A SEM ADM MED PRESC Mx (1).pptx

JessicaParrabautista 16 views 44 slides Sep 13, 2025
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ASISTENCIA EN LA ADMINISTRACION DE MEDICAMENTOS LIC. YOLANDA ELENA TORRES HUAMAN Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “AURAHUA”

Prescripción y registro de los medicamentos LEY Nº 26842 LEY GENERAL DE SALUD TITULO I: DE LOS DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES CONCERNIENTES A LA SALUD INDIVIDUAL Artículo 3º.- Toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención médico-quirúrgica de emergencia cuando la necesite y mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida o su salud… Artículo 4º.- Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuviere impedida de hacerlo. Se exceptúa de este requisito las intervenciones de emergencia. La negativa a recibir tratamiento médico o quirúrgico exime de responsabilidad al médico tratante y al establecimiento de salud, en su caso

LEY Nº 26842 LEY GENERAL DE SALUD Artículo 24º.- La expedición de recetas, certificados e informes directamente relacionados con la atención de pacientes, la ejecución de intervenciones quirúrgicas, la prescripción o experimentación de drogas, medicamentos o cualquier producto, sustancia o agente destinado al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades, se reputan actos del ejercicio profesional de la medicina y están sujetos a la vigilancia de los Colegios Profesionales correspondientes. Artículo 26º.- Sólo los médicos pueden prescribir medicamentos. Los cirujano dentistas y las obstetrices sólo pueden prescribir medicamentos dentro del área de su profesión . Al prescribir medicamentos deben consignar obligatoriamente su Denominación Común Internacional (DCI), el nombre de marca si lo tuviere, la forma farmacéutica, posología, dosis y período de administración . Asimismo, están obligados a informar al paciente sobre los riesgos, contraindicaciones, reacciones adversas e interacciones que su administración puede ocasionar y sobre las precaucione s que debe observar para su uso correcto y seguro Colegio de Obstetras Vs Colegio Medico del Perú

LEY Nº 26842 LEY GENERAL DE SALUD Artículo 33º.- El químico-farmacéutic o es responsable de la dispensación y de la información y orientación al usuario sobre la administración, uso y dosis del producto farmacéutico, su interacción con otros medicamentos, sus reacciones adversas y sus condiciones de conservación. Asimismo, está facultado para ofrecer al usuario alternativas de medicamentos química y farmacológicamente equivalentes al prescrito en la receta, en igual forma farmacéutica y dosis. Artículo 34º .- Los profesionales de la salud que detecten reacciones adversas a medicamentos que revistan gravedad, están obligados a comunicarlos a la Autoridad de Salud de nivel nacional, o a quien ésta delegue, bajo responsabilidad. Artículo 35º .- Quienes desarrollan actividades profesionales, técnicas o auxiliares relacionadas con la salud de las personas , se limitarán a ejercerlas en el área que el título, certificado o autorización legalmente expedidos determine.

DS N°016-2011-SA REGLAMENTO PARA EL REGISTRO, CONTROL Y VIGILANCIA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, DISPOSITIVOS MEDICOS Y PRODUCTOS SANITARIOS Artículo 32º.- La Autoridad de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, clasifica los productos farmacéuticos para efectos de su dispensación en las siguientes categorías: De venta con presentación de receta especial numerada , que sólo pueden ser expendidos en farmacias y boticas o farmacias de los establecimientos de salud del sector publico y privado, las que cumplen con las exigencias que determinan los convenios internacionales en los que el Perú es parte, la ley de la materia; De venta con receta médica que sólo son dispensados en farmacias y boticas o farmacias de los establecimientos de salud del sector publico y del sector privado; De venta sin receta médica que se expenden exclusivamente en farmacias y boticas o farmacias de los establecimientos de salud del sector publico y del sector privado; y, De venta sin receta médica en establecimientos comerciales de muy bajo riesgo sanitario

