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About This Presentation
Derecho Penal Especial
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Language: es
Added: Nov 01, 2025
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Slide Content
DERECHO CARLOS ALBERTO MORENO PÉREZ FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES DERECHO PENAL ESPECIAL
Delitos contra El Orden Económico, Financiero y Monetario 8
C ontra el orden economico Los delitos contra el orden económico son aquellas conductas tipificadas penalmente que afectan el funcionamiento libre, justo y competitivo del sistema económico de un país. Su finalidad es proteger el bien jurídico del orden económico , entendido como el conjunto de reglas que garantizan la transparencia, la competencia leal y la estabilidad del mercado.
Política Criminal El orden económico no es solo una noción técnica, sino un valor constitucional que asegura que las relaciones económicas se desarrollen sin abusos, fraudes ni prácticas que distorsionen el mercado. Incluye: La libre competencia La transparencia comercial La protección del consumidor La equidad en el acceso a bienes y servicios La función social de la propiedad y la empresa
Delito de Abuso del Poder Económico (Art. 232 CP)
Delito penal económico : responde a la necesidad de proteger el mercado frente a prácticas empresariales abusivas. Ley penal en blanco : remite al DL 1034 para definir la conducta prohibida. Delito de peligro abstracto : no requiere daño concreto, basta la afectación potencial a la libre competencia.
Modalidades delictivas / Medios comisivos Colusión horizontal : acuerdos entre competidores (ej. fijación de precios). Colusión vertical : acuerdos entre empresas en distintos niveles de la cadena. Prácticas concertadas : coordinación informal sin acuerdo explícito.
Ejemplos Fijación de precios : Tres empresas farmacéuticas acuerdan vender medicamentos esenciales a un precio elevado, eliminando la competencia. Reparto de mercado : Empresas de transporte acuerdan no operar en ciertas zonas para evitar competencia entre ellas. Boicot concertado : Grandes supermercados se niegan a comprar productos de un proveedor emergente para excluirlo del mercado. Restricción de producción : Fabricantes de cemento acuerdan reducir la oferta para aumentar artificialmente los precios. Acuerdo de licitación : Empresas constructoras pactan quién ganará una licitación pública, simulando competencia.
Causas de justificación (antijuridicidad) No aplican causas tradicionales como legítima defensa o estado de necesidad. Posible exclusión de antijuridicidad si la conducta no está prohibida absolutamente por el DL 1034.
Culpabilidad Requiere capacidad de culpabilidad, conocimiento del carácter anticompetitivo de la conducta. No se admite culpa como forma de imputación.
Punibilidad Pena privativa de libertad: 2 a 6 años. Multa: 180 a 365 días. Inhabilitación: art. 36 incs. 2 y 4 (ejercicio profesional y función pública).
ITER CRIMINIS
Autoría y participación Autor directo : quien participa activamente en el acuerdo. Coautoría : empresas o personas que actúan conjuntamente. Instigador : quien promueve el acuerdo. Cómplice : quien facilita la ejecución (ej. asesor legal que diseña el esquema).
Delito de Acaparamiento (Art. 233 CP)
Naturaleza del delito Delito económico-social : protege el interés colectivo frente a prácticas especulativas. Delito de peligro concreto : requiere que se produzca escasez o desabastecimiento. Delito de tendencia interna trascendente : exige finalidad de alterar precios en beneficio propio.
Bien jurídico protegido El acceso justo y equitativo a bienes esenciales (alimentos, medicinas, servicios básicos). La protección del consumidor frente a prácticas especulativas que distorsionan el mercado.
Política criminal Función garantista : evitar que el mercado se convierta en instrumento de abuso. Reacción penal frente a crisis : se activa especialmente en contextos de emergencia sanitaria o alimentaria. Complementariedad con normas administrativas : puede coexistir con sanciones de INDECOPI o DIGEMID.
Tipicidad objetiva Conducta típica : sustracción o acaparamiento de bienes esenciales. Resultado típico : escasez o desabastecimiento. Elemento normativo : “bienes esenciales para la vida y la salud” (interpretación contextual).
Tipicidad subjetiva Dolo directo : conocimiento y voluntad de provocar escasez para alterar precios. Finalidad específica : obtener beneficio económico propio y causar perjuicio a consumidores.
Modalidades delictivas / Medios comisivos Sustracción : retiro deliberado de bienes del circuito comercial. Acaparamiento : acumulación excesiva para restringir oferta. Ocultamiento : manipulación logística para simular escasez.
Ejemplos Compra masiva de oxígeno : Durante una emergencia sanitaria, una empresa compra todo el stock de balones de oxígeno para revenderlos a precios elevados. Acaparamiento de arroz : Un comerciante retira grandes cantidades de arroz del mercado antes de una huelga agrícola. Ocultamiento de medicinas : Una distribuidora guarda medicamentos esenciales en almacenes sin venderlos, esperando que suban los precios. Manipulación de oferta de agua embotellada : En una zona afectada por sequía, se retiene el producto para generar escasez. Acaparamiento de mascarillas : Durante una pandemia, se retienen millones de unidades para venderlas luego a precios inflados.
Causas de justificación (antijuridicidad) No aplican causas tradicionales como legítima defensa. Posible exclusión de antijuridicidad si la conducta responde a mandato legal (ej. reserva estratégica del Estado).
Culpabilidad Requiere capacidad de culpabilidad y conciencia del carácter especulativo de la conducta. No se admite culpa como forma de imputación.
Punibilidad Pena privativa de libertad: 4 a 6 años. Multa: 180 a 365 días. No contempla inhabilitación, pero podría aplicarse por analogía (art. 36 CP).
Concurso de delitos Concurso real : posible con delitos como especulación, fraude, corrupción. Concurso ideal : si una misma conducta vulnera varios bienes jurídicos (ej. salud pública y economía).
Iter criminis
Autoría y participación Autor directo : quien realiza el acaparamiento. Coautoría : empresas o personas que actúan conjuntamente. Instigador : quien promueve la práctica especulativa. Cómplice : quien facilita la logística o distribución encubierta.
Delito de Venta Ilegal de Mercaderías (Art. 237 CP)
Bien jurídico protegido La finalidad social de los bienes distribuidos gratuitamente (ej. alimentos, medicinas, ayuda humanitaria). La confianza en la administración pública y en los mecanismos de distribución equitativa.
Tipicidad objetiva Conducta típica : poner en venta o negociar bienes destinados a distribución gratuita. Elemento normativo : “bienes recibidos para distribución gratuita” (requiere acreditación del origen). Resultado típico : comercialización o intento de comercialización.
Tipicidad subjetiva Dolo directo : conocimiento del origen gratuito de los bienes y voluntad de comercializarlos. Finalidad de lucro : implícita en la negociación o venta.
Modalidades delictivas / Medios comisivos Venta directa : en mercados, redes sociales, ferias. Negociación indirecta : trueque, canje, intermediación. Transporte sin autorización : fuera del territorio beneficiado por régimen tributario especial.
Ejemplos Venta de alimentos donados : Un funcionario vende cajas de víveres que fueron entregadas para ayuda humanitaria. Comercialización de medicinas gratuitas : Un trabajador de salud vende medicamentos que debían distribuirse gratuitamente en centros públicos. Transporte de bienes exonerados fuera de zona autorizada : Un comerciante traslada productos agrícolas exonerados a otra región para venderlos. Venta de útiles escolares donados : Se comercializan kits escolares entregados por el Estado a estudiantes de zonas rurales. Funcionario que revende frazadas de emergencia : Durante una helada, un servidor público vende frazadas destinadas a damnificados.
Agravantes
Punibilidad Pena base: 2 a 6 años. Agravadas: hasta 8 años + inhabilitación. Inhabilitación: incisos 1 (función pública), 2 (profesión), 3 (cargo empresarial).
Iter Criminis
Delito de Concentración Crediticia (Art. 244 CP)
Naturaleza del delito Delito financiero de infracción de deber : exige calidad especial del autor (funcionario con poder de decisión). Delito de resultado : se consuma con la aprobación del crédito fuera de límites legales. Delito de peligro concreto : se agrava si genera intervención o liquidación de la entidad.
Bien jurídico protegido La legalidad financiera y el orden monetario como pilares del sistema económico. La confianza pública en las instituciones que operan con fondos del público.
Tipicidad objetiva Conducta típica : aprobación de créditos, descuentos o financiamientos por encima de límites legales. Elemento normativo : “límites operativos establecidos en la ley de la materia” (remisión a SBS y normativa financiera). Resultado típico : otorgamiento del crédito irregular.
Tipicidad subjetiva Dolo directo : conocimiento de los límites legales y voluntad de aprobar el crédito. Conciencia del vínculo : en caso de operaciones a favor de directores, trabajadores o vinculados.
Modalidades delictivas / Medios comisivos Aprobación directa : por el funcionario competente. Aprobación indirecta : mediante influencia o delegación. Encubrimiento de vinculación : simulación de independencia entre beneficiario y accionista.
Ejemplos Crédito millonario a empresa del hermano del gerente : Se aprueba un préstamo por encima del límite legal a una empresa vinculada. Financiamiento a trabajador sin evaluación : Un miembro del comité de crédito aprueba un préstamo elevado a un subordinado sin cumplir requisitos. Descuento a empresa del accionista mayoritario : Se otorga un beneficio financiero a una empresa vinculada al principal accionista. Crédito múltiple a director sin consolidar deuda : Se aprueban varios créditos sin considerar el límite operativo. Aprobación de crédito que genera intervención de la entidad : La SBS interviene el banco tras detectar operaciones irregulares reiteradas.
Agravantes específicas
Punibilidad Pena base: 4 a 10 años + multa (365 a 730 días). Agravadas: hasta 12 años + misma multa. Inhabilitación no prevista expresamente, pero podría aplicarse por analogía (Art. 36 CP).
