P RINCIPIOS DEL D ERECHO P ENAL DERECHO PENAL PARTE GENERAL – IGNACIO CORONADO CASTILLO
PRINCIPIO DE LEGALIDAD E n el Estado de Derecho el principio de legalidad determina la sujeción del Estado y los particulares a las leyes. El principio de legalidad representa la garantía penal más importante en el desarrollo del Derecho penal contemporáneo, al permitir que todo ciudadano conozca con la debida anticipación y precisión qué conductas están prohibidas y se encuentran amenazadas con la imposición de una sanción y qué comportamientos son ilícitos, con ello resulta claro que este principio tiene su base en la superación del Estado absoluto. La fuente de poder como control de la conducta humana ya no se encuentra en la voluntad de los monarcas sino en la Ley, lo cual asegura un trato igualitario de todos los ciudadanos (Monopolio de la Ley o Primacía de la Ley ). DERECHO PENAL PARTE GENERAL – IGNACIO CORONADO CASTILLO
PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY El principio de legalidad implica además el respeto al principio de reserva de la ley penal , según el cual sólo la ley puede crear, modificar o derogar tanto delitos como penas, queda claro pues, que una vez dejado atrás el absolutismo, únicamente era competente para tipificar los delitos y las penas el legislador soberano. Esta circunstancia se encuentra ligada estrechamente con uno de los principios básicos del Estado de Derecho, el de separación de poderes , pues la facultad de expedir normas penales –y también de contenido procesal- le corresponde en exclusividad al Parlamento, que como sabemos, representa la voluntad de los ciudadanos. No obstante, el propio Parlamento puede delegar las facultades legislativas de manera expresa de conformidad con el procedimiento establecido en la Constitución, sin que esto implique una injerencia en la labor parlamentaria siempre y cuando se respete con rigurosidad el ámbito delegado . DERECHO PENAL PARTE GENERAL – IGNACIO CORONADO CASTILLO
FUNDAMENTOS DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD DERECHO PENAL PARTE GENERAL – IGNACIO CORONADO CASTILLO
PRINCIPIOS DERIVADOS DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD DERECHO PENAL PARTE GENERAL – IGNACIO CORONADO CASTILLO
INTERVENCIÓN DEL DERECHO PENAL DERECHO PENAL PARTE GENERAL – IGNACIO CORONADO CASTILLO
EL PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS El Estado de Derecho no es sinónimo de Estado de Leyes, pues, desde una perspectiva material el respeto al principio de legalidad ha de ser abordado siempre teniendo como presupuesto la protección de bienes jurídicos, y por ello, el Parlamento debe realizar su labor de determinación tanto de las conductas criminales como de las sanciones que les sean aplicables, en función a los intereses penalmente tutelables . E n ese sentido, el Principio de protección de bienes jurídicos representa un principio limitativo del Ius Puniendi , según el cual sólo debe ser posible el recurso a la pena de un modo fragmentario y sólo en la medida en que la misma sea necesaria para la protección de bienes jurídicos. DERECHO PENAL PARTE GENERAL – IGNACIO CORONADO CASTILLO
EL PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA Busca dirigir y orientar la actuación del sistema penal en todos sus ámbitos, reduciendo su actuación a aquello que sea absolutamente necesario en términos de utilidad social ; así, el Derecho Penal aparece como uno de los elementos de que dispone el Estado para garantizar la continuidad y desarrollo del sistema social, pero debe ser aplicado sólo como última ratio . En virtud del carácter fragmentario del Derecho Penal se considera que éste no debe pretender la tutela de todos los bienes jurídicos, sino sólo de aquellos indispensables para la vida comunitaria y que además sean susceptibles de protección eficaz acudiendo al Derecho Penal. DERECHO PENAL PARTE GENERAL – IGNACIO CORONADO CASTILLO
EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Tiene una doble proyección, primero en la determinación legislativa de las consecuencias jurídicas y luego en su aplicación judicial en los casos penales concretos. En la primera fase, la pena abstracta debe guardar proporción con el bien jurídico lesionado o puesto en peligro según la figura delictiva de que se trate, de esta forma las penas más graves deben reservarse para los delitos que ataquen los bienes jurídicos más fundamentales mientras que en el segundo ámbito, corresponde al órgano judicial penal determinar la pena concreta en cada caso de manera proporcional con la gravedad del hecho cometido y las circunstancias especiales propias de cada hecho sometido a procesamiento penal. DERECHO PENAL PARTE GENERAL – IGNACIO CORONADO CASTILLO
EL PRINCIPIO DE HUMANIDAD DE LAS PENAS Se relaciona directamente con la dignidad de la persona, y nos lleva a la necesaria desaparición de ciertas penas inhumanas o degradantes, y al mismo tiempo a que la ejecución de las penas que se aplican, esencialmente las privativas de libertad, se rija por pautas estrictas en cuanto al respecto de las garantías y derechos fundamentales del hombre, en otras palabras, en condiciones dignas. De ello resulta claro que no cumplen este principio las torturas, los tratos degradantes a los sentenciados, las penas corporales, las mutilaciones, la esterilización y la castración, y mucho menos, la pena de muerte cuya abolición es exigida actualmente en los países en los que aún se aplica. DERECHO PENAL PARTE GENERAL – IGNACIO CORONADO CASTILLO
EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD Constituye también un límite al Ius Puniendi pues busca esencialmente excluir la responsabilidad penal por el resultado y salvaguardar la seguridad jurídica. Exige: La responsabilidad por el hecho propio, según la cual la responsabilidad penal se circunscribe a los autores del hecho delictivo y a los que participan en él como inductores, coautores, cómplices y encubridores. La aplicación del denominado Derecho penal de acto y la prohibición de aplicación del Derecho penal de autor. La responsabilidad subjetiva (haber obrado con dolo o culpa)./ Rechazo de la responsabilidad objetiva. La culpabilidad en sentido estricto o principio de atribuibilidad . DERECHO PENAL PARTE GENERAL – IGNACIO CORONADO CASTILLO
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