DERECHOS DEL PACIENTE Artículo 10.- Derecho al acceso a servicios, medicamentos y productos sanitarios Toda persona tiene derecho a obtener servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios para prevenir, promover, conservar o restablecer su salud, según lo requiera la salud de la persona usuaria, de acuerdo a las guías de práctica clínica, el uso racional de los recursos y según la capacidad de oferta de la IPRESS y cobertura contratada con la IAFAS… Artículo 17.- Derecho a negarse a recibir o continuar un tratamiento Toda persona debe ser informada por el médico tratante sobre su derecho a negarse a recibir o continuar el tratamiento y a que se le expliquen las consecuencias de esa negativa. El médico tratante debe registrar en la historia clínica del paciente que lo informó sobre este derecho, las consecuencias de su decisión, así como su aceptación o negativa en relación al tratamiento, consignando además la firma o huella digital del paciente o de su representante, según corresponda. La negativa a recibir el tratamiento puede expresarse anticipadamente, una vez conocido el plan terapéutico contra la enfermedad. En caso de menores de edad o de personas cuyas condiciones particulares le impidan ejercer este derecho, se realiza conforme a lo señalado en el artículo 5 del presente Reglamento, con la participación del Ministerio Público, teniendo en cuenta que los que no gozan de autonomía plena requieren protección. La negativa a recibir o continuar el tratamiento no procede cuando la persona usuaria del servicio de salud se encuentre en estado de emergencia o esta decisión ponga en riesgo la salud pública. Reglamento de la Ley N° 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud

PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS PRESCRIPCIÓN Acto profesional que resulta de un proceso lógico deductivo, mediante el cual un profesional de salud prescriptor autorizado, a partir del conocimiento adquirido de los síntomas presentados por el paciente y el examen físico realizado, concluye en una orientación diagnóstica y toma una decisión terapéutica. Esta decisión implica indicaciones farmacológicas y/o no farmacológicas que son plasmadas en una receta médica. La prescripción farmacológica independientemente de la modalidad de la oferta (fija, móvil y telesalud), debe registrarse obligatoriamente en la historia clínica del paciente y, cuando corresponda, en otros documentos de registro ad-hoc, ya sea formato físico o electrónico con la debida firma en manuscrito o digital. Debe quedar especificada la fecha, hora, nombre completo, firma y sello del profesional de la salud responsable de la atención, numero de colegiatura y registro de la especialidad. La prescripción debe tener como base el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales (PNUME), las Guías de Practica Clínica aprobadas por el MINSA. Artículo 38.- Prescripción de medicamentos en Telemedicina 38.1. La prescripción de medicamentos puede ser farmacológica y no farmacológica y se realiza en los servicios de Teleconsulta , Teleinterconsulta y Telemonitoreo u otros que establezca expresamente el Ministerio de Salud. DECRETO SUPREMO Nº 005-2021-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30421, Ley Marco de Telesalud, y del Decreto Legislativo Nº 1490, Decreto Legislativo que fortalece los alcances de la Telesalud RM Nº 351-2020-MINSA, que aprueba la DS Nº 105-MINSA/202/DIGEMID. “Directiva Sanitaria que dicta Disposiciones y Medidas para la Atención oportuna y Segura con Medicamentos, otros Productos farmacéuticos, Dispositivos Médicos y productos Sanitarios durante la Emergencia Sanitaria declarada ante la existencia del COVID-19”

PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS Formatos en Hospitalización Hoja de Tratamiento : Es un documento básico de la historia clínica del paciente. De acuerdo a norma debe contener, al menos, los siguientes datos. Nombre completo y claro del paciente, edad, número de cama y habitación. Indicaciones terapéuticas: dieta, cuidados de enfermería y de otros profesionales que sean considerados necesarios. Medicamentos (consignando presentación, dosis, frecuencia y vía de administración). Nombres y apellidos, sello, firma y colegiatura del médico que prescribe.

PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS Problemas en la prescripción La prescripción es ilegible. El fármaco o la dosis parecen inadecuados para el paciente. La vía prescrita no es la apropiada para el paciente. Cuando existan dudas sobre la interpretación, la enfermera debe pedir su aclaración antes de llevar a cabo la administración del medicamento. Las preguntas pueden salvar al paciente y a las propias enfermeras de las consecuencias de un error inadvertido

SOLICITUD DE MEDICAMENTOS

Una co pia de la receta médica se queda en el establecimiento y se conserva por 1 año después de haber sido dispensado el producto ENTREGA DE MEDICAMENTOS

