4ta.CONTRATACIÓN PÚBLICA GENERALIDADES.pdf

AndersonHernandez78 0 views 88 slides Sep 28, 2025
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About This Presentation

CONTRATACION PUBLICA


Slide Content

CONTRATACIÓN
PÚBLICA
MSC. VICENTE ALEXANDER RIVAS ROMERO
Ley de Compras Públicas y la aplicabilidad supletoria de la Ley
de Procedimientos Administrativos.

CONTENIDO
•I.Contrato|administrativo:existencia,criteriosparadiferenciarlo,definición,características,
principiosyjurisprudencia.
•II.ContrataciónpúblicaenElSalvador:baseconstitucional,cronología,creacióndelaLey
decompraspúblicas–LCP-,estructura,disposicionesgeneralesyvigencia.
•III.NecesidaddecreacióndelaLCP,objetoyfin,principiosyvalores.
26/7/2025 En el ABC del conocimiento: Contratación Pública 2

I. CONTRATO
ADMINISTRATIVO
26/7/2025 3

DEFINICIÓN DE CONTRATO
ADMINISTRATIVO
•NegociojurídicocaracterizadoporlaparticipacióndelaAdministraciónPúblicacomounadelas
partescontratantes,actuandoenejerciciodesuspotestadespúblicasyconlafinalidadprimordial
desatisfaceruninterésgeneral.
•LaSaladeloContenciosoAdministrativo-SCA-haestablecidoque:“elcontratoadministrativoesuna
especiedentrodelgénerodeloscontratos,concaracterísticasespeciales,talescomoqueunadelaspartes
esunapersonajurídicaestatal,quesuobjetoesunfinpúblico,yquecontienecláusulasexorbitantesdel
derechoprivado,además,privilegiosafavordelaAdministraciónquenoconcurrenenloscontratos
calificadosdeprivados.Esadiferenciaderégimendelcontratoadministrativoconelcivil,quepermiteala
Administraciónmanifestarsusupremacíasobreelcontratista-siemprerespetandolosderechosdel
administradobasadosenunEstadodeDerecho-tieneunclaroorigenprocesalquesetraducealprivilegio
dedecisiónejecutoriaconquecuentalaAdministración”-Sentenciapronunciadaenelproceso
referencia339-2010,defechaoncedeabrildedosmilcatorce-.
26/7/2025 En el ABC del conocimiento: Contratación Pública 4

•SegúnMiguelS.Marienhoff,elcontratoadministrativoes:“(…)elacuerdode
voluntades,generadordeobligaciones,celebradoentreunórganodelEstado,en
ejerciciodelasfuncionesadministrativasquelecompeten,conotroórgano
administrativooconunparticularoadministrado,parasatisfacerfinalidadespúblicas.
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EJEMPLOS DE CONTRATOS
ADMINISTRATIVOS
•Art. 22 de la LACAP
oObra Pública
oSuministro
oConsultoría
oConcesión
oArrendamiento de bienes muebles.
•Art. 131 de la LCP:
oContrato de Precio Fijo
oContrato Basado en el Tiempo
oAcuerdos Generales de Compra
oContratos de Concesión
oArrendamiento de bienes muebles.
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CONTRATO DE PRECIO FIJO (ART. 134
LCP)
•Formas:Puede presentarse como suma global, precio unitario, o según sea aplicable.
•Uso Principal:Ideal para objetos contractuales donde el contenido y la duración de los
servicios, obras, bienes y consultorías están claramente definidos.
•Ejemplos Comunes:Estudios sencillos de planificación y viabilidad, estudios ambientales,
diseño detallado de estructuras estándar, preparación de sistemas de procesamiento de datos,
entre otros.
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CONTRATO BASADO EN EL TIEMPO
(ART. 135 LCP)
•Adecuado para:Servicios cuyo alcance y duración son difíciles de definir con precisión, ya
sea por su relación con actividades de terceros (con plazos variables) o por la dificultad de
evaluar la aportación necesaria de los consultores.
•Cálculo de Pagos:Según tarifas por hora, diarias, semanales o mensuales acordadas para el
personal (generalmente nombrado en el contrato). Se basa también en artículos reembolsables
utilizando gastos reales y/o precios unitarios previamente acordados.
•Supervisión:Requieren una supervisión y administración cercana por parte de la institución
contratante para asegurar el progreso satisfactorio y la adecuación de los pagos reclamados.
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ACUERDOS GENERALES DE COMPRA
(ART. 136 LCP)
•Propósito:Cubrir necesidades repetitivas y previstas de suministros o servicios mediante el
establecimiento de cuentas de crédito con fuentes de suministro o servicios ya calificados.
•Aplicación Excepcional:Podrían aplicarse para consultorías.
•Beneficio:Reducir costos administrativos en adquisiciones derivadas de compras de baja
cuantía u otros métodos de contratación aplicables, racionalizando la emisión de acciones de
contratación individuales.
•Utilidad:Eficaces para satisfacer necesidades recurrentes.
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CONTRATOS DE CONCESIÓN (ARTS.
137-140 LCP)
•Definición General:Implican que la Administración Pública otorga a un particular
(concesionario) el derecho a explotar una obra o prestar un servicio público por un tiempo
determinado, bajo condiciones específicas y, generalmente, a cambio de una contraprestación o
la inversión realizada por el concesionario.
•Clases según Art. 137 LCP:
•Concesión de Obra Pública
•Concesión de Servicio Público
•Concesión de Recursos Naturales y del Subsuelo
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ARRENDAMIENTO DE BIENES
MUEBLES (ART. 157 LCP)
•Modalidad:La institución puede obtener en calidad de arrendamiento toda clase de bienes
muebles, con o sin opción de compra.
•Monto Base:Se establece de acuerdo con el precio actual en el mercado local.
•Procedimiento:Se deben observar los métodos de contratación establecidos en la LCP.
•Evaluación:Los criterios técnicos para la evaluación de las ofertas deben estar determinados
en los documentos de solicitud y se normarán en el Reglamento de la ley.
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DEBATE SOBRE LA EXISTENCIA DEL
CONTRATO ADMINISTRATIVO
Corriente doctrinaria negativa:
niega la existencia del contrato
administrativo y dice que no son
diferentes de los contratos de
derecho privado.
Corriente doctrinaria positiva:
sometidos a un régimen jurídico
exorbitante del derecho privado,
a causa de un interés público que
esta implícito en el objeto del
contrato.
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TEORÍAS NEGATIVAS.
Inexistencia de Actos Administrativos Bilaterales.
La voluntad del administrado sólo influye en la eficacia del acto pero no en
su existencia y validez
el contrato administrativo no es un acto administrativo de carácter bilateral,
pues no posee sus características.
Desigualdad entre las partes.
El "contrato administrativo" es un simple acto
adminitrativocuya eficacia está sujeta al
consentimiento del particular (Otto Mayer).
Contrario a la concepción general de la
autonomía de la voluntad de las partes.
Las aparentes desigualdades están atemperadas
por las normas que regulan la protección del
administrado, según las cuales, cada actuación
exorbitante de la administración tiene una
reglamentación específica y un preciso mecanismo
de defensa.
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TEORÍAS NEGATIVAS.
Los contratos gozan de un carácter mixto.
Regulados tanto por el derecho privado
como por el derecho administrativo
(BrewerCarias)
No pertenecen a una categoría distinta.
Todos los contratos tienen una parte
común y es de derecho privado.
El objeto del contrato administrativo generalmente se
encuentra fuera del comercio
Se basa en que los contratos
administrativos se refieren a la concesión
de bienes de uso público.
No todo contrato con la AP tiene por
finalidad un servicio público.
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TEORÍA POSITIVA.
•Corriente mayoritaria de la doctrina.
•Reconoce la procedencia de esta figura con características propias.
•La AP tiene la capacidad para ser sujeto activo o pasivo en relaciones jurídicas en derecho
privado, por lo tanto, su fundamento son los principios de derecho civil a través del análisis de
los elementos esenciales del contrato: objeto posible, lícito, determinable y cierto, sujeto capaz,
causa y en algunos casos, la forma. (Garrido Falla).
•Sin bien la base se encuentra en el derecho civil, los contratos administrativos se regulan por
normas de derecho público.
•"[...] todos los ataques de fondo que se han hecho contra el contrato administrativo termina
por ser, a lo más, un mero intento de reivindicación terminológica". (García de Enterría).
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CRITERIOS PARA DIFERENCIAR EL
CONTRATO ADMINISTRATIVO
•1. Subjetivo: porque interviene la AP
•2. El de la jurisdicción: la controversia se dirime en un proceso contencioso administrativo
•3. El formal: por estar sometido a formalidades específicas como el procedimiento de licitación,
las formalidades no son exclusivas de este tipo de contrato.
•4. El de la cláusula exhorbitanteque no serían posibles en el derecho privado, criticado porque
no siempre se incluyen para algunos autores.
•5. Criterio teleológico: de interés público
•6. El legalista: serán administrativos los contratos que la ley denomine como tales.
•7. El mixto
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1.CRITERIO SUBJETIVO Y DE LA
POSICIÓN DE LAS PARTES:
•EstecriterioseenfocaenlaintervencióndelaAdministraciónPública,“uncontratoesadministrativoporelhecho
dequeescelebradoporlaadministraciónpública,obrandocomotalyrelacionándose,poresteconducto,conlos
particulares”(Escola,HéctorJorge,Tratadointegraldeloscontratosadministrativos,BuenosAires,Depalma,
1977,vol.I.p.100.).
•Enelcontratoadministrativo,unadelaspartesesunapersonajurídicaestatalylaAdministraciónactúa
investidadeimperiumopotestadespúblicas,loquegeneraunarelacióndeciertadesigualdadjurídicajustificada
porelinteréspúblico.Loscontratoscivilessuponenlaexistenciadecontratantesenigualdaddecondiciones,
mientrasqueenlosadministrativoslaspartessondesiguales,puesunarepresentaelinterésgeneral.Enlos
contratosprivados,laAdministraciónactúa,enprincipio,enunplanodeigualdadconelparticular.
•LaSaladeloContenciosoAdministrativohareconocidoquelaAdministraciónpuedeactuardespojándosede
suspotestadespúblicas,sometiéndosealtráficojurídicosinposicióndesupremacía,locualesunaexcepcióna
suactuar(SentenciadelaSCAdelas15:00hdel27-IX-2021,procesoreferencia16-21-RA-SCA).
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2. CRITERIO DE LA JURISDICCIÓN
•Estecriterioaludeaque,mientraslascontroversiasdeloscontratosregidosporelderecho
privadoseventilanantelajusticiaordinaria,loslitigiosconcernientesaloscontratos
administrativossedirimenenlajurisdiccióncontencioso-administrativa.Noobstante,el
criterioqueintentabafundamentarelcarácteradministrativodeuncontratoexclusivamente
enlacompetenciadeestostribunalesespecializadosencontróescasorespaldoygeneró
considerableoposición.Quienesseoponíanargumentaronquelaintervencióndedichos
tribunalesendisputascontractualespuedederivardedisposicioneslegales,deunaresolución
judicialespecífica(atendiendoalanaturalezadelcontratoencuestión),oinclusodeunpacto
convenidoporlaspartes.
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•SegúnelprofesorRecaredoFernándezdeVelazco,elcriteriojurisdiccionalintenta
erróneamenteconvertirlosaspectosprocesales(loadjetivo)enlasustanciamisma(lo
sustantivo)yloselementossecundarios(loaccidental)enlacaracterísticaprincipal(lo
esencial)deloscontratos.Considerainaceptablequeunfactorcircunstancialcomola
jurisdiccióncompetentepuedamodificarlanaturalezafundamentaldeuncontrato,oquela
decisióndellegislador,deljuezodelaspropiasparteslogrecambiarartificialmentelaesencia
deuncontratosimplementealasignarloalacompetenciadeuntribunalespecífico.
o(Véase,FernándezdeVelazco,Recaredo,Loscontratosadministrativos,Madrid,LibreríaGeneralde
VictorianoSuárez.).
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TEORÍA DE LOS ACTOS SEPARABLES
•Lateoríadelosactosseparablespermitedistinguirysepararciertosactosadministrativos
queseproducendentrodeunprocedimientocontractualcomplejo,detalmaneraquepuedanser
impugnadosdeformaautónomaeindependienteantelajurisdiccióncontencioso-
administrativa,antesdequeelcontratoseperfeccioneoinclusodespuésdesu
celebración.
•Enesencia,estateoríareconocequeenlaformacióndeuncontratoadministrativo(oinclusoen
contratosprivadosdelaadministración),seemitenunaseriededecisionesyactosadministrativos
quetienensupropiasustantividadyquepuedenserlesivosparalosderechoseinteresesdelos
particulares.
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Puntosclavedelateoríadelosactosseparables:
•Distinciónentreactospreparatoriosyelcontrato:Sediferenciaentrelosactos
administrativospreviosalaformalizacióndelcontrato(comolasbasesdelicitación,la
convocatoria,laadjudicación)yelcontratoensímismo.
•Impugnaciónautónoma:Losactosseparablespuedenserimpugnadosdirectamenteantela
jurisdiccióncontencioso-administrativa,sinnecesidaddeesperaraqueelcontratoseformalice
oaqueseproduzcaunperjuicioderivadodirectamentedelcontrato.
•Controldelegalidad:Permiteuncontroldelegalidaddelasactuacionesadministrativas
duranteelprocedimientodecontratación,garantizandolatransparenciaylacorrecta
aplicacióndelanormativa.
•Proteccióndeterceros:Facilitalaproteccióndelosderechosdelosposiblesoferenteso
interesadosquepuedanverseafectadospordecisionesirregularesenlasfasespreviasala
contratación.
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•Lateoríadelosactosseparables(oactesdétachablesensuorigenfrancés)esunaconstrucción
doctrinalyjurisprudencialfundamentalenelderechoadministrativocontractual.Sostieneque
esposibledistinguirconceptualyprocesalmenteentrelosactosadministrativosunilaterales
quedictalaAdministraciónduranteelprocedimientodeformacióndelavoluntadcontractual
(actospreparatorioscomolaelaboracióndebases,laconvocatoria,laadmisiónoexclusiónde
ofertas,laevaluación,yelactofinaldeadjudicación)yelcontratomismo,entendidocomoun
negociojurídicobilateralquenaceunavezqueeladjudicatarioaceptalaadjudicaciónyse
formalizaelacuerdo.
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•Laprincipalconsecuenciaprácticadeestateoríaesquepermitelaimpugnaciónautónomade
losactosadministrativospreparatoriosydeadjudicaciónantelajurisdiccióncontencioso-
administrativa,porconsiderarlosmanifestacionesunilateralesdelapotestadadministrativa,
separablesdelarelacióncontractualqueeventualmentesurgirá.Estoescrucialporque
permitecontrolarlalegalidaddelprocedimientodeselecciónantesoindependientementede
laexistenciaovalidezdelcontratofinal.Inclusosielcontratoresultantefueradenaturaleza
privada(comolospermitidosporelArt.24LACAP),losactosadministrativospreviosasu
formalización(preparaciónyadjudicación)seguiríansiendocontrolablesporlajurisdicción
administrativa.
26/7/2025 En el ABC del conocimiento: Contratación Pública 23

•EnElSalvador,bajolavigenciadelaLJCAde1978(quelimitabalacompetenciaalalegalidad
delosactosadministrativos),laSaladeloContenciosoAdministrativoadoptóyaplicó
explícitamentelateoríadelosactosseparablesparapoderejercercontrolsobrela
contrataciónpública.LajurisprudenciadelaSCAreiteróque,sibiennopodíaconocerdelas
controversiassobrelaejecucióndelcontrato(porconsiderarlasmateriacontractualyno
actosadministrativosunilaterales),síeracompetentepararevisarlalegalidaddelosactos
previosalacelebracióndelcontrato(todoelprocedimientolicitatoriohastalaadjudicación)y
tambiéndeaquellosactosposterioresque,aunquerelacionadosconelcontrato,constituían
ejerciciodepotestadesadministrativasunilaterales,comolasresolucionesqueimponíanmultas
odeclarabanlacaducidaddelcontratobajolaLACAP.
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•VéaselaresoluciónpronunciadaporlaSCA,alas11:35hdel03-II-2014,enelproceso
referencia473-2007:
"Esasíquelafacultaddejuzgardeestetribunalnocomprendeloscontratosadministrativos,porloque
enjuiciarelfondodelapeticiónplanteadaporlaparteactoraenelescritodefolios265al271,
respectodeordenaralaautoridaddemandadaelpagodelmontoqueleadeuda,envirtuddela
prórrogadelcontratoNo.BS001/2005,resultaimprocedente,puesestaS.seencuentra
normativamenteimpedidaparaconocerdeaquellascuestionesque,porsunaturaleza,constituyenun
acuerdodevoluntades,loquenopuedeserenmarcadoenelactoadministrativoimpugnadoenesta
sede.
Ahorabien,aclaradoelpuntoanterior,esnecesarioreinterpretarelalcancedelacompetenciadeesta
S.enmateriadecontratosadministrativosregidosporlaLACAP.Enmateriadecontrataciónpúblicala
líneajurisprudencialestáfundadaenlateoríadelosactosseparables,queconsisteenatribuirala
jurisdiccióncontenciosoadministrativalascontroversiasrelativasalosactosquesontanto
preparatoriosalacelebracióndeuncontrato(todosloscomprendidosenelprocedimientode
licitaciónqueculminanconlaadjudicaciónmisma),queimplicanterminacionesunilaterales,comoalas
sancionesocurridasdespuésdefirmadoelcontrato.Entendidasestas,tantolasmultascomoalgunas
causasdeextincióndeloscontratos."
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•SobrelosactosprivadosdelaAdministraciónPúblicahasostenidolaSaladelo
Constitucionalenelamparoref.9-2003del22/X/2004que«secaracterizanporque,
debidoaremisioneslegislativas,apoyadasenficcionesjurídicas,sonobjetodefiscalizaciónpor
lostribunalesordinariosy,encuantoactosdetráficoprivado,serigenporlasnormasde
DerechoCivilyotrascomplementarias.Sinembargo,parallegaralaresoluciónqueconstituye
elactoprivadoesnecesarioquelaAdministraciónrealiceunaseriedeactuacionesprevias,de
trámite,queleconduciránalaacertadadecisión.Yladecisiónfinaldeberegirseporlos
mismoscriteriosdelegalidad,eficacia,serviciopúblico,respetoalosderechosdelos
ciudadanos,buenaadministracióndelosfondospúblicosydemásquedebenpresidircualquier
actuacióndelaAdministraciónPública.
•[…][L]adoctrinafrancesadelosactosseparables,nacidaenelcampodelacontratación
administrativa,queconsideraquelosprocedimientosquetienenporobjetodictaractosde
carácterprivadodebensometersealasmismasnormasquepresidencualquieractuación
administrativa,ylosactosprocedimentalesdebenserfiscalizadosdelmismomodoque
aquellosquetienenporobjetoresolucionesfinalessujetasaDerechoAdministrativo.
26/7/2025 En el ABC del conocimiento: Contratación Pública 26

