1. Reglamento_Congreso_Fundacional_IzqEsp.pdf

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Reglamento del 1º Congreso de Izquierda Española


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7 y 8 de junio de 2025 Reglamento Congreso Fundacional




Reglamento Congreso Fundacional
Izquierda Española


CAPÍTULO 1: CONVOCATORIA 2
CAPÍTULO 2: CONSTITUCIÓN Y APERTURA DEL CONGRESO 3
CAPÍTULO 3: COMISIÓN DE CREDENCIALES 5
CAPÍTULO 4: ELECCIÓN DE LA MESA DEL CONGRESO 6
CAPÍTULO 6: VOTACIONES 8
CAPÍTULO 7: ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN 9

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7 y 8 de junio de 2025 Reglamento Congreso Fundacional
CAPÍTULO 1: CONVOCATORIA

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el desarrollo,
funcionamiento y normas de debate del Congreso General de Izquierda Española,
conforme a lo establecido en los Estatutos del partido.
Artículo 2.- El Congreso General será convocado por el Comité Ejecutivo
Nacional, quien fijará las fechas de celebración, el lugar, la duración, el número
de delegados y las Bases de Convocatoria.
La convocatoria deberá realizarse con al menos 45 días de antelación e incluir:
1. El Orden del Día provisional.
2. La Ponencia Marco, compuesta de:
a. Propuesta política (Ideario)
b. Propuesta estratégica (Estrategia)
c. Propuesta estatutaria (Estatutos).
3. El procedimiento de elección de delegados.
4. Las Memorias de Gestión del Comité Ejecutivo Nacional, Consejo
Nacional y Comisión de Garantías Democráticas.
5. Reglamento del Congreso
Artículo 3.- Los afiliados que se encuentren al corriente de sus obligaciones,
dispondrán de un máximo de 20 días para formular sugerencias al Orden del Día
o enmiendas a la Ponencia Marco, incluyendo la documentación necesaria.
Dichas sugerencias o enmiendas serán remitidas al Comité Ejecutivo Nacional
por correo electrónico a [email protected], desde el día después de la
convocatoria del mismo.
Artículo 4.- Dos días después de la fecha límite de recepción de sugerencias o
enmiendas, el Comité Ejecutivo Nacional pondrá a disposición de todos los

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delegados una Memoria con todas las enmiendas y proposiciones recibidas. En
este momento, se abrirá un periodo de evaluación de apoyo a trámite de cada
enmienda, que durará 10 días. En este periodo, los delegados al Congreso
remitirán al Comité Ejecutivo Nacional, por correo electrónico a
[email protected], una lista con su apoyo a trámite de cada una de las
enmiendas. Toda enmienda que no obtenga un 30 por 100 de apoyos del total de
delegados del Congreso no será admitida a trámite y se eliminará de la lista de
enmiendas a debatir en el Congreso.
Artículo 5.- Diez días antes de la fecha fijada para la celebración del Congreso,
el Comité Ejecutivo Nacional pondrá a disposición de todos los delegados una
Memoria con todas las enmiendas y proposiciones recibidas y que hayan
superado el apoyo a trámite.
Artículo 6.- El día del Congreso estará disponible para todos los delegados la
lista de enmiendas apoyadas y rechazadas a trámite, y el sentido del apoyo o
rechazo a cada enmienda por parte de cada delegado.
Artículo 7.- El Congreso sólo puede adoptar resoluciones sobre las materias
previstas en el Orden del Día para el cual fue convocado.

CAPÍTULO 2: CONSTITUCIÓN Y APERTURA DEL CONGRESO


Artículo 8.- El Congreso General estará compuesto por delegados elegidos por
toda la afiliación de entre los afiliados que se postulen.
Artículo 9.- Los delegados elegidos representarán la voluntad e intereses de
toda la afiliación.
Artículo 10.- Procedimiento de elección de delegados.
10. 1. Los delegados serán elegidos en las secciones territoriales a la que
pertenezcan.

