Unidad 3. Recursos

UGM_Norte 501 views 16 slides Feb 04, 2020
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Unidad 3. Recursos

La Ley de Amparo, específicamente en el artículo 8 , señala que en los juicios de amparo no se admitirán más recursos que los de revisión, queja y reclamación y tratándose del cumplimiento de sentencia, el de inconformidad. Un recurso es un medio de impugnación que procede contra actos procesales y que puede promover la parte que se estima agraviada, con el fin de que los referidos actos sean revisados y, en su caso, revocados, modificados o anulados. En materia de amparo únicamente son admisibles tres recursos: de revisión, de queja y de reclamación.

La SCJN puede atender los tres tipos de recursos, en los siguientes casos: Recursos de revisión en amparos indirectos, en casos especiales. Contra las sentencias que pronuncien en amparo los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito procede el recurso de revisión. De éste conocerá la SCJN cuando habiéndose impugnado leyes federales o locales, tratados internacionales o reglamentos, subsista en el recurso el problema de constitucionalidad, o bien, cuando se trate de leyes o actos de las autoridades federales que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados, o en los casos de leyes o actos de los Estados que invadan la esfera de la autoridad federal. Lo anterior se encuentra previsto en el artículo 81 de la Ley de Amparo .

Por medio de este recurso se establece un sistema de control de las resoluciones emitidas por la autoridad que conoce del juicio de amparo, control que se sustancia en otra instancia, dado que es el superior jerárquico de aquélla quien conoce y resuelve dicho recurso. Revisión

Por lo que hace al amparo directo , e l recurso de revisión procede contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la SCJN.

Particularidades del Recurso de Revisión: Se interpone en un plazo máximo de 10 días ante la autoridad emisora de la resolución recurrida. Cuando el recurso se interpone en amaro indirecto, su resolución corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito, y si lo es en amparo directo, es competencia de la SCJN. En ambos casos (indirecto y directo), la SCJN podrá atraer oficiosamente su conocimiento, si las características especiales del asunto así lo ameritan. De igual manera, el tribunal colegiado del conocimiento podrá solicitar a la SCJN que ejercite esa facultad de atracción. La parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo puede adherirse a la revisión interpuesta por otra de las partes, expresando los agravios correspondientes. Las responsables sólo podrán recurrir las sentencias que afecten directamente el acto reclamado a ellas, pero las autoridades jurisdiccionales no podrán interponer el recurso si el acto reclamado declarado inconstitucional, lo dictaron en ejercicio de su facultad jurisdiccional.

Mediante este recurso se combaten las resoluciones en contra de las cuales no admiten expresamente recurso de revisión, y se encuentran contenidas en el artículo 97 de la Ley de Amparo. Queja

Particularidades del Recurso de Queja: Su plazo de presentación es de 5 días, salvo en el caso de la suspensión provisional (2 días) y el de omisión de tramitar la demanda de amparo (cualquier tiempo) Se presenta ante el juzgador que esté conociendo del amparo indirecto, y en el caso de las responsables, ante el tribunal de amparo. En el caso de la suspensión provisional, se notifica la interposición y de inmediato se remite el expedientillo que se forme al órgano resolutor, quien debe fallar en 48 horas En los casos de resoluciones dictadas durante la tramitación del amparo indirecto que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar un perjuicio no reparable a alguna de las partes, con la interposición de la queja el juez de distrito o tribunal unitario de circuito está facultado para suspender el procedimiento, hecha excepción del incidente de suspensión, siempre que a su juicio estime que la resolución que se dicte en ella pueda influir en la sentencia

Reclamación Procede contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la SCJN, por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito. Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, dentro del término de tres días. El órgano jurisdiccional que deba conocer del asunto resolverá en un plazo máximo de diez días; el ponente será un ministro o magistrado distinto de su presidente. La reclamación fundada deja sin efectos el acuerdo recurrido y obliga al presidente que lo hubiere emitido a dictar el que corresponda.

Inconformidad Previsto en el artículo 201 de la L.A., y procede contra la resolución que: Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo; Declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo definitivo del asunto; Declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado Declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.

Podrá ser interpuesto en el plazo de 15 días, únicamente por el quejoso o por el tercero interesado, salvo en el caso de amparos que se hayan otorgado en contra de los actos previstos en el artículo 15 de la L.A., en los que se podrá interponer en cualquier tiempo .

De conformidad con el artículo 203 de la L.A., el recurso de Inconformidad es resuelto por la SCJN, pero en función de acuerdos generales emitidos por ésta, tratándose de resoluciones que tienen por cumplida la ejecutoria y emitidas por los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito, quien serán competentes los Tribunales Colegiados de Circuito, por ser estos el órgano superior, mientras que de las resoluciones que se recurran y dictadas por estos Tribunales Colegiados, será competencia de la Suprema Corte de Justicia.

La persona extraña a juicio que resulte afectada por el cumplimiento o ejecución de una sentencia de amparo también podrá interponer inconformidad, si ya había tenido conocimiento de la existencia de ese juicio; en caso contrario, el plazo de 15 días se contará a partir del siguiente al en que haya tenido conocimiento de la afectación. En cualquier caso, la persona extraña al juicio de amparo sólo podrá alegar en contra del cumplimiento o ejecución indebidos de la ejecutoria en cuanto la afecten, pero no en contra de la ejecutoria misma . Si el recurso es declarado fundado, su efecto consistirá en que el órgano de amparo encargado de verificar el cumplimiento de la sentencia, requiera nuevamente a las responsable su cumplimiento, de ser el caso, en los términos precisados en la resolución de la inconformidad.

Jurisprudencia Asimismo , se incorporó el sistema de sustitución para integrar jurisprudencia y se creó el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad. La reforma constitucional de junio de 2011, así como en la Ley de Amparo vigente a partir del 3 de abril de 2013, se crearon los Plenos de Circuito, que también tienen la facultad de emitir jurisprudencia

La jurisprudencia es un conjunto de principios, razonamientos y criterios que los juzgadores establecen en sus resoluciones, al interpretar las normas jurídicas, es decir, al desentrañar o esclarecer el sentido y alcance de éstas o al definir los casos no previstos en ellas. La jurisprudencia es considerada una de las llamadas "fuentes formales del derecho", es decir, uno de los procesos o medios a través de los que se crean las normas jurídicas. Entre dichas fuentes encontramos también a la legislación, la costumbre, las normas individualizadas y los principios generales del derecho.

En el Poder Judicial de la Federación, por disposición de la ley, están facultados para emitir jurisprudencia obligatoria, el Pleno y las Salas de la SCJN; la Sala Superior y las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; los Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito.