Universidad Mariano Gálvez
Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales.
Seminario de Derecho Mercantil
DERECHO MERCANTIL
•Constitución Política de la República de Guatemala.
•Código de Comercio.
•Código Procesal Civil y Mercantil.
•Código Civil.
•Bancos, Aseguradoras y registros.
•Propiedad Intelectual (Propiedad industrial, derechos de autor)
¿Qué es el Derecho Mercantil?
Derecho Mercantil (Concepto)
•No tiene unidad en la doctrina
•Diversidad de elementos
•Relaciones mercantiles
Aportes importantes de esta etapa (edad media):
•Letradecambio,laconsolidacióndediversostiposdesociedades
mercantiles,fomentodelcontratodeseguro,iniciodelregistro
mercantil.
•Elderechomercantilsetransformóenunderechoautónomodel
derechocivil.
Factores que ayudaron a separar el derecho
civil del mercantil:
El origen de la codificación varía del derecho civil al mercantil:
•Laleymercantilsiempredevienedeloempírico,delofáctico,delas
prácticascomercialesqueprecedenalconceptoteórico.
•Elderechocivilpostulaexigenciasdeunaprofundacohesiónenla
sistematizacióndelosconceptosmásgenerales.
•Los negocios mercantiles se desarrollan en masa, a diferencia de los
civiles que generalmente son aislados.
Definición de Derecho Mercantil
•Elderechomercantilguatemaltecoeselconjuntodenormas
jurídicas,codificadasono,querigenlaactividadprofesionaldelos
comerciantes,lascosasobienesmercantilesylanegociaciónjurídica
mercantil.
Definición de Derecho Mercantil
•Eselconjuntodenormasjurídicasqueseaplicanaloscomerciantes
ensuactividadprofesional,alosnegociosjurídicosmercantilesyalas
cosasmercantiles.
Características del Derecho Mercantil:
•Poco formalista
•Los negocios mercantiles se concretan con simples formalidades
Excepciones: sociedades mercantiles y fideicomisos
•Rapidez
•El comerciante debe negociar en cantidad y en el menor tiempo
posible.
•Adaptabilidad.
•El comercio es una función humana que cambia día a día.
•El derecho mercantil debe adaptarse a las condiciones reales.
•Tiende a ser internacional.
•La producción de bienes y servicios es para el mercado interno e
internacional.
•Seguridad Jurídica.
•La observancia estricta de que la negociación mercantil está basada
en la verdad sabida y en la buena fe guardada.
•Ningún acto posterior pueda desvirtuar lo que las partes han querido
al momento de obligarse.
Principios del Derecho Mercantil
•Buena fe.
•Verdad sabida.
•Toda prestación se presume onerosa.
•Intención de lucro.
•Ante la duda deben favorecerse las soluciones que hagan más segura
la circulación.
Fuentes del Derecho Mercantil
•La jurisprudencia
•Lafuncióndelajurisprudenciaesadecuarcorrectamentelanormaal
casoconcreto
•Esinterpretarelderechovigenteypreexistente
•La ley: es la principal fuente del derecho mercantil
•La doctrina: es una fuente coadyuvante en la interpretación del
contexto legal
•El contrato
•Esfuentedelderechomercantilenlamedidaenquerecoge
convencionesdelosparticulares,provenientesdelaesferadela
autonomíadelavoluntad
•El contrato es “ley entre las partes”
Relaciones del derecho mercantil con otras
disciplinas:
•DerechoConstitucional.Eselderechofundantedelmercantil
•DerechoCivil:Esteseaplicasupletoriamente
•DerechoAdministrativo:ElcomercianteestácontroladoporelEstado
Estructura del Código de Comercio
Guatemalteco
•Tiene un título único
•Tiene 1055 artículos
•Aprobado en el organismo legislativo el 28 de enero de 1970
•Promulgado por el ejecutivo el nueve de abril de 1970
Estructura del Código de Comercio
Guatemalteco:
•De los comerciantes y sus auxiliares
•De las obligaciones profesionales de los comerciantes
•De las cosas mercantiles
•Obligaciones y contratos mercantiles
Comerciante individual:
•El artículo 2 del código de comercio establece: son comerciantes
quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualquier
actividad que se refiera a lo siguiente:
1) La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a
la prestación de servicios;
2) La intermediación en la circulación de bienes y la prestación de
servicios;
3) La banca, seguros y fianzas;
4) Los auxiliares de los anteriores.
Profesiones u oficios excluidos del
tráfico comercial.
No son Comerciantes:
•Losqueejercenunaprofesiónliberal.
•Losquedesarrollanactividadesagrícolas,pecuariasosimilaresen
cuantoserefierealcultivoytransformacióndelosproductosdesu
propiaempresa;
•Losartesanosquesólotrabajenporencargooquenotengan
almacénotiendaparaelexpendiodesusproductos.