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10. 2. El número de delegados elegido en cada sección territorial será
determinado de manera proporcional al número de afiliados en cada
territorio.
10. 3. El número de delegados elegidos en cada sección territorial, será el
siguiente:
a. Galicia: 3 delegados
b. Asturias: 6 delegados
c. Cantabria, País Vasco, La Rioja, Extremadura, Murcia, Baleares y
Canarias, siendo una sección territorial conjunta: 6 delegados
d. Navarra: 2 delegados
e. Castilla León: 4 delegados
f. Madrid: 30 delegados
g. Castilla La Mancha: 3 delegados
h. Aragón: 3 delegados
i. Cataluña: 10 delegados
j. Valencia: 4 delegados
k. Andalucía: 18 delegados
l. Exterior: 2 delegados
Siendo el total de delegados 91.
10. 4. Procedimiento de elección:
a. Los delegados del Congreso serán elegidos en listas completas,
cerradas y bloqueadas en cada territorio. Cada lista presentada en
un territorio deberá incluir al menos el número de candidatos

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necesarios, establecido en el artículo 10.3. Las listas podrán incluir
suplentes.
b. Las listas se presentarán y votarán en reuniones territoriales
convocadas a tal efecto. Las actas de dichas reuniones serán
entregadas obligatoriamente a la Secretaria de Organización.
Artículo 11. Para poder postularse como delegado es requisito imprescindible
estar al corriente del pago de las cuotas y llevar afiliado un mínimo de 90 días en
el momento de la convocatoria del Congreso General.
Artículo 12.- Son delegados natos del Congreso General los miembros del
Comité Ejecutivo Nacional y de la Comisión de Garantías Democráticas, así como
la Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría del Consejo Nacional.
Artículo 13.- El mandato de los delegados expirará cuando finalice el Congreso
General para el que hayan sido elegidos.
Artículo 14.- Todos los delegados tendrán voz y voto.

CAPÍTULO 3: COMISIÓN DE CREDENCIALES

Artículo 15.- La Comisión de credenciales estará formada por tres delegados,
elegidos por el Comité Ejecutivo Nacional entre los delegados presentes.
Artículo 16.- La Comisión de Credenciales comprobará que cada uno de los
presentes es delegado electo del Congreso, mediante identificación válida (DNI
o Pasaporte). Efectuada la comprobación, la Comisión de Credenciales
acreditará a los delegados y les entregará las tarjetas de votación individual que
serán personales e intransferibles.
Artículo 17.- La Comisión de Credenciales emitirá un dictamen indicando el
número de delegados acreditados. Cualquier discrepancia entre la Comisión de

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Credenciales y cualquiera de los delegados, será resuelta posteriormente por la
Mesa del Congreso.
Artículo 18.- El Congreso General quedará válidamente constituido en primera
convocatoria cuando estén presentes la mitad mitad más uno de los delegados
elegidos. En su defecto, el Congreso General quedará válidamente constituido en
segunda convocatoria, una hora después, con cualquier número de delegados
presentes, siempre que así se apruebe por votación a mano alzada.
Artículo 19.- La apertura del Congreso corresponde al Comité Ejecutivo
Nacional. El Secretario General tomará la palabra y comunicará el dictamen de la
Comisión de Credenciales. Comunicará el Orden del día, que será el siguiente:
1. Apertura: dictamen sobre acreditaciones y quórum.
2. Elección de la Mesa del Congreso.
3. Presentación y, en su caso, aprobación de la memoria de gestión del
Comité Ejecutivo Nacional saliente.
4. Presentación y, en su caso, aprobación de la memoria de gestión del
Consejo Nacional saliente.
5. Debate y votación de la propuesta política.
6. Debate y votación de la propuesta estratégica.
7. Debate y votación de la propuesta estatutaria.
8. Elección del Comité Ejecutivo Nacional.
9. Elección del Consejo Nacional.
10. Elección de la Comisión de Garantías Democráticas.
11. Discurso del nuevo Secretario General.
El Secretario General abrirá el Congreso con el primer punto del orden del día.
Una vez resuelto el primer punto, comprobado que existe quórum el Secretario

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General declarará constituido el Congreso, procediéndose acto seguido a la
elección de la Mesa del Congreso.

CAPÍTULO 4: ELECCIÓN DE LA MESA DEL CONGRESO

Artículo 20.- Para la elección de la Mesa del Congreso General, el Comité
Ejecutivo Nacional recibirá, tras la constitución del Congreso General, las
propuestas a miembros de la Mesa que se presentarán en listas completas,
cerradas y bloqueadas. Se someterá a votación a mano alzada y conformará la
Mesa la lista más votada. Las listas incluirán una Presidencia, una
Vicepresidencia y una Secretaría de Actas. La Mesa gobernará el Congreso y sus
funciones serán dirigir los debates, fijar el orden de deliberaciones, hacer cumplir
la normativa, interpretándola y supliéndola en casos de duda y omisión, y levantar
acta del mismo.
Artículo 21.- Tras la elección de la Mesa del Congreso, se procederá a la fijación
definitiva del Orden del Día, por votación a mano alzada de cada una de las
sugerencias recibidas al Orden del Día.
Artículo 22.- De los acuerdos y resoluciones del Congreso se levantará el Acta
correspondiente consignándose el resultado de la votación sobre los mismos. El
acta sólo será válida si es firmada por el Presidente, el Vicepresidente y el
Secretario.
Artículo 23.- Las personas miembros de la Mesa, cuando deseen intervenir en
los debates abandonarán su puesto y se situarán entre los delegados,
incorporándose a su función solamente cuando haya terminado el debate sobre
el punto en que intervinieron.
Artículo 24.- El Comité Ejecutivo Nacional asistirá a la Mesa del Congreso
cuando sea requerido por ésta, tanto en el curso de las sesiones como en la

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confección del Orden del Día de las mismas y, en general, para aquellas
cuestiones que interesen a la buena marcha del Congreso.

