Eficacia y Eficiencia con transparencia
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Marco legal
Constitución Política de Colombia.
Ley 906 de 2004 CPP.
Resolución 0-2869 de 2003 Manual de cadena de custodia.
Resolución 0-6394 de 2004.
“Por medio del cual se adopta el manual de procedimientos del
sistema de cadena de custodia para el sistema penal acusatorio”.
•Manual único de policía judicial, ley 938 art 45 de 2004
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Órganos de policía judicial
Art. 201 del C.P.P. Funciones permanentes.
Art. 202 del C.P.P. Funciones Permanentes de manera
especial dentro de su competencia
Art. 203 del C.P.P. Funciones transitorias.
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“Los miembros de las Fuerzas militares
NO tienen funciones de policía judicial”
•No obstante, la investigación de un delito, y dentro del tema
que nos ocupa, pueden llegar a intervenir como Primeros
Respondientes y Custodios del lugar de los hechos.
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Primer respondiente
Resolución 0-6394 de 2004
7.1.2.2 inicia con la primera autoridad que llega al lugar de los hechos,
una vez se haya confirmado la noticia criminal, y finaliza con la entrega
de lugar de lo hechos al servidor asignado o autoridad competente .
También lo son los miembros del
Ejercito Nacional cuando en
ocasión de sus funciones
constitucionales conozca o es
participe del hecho que de lugar a
una investigación penal
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Art. 255 de la Ley 906 de 2004.
•Los particulares que por razón de su trabajo o por el
cumplimiento de las funciones propias de su cargo, en especial
el personal de los servicios de salud que entren en contacto con
elementos materiales probatorios y evidencia física, son
responsables por su recolección, preservación y entrega a la
autoridad correspondiente.
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ACTUACIONES DEL
PRIMER RESPONDIENTE
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1. Verificar y confirmar la existencia del hecho
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Asegurar perimétricamente el lugar
Verificada la existencia del
hecho el comandante de la
unidad militar, asume la
seguridad perimétrica con el fin
de repeler los ataques del
enemigo.
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Verificar posibles artefactos explosivos
•Al lugar de los hechos solo ingresa el experto en
explosivos para verificar la posible existencia de éstos,
neutralizarlos o destruirlos. (EXDE).
.
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Confirma la existencia de heridos y muertos.
Si se trata de una escena
relacionada con la integridad de
una persona se verificarán los
signos vitales de esta.
Previo al desplazamiento de los
heridos fije fotográficamente la
posición y el lugar donde se
encontraban.
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Establecer la presencia de testigos
•7.1.2. No.6 Manual cadena de
custodia.
Si se encuentran testigos, se
evita que se retiren, se
separan y aíslan impidiendo la
comunicación entre ellos; se
tomarán sus datos generales
de identificación: esta
información se consigna en el
formato de actuación de
primer respondiente.
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Ubica evidencia física observable (mas lejana).
NO se debe:
• Tocar
• Mover
• Dañar
• Ocultar
Tenga mucho cuidado con producir falsas evidencias
( cambiando de lugar, alterando o removiendo)
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Acordonar el lugar de los hechos
7.1.2 N°1,2,3 Manual de cadena de
custodia.
Realice una observación preliminar de
las evidencias cerca al cuerpo.
Determine el área para acordonar;
acordone hasta la evidencia más
alejada. Tenga en cuenta el tipo de
lugar (abierto o cerrado).
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Perímetros por acordonar
•Primer perímetro ( interno) :
área forense: funcionario
Policía judicial
•Segundo perímetro
(intermedio):autoridades
militares o de policía, puesto de
mando o personal de apoyo.
•Tercer perímetro (externo):
prensa y familiares.
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Informar al comando superior el hecho
Comunica al superior
inmediato los hechos.
•Solicita la presencia de
policía judicial.
•Solicita evacuación del
personal herido,
•Solicita los apoyos que se
crean necesarios
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Evitar el ingreso de personas al lugar de los hechos
Ley 906 de 2004 del C.P.P.
Art. 143 No.10.
7.1.2.3 Manual de cadena de custodia.
Quien efectúe el aseguramiento, debe
evitar el ingreso de personas como:
periodistas, familiares, curiosos y miembros
de instituciones con alto rango.
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Entrega del lugar de los hechos a la policía judicial
•7.1.2.3.
El comandante encargado de
la protección del lugar debe
permanecer en el mismo hasta
que se produzca su entrega
con el formato de actuación de
primer respondiente.