Prohibición para ser comerciantes:
•Alosqueseleshayaimpuestocomopenaaccesoria.
•Elquebradooconcursado.
•Elcorredor.
•Extranjerosquenocumplanconlasdisposicionesdelaley.
Personas del derecho público:
Artículo 13 Código de comercio, Dto. 2-70.
•ElEstado,susentidadesdescentralizadas,autónomaso
semiautónomas,lasmunicipalidadesy,engeneral,cualesquiera
institucionesoentidadespúblicas,nosoncomerciantes,peropuede
ejerceractividadescomerciales,sujetándosealasdisposicionesde
estecódigo,salvoloordenadoenleyesespeciales.
Comerciante Social
El comerciante social
•Personajurídicaresultantedeuncontratoquecontieneagrupación
depersonas,lacualseorganizaparaaportarbienesoservicios
destinadosalarealizacióndeunbiencomún.
Artículo3delCódigodeComercio:lassociedadesorganizadasbajo
formamercantiltienenlacalidaddecomerciantes,cualquieraquesea
suobjeto.
La Sociedad Mercantil
Asociación y Sociedad
•Suelenusarselostérminosasociaciónysociedadcomosinónimos
•Enlaprácticaambasentidadespuedenrealizaractividadeslucrativas
•Ladiferenciaesdegéneroaespecie:laasociaciónseríaelgénero;yla
sociedad,laespecie.
La sociedad Civil y la sociedad Mercantil
(Diferencias)
Criterio Profesional:
•Conformeaestecriteriounasociedadesmercantilcuando,con
categoríaprofesionaldecomerciante,sededicaaltráficocomercial.
•Sucalidadestaríaprobadaporencontrarseinscritaenunregistrode
comerciantesopordedicarseconhabitualidadalejerciciodel
comercio
•Sinosediereesospresupuestos,nosencontraríamosanteuna
sociedadcivil
Criterio Objetivo:
•La diferencia entre la sociedad civil y la sociedad mercantil depende
de la naturaleza jurídica de los actos que cada una realice.
•Si en una sociedad su objeto social lo constituyen actos calificados
por la ley como actos de comercio la sociedad es mercantil; en caso
contrario, la sociedad es civil.
Criterio Formal o constitutivo:
•Aceptadoporelcódigodecomercioguatemalteco.
•Alcelebrarseelcontratodesociedad,sienelcontextode
instrumentopúblicoseadoptaunadelasformasestablecidasenel
códigodecomercio,lasociedadesmercantil;delocontrario,la
sociedadserácivil.
Elementos personales:
•El elemento personal de la sociedad lo constituye la persona
individual o jurídica llamada “socio”.
•Se exige pluralidad de personas para formar sociedad.
•Pertenecer a una sociedad da a la persona individual la calidad de
socio o condición de socio.
•Los socios están en la sociedad en posición de relativa igualdad de
deberes y, por consiguiente, de derechos
Elementos patrimoniales:
•Patrimonioycapitalsonloselementospatrimonialesdetoda
sociedad.
•Lasociedadparacumplirsusobjetivosnecesitadeunfondopropio,el
queseformaconlosaportesdelossocioscapitalistas.Aestefondo
selellamacapitalsocial,queeslasumadelvalordelasaportaciones
odelvalornominaldelasaccionesenqueestádividido.
Doctrinariamente:
•Órganos de soberanía
•Órganos deadministración
•Órganos de fiscalización
Órgano de soberanía
•Eselórganosupremodelasociedadmercantilysufunciónesfijarlas
políticasfundamentalesdelasociedad,encuantoasuexistencia
comopersonajurídicaylasbasesdefuncionamiento.
Órgano de Soberanía
•En la sociedad anónima y comandita por acciones es Asamblea
General.
•Junta General para las sociedades colectivas, de responsabilidad
limitada y la comandita simple.
Órgano de soberanía
•Segúnelartículo132delcódigodecomerciolaasambleageneral
formadaporlosaccionistaslegalmenteconvocadosyreunidos,esel
órganosupremodelasociedadyexpresalavoluntadsocialenlas
materiasdesucompetencia
Órgano de soberanía (Asambleas ordinarias)
•Segúnelartículo134delcódigodecomerciolasasambleasordinarias
sereúnenporlomenosunavezalañodentrodeloscuatromeses
quesiganalcierredelejerciciosocial
Órgano de Administración.
•Eselórganoqueejerceelgobiernodelasociedad,subordinadoal
órganodesoberanía,estáacargodeunoovariosadministradoreso
gerentes(consejodeadministraciónojuntadirectiva).
•Tienelarepresentaciónlegaldelasociedadcomopersonajurídica.
