La ruta de atención integral para víctimas de violencias de género se entiende como el conjunto de acciones internas y articuladas de cada institución que responden a los mandatos normativos para garantizar la protección de las víctimas, su recuperación y la restitución de los derechos . Rutas de Atención Cada caso es único y particular por las condiciones individuales de las víctimas
Pasos para la activación de rutas Primero Identificar en qué estado de salud se encuentra la persona violentada. → → → Segundo Tercero Identificar el contexto en que se produce la violencia y el vínculo. Esto permite identificar a qué entidad administrativa acudir y si el hecho de violencia constituye un delito. Acudir a las entidades de acuerdo al contexto que se presente la violencia.
Ruta de atención Policía Nacional IPS Comisaría de familia Fiscalía Medicina Legal CESPA ICBF Defensoría del pueblo Justicia Salud Protección Sectores Actores
Marco general: Ley 1257 Sector Protección Policía Nacional Primer respondiente ante un hecho de violencia, debe brindar atención inmediata. Art 218 C.N Realizar revistas de policía en casos de alto riesgo. EMFAG . Contribuir en el cumplimiento de las medidas de protección . Comisaría de familia Recepción de la denuncia en casos de VIF. Otorgar medidas de protección conforme el riesgo de la mujer. Remitir a FGN. Atención psicosocial por el equipo interdisciplinario. Ley 2126 Decreto 4799 de 2011. ICBF Para iniciar el proceso de restablecimiento de derechos de los NNA en hechos distintos a la violencia intrafamiliar (sin incluir la violencia sexual). Ley 1098 Ley 2126 Personería Municipal Recepción declaración para UARIV en hechos enmarcados en el conflicto. Vigilancia administrativa a solicitud de la mujer de los procesos adelantados en comisaría e inspección. Velar por el cumplimiento de las obligaciones de las entidades municipales. Ley 1448
Marco general: Ley 1257 Sector Justicia Defensoría del pueblo brinda r orientación, asesoría y asistencia técnica gratuita para los procesos judiciales en los que actúan como víctimas. Asignar representante de víctimas gratuito en el proceso penal de delitos que constituyan VBG. Fiscalía Recepción de la denuncia. Adelantar acciones para la investigación y judicialización del delito. Solicitar al Juez de control de garantías las medidas de protección. Ley 599 Decreto 4799 de 2011. CESPA. Investigar y sancionar los delitos cometidos por adolescente entre los 14 y los 17 años de edad. Ley 1098 de 2006 Instituto Nacional de Medicina Legal Realizar valoraciones médico-legales dentro de procesos judiciales y por orden escrita de una autoridad competente. Valoración del riesgo de violencia mortal contra mujeres por parte de su pareja o expareja.
Marco general: Ley 1257 Sector Salud IPS – Urgencias Atención integral en salud física y mental Gratuita. Activación del código Fucsia en casos de VSX. Afiliación de la mujer al sistema de salud. Comunicar al 123 o policía nacional. Reportar al Sivigila Valoración médico legal en los municipios donde no hay medicina legal. Ley 1438 Art 54 Ley 1719 Art 23. Secretarías de salud Entregar las medidas de atención otorgadas por las comisarías de familias o jueces. Garantizar el acceso a la salud de las mujeres víctimas de violencia. Financiar los copagos de los procedimientos de mujeres que no se encuentren afiliadas. (cuando son atenciones de salud que no tiene relación con los hechos de violencia). EPS Autorizar los procedimientos para el restablecimiento de la salud física y mental de la mujer. Garantizar la entrega efectiva de medicamentos. Contar con los convenios respectivos para la atención integral de las víctimas. Garantizar el derecho a la IVE.
RUTA DE COMISARÍA DE FAMILIA Contexto: Cuando los hechos de violencia son perpetrados por parte de uno o más miembros del núcleo familiar, contra uno o más integrantes del mismo, aunque no convivan bajo el mismo techo. Lugar de competencia : Comisaria de Familia donde reside la mujer. Nota 1: La Comisaria de Familia que tenga conocimiento tiene la responsabilidad de emitir medidas de protección y remitir al CDF responsable al tercer día hábil siguiente . Nota 2: Notificaciones. El auto que avoca el conocimiento del proceso de medida de protección, así como el auto que inicia el trámite de incumplimiento, se notificarán por parte de la autoridad competente. Tiempo de competencia: Las Comisarías de Familia reciben solicitudes a las que no les ha pasado más 30 días de la ocurrencia de los hechos. Objetivo: Obtener medidas de protección. Provisionales: En forma inmediata, máximo 4 horas . Definitivas: En audiencia de fallo. Tener en cuenta: Las medidas de protección deben ser radicadas para activar formalmente la responsabilidad de la Policía. En caso de que el agresor-a incumpla: La mujer puede denunciar los nuevos hechos y se inicia un trámite por incumplimiento de medidas de protección donde el objetivo es sancionar a el o la agresora.
RUTA DE COMISARÍA DE FAMILIA ¿Qué sigue después? Luego de que te sea tomada la denuncia y otorgadas las medidas de protección, el proceso debe continuar: Recuerda: el agresor/a también podrá presentar descargos, proponer fórmulas de arreglo y solicitar pruebas. Durante la AUDIENCIA, el comisario/a puede proponer fórmulas de solución, decretar y practicar las pruebas y emitir un fallo definitivo, en el cual se decidirán las medidas de protección definitivas indicando la forma o medio como se hará efectiva. Incumplimiento de la medida de protección: Cuando la mujer tiene medidas de protección permanentes (definidas en audiencia de fallo). Es una etapa sancionatoria. Lugar de competencia: Comisaria de Familia o juzgado que emitió el fallo. Tiempo de competencia: No está definido en la ley ni en la jurisprudencia. Objetivo: Sancionar el incumplimiento de la medida de protección. Consecuencias: Si se trata del primer incumplimiento: Multa de 2 a 10 SMLMV convertible en tiempo de arresto: 3 días por cada SMLMV impuesto. Si se trata de un segundo incumplimiento en el plazo de dos (2) años: Tiempo de arresto de 30 a 45 días.
RUTA DE FISCALÍA Contexto: Cuando los hechos de tipifiquen como un delito contemplado en el código penal. Ley 599 de 2000. Procedimiento: Denuncia Penal. ¿Dónde puede denunciar? Puede acudir a las Unidades de Reacción Inmediata-URI, Centros de Atención de la fiscalía o en los puntos de recepción de denuncias que se encuentre en el municipio de residencia. De forma escrita en la página web www.fiscalia.gov.co /sistema denuncia fácil/ Registra la denuncia /formulario autogestión. Atención las 24 horas del día, los 7 días de la semana, los 365 días del año. En el Centro de contacto de la Fiscalía General de la Nación llamando al 122. Atención las 24 horas del día, los 7 días de la semana, los 365 días del año. A tener en cuenta: Se debe brindar la mayor cantidad de información que sea posible con respecto a los hechos ocurridos para iniciar la investigación. Establecer circunstancias de modo, tiempo y lugar. Lugar de competencia: Lugar donde ocurrió el delito Tiempo de competencia : Hasta el máximo de la pena Objetivo del trámite: Iniciar un proceso investigativo con la finalidad de recolectar pruebas que permitan la imposición de una sanción / Obtener medidas de protección a través del juez de control de garantías. Nota: La Fiscalía podrá emitir una Solicitud de Medida Preventiva de Seguridad Policiva en el momento de la recepción de la denuncia, la cual debe ser radicada en la Estación de policía.
RUTA DE FISCALÍA Importancia: Problematizar la violencia en contra de las mujeres como un asunto público. Gestionar la intervención del Estado en la gestión del riesgo a través de la contención física del agresor-a. Nota: Es obligación de la fiscalía recopilar las pruebas que existan para llevar a cabo la investigación, y no serán un requisito para interponer la denuncia, así como tampoco es un requisito tener la cédula o dirección del agresor. A tener en cuenta: La mujer tiene derecho a no ser confrontada con la persona que la violentó si se trata de un masculino. La mujer no puede desistir, ni hay lugar a la conciliación de la denuncia penal en los delitos de oficio. Si hay solicitud de medida de aseguramiento, no hay lugar a la sustitución de la misma en domicilio del agresor. Etapas del proceso penal: Indagación Investigación Juzgamiento
RUTA DE INSPECCIÓN DE POLICÍA Contexto: Mujeres víctimas de violencia por parte de vecinos-as, por parte de la ex pareja con quien no convivió, ni tiene hijos-as en común. Lugar de competencia: Inspección de Policía del lugar donde ocurrieron los hechos. Trámite: Es un proceso verbal abreviado Citación: Se efectúa 5 días después de la iniciación de la acción mediante comunicación escrita, correo certificado, medio electrónico, medio de comunicación del que disponga, o por el medio más expedito o idóneo. Audiencia Pública: Se dan 20 minutos a cada parte para que expongan sus argumentos, el inspector Invita a conciliar. Si se proponen o requieren el periodo de práctica de es 5 días. Decisión: Orden de policía o medida correctiva. Recursos: Reposición y apelación. A tener en cuenta: La inspección de Policía tiene la responsabilidad de brindar medida de protección atendiendo a lo definido por el artículo 18 de la ley 1257 de 2008. Para el trámite ES REQUISITO tener la dirección o datos de notificación de el o la presunta infractora. Si el o la infractora no comparecen al proceso se dan por ciertos los hechos.
RUTA DEL MINISTERIO PÚBLICO Víctimas Las personas que individual o grupalmente hayan sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Es decir, que NO incluye todo tipo de violencia, por ejemplo, la delincuencia común. (Art 3 Ley 1448 de 2011). Conflicto armado Conflicto desarrollado en el territorio de un Estado entre sus Fuerzas Armadas y Fuerzas Armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas. Hechos victimizantes: Amenazas, Lesiones Personales, Homicidio, Tortura, Desaparición Forzada, Desplazamiento Forzado, Secuestro,. Accidentes, Minas Antipersona (MAP), Municiones Abandonadas sin Explotar (MUSE),Artefactos Explosivos Improvisados (AEI), Vinculación de NNA GOAL, Despojo y/o abandono de tierras, Actos terroristas/ atentados, Violencia Sexual, Confinamiento. Nociones previas
RUTA DEL MINISTERIO PÚBLICO Entidades: Personería/ Unidad de víctimas Municipal/ Defensoría Contexto: Cuando los hechos de violencia fueron efectuados por parte de un sujeto-a integrante de algún grupo armado organizado. Para la atención inmediata: La personería o defensoría reciben la declaración, se tiene un término de tres meses a partir de la ocurrencia de los hechos. Se realiza envio directamente a la Unidad de víctimas Municipal donde se activan: 1. Ayudas humanitarias de emergencia. (generalmente es dinero) 2. Alojamiento y alimentación transitoria. La Unidad Municipal de Víctimas envía la declaración a la UARIV, con el propósito de verificar los hechos. La UARIV tiene sesenta (60) días hábiles (aprox. 3 meses para resolver sobre la inclusión o no de la persona y su núcleo familiar en el registro, lo cual garantiza el acceso a las medidas de atención humanitarias de emergencia o de transición, según el caso.
RUTA DE SALUD Ley 1438 de 2011, artículo 54. Restablecimiento de la salud de las mujeres víctimas de la violencia. La prestación de los servicios de salud física y mental para todas las mujeres víctimas de la violencia física o sexual, que estén certificados por la autoridad competente, no generará cobro por concepto de cuotas moderadoras, copagos u otros pagos para el acceso sin importar el régimen de afiliación. La atención por eventos de violencia física o sexual será integral, y los servicios serán prestados hasta que se certifique médicamente la recuperación de las víctimas. La prestación de servicios a las mujeres víctimas de violencias incluirá la atención psicológica y psiquiátrica y la habitación provisional en los términos de la Ley 1257 de 2008. Derechos de la mujer en la ruta: La mujer podrá activar la ruta de salud en urgencias de cualquier hospital cercano a su residencia. Si la urgencia es vital no es requisito para el acceso la afiliación en la EPS, pues es un procedimiento que debe realizar el hospital cuando ingrese. A recibir atención integral con valoración por trabajo social. A recibir un trato digno. A recibir un servicio gratuito. A que le entreguen su historia clínica.
RUTA DE SALUD Violencia sexual Ley 1719 de 2014, Artículo 23. Atención integral y gratuita en salud : Las víctimas de violencia sexual tienen derecho a la atención prioritaria dentro del sector salud, su atención se brindará como una urgencia médica , independientemente del tiempo transcurrido entre el momento de la agresión y la consulta, y de la existencia de denuncia penal. Derechos de la mujer en la ruta: Activar código fucsia en urgencias del hospital más cercano a su residencia. A recibir un servicio gratuito, con un trato digno asegurando su privacidad. A elegir si la valoración física la realiza un médico o una médica. (siempre y cuando se cuente con el personal disponible) A que le realicen pruebas diagnósticas para descartar ITS A recibir profilaxis de ITS y VIH/Sida A recibir anticoncepción de emergencia y/o acceso a IVE A recibir valoración por psicología o trabajo social. A recibir las remisiones según la valoración médica para su atención posterior y de seguimiento. A recibir la Historia Clínica A que aseguren la cadena de custodia de la evidencia física o material probatorio recolectado durante el procedimiento
Tener en cuenta Las violencias basadas en género son una urgencia médica y debe ser atendida por las IPS (instituciones prestadores de servicios de salud) y NO se puede solicitar: Denuncia para la atención en salud Oficio para el sexológico (resolución 805 del 2017, Los médicos rurales y los médicos oficiales estarán obligados a practicar reconocimientos médico-legales . F irma de pagarés Copagos para la atención, según Decreto 1652/2022 (excepciones del cobro de copagos) C ódigo A utorización al asegurador C onvenio con la EPS . A filiación a la SSGG.
` RUTA DE SALUD
Recibir orientación clara y oportuna. Recibir atención integral e inmediata en salud. A la confidencialidad. Acceder a los mecanismos de protección. La verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición frente a los hechos constitutivos de violencia A no ser confrontadas a su agresor. A que no se le impongan cargas injustificadas. Recibir una atención diferenciada. A ser tratadas con dignidad y empatía. Derechos
Barreras Acceso: se refiere a las acciones u omisiones que eviten que se ponga en conocimiento de la institución/entidad competente, los hechos de violencia sufridos. Procedimientos inadecuados: se presenta cuando por desconocimiento normativo o por la indebida aplicación de ley, no se realicen los procedimientos adecuados acordes con la necesidad y situación específica de la mujer, se impongan obligaciones excesivas o que la mujer no deba asumir, o se realice y/o se brinde de manera errónea un procedimiento o servicio Subjetivas de trato: cuando durante la atención y/o activación de cualquier ruta y/o en cualquier instancia del servicio prestado por alguna institución o funcionario, la víctima se sienta vulnerada en su dignidad e integridad humana, cuando haya recibido malos tratos, cuando sea culpabilizada, revictimizada, cuando reciba por parte de cualquier funcionario o servidor comentarios o acciones sexistas, prejuiciosas o discriminatorias, de exclusión o subordinación, cuando durante su atención sean evidentes prácticas sociales y/o culturales contrarias a una atención con enfoque de género. Capacidad institucional instalada: la ausencia de condiciones físicas, económicas o Humanas en las entidades que deban prestar la atención a las mujeres, lo cual impide que las mismas puedan acceder a sus derechos de manera digna e integral, obteniendo así un servicio de calidad.
PROCURADURIA -Procuraduría General de la Nación: vigila el actuar de los servidores públicos. Inicia, adelanta y falla en investigaciones disciplinarias contra servidores públicos y/o particulares que ejerzan funciones pública Defensoría del Pueblo: vela por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, orienta a la ciudadanía en defensa de sus derechos ante autoridades competentes o entidades de carácter privado . DEFENSORÍA PERSONERÍAS Vigilancia administrativa a solicitud de la mujer de los procesos adelantados en comisaría e inspección. Velar por el cumplimiento de las obligaciones de las entidades municipales. Ley 1448 Organismos de control