2023_04_14_LEY_AGUA_Socializació_FI.pptx

otmorona2024 0 views 58 slides Oct 07, 2025
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Datos estadisticos e informativos


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Abril, 2023 ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS, USOS Y APROVECHAMIENTO DE AGUA EN EL ECUADOR

ENCUENTRO POR EL AGUA Corte Constitucional del Ecuador dicto la sentencia del CASO No. 45-15-IN dictaminando: 06/05/2022 Declarar la inconstitucionalidad por la forma de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua y su Reglamento. Plazo de 12 meses contados desde la publicación de esta sentencia en el Registro Oficial el Presidente de la República elaborará y presentará un proyecto de ley que deberá ser enviado a la Asamblea Nacional. El MAATE propone de manera general las acciones, metodología, estrategias y hoja de ruta, necesarias para junto con los actores competentes, cumplir con el mandato emitido por la Corte Constitucional del Ecuador. 12/01/2022 ANTECEDENTES

P R I N C I P I O S El cuidado de los recursos hídricos es responsabilidad del Gobierno, usuarios, las comunidades locales y la sociedad en general en beneficio de las futuras generaciones. CORRESPONSABILIDAD Reconocimiento y liderazgo de los gremios y organizaciones, a través de su representatividad y legitimidad que garantizan los derechos e interese de sus representados. REPRESENTATIVIDAD Proceso de participación social efectiva y democrática que permitan el involucramiento colectivo en la construcción de la Ley. GOBERNABILIDAD El Estado debe garantizar los derechos de la Constitución, que en materia de recursos hídricos, son: el derecho humano al agua y a la naturaleza. GARANTÍA DE DERECHOS PRINCIPIOS

E T A P A S D E L P R O Y E C T O D E L E Y ETAPA PREPARATORIA 1 2 3 ETAPA CONSTRUCCIÓN PARTICIPATIVA ETAPA CAPITALIZACIÓN Lanzamiento de la estrategia de construcción de la Ley Levantamiento de información y contratación equipo experto Sistematización y propuesta 3 Jornadas territoriales Coordinación Gubernamental central Organizaciones, gremios y sociedad civil en general Revisión, análisis del primer borrador Socialización del primer borrador Envío a Presidencia

RESULTADOS

5 1 eventos 4.815 personas 1.443 indígenas montubios afroecuatorianos 144 7.545 mestizos 1 38 blancos 9.733 organizaciones Sociales e institucionales 463 PARTICIPACIÓN

PRINCIPALES APORTES Considerar la LORHUyAA ; como la base para la construcción de la nueva ley. Fortalecimiento de la Autoridad Única del Agua, para mayor celeridad en la atención de los trámites administrativos. No privatización del agua. Armonización de las leyes de: recursos hídricos, tierras, COA, para establecer áreas de protección hídrica.

PRINCIPALES APORTES Incluir incentivos para compensar la protección, recuperación y conservación de las fuentes hídricas naturales. Autonomía, respeto a usos y costumbres en la gestión comunitaria del agua y acceso a fondos públicos y privados. Evitar acaparamientos, y sobre todo que permita a los pequeños productores agrícolas el acceso al recurso. Correcta delimitación, no se respetan las fuentes, poniendo en riesgo la continuidad y el acceso.

PRINCIPALES APORTES Flexibilización Alianzas público-comunitarias. Inversión continua en infraestructura de agua potable y saneamiento y riego y drenaje. Régimen de incentivos económicos y tributarios, para generar mejores prácticas en el sector agua. Así como desincentivos o castigos. Trabajar en una nueva cultura del agua, transversalizando contenidos protección de recursos hídricos en pénsum estudiantiles .

PRINCIPALES APORTES Establecimiento de más Áreas de Protección hídrica. Garantizar la participación ciudadana en la gestión de los recursos hídricos. Considerar los riesgos hídricos. Sancionar la contaminación.