•Lasociedadmercantilúnicamentepuedeactuarpormediodelos
administradoresyporesoellosdesempeñanunafunciónnecesaria
paraquepuedamanifestarsefrenteaterceros.
Órgano de Administración.
•Art. 162 del código de comercio
•Administrador único o varios administradores, actuando
conjuntamente constituidos en consejo de administración, serán el
órgano de la administración de la sociedad y tendrán a su cargo la
dirección de los negocios de la misma.
Fundamento legal
•Art. 15 inciso 4º. Del Código Civil, toda sociedad mercantil tiene
personalidad jurídica, cualquiera sea su forma
Sistemas para establecer la personalidad de las
sociedades mercantiles
Sistema Francés
•Toda sociedad tiene personalidad o sea que es un ente independiente
de los socios individualmente considerados.
Sistema alemán e italiano
•Hace distinción entre sociedades de personas y sociedades de capital
•A las de capital se les reconoce plena personalidad
•Alassociedadesdepersonas,selesasignaunapersonalidad
atenuada.Sinserabsolutamenteindependientedelossocios,gozade
algunosatributospropiosdelapersonalidad
Sistema Inglés
•Únicamente se le atribuye personalidad a la sociedad anónima
Efectos
•Es sujeto de derechos y obligaciones
•Tiene su domicilio para efectos legales que correspondan. (Artículo.
38 39 Código Civil)
Efectos
•Tiene un nombre que la identifica e individualiza frente a las demás
•Este nombre puede ser una denominación o razón social
•La denominación se puede formar, indicando la actividad a que se
dedica la sociedad, (calzado adoc, Sociedad Anónima) pero también
se pueden usar denominaciones caprichosas (Celasa, industria de
Vidrio, S.A.)
Efectos
•La razón social se forma con los nombres y apellidos de los socios o
de uno de ellos, más el agregado de la sociedad que se esté
identificando. El nombre es un verdadero derecho de propiedad.
Artículo. 26 Código de Comercio
Efectos
•Tiene un patrimonio propio, que se integra con los bienes que va
adquiriendo en sus actividades comerciales, es una unidad económica
que pertenece a la sociedad como persona jurídica
•La sociedad bajo forma mercantil tiene la calidad de comerciante por
imperativo legal
•La sociedad tiene responsabilidad civil. Artículo. 24 Código Civil-
responsabilidad penal, Artículo. 38 Código Penal.
La Sociedad Colectiva
•Es una sociedad mercantil, de tipo personalista
•Se identifica con una razón social, en la que los socios, por las
obligaciones sociales, responden de modo subsidiario, ilimitado y
solidariamente
La Sociedad Colectiva
•Artículo 59 Código de Comercio: Es la que existe bajo una razón social
y en la cual todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada
y solidariamente, de las obligaciones sociales
Características de la sociedad colectiva
•Es una sociedad personalista
•Sin olvidar la importancia del capital para la vida de cualquier
sociedad, la calidad personal del socio contribuye a que las relaciones
de la sociedad con terceros sean sólidas
Características de la sociedad colectiva
•Seidentificaconrazónsocial:Eselnombreconqueseidentificayse
formaconelnombreyapellidodeunodelossociosoconlos
apellidosdedosomássocios,conelagregadode“YCompañía
SociedadColectiva”“YCía.,S.C.”
Características de la sociedad colectiva
•La responsabilidad de los socios es ilimitada, solidaria y subsidiaria
•Subsidiaria: Cuando la sociedad no puede cumplir sus obligaciones
con su propio patrimonio, el socio suple
•Ilimitada: El socio responde con su patrimonio personal
•Solidaria: La responsabilidad se tiene por el total y no por una parte
de la deuda
Órganos de la sociedad colectiva
•Junta General: Órgano de Soberanía
•Toma las resoluciones que le corresponden de conformidad con la ley
y su escritura
•En esta sociedad se puede hacer junta totalitaria de socios
Órganos de la sociedad colectiva
•Administración
•Los administradores pueden o no ser socios
•Si no se indica quien es el socio administrador lo son todos
Órganos de la sociedad colectiva
•Órgano de Fiscalización
•Los socios no administradores podrán nombrar un delegado para que
a su costa vigile los actos de los administradores
La Sociedad en Comandita Simple
Sociedad en Comandita Simple
•Esunasociedadmercantildetipopersonalista,queseidentificacon
razónsocial,querequieredeuncapitalfundacionalyenlaque
coexistendostiposdesocioscondiferentegradoderesponsabilidad
Sociedad en Comandita Simple
•Es la que existe bajo una razón social
•Estácompuestadeunoovariossocioscomanditadosqueresponden
demanerasubsidiaria,ilimitadaysolidariadelasobligaciones
sociales,yporunoovariossocioscomanditariosquetienen
responsabilidadlimitadaalmontodesuaportación
Características de la sociedad en comandita simple
•Laresponsabilidaddelossocioscomanditadosessolidaria,
subsidiariaeilimitada
•La responsabilidad de los socios comanditarios es por el monto de sus
aportaciones
•Esdecapitalfundacional,porqueesrequisitoindispensablepara
otorgarlaescrituradesociedad,queelapitalestéaportado
íntegramente
Características de la sociedad en comandita simple
•Las aportaciones no se representan por acciones
•Los socios comanditados tienen con exclusividad la administración,
salvo que se estipule en la escritura que sea administrada por
extraños
•Los socios comanditarios tienen prohibido cualquier acto de
administración
Características de la sociedad en comandita simple
•Elsociocomanditariopuedeasistiralasjuntasdesocios,convoz
perosinvoto;examinar,inspeccionar,vigilaryfiscalizarla
contabilidadylosactosdelosadministradores;celebrarcontratospor
cuentapropiaoajenaconlasociedad,siemprequelosmismosno
afectenlalibreadministracióndelamisma,participarenla
liquidacióndelasociedad
Características de la sociedad en comandita simple
•Existebajounarazónsocial,lacualseformaconelnombredeunode
lossocioscomanditadosoconlosapellidosdedosomásdeellos
•Debetenerelagregadodelaleyenda:“YCompañía,Sociedaden
Comandita”,laquepodráabreviarse:“YCía.,S.EnC.
La sociedad en comandita por
acciones
La sociedad en comandita por acciones
•Esaquellaenlacualunoovariossocioscomanditadosrespondenen
formasubsidiaria,ilimitadaysolidariaporlasobligacionessocialesy
unoovariossocioscomanditariosquetienenlaresponsabilidad
limitadaalmontodelasaccionesquehansuscrito.Lasaportaciones
debenestarrepresentadasporacciones.(Art.195códigode
comercio)
Características de la sociedad en comandita
por acciones
•La responsabilidad de los socios comanditados es solidaria,
subsidiaria e ilimitada
•La responsabilidad de los socios comanditarios es por el monto de sus
aportaciones
•Los socios comanditados tienen con exclusividad la administración
Características de la sociedad en comandita
por acciones
•Existe bajo una razón social, la cual se forma con el nombre de uno de
los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos
•Debe incluir el agregado de la leyenda: “Y Compañía, Sociedad en
Comandita por Acciones”, la que podrá abreviarse: “Y Cía., S.C.A.;
Características de la sociedad en comandita
por acciones
•Esobligatorioestablecerenlaescrituraconstitutivaunórganode
fiscalizaciónintegradoporunoovarioscontadores,auditoreso
comisariosnombradosexclusivamenteporlossocioscomanditarios
La Sociedad en responsabilidad
Limitada
La Sociedad en responsabilidad Limitada
•Es una sociedad mercantil que se identifica con razón social o
denominación, tiene capital fundacional dividido en aportes no
representables por títulos valores y en la que la responsabilidad de
los socios se limita al monto de sus aportaciones, salvo lo convenido
en la escritura social
La Sociedad en responsabilidad Limitada
•Eslacompuestaporvariossociosquesóloestánobligadosalpagode
susaportaciones.Porlasobligacionessocialesrespondeúnicamente
elpatrimoniodelasociedad,yensucaso,lasumaqueamásdelas
aportacionesconvengalaescritura.Elcapitalestarádivididoen
aportacionesquenopodránincorporarseatítulosdeninguna
naturalezanidenominarseacciones.(Art.78CódigodeComercio)
Características de la Sociedad de Responsabilidad
Limitada
•Se identifica con razón social o denominación
•Es de capital fundacional, el capital debe estar totalmente pagado
previo al otorgamiento de la escritura constitutiva
Características de la Sociedad de Responsabilidad
Limitada
•El número de socios no podrá exceder de 20
•No se admite socio industrial
•La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivas
aportaciones, salvo lo convenido en la escritura social
Características de la Sociedad de Responsabilidad
Limitada
•El capital esta dividido en aportaciones que no podrán incorporarse a
títulos de ninguna naturaleza ni denominarse acciones
Órganos de la Sociedad de Responsabilidad
Limitada
•De soberanía o decisión: Junta General de socios reunida conforme a
la ley
•Administración: Representa a la sociedad, la ley no indica como
administrar esta sociedad, de modo que la escritura pública debe
indicarlo
Órganos de la Sociedad de Responsabilidad
Limitada
•Fiscalización
•Cada socio tiene derecho a obtener de los administradores informe
del desarrollo de los negocios sociales y a consultar los libros de la
sociedad
•En la escritura social se puede establecer un Consejo de vigilancia
Características de la Sociedad Anónima
•Es una sociedad capitalista
•El capital se divide y representa por títulos valores llamados acciones
•La responsabilidad el socio es limitada
Características de la Sociedad Anónima
•Hay libertad para transmitir la calidad de socio mediante la
transferencia de las acciones; pero esa libertad se puede limitar
contractualmente cuando se trata de títulos nominativos.