Es el documento de carácter sanitario que incluye en forma escrita la prescripción farmacológica o no farmacológica realizado por un profesional de salud prescriptor autorizado y que está orientado a solucionar o prevenir un problema de salud en un determinado paciente. La receta médica debe ser elaborada en forma clara y legible y cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos y demás normas vigentes. DECRETO SUPREMO Nº 005-2021-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30421, Ley Marco de Telesalud, y del Decreto Legislativo Nº 1490, Decreto Legislativo que fortalece los alcances de la Telesalud RM Nº 351-2020-MINSA, que aprueba la DS Nº 105-MINSA/202/DIGEMID. “Directiva Sanitaria que dicta Disposiciones y Medidas para la Atención oportuna y Segura con Medicamentos, otros Productos farmacéuticos, Dispositivos Médicos y productos Sanitarios durante la Emergencia Sanitaria declarada ante la existencia del COVID-19” RECETA MÉDICA Documento de prescripción farmacológica. Indica suspende y cambia la prescripción

RECETA La receta médica, bajo el formato establecido en el Sistema Integrado de Suministro Público de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, se denomina Receta Única Estandarizada (RUE).

CONTENIDO DE LA RECETA Nombre y número de colegiatura del profesional que la prescribe, así como nombre y dirección del establecimiento de salud. Los datos deben estar en forma impresa o sellada Nombres, apellidos y edad del paciente. Denominación Común Internacional (DCI) y, opcionalmente, el nombre de marca, si lo tuviere, o de acuerdo a lo que establezca la ANM según el caso. Concentración del ingrediente farmacéutico activo-IFA Forma farmacéutica. RECETA RM Nº 351-2020-MINSA, que aprueba la DS Nº 105-MINSA/202/DIGEMID. “Directiva Sanitaria que dicta Disposiciones y Medidas para la Atención oportuna y Segura con Medicamentos, otros Productos farmacéuticos, Dispositivos Médicos y productos Sanitarios durante la Emergencia Sanitaria declarada ante la existencia del COVID-19” a b c d e f g h i j Unidad de dosis (número de unidades por toma y día, así como la duración del tratamiento. Vía de administración. Indicaciones Lugar y fechas de expedición y expiración de la receta. Sello y firma del prescriptor que la extiende.

RECETA CONTENIDO DE LA RECETA

RECEPCIÓN Y VALIDACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN Vencido el plazo de validez de la receta fijado por el prescriptor , no podrá dispensarse . El período de validez de una receta puede variar según los medicamentos que se hayan recetado. La receta de un estupefaciente debe presentarse en un plazo de tres días a partir de la fecha de la receta. De lo contrario, el farmacéutico sólo dispensará la duración restante del tratamiento. Articulo 58° D.S. 014-2011-SA Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos 6.1.1 Manual de Buenas Prácticas de Dispensación FECHA DE VE NCIMI E N T O

RECETA Usos

Es la receta médica utilizada para la prescripción de medicamentos estupefacientes y psicotrópicos, según lo establecido en el Reglamento de Estupefacientes, Psicotrópicos y otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria ( Decreto Supremo N.º023-2001-SA) , y que se rige por las disposiciones de uso, control y fiscalización establecidas en el mencionado Reglamento y otras relacionadas. Sólo los médicos y cirujanos dentistas pueden prescribir medicamentos que contienen sustancias estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria La prescripción debe efectuarse en el tipo de receta que corresponda: ✓ Receta común ✓ Receta especial DECRETO SUPREMO Nº 005-2021-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30421, Ley Marco de Telesalud, y del Decreto Legislativo Nº 1490, Decreto Legislativo que fortalece los alcances de la Telesalud RM Nº 351-2020-MINSA, que aprueba la DS Nº 105-MINSA/202/DIGEMID. “Directiva Sanitaria que dicta Disposiciones y Medidas para la Atención oportuna y Segura con Medicamentos, otros Productos farmacéuticos, Dispositivos Médicos y productos Sanitarios durante la Emergencia Sanitaria declarada ante la existencia del COVID-19” RECETA ESPECIAL Las recetas especiales una vez atendidas deben ser retenidas y colocar en el reverso: Firma y sello del QF regente Indicar el numero de unidades atendidas Datos del adquiriente y firma.