•[…][D]ebediferenciarse,enlallamadaactuaciónprivadadelaAdministración,losactosfinales,
llamadosactosprivados,sometidosaDerechoPrivadoyfiscalizadosporlostribunales
ordinarios,delosactosdetrámite,quesiempretienencarácterdeactoadministrativo,para
queéstosrespondanalosmismosprincipios,finesygarantíasquedebeninformarlaactuación
típicadequiengestionalosfondospúblicos.
•[…]ReferentealoscontratosdederechoPrivado,[JoséMaría]Ayalaseñalaqueéstoshande
regirseporlasnormasdeDerechoPrivado,puesnoexisterazónparaquelaAdministración,
queenesteámbitoactúacomounparticularmás,ostenteprerrogativasqueprovoquenuna
desigualdadentreloscontratantes.Estonoobstante,esindudablequeelactuardela
Administración,tendentealarealizacióndelcontratodeDerechoPrivado,deberegirsepor
losprincipiosgeneralesqueregulansuactuación.Deahílanecesidadderecogerladoctrina
francesadelosactosseparables[…].Lostribunalesdelocontenciosoadministrativodeberán
conocer,pues,nosólodelascuestionesquesesuscitenenrelaciónalalegalidaddelosactos
separablesdepreparaciónyadjudicacióndelosdemáscontratos».
•Deloexpuesto,seconcluyequesibienlaAdministraciónPúblicapuedecelebrarcontratos
bajoelrégimendederechocomúnencondicionesdeigualdadfrentealosparticulares,esono
esóbiceparaquedentrodelprocedimientoseemitanactosadministrativos,controlablespor
tantoporestaSala.
26/7/2025 En el ABC del conocimiento: Contratación Pública 27

•LaLJCAvigente(2017)havenidoaconsolidarlegislativamenteestadoctrinajurisprudencial.
ElArtículo4regulalaimpugnaciónautónomadelosactosdetrámite,permitiéndolacuando
estosseancualificados,esdecir,cuandoponganfinalprocedimiento,decidananticipadamenteel
fondo,produzcanindefensiónodañoirreparable.Másespecíficamenteparala
contratación,elArtículo5establecedeformacategóricaque"Tambiénseránimpugnables
losactosdepreparaciónyadjudicacióndetodosloscontratoscelebradosporla
AdministraciónPública".Estadisposiciónotorgaunabaselegalexpresayclaraparaelcontrol
judicialdetodalafaseprecontractual,sinnecesidadderecurriralaconstrucción
jurisprudencialdelaseparabilidad,aunquelafundamenta.
•LaregulacióndelaimpugnabilidaddelosactosdepreparaciónyadjudicaciónenelArt.5LJCA
2017,aplicablea"todosloscontratos",aseguraqueelprocedimientodeseleccióndecualquier
contratistaporpartedelaAdministraciónPública,independientementedesielcontratofinales
denaturalezaadministrativaoprivada,estésujetoalcontroldelegalidadporlajurisdicción
contencioso-administrativa.Estorepresentaunagarantíafundamentalparalosprincipiosde
transparencia,igualdadylibrecompetenciaenelusodefondospúblicos.
26/7/2025 En el ABC del conocimiento: Contratación Pública 28

3. CRITERIO DE LAS CLÁUSULAS
EXORBITANTES
•LoscontratosadministrativossuelencontenercláusulasqueotorganalaAdministraciónPública
poderesunilaterales(prerrogativas)queexcedenlocomúnenelderechoprivado.Estasincluyenla
potestaddeinterpretarunilateralmenteelcontrato,modificarloporrazonesdeinteréspúblico(ius
variandi),imponersancionesalcontratista,einclusocaducarlounilateralmente.
•LapresenciadecláusulasqueotorganalaAdministraciónfacultadesunilaterales(interpretación,
modificación,sanción,rescisión)quenoseríanadmisiblesenelderechoprivadoesunindiciofuerte
delcarácteradministrativodelcontrato(Gordillo,1967,"Loscontratosadministrativos")
•LaCámaraSegundadeloContenciosoAdministrativo,enelauto00044-22-ST-COAP-2CAM,
mencionaestasprerrogativascomocaracterísticasdeloscontratosadministrativos.Noobstante,
algunosautorescomoGordillotambiénhanplanteadoqueestasfacultadespuedenderivardela
calidadinherentedelaAdministracióncomocontratante,másquedeltextocontractualmismo.
26/7/2025 En el ABC del conocimiento: Contratación Pública 29

•Estascláusulas,queseríannulasoilícitasenuncontratoentreparticulares,sejustificanporla
necesidaddeasegurarlacontinuidadyadecuacióndelservicioofinpúblico.
oEnsentenciadelaSCA,delas14:03hdel11-IV-2014,procesoreferencia339-2010,sedijo
que:
▪"EstaSalaconsideraqueenelcontratoadministrativo,unadelaspartes,laAdministración
Pública,debeactuardentrodesugiroycompetenciaespecifica;laotraparteesunsujetode
derechoociudadano,comprometidoalaprestacióndeunserviciopúblico.Puededecirse
entoncesqueelcontratoadministrativoesunaespeciedentrodelgénerodeloscontratos,
concaracterísticasespeciales,talescomolaconnotacióndeunalaspartescomopersona
jurídicaestatal,quesuobjetoesunfinpúblicoyquecontienecláusulasexorbitantesdel
derechoprivado.EstascláusulassonlasqueotorganalaAdministraciónderechos
frenteasuco-contratante,loscualesseríannulosoilícitosdentrodelderecho
privado."
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4. CRITERIO FORMAL
•Elcriterioformalparadiferenciarloscontratosadministrativosserefiere,enprincipio,al
cumplimientodeunaseriedesolemnidadesyprocedimientosespecíficosquela
leyimponeparalaformación,adjudicaciónycelebracióndelcontratoporpartede
laAdministraciónPública.EstosignificaquelaAdministraciónnoactúaconlamisma
libertaddeformasqueunparticular,sinoquedebeseguiruncauceprocedimentalreglado,
comopuedeserlalicitaciónpública,elconcurso,oelapegoabasesycondiciones
predeterminadas,conelfindegarantizarprincipiosdetransparencia,publicidad,concurrenciae
igualdadentrelosoferentes,ylaseleccióndelaopciónmásfavorablealinteréspúblico.
(FernándezRuiz,J.(Coord.),2021,DerechoAdministrativodelEstadodeSanLuisPotosí)
26/7/2025 En el ABC del conocimiento: Contratación Pública 31

5. CRITERIO TELEOLÓGICO
•Elcontratoadministrativotieneporobjetolasatisfaccióndirectadeunfinpúblicoointerésgeneral,
oestávinculadoalaprestacióndeunserviciopúblico.Encontraste,elcontratoprivadodela
Administraciónpersiguesatisfacernecesidadesparticularesdelaentidadpública,actuandoestaen
unplanomáscercanoaldeunparticular(ej.arrendamientodeunlocalparaoficinas).
•Elcontratoadministrativosedefineporsuvinculacióndirectaconunafinalidaddeinteréspúblicoo
laprestacióndeunserviciopúblico.Estaidea,expuestaporautorescomoDelgadilloGutiérrezy
LuceroEspinosa(p.ej.,ensu"CompendiodeDerechoAdministrativo",2005).
•AutoresclásicoscomoMiguelS.Marienhofftambiénhanenfatizadoqueelobjetodelcontrato
administrativodebeestarfundamentalmenteorientadoalasatisfaccióndenecesidades
colectivas.
26/7/2025 En el ABC del conocimiento: Contratación Pública 32

