3 ppt Sistema Bancario. Chileno., ley general de bancos
MariaLuisaSotomayorD
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Nov 01, 2025
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normativa sistema bancario , normas, instituciones
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Sistema Bancario Chileno
Concepto y evolución d el Banco Central Es un órgano del Estado, de rango constitucional, autónomo y de carácter técnico, que tiene por objeto velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. Fue fundado en 1925, por el presidente Arturo Alessandri Palma. Surgió de uno de los proyectos de la “Misión Kemmerer”, integrada por expertos internacionales para reestructurar el sistema monetario y financiero chileno
Objetivo d el Banco Central EL mecanismo de dirección y administración del Banco Central, está radicado en el Consejo de B.C., encabezada por su Presidente. Consejo del Banco Central tiene cinco integrantes duran unn período de 10 años, son designados por el Presidente de la República deben contar con la aprobación de la mayoría simple del Senado. Presidente del Banco es designado por el Presidente de la República, debe ser siempre uno de los cinco integrantes del Consejo. Duran en el cargo cinco años o el tiempo que le reste como consejero. Tiene a su cargo, junto con presidir el Consejo, la representación extrajudicial del Banco y las relaciones institucionales con las autoridades públicas, instituciones financieras y organismos internacionales. Velar por la estabilidad de la moneda, esto es, mantener la tasa de inflación baja y estable en el tiempo. También debe promover la estabilidad y eficacia del sistema financiero, garantizando el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. Dirección del Banco Central
Regulación del Banco Central Regulación del Banco Central de Chile E l Banco Central de Chile ( BCCh ) Se encuentra regulado en el Capítulo XIII de la Constitución, y en la Ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile (LOC BCCh ). Regulación Constitucional: Título XIII Constitución Política de la República La Constitución establece en sus artículos 108 y 109 algunos aspectos fundamentales del BCCh , como su autonomía, su carácter técnico, su personalidad jurídica y patrimonio propio, pero delega la determinación del resto de su marco institucional, incluyendo su organización, composición, funciones y atribuciones a una Ley Orgánica Constitucional. Adicionalmente, la Constitución establece otros principios o criterios que son esenciales para resguardar la autonomía y el carácter técnico del Banco Central, asegurando de este modo el cumplimiento de su rol
Principios Constitucionales - Juridicidad : toda actividad estatal sujeta a la Constitución y la ley - Control de legalidad : fiscalización de órganos del sistema - Subsidiariedad (art. 19 Nº 21 CPR) - Estabilidad económica y protección de la moneda (art. 108 CPR)
Autonomía del Banco Central de Chile La Autonomía Funcional : las competencias y funciones otorgadas al Banco son privativas, y es éste el responsable de implementarlas o decidir respecto de ellas. La Autonomía Orgánica: sus autoridades adoptan libremente las decisiones en virtud de criterios técnicos y no reciben instrucciones ni se encuentra sometido a la dependencia jerárquica de otros órganos en el ámbito de sus atribuciones. Autonomía Financiera, ya que tanto la Constitución como la LOC lo dotan de parimonio propio, el que puede ser administrado con independencia del presupuesto Fiscal. El Banco Central d esde el 10 de octubre de 1989, es un organismo autónomo y técnico, goza de independencia tanto respecto del sector privado como del gobierno en la toma de sus decisiones, lo que garantiza que pueda desarrollar su labor libre de presiones de la política contingente o provenientes del mundo empresarial.
Funciones del Banco Central - Mantener estabilidad de la moneda El Banco debe evitar que el valor de la moneda se deteriore debido a la inflación. Así, se entiende como un objetivo de estabilidad de precios. - Velar por pagos internos y externos consiste en cuidar la estabilidad del sistema financiero y el buen funcionamiento de los sistemas de pago, - Regular sistema financiero Regula la cantidad de dinero y de crédito en circulación, ejecuta operaciones de cambios internacionales e imparte normas monetarias, crediticias, financieras y de cambios internacionales . - Fijar n ormas sobre encaje , tasas de interés , crédito y moneda extranjera regula el encaje, esto , el porcentaje de los depósitos y otros pasivos, en moneda local o extranjera que las entidades financieras deben mantener disponibles. , las tasas de interés, es decir , es el costo del dinero prestado o el rendimiento de una inversión son esenciales en el sistema financiero, ya que permiten valorar el precio del efectivo. Y establece las restricciones cambiarias tales como la Obligación de retorno encaje para créditos, depósitos o inversiones de moneda extranjera que provengan o se destinen al exterior. Autorización previa determinadas operaciones de pagos o remesas al exterior Limites a tenencias que empresas bancarias u otras entidades para mantener dentro o fuera del país de moneda o inversiones en moneda extranjera
LA COMISIÓN DE MERCADO FINANCIERO CMF Definición Es un servicio público descentralizado, de carácter técnico y fiscalizador, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el presidente de la república a través del Ministerio de Hacienda, Su misión es asegurar la solvencia y estabilidad financiera, la conducta de mercado y el desarrollo del mercado financiero Direccción de la CMF Es dirigida por el Consejo Superior de la CMF integrada por cinco comisionados, quienes funcionan de manera colegiada y autónoma, al presidente lo designa el Presidente de la República, los demás de nombran alternadamente, son ratificados por el congreso, duran 6 años en sus cargos y pueden ser reelectos una sola vez.
LA COMISIÓN DE MERCADO FINANCIERO CMF Mandato Legal Velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del Mercado Financiero, facilitando la participación de los agentes de mercado y promoviendo el cuidado de la fe pública. Asimismo, le corresponde velar porque las personas o entidades fiscalizadas cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan, desde que inicien su organización o su actividad, según corresponda, hasta el término de su liquidación; pudiendo ejercer la más amplia fiscalización sobre todas sus operaciones.
LA COMISIÓN DE MERCADO FINANCIERO CMF Instituciones Fiscalizadas -Mercado de Valores - Mercado de Seguros - Bancos e Instituciones Financieras - Otras entidades (ej. Bomberos, Organizaciones Deportivas Profesionales, Empresas Públics , Inspectores de Cuuenta y Auditores Externos inscritosen la CMF, y otros) Es la mayor entidad supervisora de los mercados financieros en Chile, bajo su fiscalización ay mas de 8.000 instituciones, las que representan el 73 % de los activos de los mercados financieros del país
Atribuciones de la CMF Función supervisora: Corresponde al control y vigilancia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y administrativas. Función normativa: Corresponde a la capacidad de la CMF, de efectuar una función reguladora, mediante la dictación de normas o instrucciones propias para el mercado y las entidades que lo integran. Es decir, establecer el marco regulador para el mercado. Función sancionadora: corresponde a la facultad de la CMF para aplicar sanciones frente al incumplimiento o violación del marco regulador como consecuencia de una investigación. Función de desarrollo y promoción de los mercados: Corresponde a la capacidad de promover diversas iniciativas para el desarrollo del mercado, mediante la elaboración y colaboración para la creación de nuevos productos e instrumentos, mediante la difusión de los mismos.