RECETA ESPECIAL La receta debe consignar lo siguiente: DATOS DEL PACIENTE Nombre y apellidos Dirección Documento de identidad DATOS DEL PROFESIONAL QUE PRESCRIBE Nombre y Apellidos N° de Colegiatura Dirección LUGAR, FECHA Y FIRMA DEL PROFESIONAL QUE PRESCRIBE DIAGNOSTICO MEDICAMENTO Nombre del medicamento con DCI si lo tuviera Concentración Forma Farmacéutica POSOLOGIA Numero de unidades por toma y día Duración del tratamiento

RECETA ESPECIAL Anexo II del Decreto Supremo N.º023-2001-SA que aprueba et Reglamento de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria.

RECETA ESPECIAL

Receta médica en formato digital que cumple con lo establecido en las normas legales vigentes y que resulta de la prescripción que realiza un profesional de salud autorizado directamente en un programa informático, y a través de dispositivos electrónicos de transmisión de datos (Computadora personal, tablet y otros). Incluye la firma digital como respaldo del acto prescriptivo. Representación bidimensional obtenida a través de un escáner o cámara digital fotográfica de la receta física, emitida por un profesional autorizado y de uso excepcional en el marco de la pandemia por COVID -19. La receta origen debe tener los datos impresos de la IPRESS o del Profesional Prescriptor que genera la receta, con su sello legible y firma en manuscrito. Debe ser elaborada con letra clara y legible para evitar errores en la dispensación y uso, así como cumplir con todas las exigencias establecidas en las normas legales vigentes. DECRETO SUPREMO Nº 005-2021-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30421, Ley Marco de Telesalud, y del Decreto Legislativo Nº 1490, Decreto Legislativo que fortalece los alcances de la Telesalud RECETA ELECTRÓNICA RM Nº 351-2020-MINSA, que aprueba la DS Nº 105-MINSA/202/DIGEMID. “Directiva Sanitaria que dicta Disposiciones y Medidas para la Atención oportuna y Segura con Medicamentos, otros Productos farmacéuticos, Dispositivos Médicos y productos Sanitarios durante la Emergencia Sanitaria declarada ante la existencia del COVID-19” RECETA EN IMAGEN DIGITAL

RECETA ESSALUD RECETA MEDICA SIMPLE: Es el formato donde el profesional autorizado emite la prescripción de un (01) medicamento, según el instructivo correspondiente, para que sea dispensado al asegurado. Medidas: 216 mm de ancho por 116 mm de alto (un tercio de papel oficio) RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 453 -GG-ESSALUD-2005 que aprueba la DIRECTIVA Nº 008 -GG-ESSALUD-2005. “Normas para la Estandarización del Formato y Uso de las Recetas Médicas en Centros Asistenciales de ESSALUD”

RECETA MEDICA MÚLTIPLE: Es el formato donde el profesional autorizado emite la prescripción de dos a cuatro (02 a 04) medicamentos, según el instructivo correspondiente, para que sean dispensados al asegurado. RECETA ES SALUD RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 453 -GG-ESSALUD-2005 que aprueba la DIRECTIVA Nº 008 -GG-ESSALUD-2005. “Normas para la Estandarización del Formato y Uso de las Recetas Médicas en Centros Asistenciales de ESSALUD”

RECETA ES SALUD RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 453 -GG-ESSALUD-2005 que aprueba la DIRECTIVA Nº 008 -GG-ESSALUD-2005. “Normas para la Estandarización del Formato y Uso de las Recetas Médicas en Centros Asistenciales de ESSALUD”

RECETA MEDICA ESPECIAL: Es el formato donde el profesional autorizado emite la prescripción dé un (01) estupefaciente o psicotrópico, comprendido en las Listas IA, IB IIB y IVA del anexo II del Decreto Supremo N.º023-2001-SA que aprueba et Reglamento de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria, para que sea dispensado al asegurado, según él instructivo correspondiente. ESTUPEFACIENTES: Sustancias naturales o sintéticas con alto potencial de dependencia y abuso. PSICOTRÓPICOS: Sustancia de origen natural o sintético, que pueden producir dependencia física o psíquica. RECETA ES SALUD RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 453 -GG-ESSALUD-2005 que aprueba la DIRECTIVA Nº 008 -GG-ESSALUD-2005. “Normas para la Estandarización del Formato y Uso de las Recetas Médicas en Centros Asistenciales de ESSALUD”

