Teoría General de los
Medios de Impugnación
MSc. Alejandro Antonio Quinteros Espinoza
Magistrado Presidente de la Sala de lo Penal
Corte Suprema de Justicia.
Fecha: 26 de julio de 2025
Definición del recurso
•Es una manifestación de voluntad de quien ataca
una resolución jurisdiccional, que se considera
ilegal y agraviante, a fin de que el tribunal que la
dictó u otro superior (alzada), mediante un nuevo
examen o revisión la revoque, modifique o anule.
Es un medio impugnativo que tienen
los sujetos procesales, excluyéndose
la actividad oficiosa del juez.
Se basa en la necesidad de
controlar la falibilidad de las
decisiones judiciales.
Medio de control
Las decisiones judiciales están
sujetas a errores.
Garantizan el interés particular
y el público, determinan que el
error se subsane o elimine.
Falibilidad humana Interés de la justicia
Remedio para su corrección,
perfección procesal.
Fundamento jurídico
Fundamentos de los recursos
Principio dispositivo
Regidos por el principio
dispositivo
•El principio dispositivo implica que la parte perjudicada
por una resolución judicial puede impugnarla o no.
•Si lo hace puede recurrir total o parcialmente,
resultando que en este último caso la competencia del
tribunal que conoce del recurso está limitada a los
puntos a que se refieren los agravios, salvo que
constate defectos absolutos, en cuyo caso puede
resolver de oficio.
•Prevención: defectos u omisiones, si no hay expresión
de agravios es inadmisible, se corrige lo defectuoso no
lo inexistente.
Art. 453 CPP
Puntos a que se refieren
los agravios (1)
•Punto es “cada uno de los asuntos o materias
diferentes de que se trata en un discurso, conferencia,
etc.”
•Según esto, punto de la resolución es cada una de las
cuestiones de hecho y de derecho resueltas por el juez
en el dispositivo de la resolución, así como los
fundamentos que se exponen en su respaldo en la
sentencia.
Combatir la valoración probatoria,
la relación de hechos o el
fundamento jurídico.
Aceptar la culpabilidad establecida
y combate la determinación de la
pena.
O acepta ambos, pero no la
responsabilidad civil.
Puntos a que se refieren los agravios (2)
Por ejemplo, si hubo condena, la parte puede:
Puntos a que se refieren
los agravios (3)
•Dado que la impugnación se basa en el dispositivo,
quien recurre selecciona las secciones o frases que
entiende que le causan agravios.
•Por eso no es correcto declarar inadmisible o sin lugar
un recurso indicando solamente que el recurrente
escoge determinados puntos de la resolución.
Puntos a que se refieren
los agravios (4)
•Se admite que el tribunal se aparte de los motivos y
resuelva de oficio en caso de nulidad absoluta, siempre
y cuando el recurso sea admisible.
•En el caso del imputado la declaratoria de una nulidad
absoluta tiene una limitación y es que a través de la
misma no debe violentarse el principio de no reforma en
perjuicio.
A través de los recursos se
combate las resoluciones
judiciales y no propiamente
los actos procesales.
Por ejemplo, la práctica de un allanamiento que se
estima ilegal por no existir orden judicial, no estándose
ante ninguno de los supuestos en que se autoriza
prescindir de la orden judicial. En contra del acto de
allanamiento propiamente lo que corresponde es un
incidente de actividad procesal defectuosa.
La resolución judicial: objeto de los recursos
Los actos viciados de nulidad
se pueden combatir por los
recursos en la medida en que
sirven de fundamento a una
resolución.
Por ejemplo, cuando se apela un auto de prisión
preventiva se puede alegar que los elementos de
convicción en que se sustenta la probabilidad de
existencia del delito o de participación del sujeto,
fueron obtenidos ilegalmente.
Pero hay excepciones...
Requisitos mínimos de
admisibilidad del recurso
Impugnabilidad
objetiva
Fundamento del
agravio
Pretensión
Mínimamente el recurso debe contener:
Impugnabilidad
subjetiva
Presentación en
tiempo
Las resoluciones judiciales
serán recurribles sólo por los
medios y en los casos
expresamente establecidos.
Medios son los recursos
(revocatoria, apelación,
casación, etc.).
Principio general Medios
Casos son los motivos que
se establecen para cada
recurso.
Casos
Impugnabilidad objetiva
Art. 452 CPP
Impugnabilidad objetiva
•Significa que la resolución debe estar expresamente
prevista en la ley como una resolución impugnable por
ese medio específico.
•Se trate efectivamente de una resolución de las
previstas en la ley.
Solamente pueden recurrir aquellos
a los que la ley expresamente les
concede el derecho a recurrir.
Ejemplo, suspensión condicional del
procedimiento.
Cuando la ley no dice quién puede recurrir,
implica que el recurso puede ser interpuesto por
cualquiera de las partes, lo cual es lógico porque
si no sería recurrible por ninguno.
Impugnabilidad subjetiva
¿Quién puede recurrir?
Art. 452 CPP
No basta con que el sujeto sea parte, para estar legitimado para
impugnar, la resolución que combate debe producirle un perjuicio
(siempre que no haya contribuido a provocarlo, no puede beneficiarse de
su propio dolo).