Aspiramos una Ley moderna e innovadora , que garantice el derecho human o al agua; así como, los derechos de la naturaleza consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, coherentes con los compromisos nacionales, Acuerdos y Convenios internacionales , de los que el país es signatario; y, sobre todo que atienda a la creciente preocupación global y ciudadana por la adecuada gestión y administración del agua y por el cuidado de su calidad y ecosistemas asociados ; que se fundamenta en un proceso participativo , multiactor , multidisciplinario y multisectorial, que fomenta el empoderamiento de los distintos actores, la participación activa y efectiva para asegurar la administración y gestión de los recursos hídricos, de manera inclusiva, intercultural y plurinacional. ASPIRACIÓN

VISIÓN GENERAL DEL ANTEPROYECTO 4

ETAPA PREPARATORIA ESTRUCTURA GENERAL DEL ANTEPROYECTO 12 Títulos 32 Capítulos 205 Artículos

SÍNTESIS DEL ANTEPROYECTO DE LEY TÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPITULO I: DEL ÁMBITO, LOS PRINCIPIOS Y LOS DERECHOS CAPITULO II: DEL RÉGIMEN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS *Nota: Los números de los articulados están sujetos a cambios Art. 1 al 15 Art. 40 al 46 DISPOSICIONES PRELIMINARES TÍTULO I TÍTULO II Art. 16 al 35 Art. 36 al 39 TÍTULO III TÍTULO IV Art. 40 al 46 Art. 47 al 60 TÍTULO V TÍTULO VI Art. 61 al 136 RÉGIMEN INSTITUCIONAL DE LOS RRHH Y PLANIFICACIÓN HÍDRICA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS SERVICIOS PÚBLICOS Y COMUNITARIOS DEL APSRD GESTIÓN PÚBLICA Y LA GESTIÓN COMUNITARIA DE LOS RRHH DERECHOS, GARANTÍAS Y OBLIGACIONES

TÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPITULO I: DEL ÁMBITO, LOS PRINCIPIOS Y LOS DERECHOS CAPITULO II: DEL RÉGIMEN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS *Nota: Los números de los articulados están sujetos a cambios Art. 137 al 144 Art. 40 al 46 TÍTULO VII TÍTULO VIII TÍTULO IX TÍTULO X TÍTULO XI TÍTULO XII SERVIDUMBRES , PARA USOS Y/O APROVECHAMIENTOS PRODUCTIVOS Y DE AGUAS SUBTERRÁNEAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS RÉGIMEN ECONÓMICO FORMACIÓN, CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN SOBRE LOS RECURSOS HÍDRICOS RÉGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Art. 145 al 149 SEGURIDAD HÍDRICA Y GESTIÓN DE RIESGOS EN LOS RECURSOS HÍDRICOS Art. 150 al 162 Art. 163 al 174 Art. 175 al 176 Art. 177 al 205 SÍNTESIS DEL ANTEPROYECTO DE LEY

TÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPITULO I: DEL ÁMBITO, LOS PRINCIPIOS Y LOS DERECHOS CAPITULO II: DEL RÉGIMEN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS *Nota: Los números de los articulados están sujetos a cambios TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO I: DEL ÁMBITO, LOS PRINCIPIOS Y LOS DERECHOS Art. 1 - 10 CAPÍTULO II: DEL RÉGIMEN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Art. 11 - 15

OBJETO La presente Ley tiene por objeto el control y la regulación del dominio hídrico público, garantizando el derecho humano al agua, que tutela el derecho a la salud, consumo mínimo vital, para el buen vivir o sumak kawsay , y la protección de los derechos de la Naturaleza; como servicio público mediante la gestión integral e integrada de los recursos hídricos su institucionalidad y gobernanza, seguridad hídrica, autorizaciones, uso y aprovechamiento productivo de los recursos hídricos; y, como sector estratégico para su preservación, conservación, restauración, recuperación y prelación dispuestas en la Constitución.

PRINCIPIOS Gestión Integral e Integrada de los recursos hídricos por cuenca hidrográfica Prevención Transparencia en materia hídrica Uso equitativo, eficiente y razonable del agua Gobernanza Cooperación P articipación ciudadana Interculturalidad Igualdad y paridad de género

DERECHO HUMANO AL AGUA Artículo 5.- Derecho Humano al Agua. Constituye deber primordial del Estado garantizar el acceso al agua para sus habitantes. Por tanto, el agua es un derecho humano y fundamental, mismo que es irrenunciable y esencial para la vida. Para su consecución y garantía se observará: disponibilidad, calidad, accesibilidad, asequibilidad y aceptabilidad del derecho humano al agua y saneamiento.