Iter criminis
Autoría y participación Autor directo : funcionario que aprueba el crédito. Coautoría : miembros del comité que actúan conjuntamente. Instigador : accionista o directivo que presiona la aprobación. Cómplice : quien facilita la operación o encubre la vinculación.
Fabricación y Falsificación de Moneda de Curso Legal (Art. 252 CP)
Naturaleza del delito Delito monetario clásico : protege la autenticidad del dinero como símbolo de valor estatal. Delito de peligro abstracto : no requiere circulación efectiva, basta la falsificación. Delito técnico : requiere pericia para identificar la falsedad.
Bien jurídico protegido La confianza en el sistema monetario nacional . La estabilidad económica y la fe pública en los instrumentos de pago.
Política criminal Protección reforzada frente a ataques al símbolo estatal del valor económico. Reacción penal severa por el potencial desestabilizador de la falsificación. Coordinación con el BCRP y la Policía Fiscal para detección y persecución.
Tipicidad objetiva Conducta típica : falsificar billetes o monedas. Modalidades específicas : Separación de anverso y reverso auténticos Superposición de fragmentos Uso de disolventes químicos Empleo de monedas extranjeras Aleaciones distintas Métodos no masivos
Tipicidad subjetiva Dolo directo : conocimiento del carácter falso y voluntad de fabricar o alterar moneda. No se exige finalidad de lucro, pero suele estar presente.
Modalidades delictivas / Medios comisivos Falsificación total : creación de moneda falsa desde cero. Falsificación parcial : alteración de moneda auténtica. Técnicas artesanales : métodos no industriales (segunda parte del artículo). Técnicas sofisticadas : uso de impresoras, tintas especiales, aleaciones.
Ejemplos Impresión de billetes falsos en taller clandestino : Se fabrican billetes de 100 soles con maquinaria casera. Uso de disolventes para alterar billetes : Se separa el anverso y reverso de billetes auténticos para crear uno nuevo. Falsificación con aleaciones distintas : Se acuñan monedas de 5 soles con metales no autorizados. Superposición de fragmentos : Se combinan partes de billetes dañados para simular uno válido. Uso de billetes extranjeros modificados : Se alteran billetes de otro país para hacerlos pasar por moneda nacional.
Punibilidad
ITER CRIMINIS
Autoría y participación Autor directo : quien realiza la falsificación. Coautoría : personas que actúan conjuntamente (ej. red de falsificadores). Instigador : quien promueve la fabricación. Cómplice : quien facilita insumos, maquinaria o distribución.
Delito de Comercio Clandestino (Art. 272 CP)
Naturaleza del delito Delito económico-fiscal : protege la legalidad en el comercio y la recaudación tributaria. Delito de infracción de deber genérico : no exige calidad especial del autor. Delito de resultado : se consuma con la realización efectiva de la conducta clandestina.
Bien jurídico protegido La legalidad comercial y tributaria . La equidad fiscal y la competencia leal entre agentes económicos. La seguridad en la circulación de bienes .
Tipicidad Objetiva
Modalidades delictivas / Medios comisivos Venta informal en mercados o redes sociales Transporte encubierto de bienes sin documentación Uso indebido de beneficios tributarios Desvío de rutas fiscales para evitar control
Ejemplos Venta sin licencia municipal : Un comerciante opera un local sin autorización ni registro. Circulación de productos sin timbre fiscal : Se venden botellas de licor sin precinto tributario. Uso indebido de productos exonerados : Un agricultor vende fertilizantes exonerados para uso industrial. Transporte de bienes por rutas no autorizadas : Se traslada combustible por caminos alternos para evitar control fiscal. Organización criminal que evade control fiscal : Una red comercializa productos importados sin declarar ni pagar tributos.
Agravantes específicas
Punibilidad
Iter Criminis
Autoría y participación Autor directo : quien realiza la actividad comercial clandestina. Coautoría : personas que actúan conjuntamente (ej. red de distribución informal). Instigador : quien promueve la actividad ilegal. Cómplice : quien facilita transporte, almacenamiento o documentación falsa.
REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
Art. 232 – Abuso del poder económico Requiere resolución firme de INDECOPI que declare la existencia de una práctica anticompetitiva prohibida absolutamente por el Decreto Legislativo 1034. Fundamento : El tipo penal remite a una norma administrativa especializada. Procedibilidad : Sin resolución de INDECOPI, no puede formalizarse investigación ni acusación.
Art. 244 – Concentración crediticia Requiere informe técnico o resolución de la SBS que determine el exceso de límites operativos y la vinculación indebida. Fundamento : El tipo penal remite a criterios normativos definidos por la Superintendencia. Procedibilidad : La SBS debe emitir informe o resolución que sustente la infracción.
Art. 272 – Comercio clandestino (incisos 3, 4, 5 y agravantes) Requiere intervención de SUNAT u otra autoridad fiscalizadora para acreditar evasión, uso indebido de exoneraciones o rutas no autorizadas. Fundamento : Se trata de delitos tributarios o aduaneros que dependen de control fiscal. Procedibilidad : Se requiere informe o denuncia de SUNAT, especialmente en agravantes.