•Los órganos de la sociedad funcionan independientemente y cada
uno tiene delimitadas sus funciones; y,
•Se gobierna democráticamente
Naturaleza Jurídica
•Teoría Contractual
•El concepto general de la sociedad mercantil gira en torno a la idea
del contrato, también la sociedad anónima se puede decir que es un
contrato
Naturaleza Jurídica
•Teoría tomada del Derecho Público, es la que mejor explica todas las
relaciones jurídicas que se originan ante la existencia de una
sociedad, la que si bien surge de un contrato
•Tiene la cualidad de ser una persona jurídica que es sujeto de
imputación dentro del sistema jurídico
Capital
•Es la suma del valor nominal de las acciones en que está dividido. Y
decir valor nominal, se entiende como tal el que aparece en el título.
•El valor real o de mercado es la suma en que se puede vender una
acción
•El valor contable, es el que corresponde conforme al estado
patrimonial de la sociedad
Principios del capital
•De Determinación: el capital social debe estar determinado en la
escritura social, tanto el autorizado, como el suscrito y el pagado.
•De Integración: el capital debe mantenerse en los valores inicialmente
pactados, de manera que únicamente debe modificarse mediante la
celebración de la nueva escritura y su consiguiente trámite registral.
Principios del capital
•De desembolso mínimo: Del capital pactado, debe existir un
desembolso efectivo mínimo. En Guatemala el desembolso mínimo
debe ser el 25% del capital suscrito, porcentaje que en todo caso no
puede ser menor de cinco mil quetzales.
•De Efectividad o Realidad: Para que el capital no sea ficticio; El capital
de las sociedades debe ser real.
Principios del capital
•Principio de Unidad: El capital, aún cuando se encuentra dividido en
acciones de igual valor, debe entenderse que constituye una unidad
económica y contable
Formas del capital
•Capital Autorizado: Es la suma hasta donde la sociedad puede emitir
acciones sin modificar su capital social.
•Este capital autorizado puede estar total o parcialmente suscrito
Formas del capital
•Capital suscrito: el valor total de las acciones suscritas o sean aquellas
que se han tomado para si o para un tercero.
•Puede pagarse también total o parcialmente, para el segundo caso, la
ley establece que debe pagarse un mínimo del 25% del capital
suscrito, porcentaje que no debe ser menor de cinco mil quetzales.
Formas del capital
•Capital pagado mínimo: Para las sociedades anónimas comunes, pues
las especiales como los bancos, financieras, y los almacenes generales
de depósito, sus leyes específicas establecen cantidades mayores.
•Los montos del capital autorizado y suscrito deberán expresarse en la
escritura constitutiva y su omisión da lugar a multa por parte del
Registro Mercantil
De las acciones
•Laacciónesunacosamercantil,términosustitutivodelosbienes
mueblesdelDerechoCivil.
•Participaenpartedelanaturalezajurídicadelostítulosdecrédito,
peronoesensiunverdaderotítulodecrédito.
•Laacciónesuntítulovalor,yaqueencierraelvalorcorrespondientea
unapartealícuotadelcapitalsocial.
Significados
•Como fracción del capital
•La acción representa un aparte del capital social, expresada en su
valor nominal, el cual debe ser uniforme en su cantidad para todas las
acciones
Significados
•No es posible, pues, conforme el Derecho Guatemalteco, que haya
acciones de 10 quetzales y de 15 quetzales al mismo tiempo, por que
no existiría uniformidad en el valor nominal.
•Lo que si permite es la emisión de varias clases de acciones que
facultan a ejercer derechos de diferente índole, pero siempre serán
de igual valor nominal
Significados
•Como fuente de derechos y obligaciones para el socio
•La ley le confiere al titular de la acción un mínimo de derechos,
además de conferirle la condición de socio
Derechos del socio
•El participar en el reparto de utilidades sociales y del patrimonio
resultante de la liquidación.
•El derecho de suscripción preferente; es aquel por el cual el socio
tiene derecho a adquirir las nuevas acciones que se emitan, ante s de
que sean suscritas por terceros extraños a la sociedad. Este derecho
admite pacto en contrario. La preferente Adquisición.