PROHIBICIÓN DE PRIVATIZACIÓN Artículo 6.- Prohibición de privatización. Constituye deber primordial del Estado garantizar el acceso al agua para sus habitantes. Por tanto, el agua es un derecho humano y fundamental, mismo que es irrenunciable y esencial para la vida. Para su consecución y garantía se observará: disponibilidad, calidad, accesibilidad, asequibilidad y aceptabilidad del derecho humano al agua y saneamiento.

DOMINIO HÍDRICO PÚBLICO Artículo 11.- Dominio Hídrico Público. Los ríos, lagos, lagunas, humedales, nevados, glaciares, páramos, esteros, estuarios, caídas naturales, quebradas y vertientes; El agua subterránea; Los acuíferos a los efectos de protección y disposición de los recursos hídricos; Las fuentes de agua, entendiéndose por tales las nacientes de los ríos y de sus afluentes, manantial o naciente natural en el que aflora a la superficie el agua subterránea o aquella que se recoge en su inicio de la escorrentía; Los álveos o cauces naturales de una corriente continua o discontinua que son los terrenos cubiertos por las aguas en las máximas crecidas ordinarias;

DOMINIO HÍDRICO PÚBLICO Artículo 11.- Dominio Hídrico Público. 6. Los lechos y subsuelos de los ríos, lagos, lagunas y embalses superficiales en cauces naturales; 7. Las riberas que son las fajas naturales de los cauces situadas por encima del nivel de aguas bajas; 8. La conformación geomorfológica de las cuencas hidrográficas, y de sus desembocaduras; 9. Los humedales marinos costeros; aguas costeras; y aguas costeras de los cuerpos de agua dulce y salada;

DOMINIO HÍDRICO PÚBLICO Artículo 11.- Dominio Hídrico Público. 10. El aprovechamiento productivo y servidumbre derivada de los recursos hídricos pertenecientes a zonas marinas; y, 11. Las aguas procedentes de la desalinización de aguas del mar. Las obras o infraestructura hidráulica de titularidad pública y sus zonas de protección hidráulica se consideran parte integrante del dominio hídrico público.

TÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPITULO I: DEL ÁMBITO, LOS PRINCIPIOS Y LOS DERECHOS CAPITULO II: DEL RÉGIMEN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS *Nota: Los números de los articulados están sujetos a cambios TÍTULO II RÉGIMEN INSTITUCIONAL DE LOS RECURSOS Y LA PLANIFICACIÓN HÍDRICA CAPÍTULO I: DEL RÉGIMEN INSTITUCIONAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Art. 16 - 31 Sección Primera: De la Autoridad Única del Agua Sección Segunda: De la Agencia de Regulación y Control del Agua Sección Tercera: Del Consejo Intercultural y Plurinacional de los Recursos Hídricos Sección Cuarta: Del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Sección Quinta: De los Comités de Microcuenca, Subcuenca o Unidad de Planificación Hídrica Local Sección Sexta: Del Registro Público del Agua CAPÍTULO II: DE LA PLANIFICACIÓN HÍDRICA Art. 32 - 35 Planificación de los Recursos Hídricos: contenido y elaboración de planes. Trasvases

A UTORIDAD ÚNICA DEL AGUA Artículo 18.- Autoridad Única del Agua. Es el ente rector de los Recursos Hídricos, con personería jurídica de derecho público, es el responsable de la planificación, gestión, regulación, control y gestión de la información de los recursos hídricos Dirige el Sistema Nacional Estratégico de Recursos Hídricos. Su titular será designado por el Presidente de la República y tendrá rango de Ministra o Ministro de Estado. Su gestión será desconcentrada en el territorio.

