . 834 ejusdem ) “… o hace alguna otra ordenación,…” (con el testamento, además de la repartición de patrimonio, se pueden realizar otros actos o disposiciones; como por ejemplo el reconocimiento de hijos, donación de órganos, petición de cremación por ejemplo) “…según las reglas establecidas por la ley…” El Testamento Artículo 833 del Código Civil de Venezuela.-   El testamento es un acto revocable por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación, según las reglas establecidas por la Ley . De las pocas que se encuentran definidas dentro de nuestro código sustantivo considerando así su estructura y detalles argumentativos Solamente mediante un testamento, se puede dar o perfeccionar la figura del legado. Dentro del testamento se pueden instituir herederos o legatarios. Así que si no existe testamento, no puede existir legado (PRIMERA CAUSAL DE NULIDAD).

TESTAMENTOS ESPECIALES CASO DE EPIDEMIAS CASO DE LOS BUQUES Anteriormente se viajaba exclusivamente en barco, por lo tanto tardaban más tiempo en llegar a su destino. De ahí entonces la necesidad de establecer en la ley este tipo de testamento especial . CLASES DE TESTAMENTOS De la Forma de los Testamentos 1º. De los Testamentos Ordinarios   Artículo 849 ejusdem .-   El testamento ordinario es abierto o cerrado.   Artículo 850  ABIERTO   del Art. 852 854  TESTAMENTO ORDINARIO    Artículo 851  CERRADO   del Art. 853 855 . CASO DE TESTAMENTO DE GUERRA O DE LOS MILITARES CASO DE TESTAMENTO OTORGADO EN TERRITORIO EXTRANJERO