VADEMÉCUM Libro o manual que recopila los datos más relevantes acerca de una materia en concreto. VADEMÉCUM FARMACOLÓGICO: Obra que usan profesionales sanitarios como médicos o farmacéuticos para consultar las indicaciones, composiciones y presentaciones de los medicamentos. Vademecum.es: Web que permite acceder a búsquedas de medicamentos por su nombre comercial, por su principio activo, por la clasificación ATC (acrónimo de Anatomical , Therapeutic , Chemical classification system ), organizados según grupos terapéuticos, por el laboratorio fabricante o comercializador del medicamento y, a través de un índice de enfermedades se encuentran los medicamentos que tienen alguna indicación para las mismas. VADEMECUM PACFARM: Detalla los anestésicos, analgésicos, antipiréticos, aines, antialérgicos y medicamentos empleados en anafilaxia, anticonvulsivantes y ansiolíticos, medicamentos anti-infecciosos , principios básicos para empleo antibacterianos, medicamentos antianémicos , medicamentos cardiovasculares y diuréticos hipertensión arterial, medicamentos de uso externo, medicamentos del aparato digestivo, preparaciones oftalmológicas, medicamentos que actúa en las vías respiratorias sintomáticos en patología respiratoria

VADEMECUMEN del Centro Nacional de Productos Biológicos - CNPB (órgano de línea del Instituto Nacional de Salud) brinda información farmacológica completa de los productos biológicos producidos en el CNPB para ser utilizada como herramienta de consulta por el personal de salud. Dicha información está basada en literatura científica actualizada y de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y de la DIGEMID, entidad que regulariza estos productos en nuestro país. VADEMÉCUM P. R. Vademecum . Interacciones medicamentosas. Vademécum de medicamentos esenciales Medicamentos esenciales y sus alternativas de marcas

PLM Diccionario de Especialidades Farmacéuticas PLM es una herramienta que le permite al profesional de la salud validar su prescripción por posibles interacciones medicamentosas, contra indicaciones y consultar información exacta de medicamentos existen varias versiones digitales y app.

RESPONSABILIDAD DE ENFERMERIA Una de las mayores responsabilidades de las enfermeras profesionales es enseñar a los pacientes el uso adecuado de los medicamentos, así como sus beneficios y riesgos. En el hospital, enfermería es el responsable de la administración del tratamiento médico, la incorporación del paciente a las actividades de la vida diaria, su observación y la detección de posibles efectos no deseados, así como de la coordinación del tratamiento médico con el resto de tratamientos. En atención primaria, la enfermera desempeña frecuentemente el papel de asesor, e identifica las dificultades y los factores de riesgo, para que el paciente maneje de forma eficaz el tratamiento farmacológico prescrito por el médico

NOTAS DE ENFERMERIA Son los registros o notas que realiza el enfermero(a) acerca de las observaciones hechas al paciente, tomando en cuenta su estado físico, mental y emocional, identificando necesidades del paciente; así mismo describe la evolución o cambios efectuados en el estado del paciente y los cuidados prestados por enfermería a lo largo del turno. Importancia: Sirve de información al equipo de salud como documento científico y legal y para estudios de investigación. Características : Se inicia anotando fechas, hora y breve descripción de lo acontecido con el paciente utilizando la técnica SOAPIE S= Datos subjetivos (síntomas que refiere el paciente). O= Datos objetivos ( signos que la enfermera observa). A= Conclusión diagnóstica. P= Plan cuidados. I= Intervención de enfermería. E= Evaluación eficacia intervención. No dejar espacios en blanco para evitar que se agregue información. Las anotaciones se realizan en los tres turnos: con lapicero azul y negro por el turno de mañana y tarde, y rojo en el turno de noche. El tratamiento aplicado debe ser claro y sin abreviaturas no estandarizadas, ni enmendaduras (No se debe borrar ni utilizar liquido corrector, ni tachar los errores cometidos al realizar el registro). No dejar espacios en blanco para evitar que se agregue información. Todas las anotaciones deben tener la fecha, la hora y ser firmadas con el nombre completo de la enfermera y el número de su colegiatura y su firma.