SISTEMA NACIONAL ESTRATÉGICO RRHH Artículo 16.- Sistema Nacional Estratégico de los Recursos Hídricos. Constituye el conjunto de procesos, entidades e instrumentos que permiten la interacción de los diferentes actores, sociales e institucionales para organizar y coordinar la gestión integral e integrada de los recursos hídricos, estará conformado por: 1. La Autoridad Única del Agua, quien la dirige; 2. La Agencia de Regulación y Control del Agua; 3. El Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua; 4. Las instituciones de la Función Ejecutiva que cumplan competencias vinculadas a la gestión integral de los recursos hídricos; 5. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados; y, 6. Los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca.

GOBENANZA DE LOS RRHH Consejo intercultural y Plurinacional de los Recursos Hídricos. Consejo de Cuenca Hidrográfica Comités de Microcuenca, subcuenca o UPHL. Organizaciones de usuarios y actores.

COMPETENCIAS AUA Artículo 19.- Competencias y Atribuciones de la Autoridad Única del Agua. Ejercer la rectoría y ejecutar las políticas públicas relativas a la gestión integral e integrada de los recursos hídricos. Dirigir el Sistema Nacional Estratégico de los RRHH. Establecer la delimitación administrativa del sistema de cuencas hidrográficasy su posible agrupación a efectos de planificación y gestión, así como la atribución de las aguas subterráneas a la cuenca corresponda; Elaborar el Plan Nacional de Recursos Hídricos, los planes de gestión integral e integrada de recursos hídricos por cuenca hidrográfica, planes sectoriales de protección hídrica, agua potable, saneamiento, riego y drenaje aprobar la planificación hídrica nacional; y, precautelar la seguridad hídrica; Establecer y delimitar las áreas de protección hídrica y demás mecanismos de protección considerados en esta Ley; y Otorgar las autorizaciones administrativas para todos los usos y/o aprovechamientos productivos del agua; con sus respectivas servidumbres de paso para captación, conducción, uso y/o aprovechamiento productivo del agua

COMPETENCIAS AUA Artículo 19.- Competencias y Atribuciones de la Autoridad Única del Agua. Impulsar la articulación con otros sectores como la empresa privada y la academia para el fortalecimiento de capacidades técnicas, operativas y administrativas a los prestadores del servicio público y público comunitario de agua potable, saneamiento, riego y/o drenaje;; Emitir la viabilidad técnica para la ejecución de los proyectos de agua potable, saneamiento, riego y/o drenaje; Autorizar toda intervención a realizarse en ríos, lagos, lagunas, esteros, embalses superficiales, riberas, quebradas, y cauces naturales; y de manera excepcional y motivada los desvíos de cursos de agua. Establecer y desarrollar los parámetros generales, para la fijación de tarifas por la prestación del servicio público de agua potable, saneamiento, riego y/o drenaje; fijar los rubros para tarifas de las autorizaciones de uso y/o aprovechamiento productivo del agua, en base a estudios técnicos y actuariales, en los casos determinados en esta Ley y Reglamento; y, Ejercer la jurisdicción coactiva en todos los casos de su competencia

COMPETENCIAS AUA Artículo 19.- Competencias y Atribuciones de la Autoridad Única del Agua. Formular, gestionar y supervisar el Plan Anual de Prioridades en Infraestructura Hidráulica, equipamiento, drenaje e inundaciones; y, administrar la infraestructura hidráulica de propósito múltiple; Dirigir un sistema nacional de información pública de RRHH, que contenga información hidrometeorológica, procesos administrativos, las zonas o áreas de protección, y otros mecanismos de protección hídrica, los programas y los proyectos; Otorgar personería jurídica a las juntas para la prestación del servicio público comunitario de Agua Potable, Saneamiento, Riego y/o Drenaje; Mantener y actualizar el Registro Público del Agua; Establecer mecanismos de coordinación y complementariedad con los GAD y las organizaciones comunitarias en lo referente a la prestación de servicios públicos de agua potable, alcantarillado, saneamiento, depuración de aguas residuales, riego, drenaje, y otros que establezca la presente ley;

TÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPITULO I: DEL ÁMBITO, LOS PRINCIPIOS Y LOS DERECHOS CAPITULO II: DEL RÉGIMEN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS *Nota: Los números de los articulados están sujetos a cambios TÍTULO III GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Art. 36. Gestión pública de los recursos hídricos y comunitaria del agua. Art. 37. Gestión integral e integrada de los recursos hídricos. Art. 38. Principios de la gestión de los recursos hídricos. Art. 39. Deberes estatales en la gestión integral e integrada de los recursos hídricos.