CAPÍTULO 5: COMISIÓN DE CANDIDATURAS.
Artículo 25.- La Mesa del Congreso propondrá al Congreso la creación de
una Comisión de Candidaturas.
Artículo 26.- La Comisión de Candidaturas será integrada por tres delegados con
los cargos de Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría de Actas, elegidos en
lista completa y cerrada. La Mesa del Congreso dará a conocer las candidaturas
presentadas.
Artículo 27.- Los delegados del Congreso votarán a las candidaturas
presentadas, será nombrada la candidatura más votada.
Artículo 28.- La Comisión de Candidaturas se creará al inicio del Congreso
General, tras la composición de la Mesa, y se disolverá cuando el Congreso
General elija Consejo Nacional, Comité Ejecutivo Nacional y Comisión de
Garantías Democráticas.
Artículo 29.- Su función será dirigir las reuniones entre las candidaturas a
Consejo Nacional, Comité Ejecutivo Nacional y Comisión de Garantías
Democráticas que se presenten. El Presidente de la Comisión de Candidaturas
es el responsable de recibir las listas presentadas, dar acuse de recibo a los
representantes de las mismas y custodiarlas en secreto hasta la reunión de
conciliación con los representantes.
Artículo 30.- El objetivo de la Comisión de Candidaturas será procurar la
presentación al Congreso General de candidaturas únicas para el Comité
Ejecutivo Nacional, el Consejo Nacional y la Comisión de Garantías
Democráticas, buscando el acuerdo entre las candidaturas presentadas.

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Artículo 31.- Las diferentes candidaturas presentadas pueden llegar a un
acuerdo entre ellas a través de sus representantes para unir sus candidaturas.
Tras el acuerdo entre sus representantes, dichos acuerdos deben ser
refrendados por mayoría simple de la Comisión de Candidaturas.
Artículo 32.- Las candidaturas que no hayan llegado a acuerdos serán
presentadas al Congreso General tal y como se hayan recibido. Todas las
candidaturas resultantes se tratarán como completas, cerradas y bloqueadas.
Artículo 33.- Las deliberaciones de la Comisión de Candidaturas se realizarán
por mayoría simple de sus miembros y a puerta cerrada.

CAPÍTULO 6: VOTACIONES
Artículo 34.- La elección de la Mesa, la votación de Resoluciones, Dictámenes y
Acuerdos y la aprobación de la gestión del Comité Ejecutivo Nacional, el Consejo
Nacional y la Comisión de Garantías Democráticas se realizarán mediante el voto
individual y público de todos los delegados.
Artículo 35.- La elección del Consejo Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional y la
Comisión de Garantías Democráticas se realizará mediante el voto individual y
secreto de todos los delegados.
Artículo 36.- Para cada punto del orden del día o enmienda presentada, existirá
un debate y, en su caso, deliberación. El promotor del punto del orden del día, o
en su defecto, a quien éste designe, dispondrá de un turno de palabra para
exponer su parecer respecto a la enmienda a tratar. El tiempo máximo de esta
exposición será de tres minutos. La Mesa del Congreso establecerá turno de
réplica a dicha exposición. El delegado que realizó su exposición dispondrá de
turno de contrarréplica. Los tiempos de réplica y contrarréplica serán de un
minuto y medio cada uno. Cuando la Mesa del Congreso lo considere, podrá
aumentar el tiempo máximo de la exposición. En este caso, los turnos de réplica

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y contrarréplica se aumentarán siendo éstas la mitad del tiempo de exposición,
con un máximo de 10 minutos.
Artículo 37.- Los puntos del orden del dia que impliquen una toma de decisiones
por parte del Congreso General se aprobarán por mayoría simple de los
delegados presentes en las votaciones, con las excepciones que se contemplen
los Estatutos, sus reglamentos de desarrollo o en las Bases de Convocatoria del
Congreso General.

CAPÍTULO 7: ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
Artículo 38.- El Congreso General deberá elegir en este orden: el Comité Ejecutivo
Nacional, el Consejo Nacional y la Comisión de Garantías Democráticas.

