RafaelantonioEscuder
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Oct 27, 2025
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Un finiquito por renuncia debe incluir el pago de las remuneraciones pendientes (sueldo, gratificaciones) y las vacaciones proporcionales (legales y/o proporcionales) no utilizadas. No corresponde indemnización por años de servicio o falta de aviso en caso de renuncia voluntaria. El empleador tien...
Un finiquito por renuncia debe incluir el pago de las remuneraciones pendientes (sueldo, gratificaciones) y las vacaciones proporcionales (legales y/o proporcionales) no utilizadas. No corresponde indemnización por años de servicio o falta de aviso en caso de renuncia voluntaria. El empleador tiene un plazo de 10 días hábiles desde la desvinculación para poner el pago a disposición del trabajador.
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Language: es
Added: Oct 27, 2025
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FINIQUITOS VIVIANA PIZARRO BESNIER
TERMINO DE RELACION LABORAL ARTICULO 159 ARTICULO 160 ARTICULO 161 La terminación del contrato de trabajo tiene lugar cuando, por un acto voluntario o un hecho objetivo que constituya una causal legal de despido, una de las partes contratantes, o ambas, deciden cesar en la relación laboral que las unía CAUSALES IMPORTANCIA DE LA CAUSAL El término de la relación laboral se puede producir exclusivamente invocando las causales legales contempladas en el Código del Trabajo. ARTICULO 163 BIS
ARTICULO 159 1) Por mutuo acuerdo del empleador con el trabajador 2) Por renuncia del trabajador, dando aviso con treinta días de anticipación 3) Por muerte del trabajador. 4) Por vencimiento del plazo convenido en el contrato (en los contratos de plazo fijo). 5) Por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (en los contratos transitorios). 6) Por caso fortuito o fuerza mayor. Notificar por escrito plazo de TRES días hábiles Empleador notificará por escrito al trabajador por carta certificada enviada al domicilio o personalmente en un plazo de SEIS días hábiles, con copia a la Dirección del Trabajo en igual plazo NO dan derecho al trabajador de recibir el pago de indemnizaciones TERMINO DE RELACION LABORAL CAUSALES
ARTICULO 160 1. Alguna de las siguientes conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas: 2) Por negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio de la empresa y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador. NO dan derecho al trabajador de recibir el pago de indemnizaciones a) Falta de probidad b) Vías de hecho (peleas, golpes etc.) c) Injurias (ofensas o insultos d) Conducta inmoral 3) No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante 2 días seguidos , dos lunes en el mes, o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviese a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra. 4) Abandono del trabajo entendiéndose por tal: a) Salida intempestiva e injustificada del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso b) La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato. 5) Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos. 6) El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías. 7) Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. TERMINO DE RELACION LABORAL CAUSALES
1) Las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. 2) Desahucio escrito del empleador a trabajadores con poder para representar al empleador y con facultades de administración, cargos de exclusiva confianza del empleador y trabajadores de casa particular.(en general se refiere a los "gerentes") Esta causal opera aún cuando se apruebe la continuación de las actividades económicas del deudor, caso en el cual el liquidador deberá celebrar los nuevos contratos de trabajo que estime necesarios para llevar adelante tal continuación. ARTICULO 163 bis El contrato de trabajo terminará en caso que el empleador fuere sometido a un procedimiento concursal de liquidación. Para todos los efectos legales, la fecha de término del contrato de trabajo será la fecha de dictación de la resolución de liquidación. ARTICULO 161 SI dan derecho al trabajador de recibir el pago de indemnizaciones Cambios en el mercado o economía, baja productividad o modernización de la empresa o Servicio. TERMINO DE RELACION LABORAL CAUSALES
DEFINICIONES Causa que sea completamente ajena a la voluntad de las partes, que no se haya podido prever o evitar. Caso Fortuito o Fuerza Mayor La falta de honradez, integridad o rectitud en la forma de proceder del trabajador en el desempeño de las funciones estipuladas en el contrato Falta de Probidad Las ofensas verbales o físicas manifestadas por el trabajador hacia el empleador que se estimen suficientes como para poner término al contrato de trabajo Injurias Empleo de fuerza o violencia física por el trabajador contra el empleador o sus compañeros de trabajo. Debe ser grave, es decir de cierta magnitud, debe probarse en el juicio, y quien decide es exclusivamente el juez Vías de Hecho Cambios en las condiciones del mercado o de la economía, bajas en la productividad o procesos de modernización de la empresa o Servicio. Necesidades de la empresa