GESTIÓN PÚBLICA O COMUNITARIA DEL AGUA La gestión del agua y los recursos hídricos será pública o comunitaria. La gestión pública del agua comprende, de conformidad con lo previsto en esta Ley, la rectoría, formulación y ejecución de políticas, planificación, gestión integrada en cuencas hidrográficas, organización y regulación del régimen institucional del agua y control, conocimiento y sanción de las infracciones así como la administración, operación, construcción y mantenimiento de la infraestructura hídrica a cargo del Estado. La gestión comunitaria la realizan las comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y juntas de agua potable y juntas de riego. Comprende, de conformidad con esta Ley, la participación en la protección del agua, seguridad hídrica, en la mediación de conflictos, en la administración, operación y mantenimiento de infraestructura de la que se beneficien los miembros de un sistema de agua y que no se encuentre bajo la administración del Estado.

TÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPITULO I: DEL ÁMBITO, LOS PRINCIPIOS Y LOS DERECHOS CAPITULO II: DEL RÉGIMEN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS *Nota: Los números de los articulados están sujetos a cambios TÍTULO IV SERVICIOS PÚBLICOS Y COMUNITARIOS DE AGUA POTABLE, SANEAMIENTO, RIEGO Y DRENAJE CAPÍTULO I: DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS RELACIONADOS CON EL AGUA Art. 40 - 41 CAPÍTULO II: DEL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO Art. 42 - 43 CAPÍTULO III: DEL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA PARA EL RIEGO Y DRENAJE Art. 44 - 46

PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DEL AGUA Artículo 40.- Prestación de los servicios públicos del agua. Se consideran servicios públicos del agua a los servicios de la dotación de agua potable, saneamiento, riego y/o drenaje, los cuáles serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias. De forma excepcional, los prestadores del servicio, podrán delegar los procesos establecidos en el artículo precedente a la iniciativa privada y la economía popular y solidaria, en los siguientes casos: 1. Para el mejoramiento del servicio público de agua potable y/o saneamiento en garantía del derecho humano al agua; y, 2. Para el mejoramiento del servicio público de riego y/o drenaje en garantía de la soberanía alimentaria y la producción agrícola.

PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DEL AGUA Artículo 40.- Prestación de los servicios públicos del agua. Estos casos procederán cuando la Autoridad Única del Agua determine que la Entidad Competente no tenga la capacidad técnica o económica, o cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta. Para el mejoramiento del servicio público de agua potable, saneamiento, riego y/o drenaje se considerarán los procesos de la administración del servicio público determinados en la presente ley. El plazo máximo será de treinta años, previa autorización de la Autoridad Única del Agua. Para la aplicación de esta excepcionalidad, la Autoridad Única del Agua expedirá la normativa correspondiente.

PROCESOS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DEL AGUA Artículo 41. Procesos para la prestación del servicio público del agua potable, saneamiento, riego y drenaje. Agua potable Protección de Fuentes de Agua; Captación y Conducción; Tratamiento; Distribución; Conexiones domiciliarias; Operación y Mantenimiento; y, Comercialización y recaudación Drenaje Conexiones Parcelarias; Recolección; Conducción y Disposición Final; y, Operación y Mantenimiento. Riego Protección de Fuentes de Agua; Captación y Conducción; Distribución; Cabeza de Parcela; Aplicación; Operación y Mantenimiento; Comercialización y recaudación. Saneamiento Conexiones domiciliarias; Recolección y Conducción; Tratamiento y Disposición Final; y, Operación y Mantenimiento.

TÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPITULO I: DEL ÁMBITO, LOS PRINCIPIOS Y LOS DERECHOS CAPITULO II: DEL RÉGIMEN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS GESTIÓN PÚBLICA Y LA GESTIÓN COMUNITARIA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS CAPÍTULO I: DE LA GESTIÓN PÚBLICA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Art. 47 CAPÍTULO II: DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO COMUNITARIO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, SANEAMIENTO, RIEGO Y/O DRENAJE Art. 48 - 60 TÍTULO V

TÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPITULO I: DEL ÁMBITO, LOS PRINCIPIOS Y LOS DERECHOS CAPITULO II: DEL RÉGIMEN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DERECHOS, GARANTÍAS Y OBLIGACIONES CAPÍTULO I: DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Art. 61 - 64 CAPÍTULO II: DEL DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN Art. 65 - 70 CAPÍTULO III: DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA Art. 71 - 74 Sección Primera: La mujer en la gestión de los recursos hídricos. CAPÍTULO IV: DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS, CONSUMIDORES Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Art. 75 - 80 CAPÍTULO V: DE LOS DERECHOS COLECTIVOS DE COMUNIDADES, PUEBLOS Y NACIONALIDADES Art. 81 - 86 CAPÍTULO VI: DE LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSO HÍDRICO Art. 85 - 92 Sección Primera: Caudal Ecológico Sección Segunda: Áreas de Protección Hídrica TÍTULO VI

FORMAS COLECTIVAS Y SABERES ANCESTRALES DE LA GESTIÓN DEL RECURSO HÍDRICO Artículo 53. Autonomía de gestión y suficiencia financiera de las juntas prestadoras del servicio público comunitario de agua potable y/o saneamiento; riego y/o drenaje. Artículo 54. Fortalecimiento, apoyo y subsidiaridad en la prestación del servicio. Artículo 56. Derecho propio o consuetudinario Artículo 58. Prestación pública comunitaria integrada de los servicios de agua potable, saneamiento, riego y drenaje.

MUJER Y LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Artículo 67. Mujer y derecho humano al agua. El Estado garantizará el acceso equitativo, en cantidad suficiente y calidad al agua, prestando especial atención a las necesidades específicas de las mujeres, principalmente de aquellas que se encuentren en situación de vulnerabilidad o doble vulnerabilidad. Artículo 68. Mujer en la gestión de los Recursos Hídricos. Toda política en materia de agua deberá incorporar la perspectiva de género de forma que se establezcan medidas concretas para atender las necesidades específicas de la mujer en el ejercicio del derecho humano al agua. Del mismo modo, se adoptarán medidas con el objeto de alcanzar la igualdad formal y material entre mujeres y hombres especialmente en las actividades de participación comunitaria sobre la gestión del agua, la obtención de la misma y el fortalecimiento de las mujeres como actoras de cambio .

TÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPITULO I: DEL ÁMBITO, LOS PRINCIPIOS Y LOS DERECHOS CAPITULO II: DEL RÉGIMEN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DERECHOS, GARANTÍAS Y OBLIGACIONES CAPÍTULO VII: DEL FONDO NACIONAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Y DE LOS MECANISMOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS LOCALES Art. 93 - 96 CAPÍTULO VIII: DEL RECONOCIMIENTO Y PROMOCIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Art. 97 CAPÍTULO IX: DE LOS OBJETIVOS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL RECURSO HÍDRICO Art. 98 - 101 CAPÍTULO X: DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO EN LOS RECURSOS HÍDRICOS Art. 102 - 104 Sección Primera: Del Fondo Nacional de los Recursos Hídricos. TÍTULO VI

ÁREAS DE PROTECCIÓN HÍDRICA Artículo 90.- Áreas de protección hídrica. Se denominan áreas de protección hídrica, donde existan fuentes de agua declaradas como de interés público para su protección, mantenimiento y conservación, que abastezcan el consumo humano o garanticen la soberanía alimentaria. La Autoridad Única del Agua delimitará y establecerá las áreas de protección hídrica, este proceso se desarrollará en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional y los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ámbito de sus competencias, las mismas que pasarán a ser parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

FONDO NACIONAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Artículo 93.- Fondo Nacional de los Recursos Hídricos. El Fondo Nacional de los Recursos Hídricos, es un mecanismo articulador de recursos financieros para la gestión de los recursos hídricos con el propósito de financiar planes, programas y proyectos de gestión, restauración, conservación, protección de cuencas hidrográficas, estudios de pre inversión, mejoramiento de los servicios públicos y publico comunitarios del agua, que promuevan la gestión integral e integrada de recursos hídricos, la seguridad hídrica, transición hídrica, la prevención y mediación de conflictos, gobernanza; y, economía circular. Su gestión deberá complementar y fortalecer los mecanismos económicos y financieros locales.