•El de votar en asambleas generales: el voto se emite en relación al
número de acciones que se tiene y no en relación a la persona. Cada
acción confiere un voto, no puede haber acciones sin voto, o de voto
múltiple o plural. Lo que si está permitido en nuestra legislación es el
llamado voto
Significados
•La acción como título: La acción participa, por su calidad de título,
además de su naturaleza de cosa mercantil, de las características de
los títulos de crédito. La acción viene a ser el documento literal que
emite la sociedad a favor del socio
Requisitos mínimos del titulo de acción
•La denominación, el domicilio y la duración de la sociedad
•La fecha de la escritura constitutiva, lugar de su otorgamiento, notario
autorizante y datos de su inscripción en el Registro Mercantil
•Nombre del titular de la acción, si es nominativa
•Monto del capital social autorizado y la forma en que éste se
distribuirá
Requisitos mínimos del titulo de acción
•El valor nominal, su clase y número de registro
•Los derechos y las obligaciones particulares de la clase a que
corresponden y un resumen inherente a los derechos y obligaciones
de las otras clases de acciones si las hubiere
•La firma de los administradores que conforme a la escritura social
deban suscribirlas
Clasificación de las acciones
•Por su forma de Pago:
-Liberadas: las que están totalmente pagadas en su valor.
-No Liberadas: aquellas que se pagan mediante llamamientos o
abonos.
Clasificación de las acciones
•Por la naturaleza del aporte:
-Dinerarias.
-De industria.
Clasificación de las acciones
•Por los derechos que tenga la acción:
-Ordinarias
-Privilegiadas. Como para recibir el pago de dividendos antes que los
otros socios
Clasificación de las acciones
•Por la forma de emitirse y transmitirse:
-Nominativas. Consta el nombre del socio. Endosarse y cambiar el
registro
-Al portador
Reposición de acciones
•Trámite en la vía voluntaria ante un Juez de Primera Instancia
•Manda a publicar la solicitud, oye a la sociedad emisora y si no hay
oposición, manda que se repongan los títulos previo pago de la
garantía que fije el juez
Características de la Sociedad Anónima
•Es de carácter capitalista, pues lo que importa es lo que cada socio
aporta a la sociedad no sus características personales
•Se identifica con denominación, la que podrá formarse libremente
con el agregado obligatorio de la leyenda: “Sociedad Anónima”, que
podrá abreviarse: “ S.A. “
•La denominación podrá contener el nombre de un socio fundador o
los apellidos de dos o más de ellos, pero en este caso deberá
igualmente incluirse la designación del objeto principal
Características de la Sociedad Anónima
•El capital de la sociedad anónima esta dividido y representado en
títulos llamados acciones, las que servirán para acreditar y transmitir
la calidad de socio
•Hay libertad para transmitir la calidad de socio mediante la
transferencia de las acciones
Características de la Sociedad Anónima
•Los órganos de la sociedad funcionan independientemente y cada
uno tiene delimitadas sus funciones
•Se gobierna democráticamente, porque la voluntad de la mayoría (de
acciones) es la que da fundamento a los acuerdos sociales
•El capital social tiene tres formas: autorizado, suscrito y pagado
Las Sociedades Especiales
•Banca
•Afianzadora
•Aseguradora
•Almacenes Generales de depósito
•Financieras reguladas
•Bolsa de Comercio y bolsa de valores
Sociedades de capital variable
•Son aquellas en las que le capital social es susceptible de aumento,
por aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos
socios, y de disminución por retiro parcial o total de las aportaciones
•Sin modificar la escritura constitutiva
Las sociedades extranjeras
•Las sociedades legalmente constituidas en el extranjero que tengan
en el territorio de la República la sede de su administración o el
objeto principal de la empresa, están sujetas, incluso en lo que se
refiere a los requisitos de validez de la escritura constitutiva, a todas
las disposiciones del código de comercio
Las sociedades extranjeras
•La forma del documento de constitución se regirá por las leyes de su
país de origen
•Queda prohibido el funcionamiento de sociedades extranjeras que se
dediquen a la prestación de servicios profesionales
•Deben tener permanentemente en el país, cuando menos, un
mandatario
Requisitos de establecimiento
•Comprobar que está debidamente constituida, presentar copia
certificada de su escritura constitutiva y de los estatutos
•Comprobar que ha sido debidamente adoptada una resolución por su
órgano competente para estos fines
•Constituir en la República un mandatario con representación con
amplias facultades para realizar todos los actos y negocios jurídicos
de su giro y para, representar legalmente a la sociedad en juicio y
fuera de él
Requisitos de establecimiento
•Constituir un capital asignado para sus operaciones en la república y
una fianza a favor de terceros por una cantidad no menor al
equivalente en quetzales de US$ 50,000.00
•Someterse a la jurisdicción de los tribunales del país, declaración de
que no podrán invocar derechos de extranjería
•Copia certificada de su último balance general y estado de pérdidas y
ganancias
•Antes de retirarse del país o de suspender sus operaciones en
Guatemala, las sociedades extranjeras autorizadas deberán obtener
autorización para hacerlo, la que les será extendida por el Registro
Mercantil
•No necesitan autorización ni registrarse en el país cuando realicen las
siguientes operaciones: ser parte en cualquier gestión o juicio, abrir o
mantener cuentas bancarias, efectuar ventas o compras a agentes de
comercio, gestionar pedidos por medio de agentes, otorgar
préstamos, abrir créditos, emitir, endosar o protestar títulos de
crédito; adquirir bienes muebles, derechos reales o bienes inmuebles.