MARCO NORMATIVO DEL SISTEMA BANCARIO Decreto con Fuerza de Ley 3 Ministerio de Hacienda Publicación Diario Oficial 19-12-1997 Inicio Vigencia 12-01-2019 La Ley General de Banco Moderniza la Legislación Bancaria, adopta lo más altos estándares internacionales en materia de regulación y supervisión bancaria, fortaleciendo la competitividad internacional y contribuyendo a la estabilidad financiera de Chile. Además, a través de la integración de la SBIF a la CMF, se creó una nueva institucionalidad para el mercado financiero, más moderna y acorde a los mercados desarrollados, constituyendo una de las mayores reformas de la historia al mercado financiero. “El buen desarrollo del sistema financiero es una pieza fundamental para el buen desarrollo del país, y el buen desarrollo del país es lo que permite mejorar la calidad de vida”, LEY GENERAL DE BANCOS
Ley General de Bancos El marco normativo actualizó el régimen legislativo vigente para la industria bancaria de acuerdo con los estándares internacionales establecidos en Basilea III. p ara los mercados financieros de países desarrollados. Esta ley establece requerimientos de capital más elevados para la industria bancaria. Estos requisitos se exigen con el fin de cubrir pérdidas inesperadas y, se calculan como un cociente entre alguna medida de capital y los activos ponderados por riesgo. La ley fortalece además las herramientas con las que cuenta el regulador para prevenir la eventual insolvencia de un banco, que podría traer serios problemas a los depositantes, al Fisco y al sistema financiero en su totalidad. Asimismo actualiza el gobierno corporativo y las potestades del regula bancario. En concreto, la Ley integra a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), esta última creada a través de la Ley N° 21.000. Esta integración permitió la implementación de un nuevo modelo de supervisión y regulación del mercado financiero, con un regulador que cuente con una visión general y sistémica de todo el mercado, y otorgará a la industria bancaria, una institucionalidad moderna, independiente y de carácter colegiado.
Ley General de Bancos Definición de Banco Artículo 40 Banco es toda sociedad anónima especial que, autorizada en la forma de Banco prescrita por esta Ley y con sujeción a la misma, se dedique a captar o recibir en forma habitual dinero o fondos del público, con el objeto de darlos en préstamo, descontar documentos, realizar inversiones, proceder a la intermediación financiera, hacer rentar estos dineros y, en general, realizar toda otra operación que la ley le permita .
Ley General de Bancos Constitución de Bancos Art. 27 1.Prospecto 2. Certificado Provisional de Autorización 3.Solemnidades de S.A . 4.Garantía 5. Obtención de autorización
Ley General de Bancos Constitución de Bancos Art. 27 1.Prospecto Para la creación de un nuevo banco, los accionistas fundadores deben presentar un prospecto a la Comisión de Mercado Financiero. Este documento deberá ser acompañado de un plan de desarrollo de negocios para los primeros tres años de funcionamiento. Aceptado un prospecto, se entregará un certificado provisional de autorización a los accionistas fundadores que los habilitará para realizar los trámites conducentes a obtener la autorización de existencia de la sociedad y los actos administrativos que tengan por objeto preparar su constitución y funcionamiento. Para ello, se considerará que la sociedad tiene personalidad jurídica desde el otorgamiento del certificado. No podrá solicitarse la autorización de existencia de la sociedad transcurridos diez meses desde la fecha de otorgamiento del certificado provisional.
Ley General de Bancos Constitución de Bancos Art. 27 2. Certificado Provisional de Autorización Una vez aceptado el prospecto, la CMF otorga un certificado provisional que permite iniciar los trámites para la autorización de existencia. 3.Solemnidades de S.A. Las empresas bancarias deben constituirse como sociedades anónimas en conformidad la ley (Decreto con Fuerza de Ley 3 Publicada 19-12-1997 )
Ley General de Bancos Constitución de Bancos Art. 27 4.Garantía -Los accionistas fundadores de una empresa bancaria deben constituir una garantía igual al diez por ciento del capital de la sociedad proyectada, mediante un depósito a la orden del Presidente de la Comisión en alguna empresa bancaria fiscalizada por la Comisión. - Depósito de fondos por suscripción acciones Dichos accionistas fundadores estarán obligados a depositar en alguna de las empresas bancarias fiscalizadas por la Comisión y a nombre de la institución en formación los fondos que reciban en pago de suscripción de acciones. Estos fondos sólo podrán girarse una vez que haya sido autorizada la existencia de la sociedad y que entre en funciones su Directorio.