Art. 452 CPP
Agravio (1)
Para que haya interés para impugnar se
requiere que la resolución le produzca
un perjuicio al impugnante, el que se
mide comparando la situación de éste
antes y después de la resolución.
El agravio debe ser
analizado de una manera
objetiva y no según la
apreciación subjetiva del
impugnante.
Perjuicio Objetivo
Agravio (2)
Art. 452 CPP
Admisibilidad
Agravio (3)
Se analiza en dos momentos:
Fondo
En admisibilidad es suficiente
con que se invoque un
agravio.
Cuando se resuelve en el
fondo el recurso se
determina si el agravio
existía y si era relevante.
En el caso del fiscal o el querellante el agravio
consiste en la imposibilidad de demostrar la
hipótesis fáctica contenida en la acusación o la
querella, la calificación legal y la pena que le
corresponda.
Contrario al caso de la defensa o el
actor o demandado civil, en que la
resolución puede implicar una
desmejora en el goce de ciertos
derechos.
Fiscal o querellante Regulación nacional
Agravio del acusador y de la defensa
El agravio debe ser real, es decir
objetivamente comprobable, y no
una suposición de la parte.
Además, debe ser relevante. El
defecto comprobado debe desmejorar
la situación de la parte que lo alega.
Real
Relevante
Estos aspectos se valoran en la resolución de fondo, si se
hace antes se aplica un criterio formal y se cierran las
puertas a una revisión integral.
Elemento del agravio
Debe constar expresamente, pero si alzada logra
comprenderlo no es necesario prevenir.
Es en la fundamentación del recurso,
en donde el recurrente explica por qué
la resolución es errada o injusta. Es la
parte más importante.
Expreso Fundamentación
El agravio debe constar en el recurso
La parte debe argumentar en qué
consiste el agravio, aún en defectos
absolutos. De modo que si no le causa
perjuicio no se justifica la nulidad.
La expresión de agravios permite
superar el paradigma de la nulidad
por el mero incumplimiento de las
formas procesales.
Expresión del agravio y defectos absolutos
Es la petición que se formula que
se revoque, modifique o anule la
resolución.
Debe ser coherente con los agravios y la
fundamentación.
Pretensiones
Generalmente por un defecto de
procedimiento. Puede ser total o
parcial y ordena el reenvío para
reponer el juicio y la sentencia.
Esta sustitución, opera en recurso de
casación por violación de la ley
sustantiva. No hay reenvío.
Nulidad y reenvío Resolver directamente
Las pretensiones
Se ha distinguido entre:
Efectos de los recursos
•Implica que el recurso interpuesto le confiere competencia para
resolverlo a un tribunal de mayor grado, el que se encuentra
limitado al respecto por los puntos de la resolución impugnados.
•Es propio de la apelación y casación.
Efecto devolutivo
Efecto suspensivo
•La resolución impugnada no será ejecutada durante el
plazo para recurrir y mientras se tramita el recurso,
salvo disposición legal en contrario. Art. 457 CPP
•Se fundamenta en la posibilidad que la resolución sea
revocada o anulada como consecuencia de la
interposición de un recurso.
•Es la regla, pero hay excepciones (medida cautelar a
favor del imputado en audiencia inicial, cuando se dicta
sentencia absolutoria, art. 398 CPP, etc.)
•Art. 341 inc. 2. Efecto suspensivo a partir de la
instrucción en detención provisional sustituida por otra
medida cautelar.
•Supone que el imputado que no recurrió se beneficia también del
recurso de otro co-imputado, en cuanto sea acogido por motivos que
no sean exclusivamente personales, de modo que sean comunes,
siendo en definitiva una expresión del principio de igualdad.
Art. 456 CPP
Efecto extensivo comunicante
Motivos personales
•Exclusivamente personales son aquellos que no tienen
relevancia con respecto a la situación de los otros
imputados, ni procesal ni sustancialmente, de modo
que de ser declarado con lugar el recurso con base en
dichos motivos no se produciría una contradicción entre
los fallos.
Art. 456 CPP
Las partes podrán desistir de los
recursos deducidos por ellas o sus
representantes, sin perjudicar a los
demás recurrentes o adherentes, pero
cargarán con las costas.
Para desistir de un recurso, el
defensor deberá tener mandato
expreso de su representado.
Art. 458 CPP
Desistimiento en el CPP
•El desistimiento de un recurso no perjudica al
imputado que se adhirió al mismo, de modo
que el Tribunal superior debe resolver la
adhesión.
No perjudica la adhesión
El defensor no puede desistir
autónomamente sin autorización
expresa de su defendido.
Lo contrario sí sería posible, el
imputado puede desistir de los
recursos de su abogado defensor.
Defensor Imputado
Desistimiento de la defensa
Adhesión
•Se permite que el imputado que no recurrió dentro del plazo
correspondiente, habiendo tenido derecho a hacerlo, pueda
recurrir fuera del plazo, siempre que lo haga dentro del período
del emplazamiento.
•En realidad se trata de la presentación de un recurso fuera del
plazo para recurrir. Art. 454 CPP
•Es diferente a la contestación del recurso, que incluso el
Tribunal puede obviar los argumentos planteados, en la
adhesión está obligado a pronunciarse, por ser un recurso
autónomo.
•La adhesión depende del recurso original, si se declara
inadmisible, también lo sería la adhesión, lo que no ocurre con el
desistimiento, este no perjudica al adherente. Art. 458 CPP.
Solamente se permite la
adhesión por el imputado, pero
no por el Ministerio Público, el
querellante y el acusador.
La adhesión para el imputado, es respecto
al recurso de «cualquiera de las partes»,
lo que permite la adhesión al recurso del
defensor de otro imputado, propio
defensor, al del Ministerio Público, el
querellante o el acusador.
Imputado
Recurso de cualquiera
de las partes
El CPP elimina la limitación
anterior que solo la permitía
respecto al recurso de la
“parte contraria”.
Elimina la limitación
anterior
Adhesión
Adhesión
•El recurso del adherente debe cumplir con los requisitos
exigidos para la interposición del recurso respectivo.
•Exigencia para la subsistencia de la adhesión es que el
recurso con respecto al cual se dio ésta no sea
declarado inadmisible, porque si no la adhesión sería un
“recurso” presentado fuera de término.
Principio de no reforma
en perjuicio, art. 460 CPP
Es un incentivo para
recurrir.
Limita competencia del
tribunal de alzada.
Protege al imputado Limita competencia
Se trata de evitar que éste o su
defensor no recurran en contra de
una resolución por temor que el
tribunal de alzada vaya a ordenar
una resolución más gravosa que la
que se está impugnando.
La resolución no puede
ser más gravosa
Principio de no reforma en perjuicio, art. 460 CP
Fundamento:
•Cuando como consecuencia del recurso del imputado se anuló
la sentencia y se dispuso la realización de nuevo del juicio, y no
recurrió el acusador, no podría en éste disponerse una pena
mayor que la que se había ordenado en el juicio que fue
anulado (por principio acusatorio, ya que el fiscal no quiso abrir
esa puerta sino el imputado).
•Se conserva de manera ficta la sentencia anterior, para ese
único efecto (sino sería un fraude de etiqueta, no se le puede
perjudicar por la Cámara o en el reenvío, ya que el Tribunal en el
nuevo juicio no podría imponerle una sentencia mayor a la que
se le había impuesto, ni negarle beneficios que se le habían
reconocido en la sentencia anterior, cuando el imputado fue el
único recurrente).
También limita la competencia
del tribunal en el reenvío
No se aplica cuando
recurre la parte acusadora
•Si el fiscal o el querellante recurren, no opera este
principio.
•¿El tribunal de alzada podrá condenar o aumentar la
pena?
•Pero, lo que sí es claro es que en el reenvío ordenado
a consecuencia de un recurso del fiscal o querellante,
se puede condenar, aumentar la pena, y también se
puede absolver.
Desformalización de los
recursos
Desformalización de los
recursos
•El recurso debe ser tramitado y resuelto sin rigores
formalistas. Esto es: las formas nunca deben ser un
obstáculo que impida que el mismo tribunal u otro
revise lo resuelto.
•Sí, en el caso Mauricio Herrera vs. Costa Rica, el
recurso debe ser accesible, con mayor razón la
apelación y la revocatoria deben ser
desformalizados.
Desformalización de los
recursos
•No significa que las formas carecen de importancia.
•Hay formas que son esenciales, otras no. Por
ejemplo, es relevante:
⚬Impugnabilidad objetiva
⚬Impugnabilidad subjetiva
⚬Presentación en tiempo
⚬Fundamentación del motivo
⚬La protesta en caso de defectos procesales (para
proteger interés)
El problema se da cuando se
usan criterios formalistas
para rechazar los recursos
en admisibilidad o en el
fondo.
Un criterio es formalista cuando no encuentra
una justificación basada en los principios del
proceso, sino que en el fondo lo que trata es
de limitar la cantidad de asuntos que
resolverá el Tribunal de apelación o casación.
Desformalización de los recursos
Si el tribunal detecta un defecto saneable debe hacerlo saber a la parte
para que lo corrija, y sin suplantar la voluntad o iniciativa de la parte,
debe cumplir la función pedagógica de indicarle cuáles aspectos
formales del recurso debe corregir.
Art. 453 inc. 2
Desformalización y prevención
Prevención, art. 453 inc. 2 CPP
•El uso de la prevención debe ser excepcional porque,
en principio deberían admitirse todos los recursos
que cumplan con los requisitos mínimos. (3 días
subsanar)
•Si el recurso es comprensible, debe admitirse.
•Si lleva razón o no, debe dejarse para el examen
final, sino no habría una revisión de la sentencia,
sobre todo en apelación y casación.
Finalmente, el derecho al recurso
no está condicionado por su éxito
•El derecho a recurrir es independiente de la
existencia real o efectiva del defecto o injusticia que
se reclama a través de él.
•Falta de razón en el reclamo da lugar a que el recurso
sea declarado sin lugar, pero no es una razón para
declarar inadmisible el recurso.