•Las sociedades extranjeras que tengan el propósito de operar
temporalmente en el país por un plazo no mayor de dos años,
deberán obtener previamente autorización especial del registro
mercantil.
Sociedad de Emprendimiento
Sociedad de Emprendimiento:
•Definición:SociedaddeEmprendimientoesaquellaqueseconstituye
conunaomáspersonasfísicasquesolamenteestánobligadosalpago
desusaportacionesrepresentadasenacciones,formandouna
personajurídicadistintaaladesusaccionistas.
•Losingresostotalesanualesdeunasociedaddeemprendimientono
podránrebasarloscincomillonesdeQuetzales(Q.5,000,000.00).
Denominación de la Sociedad
Emprendimiento:
•Ladenominaciónseformarálibremente,perodistintadelasde
cualquierotrasociedadysiempreseguidadelaspalabrasSociedadde
EmprendimientoodesuabreviaturaS.E.
Requisitos para su constitución.
•Art. 1042 Código de Comercio.
Procedimiento para la constitución de las
Sociedades de Emprendimiento.
•Art. 1043 del Código de Comercio.
Contenido de los estatutos sociales de las
Sociedades de Emprendimiento:
•Art. 1044 del Código de Comercio.
Término del pago de las acciones suscritas por los
accionistas de las Sociedades de Emprendimiento:
•Término del pago de las acciones suscritas por los accionistas de las
Sociedades de Emprendimiento. Todas las acciones suscritas deberán
pagarse dentro del término de dos años contado desde la fecha en
que la sociedad quede inscrita en el Registro Mercantil.
•Cuandosehayasuscritoypagadolatotalidaddelcapitalsocial,la
sociedaddeberádepublicarunavisoenelsistemaelectrónico
establecidoparaelefectoporelRegistroMercantil.
Órganos de la Sociedad de Emprendimiento:
•La asamblea de accionistas es el órgano supremo de la sociedad y
está integrada por todos los accionistas.
Administración de la Sociedad de
Emprendimiento:
•Larepresentacióndelasociedadestaráacargodeladministradorcon
surespectivonombramientoemitidoporelsistemadeconstitución
electrónicodelRegistroMercantil,funciónquedesempeñaráun
accionista
Modificaciones de los estatutos de las
Sociedades de Emprendimiento:
•Lasmodificacionesalosestatutossocialessedecidiránpormayoría
devotos.Encualquiermomento,losaccionistaspodránacordar
formasdeorganizaciónyadministracióndistintasalascontempladas
enestecapítulo;siempreycuandolosaccionistascumplanconlas
disposicionesdelapresenteLey.
Mecanismos de resolución de conflictos en las
Sociedades de Emprendimiento:
•Salvopactoencontrario,deberándeprivilegiarseelarbitrajeylos
mecanismosalternativosdesolucióndeconflictospararesolverlas
controversiasquesurjanentrelosaccionistas,asícomodeestoscon
terceros.
Supletoriedad normativa en las Sociedades de
Emprendimiento:
•Enloquenocontradigaelpresentecapítulo,sonaplicablesala
sociedaddeemprendimiento,lasdisposicionesqueenestaLey
regulanalasociedadanónimaasícomolorelativoalafusión,la
transformación,escisión,disoluciónyliquidacióndesociedades.
Modificaciones de las Sociedades
Mercantiles
Aumento y disminución de capital
•El aumento como la reducción de capital, debe ser resuelto por el
órgano correspondiente, según el tipo de sociedad
•Implica el otorgamiento de una escritura que modifica el inicial
negocio constitutivo
•Debe publicarse por medio del Registro Mercantil, el aumento o
reducción del capital con el objeto de garantizar los intereses de
terceros
•La resolución de aumento o reducción incluirá el monto y la forma de
pago
Aumento de capital
•La forma del aumento depende del tipo de sociedad
•Si se trata de sociedades accionadas, se hace emitiendo nuevos
títulos o aumentando el valor de los existentes
•En las no accionadas, aumentado los aportes por medio de una
escritura de ampliación
El pago del aumento puede hacerse
•En dinero o en otra clase de bienes
•Por compensación de los créditos que tengan en contra de la
sociedad cualquier clase de acreedores
•Por capitalización de utilidades o de reservas
El pago del aumento puede hacerse
•En dinero o en otra clase de bienes
•Por compensación de los créditos que tengan en contra de la
sociedad cualquier clase de acreedores
•Por capitalización de utilidades o de reservas
Reducción de capital
•Las formas de reducción dependen también del tipo de sociedad
•Si se trata de sociedades en las que el capital se divide en
aportaciones, se autorizará la escritura en la que se haga constar la
reducción acordada
•Si la reducción es en sociedades accionadas, la operación se hace
reduciendo el valor de las acciones o por amortización de algunas de
ellas
Reducción de capital
•La resolución de disminución debe comunicarse por correo, con aviso
de recepción, a todos los acreedores de la sociedad
•El acuerdo de reducción se publica por medio del Registro Mercantil,
y si no hay oposición dentro de los 30 días siguientes a la última
publicación, se produce la inscripción en el registro.