Ley General de Bancos Constitución de Bancos Art. 27 Responsabilidad de los accionistas fundadores Los accionistas fundadores serán personal y solidariamente responsables de la devolución de dichos fondos y su responsabilidad podrá hacerse efectiva sobre la garantía Los accionistas fundadores no podrán recibir, directa ni indirectamente, remuneración alguna p 5. Obtención de autorización La futura entidad bancaria deberá contar con la autorización de existencia de la CMF
Ley General de Bancos Disolución de Bancos Art. 27 Se produce por liquidación forzosa si se declara su insolvencia procede puede su liquidación, la cual se ejecuta mediante la Comisión de Mercado Financiera Procedimiento 1 . Detección de insolvencia 2.Liquidación forzosa 3-.Liquidación forzosa: 4. Pago de acreencias 5. Soluciones implementadas en crisis
Ley General de Bancos Disolución de Bancos Se produce por liquidación forzosa si se declara su insolvencia procede puede su liquidación, la cual se ejecuta mediante la Comisión de Mercado Financiera Causales de insolvencia 1.Falta de liquidez: La falta de fondos para cumplir con las obligaciones de pago, incluso de forma transitoria. Incumplimiento de normas Las infracciones reiteradas a las normas de administración financiera del Banco Central Incumplimiento de normas Las infracciones reiteradas a las normas de administración financiera del Banco Central 3 .Incapacidad de pago: Cuando el valor de los activos menos las provisiones es insuficiente para cubrir los pasivos, se afecta la capacidad del banco para pagar sus obligaciones.
Ley General de Bancos Disolución de Bancos Procedimiento de disolución 1.Detección de insolvencia: La CMF puede determinar que un banco presenta insolvencia si el valor de sus activos menos sus pasivos es igual o inferior a un porcentaje determinado del capital pagado y reservas, o si se infringen reiteradamente las normas de administración financiera, lo que indica problemas de iliquidez permanente. 2.Liquidación forzosa: Si un banco es insolvente o tiene problemas de liquidez que no se pueden resolver o incumplimiento reiterado de normas, se pue1.de declarar su liquidación forzosa. Administración por la CMF: La CMF supervisa el proceso de liquidación para asegurar la estabilidad del sistema financiero y proteger a los depositantes.
Ley General de Bancos Disolución de Bancos Procedimiento de disolución 3 .Detección de insolvencia: La CMF puede determinar que un banco presenta insolvencia si el valor de sus activos menos sus pasivos es igual o inferior a un porcentaje determinado del capital pagado y reservas, o si se infringen reiteradamente las normas de administración financiera, lo que indica problemas de iliquidez permanente. 4 .Liquidación forzosa: Si un banco es insolvente o tiene problemas de liquidez que no se pueden resolver o incumplimiento reiterado de normas, se pue1.de declarar su liquidación forzosa. 5. Administración por la CMF: La CMF supervisa el proceso de liquidación para asegurar la estabilidad del sistema financiero y proteger a los depositantes.
Ley General de Bancos Disolución de Bancos Procedimiento de disolución 4. Pago de acreencias: Se procede a liquidar los activos del banco para pagar sus deudas. Los depósitos a la vista y las obligaciones a la vista de personas naturales y jurídicas están cubiertos hasta topes por una garantía estatal. Soluciones implementadas en crisis: Durante la crisis bancaria de los años 80, las soluciones incluyeron la liquidación de instituciones insolventes, el traspaso de activos y pasivos a instituciones solventes, la compra de cartera riesgosa por parte del Banco Central, y el uso de facilidades para capitalizar los bancos, acelerando la recuperación del sistema
Ley General de Bancos Disolución de Bancos Regulación Artículo 41.- Los bancos se rigen por el :Decreto con Fuerza de Ley 3 publicada el 19-12-1997 y, en subsidio, por las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas en cuanto puedan conciliarse o no se opongan a sus prec eptos. No se aplicarán a los banc Administración. Artículo 49 bis.- La administración está a cargo de un Directorio, compuestos por un mínimo de cinco y un máximo de once directores.
