ELEMENTOS DEL DELITO MSc. Ronald Sánchez Gonzales Docente UNIPOL
La jurisprudencia constitucional, a través de la S.C . N° 1 61/2003-Rde 14 de febrero de 2003, establece que para la existencia del delito, deben concurrir los siguientes elementos esenciales: la acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad, y que la inconcurrencia de cualquiera de ellos, hace inexistente el delito; vale decir, que la tipicidad deviene en ser la realización del tipo penal, sea por acción u omisión.
1. Acción . Se debe demostrar que el imputado ha realizado voluntariamente la acción que se considera delito. Aun cuando parece un concepto muy sencillo, este requisito implica que no puede castigarse a una persona que ha realizado esta acción sin intención, como por ejemplo, cuando su cuerpo reaccionó como consecuencia de un acto reflejo o de una fuerza física irresistible
2. Tipicidad. La acción que realizó el individuo debe encajar perfectamente con un delito que esté descrito en una ley. Si es que la ley no describe exactamente la acción que se ha realizado, la misma no es delito por muy parecida que pueda ser.
3. Antijuridicidad. A pesar de que la acción haya pasado el requisito de la tipicidad, si la conducta del individuo se encuentra justificada por una ley penal o cualquier otra norma del ordenamiento jurídico boliviano, no existirá la comisión de un delito. Estas conductas pueden ser, entre otras, aquellas que se realizan por “legítima defensa”.
4. Culpabilidad . La culpabilidad, en Derecho penal, es el juicio de imputación personal, es decir, supone la reprochabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico, fundada en el desacato del autor frente al Derecho por medio de su conducta.
5. punibilidad. Se refiere a aquella conducta sobre la que existe la posibilidad de aplicar una sanción o una pena, desde el punto de vista jurídico
Debemos decir que hay una parte de la doctrina que no considera a la punibilidad como un elemento del delito, manteniendo por ejemplo que se trata de una consecuencia de este, pero no de un elemento del mismo.
" Artículo 154 bis. (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE PROTECCIÓN AMUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA). La servidora o servidor público que mediante acción u omisión en ejercicio de una función pública propicie la impunidad u obstaculicen la investigación de delito de violencia contra las mujeres, recibirá sanción alternativa de trabajos comunitarios de noventa (90) días a ciento veinte ( 120) días e inhabilitación de uno (1) a cuatro (4) años para el ejercicio de la función pública .
I. Delitos de acción, delitos de omisión, delitos de acción por omisión: Es importante mencionar que uno puede cometer un delito cuando se realiza una acción, a través de una omisión o inacción, y por comisión por omisión. Para poder entender mejor estos elementos, nos referimos a lo que establece el abogado boliviano Jorge Machicado en el cual establece que: delito de comisión (hacer lo que la ley prohíbe), de omisión (no hacer lo que la ley manda), de comisión por omisión (hacer lo que no se debe, dejando hacer lo que se debe). (Rodríguez Devesa, José María; “Derecho Penal Español”; Parte General; Madrid, 1976; Pág.328)
II. Dolo y culpa: Dolo: es la acción delictiva de manera consciente, intencional y voluntaria. “Alguien actúa dolosamente cuando sabe lo que está haciendo y conoce las consecuencias derivadas de su acción” Culpa: es acción delictiva de manera inconsciente involuntaria , sin intención de producirlo, se ocasiona por imprudencia o falta de cuidado o de precaución .
III. Delito culposo y delito doloso: Delito doloso.- Se cuando el individuo quiere incurrir en el delito, conoce el método para llevarlo a cabo y acepta las consecuencias del mismo al momento de delinquir, por ende se exige, que exista la intención de producir un resultado dañoso. Delito culposo.- Cuando un individuo lo comete sin intención, ni voluntad de incurrir en un hecho delictuoso. Generalmente, el autor del delito tiene la posibilidad de prever el peligro que ocasionará con sus actos, pero al actuar con negligencia no lo hace.