BUENAS PRÁCTICAS DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Artículo 97.- Buenas prácticas en la Gestión de los Recursos Hídricos. Constituyen buenas prácticas en la Gestión de los Recursos Hídricos, todas las iniciativas públicas, comunitarias y privadas que promuevan la protección de los recursos hídricos, la excelencia de la prestación de los servicios públicos de agua, la optimización del uso del agua y aprovechamiento productivo del agua, la cultura del agua, seguridad hídrica, la transición hídrica, la prevención y mediación de conflictos. La Autoridad Única del Agua establecerá la normativa para el reconocimiento y los programas de incentivos de las buenas prácticas en la Gestión de los Recursos Hídricos, para lo cual podrá establecer incentivos económicos y honoríficos.

TÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPITULO I: DEL ÁMBITO, LOS PRINCIPIOS Y LOS DERECHOS CAPITULO II: DEL RÉGIMEN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DERECHOS, GARANTÍAS Y OBLIGACIONES CAPÍTULO XI: DE LOS USOS Y APROVECHAMIENTOS PRODUCTIVOS DEL AGUA Art. 105 - 115 CAPÍTULO XII: DE LAS CLASES DE APROVECHAMIENTOS PRODUCTIVOS Art. 116- 130 Sección Primera: De los usos y aprovechamientos productivos del agua. Sección Primera: Del aprovechamiento Productivo de Riego para producción agropecuaria, acuicultura o piscicultura y agroindustria de exportación. Sección Segunda: Del aprovechamiento productivo para el Turismo. Sección Tercera: De la generación de hidroelectricidad y energía hidrotérmica Sección Cuarta: De lo proyectos de Sectores Estratégicos e Industriales. Sección Quinta: Del agua envasada CAPÍTULO XIII: DEL USO Y/O APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Art. 131 - 136 TÍTULO VI

CLASES DE APROVECHAMIENTO PRODUCTIVO DEL AGUA Y SU ORDEN DE PRELACIÓN Artículo 109.- Clases de aprovechamiento productivo del agua y su orden de prelación. Riego para producción agropecuaria, acuicultura o piscicultura, y agroindustria de exportación; Turismo; Generación de hidroelectricidad y energía hidrotérmica; Proyectos de sectores estratégicos e industriales; Envasado de agua apta para el consumo humano; envasado de aguas minerales, medicinales, tratadas o enriquecidas; Aguas termales; y, Otras actividades productivas.

PLAZO DE LAS AUTORIZACIONES DE LOS USOS DE AGUA SEGÚN SU PRELACIÓN Artículo 110.- Plazo de las Autorizaciones de los usos de agua según su prelación. Autorizaciones para consumo humano: El plazo se otorgará de veinte (20) años, renovable por períodos sucesivos iguales. Estas autorizaciones podrán modificarse en relación con las variaciones demográficas y de caudales; Autorización para riego que garantice la soberanía alimentaria, que incluye abrevadero y acuicultura: El plazo se otorgará hasta diez (10) años, renovables por igual periodo; Autorizaciones de aprovechamiento productivo de agua se otorgará hasta diez (10) años, renovables por igual periodo

TÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPITULO I: DEL ÁMBITO, LOS PRINCIPIOS Y LOS DERECHOS CAPITULO II: DEL RÉGIMEN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS LAS SERVIDUMBRES, PARA LOS USOS Y/O LOS APROVECHAMIENTOS PRODUCTIVOS Y DE AGUAS SUBTERRÁNEAS CAPÍTULO I: DE LAS SERVIDUMBRES Art. 137 - 144 TÍTULO VII