Kardex del paciente Hoja de Control de Medicamentos u Hoja de Control Visible Es un método conciso para organizar y registrar datos acerca de un paciente relacionada con el plan de cuidados continuado actual del paciente y permite que sea consultado todas las veces que sea necesario, por la practicidad que implica y la disponibilidad. En esta ficha o tarjeta individual se registran datos importantes de la historia clínica de manera resumida. Contiene como mínimo: Nombres y Apellidos del paciente. N° de Historia Clínica. Denominación Común Internacional del producto farmacéutico. Horario de administración. Fecha de inicio y fecha en que se descontinúo el medicamento. Nombres y apellidos, firma, sello y colegiatura de la enfermera. Datos de identificación del paciente Diagnóstico médico Tratamiento farmacológico ordenado por horarios, dosis, vías Ordenes médica a ejecutar(actividades, procedimientos, exámenes, etc ) Plan de cuidados de enfermería a realizar al paciente:

Kardex del paciente Para su elaboración se tiene en consideración: La enfermera que admite al paciente confecciona la tarjeta de Kardex Debe ser claro, flexible y se actualiza en cada turno con lapicero azul en turno diurno y rojo en turno noche Especificará las medidas tomadas por la (él) enfermera (o) no ordenadas por el médico, pero que creyó su deber hacerlo para que satisfaga una necesidad específica del paciente (ingesta, posición, medidas de seguridad, medidas para la comodidad, educación, etc.) a través del Plan de cuidado. Medidas terapéuticas ordenadas por el médico y aplicadas por el personal de enfermería. Se registran exámenes pendientes por realizar. Se registra cuando ya han sido realizados pero en espera de resultados y cuando llega resultado se actualiza con un check .

Uso del Kardex

Uso del Kardex Check cumplimiento “/”. Suspensión “//”. No cumplimiento “0”

Uso del Kardex Check cumplimiento “/”. Suspensión “//”. No cumplimiento “0”

Error de transcripción Al realizar la validación de los RP, se observó que una niña con diagnóstico de apendicitis tenía como tratamiento solo nifedipino de 10 mg. Como la hoja de indicaciones médicas no se actualiza, su diagnóstico no podría dar fe en el medicamento escrito; por lo tanto, se procedió a verificar su historia clínica, en la cual se detectó que se había escrito en el formato de otro paciente. Se realizó la corrección pertinente y se dio el tratamiento adecuado a ambos pacientes El paciente ingresa el día 21 de este mes. El medico tratante prescribe amikacina de 1 g cada 24 horas, pero se observó que el día 22 no se le aplicó un gramo, sino solo 500 mg. Al verificarse el kárdex y conversar con el enfermero de turno, se observó que se había transcrito en el kárdex, erróneamente, 500 mg cada 24. Se realizó la corrección pertinente con el personal de enfermería .

Error de transcripción El paciente ingresa el 22 de noviembre. La doctora prescribe cefazolina 1 g cada 8 horas. La licenciada transcribe al kárdex cefalotina 1 g cada 8 horas. El auxiliar de piso digita el mismo medicamento. La interna de Farmacia, al validar el medicamento con el RP, detecta el error y comunica inmediatamente a la enfermera de piso, la cual coordina el cambio de medicamento. La intervención fue de inmediato. No se le aplicó al paciente. Principio activo: CEFALOTINA SODIO Principio activo: Cefazolina 1 g (como sal sódica)

Error de digitación y administración El médico prescribe doxiciclina 100 mg VO cada 12 horas. Por la tarde el auxiliar de piso solicita dorixina 100 mg. Luego, se percata del error y solicita dicloxacilina de nuevo erróneamente. Este medicamento es administrado al paciente por error. Al día siguiente, el médico vuelve a prescribir doxiciclina. Recién es en ese momento cuando la licenciada se percata del error y procede a realizar la nueva transcripción al kárdex.

Error de transcripción El paciente ingresa por Emergencia un sábado por la noche. El medico prescribe cefoperazona más sulbactan ( sulperazón ) de 1,5 y otros medicamentos. La enfermera escribe en el kárdex y transcribe unasyn 1,5 (ampicilina + sulbactan ) dos ampollas. El auxiliar de piso digitó unasyn 1,5 (que fue atendido por Farmacia). El paciente recibe las dos dosis que se recetaron, esto se evidencia porque no hubo devolución del medicamento. El domingo por la mañana la interna de medicina escuchó que el paciente preguntaba a la enfermera sobre si el medicamento era el correcto, la misma que responde que es lo correcto, pero lleva otro nombre comercial. La interna, al escuchar la información que brindaba la licenciada, optó por verificar la historia clínica y, así, verificó que hubo error de principio activo, con referencia al nombre comercial.

Gracias
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