PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONJUNTA ENTRE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y CENTROS DE EMERGENCIA MUJER
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Ley N° 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
EL ESTADO Según la Constitución Política del Perú, el Estado Peruano está obligado a garantizar el ejercicio y respeto del derecho a la vida, a la identidad, a la integridad moral, psíquica y física y al libre desarrollo y bienestar. Además, según la Ley N° 30364, el Estado debe prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, reparar el daño causado, sancionar a los agresores y garantizar a las víctimas una vida plena y libre de violencia.
Igualdad y no discriminación PRINCIPIOS Interés superior del niño Debida diligencia Intervención inmediata y oportuna Toma de decisiones informada Atención integral de calidad No revictimización Sencillez y oralidad
Enfoque de derechos humanos ENFOQUES Enfoque de salud pública Enfoque de género Enfoque generacional Enfoque diferencial Enfoque de riesgo Enfoque de interculturalidad Enfoque de integralidad
Acción coordinada integral y eficaz de dos servicios que forman parte del círculo de atención integral para las víctimas de violencia hacia las mujer e integrantes del grupo familiar. Los Centros Emergecia Mujer (CEM) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Establecimientos de salud (E.SS.)
El Decreto Supremo N° 008-2019 S.A , define una ruta de acción conjunta entre los servicios que forman parte del circuito de atención integral a las víctimas de violencia, para prevenir la violencia contra las mujeres así como brindar protección y atención a las víctimas de violencia con énfasis en los casos de alto riesgo. MINISTERIO DE SALUD: Ente rector en política de salud y tiene como misión proteger la dignidad de las personas, promover la salud, prevenir las enfermedades y garantizar el cuidado integral de la salud. MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIÓN VULNERABLE (MIMP): Ente rector en materia de prevención, protección y atención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Responsable de la coordinación y el cumplimiento de la ley 30364 y modificatorias.
CEM Los Centros de Emergencia Mujer, son servicios públicos especializados y gratuitos que brindan atención integral para la protección, recuperación y acceso a la justicia de las mujeres afectadas por hechos de violencia, los integrantes del grupo familiar y por violencia sexual. Realiza acciones de prevención y promueve una cultura democrática y de respeto a los derechos humanos. EE.SS Son aquellos Establecimientos de Salud y Servicios médicos de apoyo públicos, privados o mixtos que realizan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud. También servicios complementarios y auxiliares para una atención integral. Cumplen las normas del Ministerio de Salud y deben estar registrados en la Superintendencia Nacional de Salud. ¿QUE SON LOS CEM Y LOS EE.SS Y FUNCIONES CUMPLEN?
¿EN QUÉ CONSISTE EL TRABAJO CONJUNTO? Este protocolo establece que los CEM y los EESS deben coordinar acciones oportunas y eficaces a fin de optimizar la Intervención en las siguientes líneas de atención: Gestión social y fortalecimiento familiar. Acompañamiento legal. Acompañamiento a la denuncia. Atención psicológica. Atención Clínica y Psicosocial. Registro de pruebas y certificados. Provisión y abastecimiento oportuno de insumos, medicamentos, exámenes o pruebas complementarias.
OBJETIVO Fortalecer el trabajo en equipo entre los Centros Emergencia Mujer - CEM y los Establecimientos de Salud - EE. SS., creando una Guía de Intervención que pueda pautar lineamientos claros sobre cómo actuar frente a las diversas situaciones de violencia en el marco de la Ley N.° 30364 y el Código Penal. Garantizar una atención y cuidado integral para las mujeres y los integrantes del grupo familiar que hayan sufrido violencia y/o violencia sexual. Mejorar el bienestar de la población objetivo a través del acceso a servicios integrales para prevenir, atender, recuperar, rehabilitar, brindar cuidado y acceso a la justicia a las personas afectadas por violencia.
¿A QUÉ GRUPOS SE DIRIGE EL PROTOCOLO? MUJERES DURANTE TODO SU CICLO DE VIDA LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR CUALQUIER PERSONA VÍCTIMA DE VIOLENCIA SEXUAL
RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS QUE LE HAN SIDO ASIGNADAS EN EL PROTOCOLO EN MENCIÓN Brindar gratuitamente atención integral para contribuir a la recuperación de las víctimas de violencia de género R.M. N° 157-2016-MIMP. En la evaluación inicial, analiza los hechos de violencia para diseñar las estrategias para el abordaje de la situación de forma individualizada: Entrevista. Orientación e intervención en crisis. Valoración de riesgo. Busca contribuir con el acceso a la justicia, protección y recuperación de la persona a través del: Acompañamiento psicológico. Patrocinio legal. Fortalecimiento de las redes socio familiares D.S. N° 008-2019-S.A./R.M. N° 157-216-MIMP. Denunciar los casos de violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar. Para la atención NO es obligatorio tener DNI (D.S. N° 008-2019-S.A.) Proveer servicios gratuitos para la recuperación integral de la salud física y mental de las víctimas de violencia D.S. N° 008-2019-S.A. artículo 10 lietral c) Ley N° 30364. Conservar la documentación de la prueba de los hechos de violencia; protegiendo el valor probatorio. (Artículo 26 Ley N° 30364) Proveer el kit de emergencia sexual a las víctimas de violación sexual. R.M. N° 227-2019/MINSA. Denunciar los casos de violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar. Artículo 15 de la ley N° 30364. Para la atención NO es obligatorio tener DNI. D.S. N° 008-2019-S.A. CENTROS DE EMERGENCIA MUJER ESTABLECIMIENTO DE SALUD
1. Se institucionaliza la creación del Comité Intersectorial local CEM-EE.SS. A través de una Resolución Directoral de la DIRIS o DIRESA o GERESA, según corresponda jurisdiccionalmente. 2. Se crea un Comité en cada ámbito territorial donde tenga alcance cada CEM. 3. Se constituirá con la designación de personal de los EE.SS. Y del CEM. 4. Se considera un número mínimo de tres miembros integrantes. 5. El comité se reúne de forma mensual y mantiene comunicación fluída y activa en relación a los casos abordados conjuntamente. COMITÉ INTERSECTORIAL CEM – EE.SS.
TAMIZAJE VIF ADULTOS
PAUTAS A TENER EN CUENTA EN LA ENTREVISTA PREVIA A LA APLICACIÓN DE LA GUÍA DE PREGUNTAS PARA EL TAMIZAJE DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER OCASIONADA POR LA PAREJA O EXPAREJA Evitar que la entrevista se convierta en un interrogatorio. La primera entrevista se fundamenta en una escucha activa que facilita la comunicación y que se desarrolla sin interrupciones. Abordar directamente el tema de la violencia luego que se estableció el vínculo de confianza. Aceptar la información que brinda la mujer, sin poner en duda la interpretación de los hechos, sin emitir juicios a través de la comunicación verbal y no verbal, para no generar temor a la revelación de la violencia. Hacer sentir a la mujer que no es culpable de la violencia sufrida. Facilitar la expresión de sentimientos. Observar las actitudes y estado emocional (a través del lenguaje verbal y no verbal). La presencia de violencia o no en los vínculos familiares. La entrevista debe realizarse de acuerdo al ritmo de esta, sin presiones e intentando, en lo posible, realizarlo en un ambiente que resulte seguro y poco hostil para la persona. Debe ubicarse en el establecimiento un lugar acogedor, protegido y que respete la intimidad. “Es necesario considerar que un tamizaje negativo no descarta la violencia en tanto la víctima de violencia puede estar inmersa en el ciclo de la violencia”