SERVIDUMBRES Artículo 137.- Servidumbres. Naturales.- Las que sin intervención humana hacen que un predio se beneficie del agua que atraviese o se encuentre en otro predio; Voluntarias.- Los peticionarios o usuarios de una autorización para el uso y/o aprovechamiento productivo del agua, podrán convenir con los titulares de los predios la constitución de las servidumbres necesarias para el paso de acueducto y sus conexas, tales como captación, construcción de obras de represamiento, extracción, conducción, desagüe, drenaje, camino de paso y vigilancia, sin que se contravengan las leyes; y, Forzosas.- Todo predio está sujeto a servidumbre de acueducto y sus conexas, tales como captación, construcción de obras de represamiento, extracción, conducción, desagüe, drenaje, camino de paso y vigilancia, que incluye sus respectivos estudios técnicos, encauzamiento, defensa de las márgenes y riberas a favor de otro predio que carezca del agua necesaria, ordenado por las autoridades respectivas.

TÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPITULO I: DEL ÁMBITO, LOS PRINCIPIOS Y LOS DERECHOS CAPITULO II: DEL RÉGIMEN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS SEGURIDAD HÍDRICA Y GESTIÓN DE RIESGOS EN LOS RECURSOS HÍDRICOS CAPÍTULO I: DE LA SEGURIDAD HÍDRICA Art. 143 - 144 CAPÍTULO II: DE LA GESTIÓN DE RIESGOS EN LOS RECURSOS HÍDRICOS Art. 147 - 149 TÍTULO VIII

ESTADO Y LA SEGURIDAD HÍDRICA. Artículo 145.- Seguridad hídrica. Es la capacidad de defender y salvaguardar el acceso sostenible a los recursos hídricos en cantidad y calidad, para garantizar agua para el consumo humano, la soberanía alimentaria, el caudal ecológico y las actividades productivas, encaminadas al buen vivir, sumak kawsay .

RIESGOS EN LOS RECURSOS HÍDRICOS Artículo 148. Riesgo en los recursos hídricos. 1. Sequias; 2. Inundaciones; 3. Movimientos de masa o deslizamientos de tierra; 4. Contaminación del Agua; y, 5. Otros establecidos en el reglamento de esta Ley.

TÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPITULO I: DEL ÁMBITO, LOS PRINCIPIOS Y LOS DERECHOS CAPITULO II: DEL RÉGIMEN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS CAPÍTULO I: DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA REGULAR EL USO Y/O EL APROVECHAMIENTO PRODUCTIVO DEL AGUA Art. 150 - 159 CAPÍTULO II: DE LA PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS RELACIONADO CON EL AGUA Art. 160 - 162 TÍTULO IX

TÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPITULO I: DEL ÁMBITO, LOS PRINCIPIOS Y LOS DERECHOS CAPITULO II: DEL RÉGIMEN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS RÉGIMEN ECONÓMICO CAPÍTULO I: DE LAS TARIFAS POR EL USO Y/O APROVECHAMIENTO PRODUCTIVO DEL AGUA Art. 163 - 174 Sección Primera De los criterios generales de las tarifas de agua Sección Segunda De las tarifas por uso de agua Sección Tercera De las tarifas por el Aprovechamiento Productivo del agua TÍTULO X

TARIFAS DE USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA Artículo163. Criterios generales de las tarifas de agua Incluirá un componente para protección, recuperación, conservación y preservación de las fuentes hídricas naturales, que podrán canalizarse a través de mecanismos financieros locales.

TÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPITULO I: DEL ÁMBITO, LOS PRINCIPIOS Y LOS DERECHOS CAPITULO II: DEL RÉGIMEN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS FORMACIÓN, CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN SOBRE LOS RECURSOS HÍDRICOS RÉGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CAPÍTULO I: DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Art. 177 - 187 CAPÍTULO II: DE LAS INFRACCIONES Y CLASES DE INFRACCIONES Art. 188 - 191 CAPÍTULO IV: DEL PROCESO ADMINISTRATIVO Art. 202 - 205 TÍTULO XI TÍTULO XII

INFRACCIONES, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, Y RESPONSABILIDADES Artículo 188. Clases de infracciones administrativas. Leves, Graves y Muy graves. Artículo 192. Sanciones. Multa, Suspensión, Cancelación Artículo 203. Inicio del procedimiento sancionatorio. Por denuncia y de Oficio

GRACIAS
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