A PESAR QUE SEA “CLARO”EL INTERÉS
PÚBLICO EN EL CONTRATO(…)
•LaCámaraSegundadeloContenciosoAdministrativo,enelcaso00044-22-ST-COAP-2CAM,noconsideró
aplicableelteleológicoque,enprincipio,conllevaríaaqueuncontrato—oenestecaso,elrecursode
apelacióndelaudoarbitralsobrecontroversiasderivadosdelmismo—fueseadministrativoyatraeríala
competenciahacialostribunalescontencioso-administrativos,debidoalasparticularidadesdelmarcolegaly
contractualqueregíanelcasoespecífico.Surazonamientosebasóen:
•NaturalezaEspecialdelContratobajoelMarcodeFOMILENIOII:LaCámaradeterminóqueel
contratoN°2944-E/2019,aunqueeraun"contratodeobrapública"parala"Construcción,reemplazoy
rehabilitacióndeloscentroseducativos",estabasujetoaunrégimenespecial.Esterégimenderivabadel
ConveniodelRetodelMilenioylaLeydeCreacióndelFondodelMilenioII(LCFMII).Crucialmente,este
marcolegalexcluíalaaplicacióndelaLeydeAdquisicionesyContratacionesdelaAdministraciónPública
(LACAP)yotrasleyessalvadoreñassobreadquisicionespúblicas.LaCámaraconcluyóque,debidoaesta
exclusiónyalsometimientoalas"DirectricesparalasAdquisicionesPúblicasenelMarcodelProgramadela
[CorporaciónRetodelMilenio]",elcontrato"noesdenaturalezapública,sinodenaturalezaprivada"para
efectosdelacontroversiaysuresolución.
26/7/2025 En el ABC del conocimiento: Contratación Pública 33

•Suanálisisdeterminóque,debidoalmarconormativoespecíficoaplicablealoscontratos
financiadosporFOMILENIOII—derivadodelConveniodelRetodelMilenioylaLeyde
CreacióndelFondodelMilenioII—,dichocontratodeobrapúblicaseencontrabaexcluidode
laaplicacióndelaLeydeAdquisicionesyContratacionesdelaAdministraciónPública(LACAP)
yotrasnormativasadministrativaslocalesenmateriadeadquisiciones.Enconsecuencia,y
fundamentalmenteporquelasparteshabíanpactadounarbitrajeinstitucionalcuyasreglas(del
CentrodeMediaciónyArbitrajedelaCámaradeComercioeIndustriadeElSalvador)remitían
alaLeydeMediación,ConciliaciónyArbitraje(LMCA)paralatramitacióndelosrecursos,la
Cámaraestablecióquelacompetenciaparaconocerlaapelacióndellaudoarbitral
correspondíaaunaCámaradeSegundaInstanciaconcompetenciaenmateriacivil,por
considerarque,bajoeserégimenespecial,elcontratoylacontroversiaseubicabanenelámbito
delderechoprivadoparaefectosjurisdiccionalesdelaalzadaarbitra.
•Nota: La Cámara Primera de lo Civil de San Salvador generó conflicto de competencial, el cual
fue resuelto por la CSJ en pleno mediante la resolución de las 09:40 h del 29-VIII-2023,
referencia 70-COM-2023.
26/7/2025 En el ABC del conocimiento: Contratación Pública 34

•LaCSJdirimióelconflictodeterminandoquelaCámaraPrimeradeloCivildelaPrimera
SeccióndelCentroeslacompetenteparaconocerdelosrecursosdeapelación.
•LaCortefundamentósudecisiónenelprincipiodeirretroactividaddelaley.Señalóqueel
convenio"RetodelMilenio",quedioorigenalproyectodeinversión,fueratificadoen2014,
antesdelaentradaenvigenciadelaLJCAen2018.Almomentodelaratificacióndelconvenio,
laLMCAeralaleyvigenteyestaotorgalacompetenciaalasCámarasdeloCivilparaconocer
lasapelacionesdeloslaudosarbitrales.LaCSJenfatizóquelaLJCAnotieneefectoretroactivo
paraestecaso,yaqueniestaleynielconvenio"RetodelMilenio"fuerondeclarados
expresamentedeordenpúblicoconefectosretroactivos.
26/7/2025 En el ABC del conocimiento: Contratación Pública 35

6. CRITERIO LEGALISTA
•Loscontratosadministrativossesometenaunrégimendederechopúblico,principalmenteala
leydecontratacionespúblicasyalderechoadministrativogeneral(Gordillo,"Actos
Administrativos,ReglamentosyContratosAdministrativos").Elcriteriolegalistasostieneque
sonadministrativosaquelloscontratosquelaleyespecíficamentecalificacomo
tales(Araujo,2024,"ManualdeDerechoAdministrativo,"RevistaVenezolanadeLegislacióny
Jurisprudencia).
26/7/2025 En el ABC del conocimiento: Contratación Pública 36

7. CRITERIO MIXTO
•Todavezqueningunodeloscriteriospropuestosdeterminaporsímismoselcarácter
administrativodeuncontrato,enmiopinióndebeprevalecerelcriteriomixto,posturaque
encuentraecoenlapracticajudicialalreconocerlacomplejidaddeestafigura.
•Conformeaestecriterio,sepuedenconsiderarcontratosadministrativosaquellosenlosque,
cuandomenos,unadelaspartesesunapersonadederechopúblicoenejerciciodeuna
funciónadministrativa,conobservanciadeformalidadesespecialesyposiblecontenidode
cláusulasexorbitantesdelderechoprivado,destinadosalasatisfaccióndenecesidadesde
caráctergeneralodeinteréspúblico,cuyascontroversiasquesuscitendeberánserdela
competenciadelórganojurisdiccionalfacultadoparaconocerdeasuntosdederecho
administrativo.
26/7/2025 En el ABC del conocimiento: Contratación Pública 37

ETAPAS DE LA CONTRATACIÓN
PÚBLICA
CicloGeneraldeCompras(Aplicableenconceptoaambasleyes)
El"CiclodeCompras"generalquecomprendelassiguientesfasesprincipales:
1.FasedePlanificación:
–Identificacióndenecesidadesinstitucionales.
–ElaboracióndelPlanAnualdeCompras(PAC)oPlanAnualdeAdquisicionesyContrataciones(PAAC)y
asignaciónpresupuestaria.
2.ProcedimientodeSeleccióndelContratista:
–Requerimientoosolicituddecompra.
–Iniciodelprocedimiento:
•LACAP:Conlapresentacióndelasolicituddecompra(Art.10letrabLACAP;Art.36RELACAP).
•LeydeComprasPúblicas(LCP):ConlarecepciónformaldelasolicituddecompradelaUnidad
SolicitantealaUnidaddeComprasPúblicas(Art.78LCP).
26/7/2025 En el ABC del conocimiento: Contratación Pública 38

3.Formalización:
–EmisióndelContratouOrdendeCompra.
4.FasedeEjecuciónContractual:
–Cumplimientooincumplimientodelasobligacionescontractuales.
–Posiblesmodificacionesalcontrato.
–Terminaciónnormaldelcontrato(liquidación)oterminaciónanormal.
26/7/2025 En el ABC del conocimiento: Contratación Pública 39

FLUJO GENERAL DEL PROCESO DE LA LCP:
ROLES Y ACCIONES UNIDAD DE COMPRAS
PÚBLICAS (UCP)
•Genera el proceso de compra y se habilita:Inicia formalmente el procedimiento.
•Configura el proceso:Define los parámetros y requisitos específicos.
•Envía el proceso a publicación:Hace pública la convocatoria a través de COMPRASAL.
•Apertura de ofertas:Recepción y abre las propuestas de los proveedores.
•Adjudicación:Selecciona la oferta ganadora según los criterios establecidos.
•Contratación:Formaliza la relación contractual con el proveedor seleccionado.
26/7/2025 En el ABC del conocimiento: Contratación Pública 40

•Envía las solicitudes de compra:Comunica las necesidades de bienes o servicios a la UCP.
•Unidad Financiera Institucional (UFI)emite la certificación de fondos:Asegura la
disponibilidad presupuestaria para la compra.
•Proveedor aplica al proceso (presenta su oferta):Responde a la convocatoria y somete
su propuesta.
26/7/2025 En el ABC del conocimiento: Contratación Pública 41

ESTRUCTURA DEL EXPEDIENTE DE
COMPRAS PÚBLICAS LCP:
COMPONENTES CLAVE DEL EXPEDIENTE
•El "Expediente de Compras Públicas" bajo la LCP se estructura en tres componentes principales
que reflejan etapas cruciales del proceso:
•Expediente de solicitud:
–Elaborado por la unidad solicitante.
–Contiene la justificación y especificaciones de la necesidad.
•Expediente del proceso de compra:
–Elaborado por la UCP.
–Documenta todas las actuaciones desde la convocatoria hasta la adjudicación.
•Expediente del seguimiento contractual:
–Elaborado por el administrador del contrato u orden de compra.
–Registra la gestión y cumplimiento del contrato.
26/7/2025 En el ABC del conocimiento: Contratación Pública 42

ETAPAS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN
(EJEMPLO: COMPARACIÓN DE PRECIOS)
Detalle del Procedimiento (Ejemplo: Comparación de precios)
Dentro del procedimiento de selección del contratista en la LCP, se identifican etapas más específicas:
•Publicación de convocatoria en COMPRASAL:Anuncio oficial del proceso.
•Entrega de solicitud de oferta:Documento base con los requisitos detallados.
•Conferencia informativa (si aplica):Espacio para aclarar dudas de los potenciales oferentes.
•Recepción de consultas:Período para que los interesados presenten preguntas formalmente.
•Emisión de aclaraciones:Respuestas oficiales a las consultas recibidas.
•Emisión de adendas (si aplica):Modificaciones o correcciones a los documentos del proceso.
26/7/2025 En el ABC del conocimiento: Contratación Pública 43

•Recepción de ofertas:Plazo límite para la presentación de propuestas.
•Apertura de ofertas:Acto público o interno de apertura de las ofertas recibidas.
•Análisis de razonabilidad de precios:Verificación de que los precios ofertados sean
coherentes con el mercado.
•Evaluación de ofertas:Calificación de las propuestas según los criterios técnicos y
económicos.
•Adjudicación:Decisión final de a quién se le otorga el contrato.
•Notificación de resultados:Comunicación oficial de la decisión a todos los participantes.
26/7/2025 En el ABC del conocimiento: Contratación Pública 44

PRETENSIONES EN SEDE
CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
Pretensiones sobre contratos
administrativos propiamente
dichos
•Cumplimiento, interpretación y
extinción de contratos adminsitrativos
•Referente a la convención creadora de
obligaciiones.
•Hoy es competencia de la JCA, antes
de los tribunales civiles.
•Ej. Nulidad de un contrato,
cumplimiento de obligaciones,
determinación del alcance de una de
sus clásusulas
Pretensiones relativas a actos
administrativos vinculados con
contratos administrativos.
•Actos que se hayan dictado en la etapa
previa la celebración del contrato
(selección del contratista), con
posteriordidada la celebración de este
(extinción del contrato) o durante su
ejecución.
•Son impugnables de manera autónoma
Art. 4 inc. 2°LJCA.
•La SCA conocía de este tipo de actos
de conformidad con la LJCA derogada.
Pretensiones concernientes a
actos administrativos dictados en
el procedimiento de selección de
contratista para la celebración de
contratos privados.
•Art. 24 LACAP.
•Aun cuando el contrato se econtrara
regulado por el derecho privado, el
procedimiento a seguir para la
selección del contratista debía seguir
el procedimiento de la LACAP.
•Estos actos son verdaderos actos
administrativos y, por ende sujetos a
control de la jurisdicción contencioso
administrativo.
26/7/2025 En el ABC del conocimiento: Contratación Pública 45

II. CONTRATACIÓN
PÚBLICA EN EL
SALVADOR
En el ABC del conocimiento: Contratación Pública

En el ABC del conocimiento: Contratación Pública
BASE CONSTITUCIONAL DE
LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

MARCO CONSTITUCIONAL DE LA
CONTRATACIÓN PÚBLICA EN COSTA RICA
•EnCostaRicaelArt.182delaConstitucióndispone:
•“Loscontratosparalaejecucióndeobraspúblicas,quecelebrenlospoderesdelEstado,las
municipalidadesylasinstitucionesautónomas,lascomprasquesehaganconfondosdeesas
entidadesylasventasoarrendamientosdebienespertenecientesalasmismas,seharánmediante
licitacióndeacuerdoconlaley,encuantoalmontorespectivo”.Véase:SaladeloConstitucional
delaCorteSupremadeJusticia,No.998-98,delas11:30horasdel16defebrerode1998.
•ParalaSaladelaConstitucional,dichoprocedimientohadeajustarsea“losprincipios
constitucionalesqueinformanlacontrataciónadministrativa,libreconcurrencia,igualdad,
publicidad,transparenciaycontroles,entreotros”
26/7/2025 En el ABC del conocimiento: Contratación Pública 48

BASECONSTITUCIONALDELACONTRATACIÓN
PÚBLICA:ELSALVADOR,ART.234CN.
•CuandoelEstadotengaquecelebrarcontratospararealizarobrasoadquirirbienesmuebles
enquehayandecomprometersefondosobienespúblicos,deberánsometersedichasobraso
suministrosalicitaciónpúblicaexceptoenloscasosdeterminadosporlaley.
•Nosecelebraráncontratosenqueladecisión,encasodecontroversia,correspondaa
tribunalesdeunEstadoextranjero.
•LodispuestoenlosincisosanterioresseaplicaráalasMunicipalidades.
26/7/2025 En el ABC del conocimiento: Contratación Pública 49

"...lalicitaciónpúblicasealareglageneraldecontrataciónestablecidaporlanormasuprema
suponequeasídebeseracogidaenlanormativainfraconstitucional.Porloqueelmero
quebrantamientodedichareglaconstituyeunavulneraciónconstitucionalquepuedeplantearse
yexaminarsedemaneraautónoma;esdecir,sinquedebaalegarseenrelaciónconla
transgresióndealgúnotropreceptoconstitucional.Ahorabien,envirtuddelparámetrode
controlanalizado,ellegisladorsecundarioquedahabilitadoparadeterminarloscasosenlosque,
pormediarsupuestosexcepcionales,noseafactiblelalicitaciónpúblicacomomediode
contratación..."(Inc.61-2011de10-IV-2015).
26/7/2025 En el ABC del conocimiento: Contratación Pública 50

CRONOLOGÍA
Contratación Pública en El
Salvador
26/7/2025 En el ABC del conocimiento: Contratación Pública 51

LEY DE COMPRAS PÚBLICAS
•Decreto Legislativo No. 652, la Asamblea Legislativa aprobó La Ley de Compras Públicas, la cual
fue publicada en el Diario Oficial No. 43 Tomo, No. 438 del 02 de marzo de 2023.
•Vigencia: 10-03-2023
•Total de Artículos: 192 (11 títulos)
26/7/2025 En el ABC del conocimiento: Contratación Pública 52

ASPECTOS NOVEDOSOS DE LA LCP
RESPECTO A LA LACAP
ASPECTOS LACAP LCP
Ente rector en contratación
pública a nivel nacional
UNAC
Dependiente del MH
Elaboraba "formatos" y lineamientos
administrativos.
DINAC
Descentralizado administrativamente.
Tiene facultades autorizadoras y de
tramitación (art. 35, 43, 47 y 109 LCP)
Tipos de procedimiento de
selección de contratista
a) Licitación o concurso público;
b) Licitación o concurso público por
invitación;
c) Libre Gestión;
d) Contratación Directa; y,
e) Mercado Bursátil.
Art. 39 LACAP
1.Métodos de contratación:
a) Contratación de obras y compras de
bienes y servicios de no consultoría
(suministros).
b) Contratación de servicios de
consultoría
2. Procedimientos especiales de
contratación.
a) Compras en línea.
b) Catálogo electrónico derivado de
convenio marco.
c) Subasta Electrónica Inversa.
Art. 38 LCP
26/7/2025

ASPECTOS NOVEDOSOS DE LA LCP
RESPECTO A LA LACAP
ASPECTOS LACAP LCP
Términos de uso comúnTitular de la institución
UACI (Unidad de Adquisiciones y
Contrataciones Institucional)
Pliegos o bases de licitación
Comisión Evaluadoras de Ofertas
Autoridad competente
Unidades de Compras Públicas
Documento de solicitud
Paneles Evaluadores de Ofertas
Registros Registro Nacional de Adquisiciones y
Contrataciones de la Administración
Pública (art. 7 letra i LACAP y
RELACAP)
Sistema Electrónico de Compras
Públicas de El Salvador(art.8
RELACAP)
Registro Nacional de Adquisiciones y
Contrataciones de la Administración
Pública
Sistema Electrónico de Compras Públicas
de El Salvador (COMPRASAL)(art.10 LPC)
Registro Único de Proveedores del Estado
(RUPES) (art. 12 LPC)
Registro de Sanciones (art. 13 LPC)
26/7/2025

ASPECTOS NOVEDOSOS DE LA LCP
RESPECTO A LA LACAP
ASPECTOS LACAP LCP
Contratos
Administrativos
Obra Pública (art-104 LACAP)
Suministro (art. 119 LACAP)
Consultoría (art. 123 LACAP)
Concesión (art. 130LACAP)
Arrendamiento de bienes muebles
(art. 149 LACAP)
Clasificación con base en el
objeto de contratación
Precio Fijo (art. 134 LPC)
Contrato basado en el tiempo (art. 135 LPC)
Acuerdos generades de compra (art. 136 LPC)
Con base en la forma de pago.
Contratos de concesión (art. 137 LPC)
Arrendamiento de bienes muebles (art. 157 LPC)
Clasificación con base en el objeto de
contratación
(art. 131 LCP)
Procedimiento
sancionatorio y
recursos.
Regulado en la LACAP
Recurso de revisión previsto en la
LACAP.
Hace referencia a la LPA para el procedimiento
sancionatorio y para la extinción de contrato.
Incluye recurso de apelación ante el Tribunal de
Apelaciones Compras Públicas (TACOP) (art. 120
y 121 LCP art. 13 Ley de Creación de la DINAC).
Existen procedimientos de contratación que no
admiten expresamente recurso (v.gr. Compra en
línea, bajo cuantía)
26/7/2025

REFORMAS A LA LEY
DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA
En el ABC del conocimiento: Contratación Pública

REFORMA 1
•Reforma 1:
•D.L. N.689, del 22 de marzo de 2023.
•D.O. N.58, Tomo 438, del 23 de marzo de 2023.
•Dicho decreto contiene las reformas siguientes:
•Art. 1 Adiciónaseal inciso primero del artículo 2 las letras e) y f).
•Art.2Refórmaseel inciso tercero del artículo 25.
•La reforma se refiere que la DOM puede ser oferente directamente o como accionista de una
sociedad.
•Quedan sujetas a la aplicación de la LCP las adquisiciones y contrataciones realizadas por el FONDO
DE PROTECCIÓN CIVIL, PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE DESASTRES (FOPROMID)
ydelFONDO SALVADOREÑO PARA ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN (FOSEP)
26/7/2025 En el ABC del conocimiento: Contratación Pública 57

REFORMA 2
•Reforma 2:
•D.L. N.732, del 11 de mayo de 2023.
•D.O. N. 94, Tomo 439, del 24 de mayo de 2023.
•Dicho decreto contiene las reformas siguientes:
•Art. 1 Refórmese el inciso segundo, del art.120
•Art. 2 Refórmese el inciso primero, segundo y quinto, del art.121
•Art. 3 Refórmese el inciso primero, del art.122
•Art. 4 Refórmese el inciso primero, del art.177
•Referente a la denominación del TACOP
26/7/2025 En el ABC del conocimiento: Contratación Pública 58

ESTRUCTURA DE LA LCP:
Disposiciones
generales (1-5)
Sistema Nacional de
Compras públicas y sus
integrantes (6-23)
Proveedores,oferentes y
contratistas, capacidad legal e
impedimentos para ofertar y
contratar (24-28)
Régimen de las
contrataciones, uso de
medios tecnológicos,
reglas especiales y
sostenibilidad (29-37)
Métodos y
procedimientos
especiales de
contratación (38-
59)
Sobre la consultoría y
los métodos de
contratación aplicables
(60-76)
Procedimientos
especiales de
contratación (71-76)
Disposiciones para la
preparación y gestión
de las compras (77-128)
Fase de ejecución
contractual (129-
165)
Extinción de
contratos y
sanciones (166-
188)
Disposiciones
generales y
vigencia (189-193)
26/7/2025 En el ABC del conocimiento: Contratación Pública 59

QUÉ DEROGÓ LA LCP?
•Art.191LCP:
•DerógaseelDecretoLegislativon.°868del5deabrildelaño2000,publicadoenelDiario
Oficialn.°88,Tomon.°347defecha15demayodelaño2000,quecontienelaLeyde
AdquisicionesyContratacionesdelaAdministraciónPública.
26/7/2025 En el ABC del conocimiento: Contratación Pública 60

CARÁCTER ESPECIAL Y PRIMACÍA DE
LA LEY
•Art.190.-LasdisposicionesdeestaLeyquetieneelcarácterdeespecial,prevaleceránsobre
cualquierLeydecaráctergeneraloespecialquelacontraríe,incluyendolaLeyOrgánicade
AdministraciónFinancieradelEstado.Parasuderogación,modificaciónoexclusión,sela
deberámencionarenformaexpresa.
26/7/2025 En el ABC del conocimiento: Contratación Pública 61

TRANSITORIEDAD ESPECIAL, ART. 188
INC.1 LCP
•"ApartirdelaentradaenvigenciadelpresenteDecreto,todaslasadquisicionesy
contratacionesquesehubierencelebradobajolavigenciadelaLeydeAdquisicionesy
ContratacionesdelaAdministraciónPúblicaylasquesehayainiciadoelproceso,continuarán
rigiéndoseporlamismahastasuconclusión;salvosiseintrodujerenmodificacionesala
relacióncontractual,posterioresalavigenciadeestaLey."
26/7/2025 En el ABC del conocimiento: Contratación Pública 62

III. NECESIDAD DE
CREACIÓN DE LA
LEY DE COMPRAS
PÚBLICAS
En el ABC del conocimiento: Contratación Pública

1.
ACTUALIZACIÓN DEL MARCO JURÍDICO:
•Actualizar el marco jurídico que regula las adquisiciones y contrataciones.
•Alineación con principios del derecho administrativo y criterios de probidad pública.
•Modernización de la Administración del Estado.
•Suimportanciaderivaenlosinteresesynecesidadesquesebuscansatisfacer,lascantidades
invertidasparaello,asícomolosriesgosenelabusodepoderylacorrupción,locualconllevo
alaimperiosanecesidaddeimplementarmedidasdecontrol,sistemasautomatizados,la
ampliacióndenuevosmecanismosdecontrataciónylacreacióndenuevosórganospara
garantizarelderechoalabuenaAdministraciónPública(OlivadeLaCotera,Comentariosala
LCP).
26/7/2025 En el ABC del conocimiento: Contratación Pública 64

2.
CONTRATACIONES CLARAS Y
TRANSPARENTES
•Realización de contrataciones de manera clara, transparente, ágil y oportuna.
•Asegurar procedimientos idóneos y equitativos.
•LaentradaenvigenciadelaLeydeComprasPúblicasobedecealanecesidaddeeliminarlas
barrerasburocráticas,transparentarlasadquisicionesdelEstadoymejorarlascondicionesde
precioycalidad,bajounenfoquedegestiónporresultados.
•AefectodepreveniractosdesobornoydecorrupciónlaLCPexigeunoficialde
cumplimientoparacadainstituciónpúblicaylacertificaciónantisoborno.
26/7/2025 En el ABC del conocimiento: Contratación Pública 65

3.
USO RACIONAL DE RECURSOS
FINANCIEROS
•Deber del Estado de velar por el uso racional de sus recursos financieros.
•Necesidad de unificar las normas reguladoras de adquisiciones y contrataciones.
•Principios de transparencia y libre competencia.
26/7/2025 En el ABC del conocimiento: Contratación Pública 66

3.
LICITACIÓN PÚBLICA OBLIGATORIA
–Segúnelartículo234delaConstitucióndelaRepública,lascontratacionesdebensometersea
licitaciónpública,siendoesteelmecanismodeselecciónmásimportanteaniveliberoamericano,en
nuestropaísdenominadaLicitaciónCompetitivabasadoenlapresentacióndevariaspropuestas
paraquelaAdministraciónelijalamásconvenienteArt.39LCP.LaCámaradeloContencioso
AdministrativohoyCámaraPrimeradeloContenciosoAdministrativoenlasentenciacon
referencia00078-ST-COPC-CAMseñalasuaplicacióncomoreglageneral.
–Excepcionesreguladasporlaley.LaSaladeloConstitucionalenlassentenciasde
inconstitucionalidadconreferencia61-2011del10-IV-2015y67-2015del25-X-2017,sostiene
quesonaplicablesexcepcionalmenteotrosmecanismosdeselección.
26/7/2025 En el ABC del conocimiento: Contratación Pública 67

4.
USO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIÓN
•Uso imperativo de tecnologías para facilitar la gestión operativa de compras gubernamentales.
•Implementación de herramientas de control y auditoría.
••EstoobedecealderechoyprincipiodelabuenaAdministraciónPúblicaquesevinculaala
innovaciónencuantoalasistematizacióndelosserviciosyprocedimientosqueimplementael
Estado,asícomolapromocióndemecanismosdecontrolyauditoría.
26/7/2025 En el ABC del conocimiento: Contratación Pública 68

5.
REESTRUCTURACIÓN DEL RÉGIMEN DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
•Necesidaddereestructuraryestablecernuevasdisposicionesparaelrégimendecontratación
administrativa.
••EnresumenlacreacióndelaLeydeComprasPúblicasrespondealanecesidaddeactualizary
mejorarelprocesodeadquisicionesycontrataciones,asegurandotransparencia,eficienciay
usoracionaldelosrecursosdelEstado,aefectodequeserealicenenformaclara,
transparente,ágilyoportuna,medianteprocedimientosidóneos,equitativosysistematizados.
26/7/2025 En el ABC del conocimiento: Contratación Pública 69

OBJETO Y FIN DE LA LCP
•Segúnelart.1delaLCPelobjetoyfinesestablecerlasnormasbásicasqueregularánelciclo
delacomprapública,quecomprendelasfasesdeplanificación,seleccióndelcontratista,
contratación,seguimientoyliquidacióndelascontratacionesdeobras,bienesyserviciosdecualquier
naturalezaquelaAdministraciónPúblicadebarealizarparalaconsecucióndesusfines,
encaminadaalusoeficientedelosrecursosdelEstado.
26/7/2025 En el ABC del conocimiento: Contratación Pública 70

PRINCIPIOS Y VALORES EN LA LCP
Principios y Valores (Artículo 1)Principios Generales de la Contratación Pública (Artículo 5)
1. Planificación 1. Transparencia
2. Transparencia 2. Vigencia tecnológica
3. No discriminación 3. Sostenibilidad social y ambiental
4. Publicidad 4. Igualdad
5. Libre competencia 5. Libre competencia
6. Igualdad 6. Equilibrio económico
7. Ética 7. Racionalidad del gasto público
8. Imparcialidad 8. Eficacia y eficiencia
9. Probidad
10. Racionalidad del gasto público
11. Equilibrio económico
12. Riesgo y ventura del contratista
13. Centralización normativa
14. Descentralización operativa de
procesos
15. Sostenibilidad en las compras públicas
26/7/2025 En el ABC del conocimiento: Contratación Pública 71

PRINCIPIOS GENERALES DE LA
CONTRATACIÓN PÚBLICA ART. 5 LCP
Principiodetransparencia:todoslosactosqueseemitanconocasióndelaactividaddecontrataciónpúblicadebenseraccesiblesde
maneralibreeigualitariaporpartedelosintervinientesydecualquierpersonainteresada.Lainformaciónquesepongaadisposición
debesercierta,precisa,oportuna,clara,consistenteyconcordanteconlaleyquerigeelaccesoalainformaciónpública.Eldoctrinario
RodríguezAranaresaltalanecesidaddequelaAdministraciónexplique,razoneyexpongatodassusactuacionesparapotencializarla
participacióndelosciudadanosyaumentarelcontrolsobreelpoderdecisoriodelEstado.AlrespectolaSCAseñalalaimportanciadela
ampliadivulgación,eldiálogoyladiscusióndelasactuacionesdelaAdministraciónRef.62-0-2003del29-V-2006y64-I-2001del19-XI-
2004.LaDINACeslaencargadadeladivulgaciónparalasdiferentesofertasdisponiblesenelSistemaNacionaldeComprasPúblicas-
COMPRASAL-.
26/7/2025 En el ABC del conocimiento: Contratación Pública 72

PRINCIPIOS GENERALES DE LA
CONTRATACIÓN PÚBLICA ART. 5 LCP
•Principiodevigenciatecnológica:elobjetodelacontratacióndebecontemplarexigencias
decalidadyactualizacióntecnológicaqueobedezcanaavancescientíficoscontemporáneos,de
conformidadconlasnecesidadesyposibilidadesdelaentidadcontratante.Sufinespromover
lamejoracontinuadelosprocesosysistemasimplementadosenlagestióndecompras
públicas,mediantelainnovaciónyatravésdelusodenuevastecnologías,paraqueseanmás
ágilesytransparentes.
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PRINCIPIOS GENERALES DE LA
CONTRATACIÓN PÚBLICA ART. 5 LCP
•Principiodesostenibilidadsocialyambiental:lasaccionesqueserealicenenlos
procedimientosdecontrataciónpúblicaobedecerán,enlamedidaenqueresulteposible,a
criteriosquepermitanlaprotecciónmedioambiental,socialyeldesarrollohumano.
26/7/2025 En el ABC del conocimiento: Contratación Pública 74

PRINCIPIOS GENERALES DE LA
CONTRATACIÓN PÚBLICA ART. 5 LCP
•Principiodeigualdad:enlosprocedimientosdecontrataciónpúblicasedaráuntratoigualitarioa
todoslosoferentes.EltratadistaMiguelMarienhoffsostienequedichoprincipiojuntoconlos
requisitosde"concurrencia"y"publicidad"permitenlograrqueelcontratoserealiceconquien
ofrezcamejoresperspectivasparaelinteréspúblico.PorsuparteelautorJinestaLoboseñalaque
todooferentetieneelderechodeexigiruntratonodiscriminatorio,expresandoquedicho
principioactúacomoinformadoryderechofundamental.Rigecadaunadelasetapasytrámitesyde
formaprioritariaenlasbasesdelicitación.
26/7/2025 En el ABC del conocimiento: Contratación Pública 75

PRINCIPIOS GENERALES DE LA
CONTRATACIÓN PÚBLICA ART. 5 LCP
•Principiodelibrecompetenciaoconcurrencia:seprocurarálamásampliacompetencia.Nosepodrán
establecerrestriccionesinjustificadasalalibreparticipación.ElautorLuceroEspinozaafirmaquelaintervención
delmayornúmerodeofertasposibleslepermitealaAdministraciónlaamplituddeselecciónymayor
posibilidaddeobtenerlasmejorescondicionesencuantoaprecio,calidad,financiamiento,oportunidad,porlo
queesrelevantelapublicaciónydivulgacióndelaconvocatoria,laprohibicióndelaexigenciaderequisitos
formalesnoesencialesparagarantizaresteprincipio,respectoalcualsehapronunciadolaSaladelo
ContenciosoAdministrativoenlasentencia201-R-2002del28/X/2024.
26/7/2025 En el ABC del conocimiento: Contratación Pública 76

NUEVO RÉGIMEN DE LIBRE
COMPETENCIA: COSTA RICA
•ElnuevorégimendelibrecompetenciareguladoporlaleyGeneraldeContrataciónPúblicay
suReglamento,haemitidolaComisiónparaPromoverlaCompetencia-Coprocom,haemitido
unaseriedeopinionesrelacionadasconlacontrataciónpública,queexponencomoafectala
competenciaesetipodeconcursos.VerenesesentidoOpiniónOP-014-14sobrela
participacióndeempresasenlicitacionespúblicas;OpiniónOP-06-2015sobre
limitacionesinjustificadasenlascompraspúblicas;Opinión06-2015sobreelusode
conveniosmarcoenlacontrataciónpública.
•AdemáspreparóunaGuíadeContrataciónAdmirativayCompetencia-actualizaenel2018y
2019,lacualorientacomoevitarintroducirrestriccionesinjustificadascolusoriasporpartede
losoferentes,enesecontextoenlaGuíaseidentificaronlosproblemasquemaspreocupan
endichamateria,siendolossiguientes:
26/7/2025 En el ABC del conocimiento: Contratación Pública 77

PROBLEMAS:
•a)laproliferacióndeempresasrelacionadasqueaparentanlaexistenciadecompetenciaenlos
concursosdemanerairreal,
•b)laintroducciónderequisitosinjustificadosenloscartelesquelimitanlacompetencia,
•c)lapermisividaddeofertasenconsorcioquenosejustificanyquesonsólounaformadeevitar
competir,
•d)lasituacióndedesventajaenquesecolocaalasempresasprivadasenrelaciónconlasempresas
públicas,y
•e)losconveniosmarcoqueenocasionesfavorecenmonopoliosuoligopo-lios.Véase:Comisión
paraPromoverlaCompetencia,GuíadeContrataciónAdministrativayCompetencia,
José,CostaRica,2019,P.13.
26/7/2025 En el ABC del conocimiento: Contratación Pública 78

RECOMENDACIONES:
•Porotraparte,laOCDEenelaño2020realizóunaevaluacióndelderechoypolíticadecompetenciadeCosta
Ricayefectuóunaseriederecomendacionesre-lacionadasconlacontrataciónpúblicaylacompetencia.
•Enesaoportunidad,laOCDErecomendódeformaconcreta:
•"(i)evaluarlascaracterísticasdesusleyesyprácticasdecontrataciónpúblicaysuimpactoenlaprobabilidadde
colusiónentreoferentes,demodoquelaslicitacionespúblicasentodoslosnivelesdegobiernoesténdiseñadas
parapromoverunacompetenciamásefectivayreducirelriesgodeconcer.taciónyque,almismo,garanticen
engeneralunabuenarelacióncalidad
•precio;
•(ii)garantizarquelosfuncionariosresponsablesdelacontrataciónpúblicaentodoslosnivelesdelgobierno
esténaltantodeseñales,comportamientosospechosoypatronesdelicitacióninusualesquepuedanser
indiciosdecolusión;
•(iii)alentaralosfuncionariosresponsablesdelacontrataciónpúblicaentodoslosnivelesdelgobiernoaseguir
lasDirectricesparacombatirlamani-pulacióndelicitacionesenlacontrataciónpública;y
•(iv)desarrollarherramientasparaevaluar,medirymonitorearelim-pactoenlacompetenciadelasleyesy
reglamentosdecontrataciónpública."
•Véase:ComisiónparaPromoverlaCompetencia,GuíadeContrataciónAdministrativay
Competencia,José,CostaRica,2019,P.13.
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EN EL SALVADOR:
•En El Salvador se regulo sobre las prácticas anticompetitivas y la necesidad de obtener
una certificación antisoborno. Véase: Art. 26 al 28 LCP.
26/7/2025 En el ABC del conocimiento: Contratación Pública 80

PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS, ART. 26.
LCP.
•Losproveedores,oferentes,adjudicatariosycontratistastienenprohibidocelebraracuerdosentreellosoconterceros,conelobjeto
deestablecerprácticasquerestrinjandecualquierformaellibrecomercio,orealizarcualquierotrotipodeprácticaanticompetitiva
establecidaporlaleyespecialenesamateria,ademásnodeberánestablecersobrepreciosalosobjetoscontractuales,tampocopodrán
alterarlosomodificarloscuandosetratedeofertasporlamismacantidadycondicionesendiferentesprocesosenlamismaovarias
instituciones,desercomprobadoloanteriorsesometeráalasanciónreguladaenestaLey.
•Salvolasparticipacionesconjuntasasícomolapresentacióndeofertasalternativasporelmismoproveedorenunsoloprocesoaraíz
dediferentesmarcasuopcionesacordealobjetocontractual,seprohíbelaparticipaciónenunmismoprocedimientoadquisitivode
diferentespersonasjurídicasconelmismorepresentantelegal,socios,grupoempresarialuotrosvínculos,enatenciónal
establecimientodeunacompetenciajusta,entalescasossolamenteunapersonajurídicapodráseroferente,enlosdocumentosde
solicitudsenormaráydesarrollarálorelacionadoalaparticipacióndepersonasjurídicasynaturales.
•Seprohíbelaparticipacióndepersonasnaturalesojurídicasque,conlaintencióndeseradjudicatariodeunproceso,figuresunombre
comooferenteorepresentantelegaldeunapersonajurídicaconlafinalidaddeeludiroevadirlasincapacidades,impedimentoso
cualquierotraprohibiciónparaofertarycontratarcontenidaenestaLey,asítambiénconlafinalidadqueseaotrapersonanaturalo
jurídicalaqueensunombrellevareacabolaejecucióndelobjetocontractual.
•Lainstitucióncontratantesereservaelderechoderechazarunaoferta,revocarlaadjudicación,noformalizarlasobligaciones,o
caducarlaordendecompraocontrato,silaSuperintendenciadeCompetenciadeterminaqueeloferenteocontratistaparasu
participaciónuobtencióndelaadjudicaciónrealizóprácticasanticompetitivas.
•Elservidorpúblicoocualquierpersonaquetengaconocimientooindiciosdedichasprácticasanticompetitivasdeberánnotificarlo
inmediatamentealaSuperintendenciadeCompetenciayalaautoridadcompetentedesuinstituciónparalosefectoslegales
correspondientes.
•Lodispuestoenelpresenteartículoseextiendetambiénalassubcontrataciones.
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CERTIFICACIÓN ANTI-SOBORNOS PARA
CONTRATACIÓN DE AUDITORÍAS, ART. 27.
LCP
•Losproveedoresqueparticipenenlosprocesosdecompraparalacontratacióndeauditoríasexternasparalainstitución;deberánobtenery
mantener,larespectivaCertificaciónyAcreditaciónInternacionaly/odelanormaAnti-Sobornos,deconformidadalosestándaresinternacionales
deGestióndelaCalidadexistentes.
•Losrequisitosparalascasascertificadorasdelossistemasdegestiónantisobornopuedenserlossiguientes:contarconoficinasenlaregión;
participaciónenloscomitésdeelaboracióndenormas,deserunorganismonormalizador,etc.
•TodaauditoríaexternaqueserealiceaLicitacionesdeberáefectuarseenformacompleta,nopormuestreo.Sidelosresultadosobtenidosse
detectaréalgúnindiciodelcometimientodeundelito,deberáninformaralaFiscalíaGeneraldelaRepúblicayCortedeCuentasdelaRepública.
•Despuésdedosdeclaratoriasdedesierto,lasinstitucionesdispondrándecincodíasparasolicitarapoyoalaPresidenciadelaRepública,quien
podrápracticardirectamentelaauditoríaatravésdelórganocompetente.
•LaInstitucionespodráncontratarauditoresexternosquenocuentenconlaCertificaciónantesmencionada,siempreycuandocontratenaun
especialistaconexperienciaencomprasenlaAdministraciónPúblicaquesedenominará“contralor”cuyafunciónseráverificarquelosprocesos
decomprasdelañoaauditarsehayandesarrolladoconformealoestablecidoenlapresenteley;encasoqueelcontralordetectecualquier
irregularidadrelacionadaconsoborno,corrupciónoactosdictadosencontradelopreceptuadoenlapresenteley,deberádereportarlode
inmediatoalaDirecciónNacionaldeComprasPúblicas.
•LasInstitucionesquedeacuerdoasulegislaciónnoesténobligadosacontratarAuditoríasExternasdeberáncontarconlafiguradel“contralor”.
•LasMunicipalidadesquedanexcluidasdelexigiralosoferenteselrequisitodecumplimientodelacertificaciónparacontratarsusauditorías,por
loquedeigualmaneradeberáncontarconuncontralor.
26/7/2025 En el ABC del conocimiento: Contratación Pública 82

BENEFICIARIO FINAL ART. 28 LCP.
•CadaproveedordeberáingresarenelRUPESlosdatosdelbeneficiariofinalalmomentode
registrarse,asimismo,todoslosadjudicatariosdeberánexpresarenladeclaraciónjuradaoel
formulariorespectivodondehaganconstarlosdatosparalarealizacióndepagoenla
ejecucióncontractual,elbeneficiariofinalaefectodeconocereldestinodelasutilidades.
•Seráobligacióndecadaproveedor,oferenteocontratista,laactualizacióndelainformación,
sometiéndoseentodosloscasosanteriores,alasverificacionesrespectivasporlasautoridades
correspondientes.
•Loreguladoenlapresentedisposiciónnoseráaplicablealascomprasenlíneanicatálogo
electrónico.
26/7/2025 En el ABC del conocimiento: Contratación Pública 83

PRINCIPIOS GENERALES DE LA
CONTRATACIÓN PÚBLICA ART. 5 LCP
•Principiodelequilibrioeconómico:laAdministracióndeberáevitar,paraambaspartes,
unaafectaciónpatrimonial,porloquepodráhacerunajusteenlostérminoseconómicosdel
contratocuandolacausanoseaatribuiblealcontratista,obien,mediencausasdecaso
fortuitoodefuerzamayor,deconformidadconloreguladoenestaley.Enloscontratosque
serealicenalamparodelapresenteley,tantoelcontratistacomolaAdministraciónPública
tendránderechoalmantenimientodelequilibrioeconómicodelcontrato.
26/7/2025 En el ABC del conocimiento: Contratación Pública 84

PRINCIPIOS GENERALES DE LA
CONTRATACIÓN PÚBLICA ART. 5 LCP
•Principioderacionalidaddelgastopúblico:todacontrataciónpúblicadebeestar
orientadaamaximizarelvalordelosrecursospúblicosqueseinviertenyapromoverla
actuaciónbajoelenfoquedegestiónporresultadosenlascontrataciones,detalformaquese
realicenenformaoportunaybajolasmejorescondicionesdeprecioycalidad.
26/7/2025 En el ABC del conocimiento: Contratación Pública 85

PRINCIPIOS GENERALES DE LA
CONTRATACIÓN PÚBLICA ART. 5 LCP
•Principiodeeficaciayeficiencia:elusodelosfondosybienespúblicosylaconductade
todoslossujetosqueintervienenenlascompraspúblicasdebenresponderalcumplimientode
losfines,lasmetasylosobjetivosinstitucionalesyalasatisfaccióndelinteréspúblico.Entodas
lasetapasdelprocesodecompras,prevaleceráelcontenidosobrelaformaysefavorecerála
conservacióndelosactos.LaAdministraciónPúblicadebevelarporlaoptimizacióneneluso
delosrecursospúblicos,entodoslosprocesos.
26/7/2025 En el ABC del conocimiento: Contratación Pública 86

¿SON TAXATIVOS LOS PRINCIPIOS
ENUNCIADOS EN EL ART. 5 DE LA LCP?
•Algunos tratadistas consideran quees un catálogo abierto, por lo que se contempla la
aplicación de otros principios como el deoposición o contradicción, flexibilidad, delegación,
por citar algunos.
26/7/2025 En el ABC del conocimiento: Contratación Pública 87

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