Artículo 39.- El Comité Ejecutivo Nacional, para su elección:
39.1. Sus miembros son elegidos por el Congreso General en lista completa,
cerrada y bloqueada, encabezada por el candidato a Secretario General y
especificando los cargos propuestos para cada miembro de la candidatura. A
falta de cargo nominal, el resto de miembros de la candidatura se considerarán
vocales.
39.2. La candidatura a Comité Ejecutivo Nacional estará formada por 11
personas. Posteriormente, y acorde con los Estatutos del partido, podrá
ampliarse o reducirse por decisión mayoritaria del Comité Ejecutivo Nacional,
siendo siempre número impar de miembros, hasta un máximo de 21.
39.3 La candidatura al Comité Ejecutivo Nacional designará de forma obligatoria
a una persona de la lista para el cargo de Tesorero.

Artículo 40.- Consejo Nacional, para su elección:

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40.1 La candidatura al Consejo Nacional se compondrá de 21 personas
40.2 Los miembros del Consejo Nacional serán elegidos mediante
votación secreta, en el número que corresponda, por los delegados del
Congreso General en listas completas, cerradas y bloqueadas.
40.3 En el supuesto de que existan dos listas, la minoría que supere el 20%
de los votos válidos a candidaturas, tendrá una representación
proporcional a estos. En todo caso, la lista que obtenga la mayoría tendrá
derecho a la mitad más uno de los delegados a elegir.
En el supuesto de que existan más de dos listas y ninguna obtenga la
mayoría, la más votada tendrá derecho a una representación de la mitad
más uno de los cargos a elegir, repartiéndose el resto proporcionalmente
entre las demás candidaturas que hayan superado el 20%.
40.4 A los anteriores se sumarán los miembros natos del Consejo
Nacional, que son:
a. El Comité Ejecutivo Nacional.
b. Quienes ostenten la Portavocía de Izquierda Española en el
Congreso de los Diputados y el Senado.
c. Quien ostente la Portavocía o la Presidencia de la Delegación de
Izquierda Española en el Parlamento Europeo.

Artículo 41.- Comisión de Garantías Democráticas, para su elección:
41.1 La candidatura a la Comisión de Garantías Democráticas se
compondrá de 3 personas. El primer componente será Presidente de la
Comisión y será el responsable de convocar y dirigir las reuniones con el
fin de cumplir los Estatutos y los requisitos de forma y tiempos incluidos
en ellos. El segundo componente será Secretario de la Comisión que

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levantará acta de las reuniones y dirigirá los actos administrativos. El
tercer miembro será considerado vocal.
41.2 Sus miembros serán elegidos en el marco del Congreso General, en
voto individual y secreto, en listas completas, cerradas y bloqueadas.
41.3 Los candidatos a la Comisión de Garantías Democráticas no podrán
ser candidatos al Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 42.- Si tras el trabajo de la Comisión de Candidaturas hay más de una
candidatura a cualquiera de los órganos de dirección (Comité Ejecutivo Nacional,
Consejo Nacional o Comisión de Garantías Democráticas) deberá procederse a
la votación de dichos órganos.
Artículo 43.- La votación a estos órganos de dirección se realizará mediante voto
secreto e individual.
Artículo 44.- La Mesa del Congreso establecerá la forma de votación, debiendo
en todo caso disponer de censo cerrado de los delegados del Congreso por orden
alfabético.
Artículo 45.- Se establecerán una urna de votación para cada uno de los órganos
de dirección a elegir, con sus respectivas papeletas.
Artículo 46.- En el caso de haber 2 o más candidaturas para cada órgano de
dirección a elegir, la Mesa del Congreso dispondrá de las suficientes papeletas
en mesas por cada una de las candidaturas.
Artículo 47.- Las candidaturas podrán designar un representante por cada una
de las mesas de votación.
Artículo 48.- Finalizada la votación, la Mesa procederá al recuento de los votos
en presencia de los representantes de las candidaturas elegidas.
Artículo 49.- Para lo no dispuesto en las normas con respecto a la votación de
los órganos de dirección y su recuento, la Mesa se regirá por el procedimiento
electoral de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

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Artículo 50.- Una vez hecho el recuento, la Mesa traslada al plenario el resultado
de la votación y da lectura de los componentes electos de los órganos de
dirección.
Artículo 51.- Conforme al artículo 29.1 de los vigentes Estatutos, se proclama al
Secretario/a General elegido, y este se dirigirá al Congreso General.
Artículo 52.- Con la elección de los órganos de dirección, se da por clausurado
el Congreso General.