•La reducción se podrá dar también cuando los accionistas no pagan el
valor de su acción en la época convenida y cuando la sociedad no
logra vender sus acciones que adquirió en un plazo de seis meses
Disolución y liquidación de sociedades
•Para que se dé la disolución se requiere la presencia de una causa
prevista en la ley o en el contrato social
•La disolución total afecta definitivamente la existencia jurídica de la
sociedad
•Su principal efecto es provocar la liquidación total del patrimonio de
la persona jurídica
Causas de disolución
•Artículo 237 del código de comercio
•Vencimiento del plazo, salvo que se prorrogue
•Imposibilidad de realizar el objeto social o consumación del mismo
•Por resolución de los socios
Causas de disolución
•Pérdida del más de 60% del capital pagado
•Reunión del capital en una sola persona o socio
•Las previstas en la escritura
•Las previstas en la ley. (Nulidad del contrato. Art. 255)
Procedimiento de disolución (resumen)
•De inmediato que se conoce una causa de disolución total, la
administración debe convocar a una junta o asamblea general de
socios con el objeto de acordar la disolución,
•Lo resuelto se elevará a escritura pública y se inscribirá en el registro
mercantil.
•La declaratoria de disolución se publicará en el diario oficial y en otro
de mayor circulación tres veces por 15 días
Procedimiento de disolución (resumen)
•Desde el momento que se declara la disolución, se suspende la
actividad productiva y se pasa a un estado de liquidación
•La sociedad conservará su personalidad jurídica hasta que aquélla se
concluya y durante ese tiempo deberá añadir a su denominación o
razón social las palabras “en liquidación”
•El término para la liquidación es de un año
Liquidación (resumen)
•Si en la escritura social no se pactó quién rea liza la liquidación, la
decisión la tomarán los socios por mayoría, en el mismo acto en que
se acuerde la disolución
•Si no se ponen de acuerdo lo hará un juez a través del procedimiento
de los incidentes
Liquidación (resumen)
•El nombramiento del liquidador se inscribe en el registro mercantil,
quien lo pondrá en conocimiento del público por medio de aviso
publicado tres veces en el diario oficial y en otro de mayor circulación
por un mes
•Los administradores de la sociedad continuarán en el desempeño de
su cargo, hasta que hagan entrega a los liquidadores
Funciones de los liquidadores
•Art. 274 Código de Comercio
•Representar legalmente a la sociedad, judicial y extrajudicialmente
•Liquidar y pagar las deudas de la sociedad
•Vender los bienes sociales, realizar el balance general
•Liquidar a cada socio
Orden de pagos en la liquidación
•Gastos de liquidación
•Deudas de la sociedad
•Aportes de los socios y utilidades
•Los liquidadores tienen prohibido distribuir a los socios los bienes
sociales mientras no hayan sido pagados los acreedores de la
sociedad
•Para distribución del remanente en las sociedades accionadas, debe
formularse un balance que debe publicarse tres veces en quince días,
para que los socios puedan hacer las reclamaciones que crean
pertinentes
•La asamblea general debe aprobar dicho balance después de
publicado, pagándose a cada socio lo que le corresponde contra la
entrega de las acciones debidamente canceladas
Fusión y Transformación de Sociedades
•Fusión: Según el artículo 256 hay dos formas de fusión:
1.por la creación de una nueva sociedad y la disolución de todas las
anteriores que se integren en la nueva.
2.por la absorción de una o varias sociedades por otra, lo que
produce la disolución de aquéllas.
•En la doctrina se suele discutir si las sociedades a fusionarse deben
ser de diferente o de igual forma.
•Nuestra ley no dice nada sobre este particular, de manera que
pueden fusionarse sociedades anónimas con sociedades de
responsabilidad limitada.
•En todo caso, la nueva sociedad o aquella que haya absorbido a las
otras, adquiere los derechos y obligaciones de las sociedades
disueltas.