Ley General de Bancos Entidades Reguladoras y Supervisión 1. Comisión para el Mercado Financiero (CMF) : Es el organismo que supervisa a las empresas bancarias, resguardando los intereses de los depositantes y el interés público. 2. Banco Central de Chile No es ente fiscalizado r pero tiene amplias potestades para dictar normas y regular las operaciones de los bancos, con el objetivo de mantener la estabilidad de la moneda y la estabilidad del sistema financiero. Para ello, puede definir normas sobre la cantidad de dinero y crédito, fijar tasas de interés y regular sobre los intereses que los bancos pueden pagar o cobrar. Además, puede autorizar o reglamentar el funcionamiento de sistemas de pago y supervisar la emisión de tarjetas de crédito
Ley General de Bancos Operaciones de los Bancos Artículo 69 1.Recibir depósitos y celebrar contratos de cuenta corriente bancaria 2) Emitir bonos o debentures sin garantía especial. 3) Hacer préstamos con o sin garantía. 4) Descontar letras de cambio, pagarés y otros documentos que representen obligación de pago. 5) Emitir letras de crédito que correspondan a N° 3 préstamos otorgados envirtud del Título XIII 6) Adquirir, ceder y transferir efectos de comercio y operaciones con productos derivados, tales como futuros, opciones, swaps, forwards u otros instrumentos o contratos de derivados, 7) Con sujeción a las normas de carácter general que dicte la Comisión, los bancos podrán otorgar créditos que se encuentren amparados por garantía hipotecaria. 8) Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos
Ley General de Bancos Operaciones de los Bancos Artículo 69 9) Efectuar operaciones de cambios internacionales 10) Emitir cartas de crédito. 11) Avalar letras de cambio o pagarés y otorgar fianzas simples y solidarias, en moneda nacional, con sujeción a las normas y limitaciones que imparta la Comisión. 12) Emitir letras, órdenes de pago y giros contra sus propias oficinas o corresponsales. 13) Emitir boletas o depósitos de garantía, que serán inembargables por terceros extraños al contrato o a la obligación que caucionen. 14) Recibir valores y efectos en custodia, en las condiciones que el mismo banco fije y dar en arrendamiento cajas de seguridad 15) Constituir en el país sociedades filiales conforme a los artículos 70 y siguientes. 16)Aceptar y ejecutar comisiones de confianza, de acuerdo con el Título XII de esta ley. 17) Servir de agentes financieros de instituciones y empresas nacionales, extranjeras o internacionales, y prestar asesorías financieras. 18) Adquirir, conservar y enajenar, sujeto a las normas que fije el Banco Central de Chile, bonos de la deuda interna y cualquiera otra clase de documentos, emitidos en serie, representativos de obligaciones del Estado o de sus instituciones.
Ley General de Bancos Operaciones de los Bancos Artículo 69 19) Adquirir, conservar y enajenar bonos u obligaciones 20) Adquirir, conservar y enajenar valores mobiliarios de renta fija, incluso letras de crédito emitidas por otros bancos, y encargarse de la emisión y garantizar la colocación. 21) Los bancos podrán adquirir acciones o tomar participación en bancos o en empresas constituidos en el extranjero, 22) Adquirir, conservar, edificar y enajenar bienes raíces necesarios para su funcionamiento o el de sus servicios anexos y dar en arrendamiento la parte de los inmuebles que no esté utilizando. 23) Adquirir, conservar y enajenar los bienes corporales muebles necesarios para su servicio o para la mantención de sus inversiones. 24) Emitir y operar tarjetas de crédito 25) Actuar como agentes colocadores de acciones de primera emisión de sociedades anónimas abiertas y garantizar su colocación- 26) Otorgar a sus clientes servicios financieros por cuenta de terceros 27) Prestar el servicio de transporte de valores