Finiquito: Es un acto por el cual un trabajador y un empleador ratifican o aprueban ante un Ministro de Fe el término de la relación laboral y su acuerdo con lo estipulado en el documento ……………………… Debe aprobarse y firmarse ante ministro de fe: Notario o Fiscalizador del Trabajo verificará la identidad del empleador y del trabajador FORMALIDADES: 1. Aviso 2. Invocar alguna causal 3. Finiquito 4. Cotizaciones Comunicar por escrito, correo certificado o personal, con copia a la Inspección Plazos Datos Básicos: Nombres, Rut, Profesión, Estado Civil, Dirección y Firmas Montos a Pagar: IAS – Vacaciones Proporcionales – Mes de Aviso Previo Causal Invocada Hechos en que se funda la causal invocada Debe ser otorgado y puesto a disposición dentro de 10 días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Indicar Estado de Pago de las leyes Sociales hasta el último mes anterior Adjuntar comprobantes que acrediten el pago de todo el período trabajado Descuento AFC aportado por el empleador (1,6%), ssi art. 161 3 días Hábiles: Art. 159 N°4 y 5 y Art. 160 6 días Hábiles: Art. 159 Nº 6 30 días Anticipación: Art. 161 Nº 1 y 2 “me reservo derecho para demandar por despido improcedente, descuento por concepto de aporte de empleador al seguro de cesantía y diferencia base de cálculo y sumas adeudadas” TERMINO DE RELACION LABORAL FORMALIDADES
DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Art. 168) Casos de Despido Injustificado a) Cuando el empleador despide al trabajador sin expresar causa alguna (no se menciona causal) b) Cuando el empleador despide al trabajador expresando una causal mencionada por el Código del trabajo, sin embargo el trabajador no está de acuerdo con la referida causal c) Cuando el empleador despide al trabajador expresando una causal real, pero no cumple con las formalidades de despido señaladas en el Código del Trabajo: Por escrito, personalmente o por carta certificada al domicilio según contrato Causales invocadas Hechos en que se funda Dentro del plazo legal Copia Inspección del Trabajo DEMANDAS Pagos por Despido Injustificado 30% = Artículo 161 50% = Artículo 159 o sin causa 80% = Artículo 160 100% = Artículo 160 Nº1, 5, 6 y carente de motivo plausible Conductas Indebidas Actos imprudentes Perjuicio Intencional TERMINO DE RELACION LABORAL
Suma de dinero que debe entregar el empleador al trabajador cuando pone término a la relación laboral, invocando alguna de las causales que dan este derecho al trabajador o cuando se ha estipulado esta indemnización en el contrato de trabajo. II). Indemnización sustitutiva del aviso previo III). Indemnización del feriado anual pendiente o "vacaciones proporcionales" I). Indemnización por años de servicio Se calcula en forma proporcional al tiempo que hay entre la contratación y la fecha de cumplimiento La fracción de día que no alcanza a hacerse valer en el último día hábil anterior a un sábado , domingo o festivo, pasa al día hábil siguiente, de tal forma que estos días intermedios deben servir de base para liquidar el beneficio Causal del art.161: Necesidades de la empresa Aviso de término con, a lo menos, 30 días de anticipación y copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Relación laboral y contrato de trabajo vigente un año o más, se puede pagar al trabajador alguna de las siguientes indemnizaciones: a) Convencional b) Legal 11 años 90 UF Causal del art.161: Necesidades de la empresa TERMINO DE RELACION LABORAL INDEMNIZACION Nace cuando no se da Aviso de término con, a lo menos, 30 días de anticipación
BASES DE CALCULO TERMINO DE RELACION LABORAL INDEMNIZACION
II). Indemnización sustitutiva del aviso previo Causal art. 161 REQUISITOS Monto es equivalente a la última remuneración mensual ganada por el trabajador= Base IAS Sin aviso de término con, a lo menos, 30 días de anticipación y copia a la Inspección del Trabajo respectiva. b) Legal Tope de 11 años Tope de 90 UF I). Indemnización por años de servicio Causal art. 159 N°5 Causal art. 161 TERMINO DE RELACION LABORAL INDEMNIZACION : IAS Y MAP $3.114.032
Iii ). Indemnización del feriado anual pendiente o "vacaciones proporcionales" FERIADO PROPORCIONAL: Si no alcanza a estar un año en la empresa, no tiene derecho a vacaciones, la indemnización se calcula en forma proporcional al tiempo que hay entre la contratación o la fecha de cumplimiento 3. Determinar factor Factor Mensual: N° Días de feriado Meses en el año Factor Diario: Factor mensual Días en el mes 1. Determinar Remuneración Diaria 2. Determinar Años, Meses y Días trabajados 4. Determinar proporción de días de vacaciones según período trabajado Meses trabajados X Factor Mensual + Días trabajados X Factor Diario Dias Hábiles proporcionales Días Hábiles proporcionales Días Pendientes Días Inhábiles 5. Determinar monto total a pagar CALCULO Art. 172. Remuneración Fija : Remuneración íntegra = Sueldo Remuneraciones Variables : Remuneración íntegra = Promedio últimos 3 meses Remuneraciones Mixta : Remuneración íntegra = Sueldo y Promedio últimos 3 meses TERMINO DE RELACION LABORAL INDEMNIZACION : VP Cualquier Causal
EJEMPLO Día de Inicio de la relación Laboral = 15/08/2010 Día de Término de la relación laboral = 03/04/2022 Ultima Remuneración mensual devengada =$450.700 Anualidades Pendientes = 5 Importancia del año? lu ma mi ju vi sa do 31 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 ABRIL Días PROGRESIVOS 3. Determinar factor 1. Determinar Remuneración Diaria 2. Determinar Años, Meses y Días trabajados Días Hábiles proporcionales Días Pendientes Días Inhábiles 5. Determinar monto total a pagar
INDEMNIZACION lu ma mi ju vi sa do 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 SEPTIEMBRE F F F lu ma mi ju vi sa do 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 OCTUBRE lu ma mi ju vi sa do 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 NOVIEMBRE F F F Calcule Vacaciones Proporcionales, para los siguientes contratos:
EJERCICIO
Indemnizaciones a trabajadores por obra o faena determinada ARTICULO 159 N°5 La ley 21.122 publicada el 28 de Noviembre de 2018 trae consigo modificaciones importantes en materia de contratos de trabajo por obra o faena Esta indemnización tendrá como base de cálculo la misma que indica el articulo 172 para indemnizaciones por años de servicios y podrá ser descontado el aporte realizado por Cuenta Individual por Cesantía por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad.