alamcenamien de Mercancías y sustancias peligrosas
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alamcenamiento
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Almacenamiento de Sustancias Peligrosas
Identificación Naciones Unidas
Establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas. Regirán preferentemente sobre lo establecido en materias de almacenamiento del Reglamento de Pesticidas de Uso Sanitario y Doméstico y en el Reglamento Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas DECRETO 43
Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas DECRETO 43 Toda instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas sobre 10 toneladas (t) de sustancias inflamables o 30 t de otras clases de sustancias peligrosas requerirá de Autorización Sanitaria para su funcionamiento.
Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas DECRETO 43 En el caso que en una misma planta exista más de una instalación de almacenamiento, el interesado podrá solicitar una autorización por cada una de ellas u optar por una autorización general que incluya todas las instalaciones.
Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas DECRETO 43 Para el almacenamiento de gases en cilindros, se deberá solicitar autorización sanitaria si el área de almacenamiento real es superior a 30 m2 (cilindros llenos), excluyendo pasillos.
Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas DECRETO 43 Para determinar si se debe contar con una instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas y su respectiva autorización, en el caso de sustancias en envases, contenedores o cilindros, se deberán sumar todas las sustancias peligrosas que existan en la planta o empresa.
Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas DECRETO 43 En caso que la sumatoria de las sustancias peligrosas supere las cantidades indicadas, pero que por razones debidamente fundadas éstas deban mantenerse en lugares distintos dentro del predio, la autoridad determinará si corresponde eximirse de contar con esa instalación y su respectiva autorización, previa solicitud del interesado.
Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas DECRETO 43 En el caso de almacenamiento en estanques fijos, se deberá solicitar autorización cuando el volumen del estanque sea igual o superior a 15 m3 o cuando sea igual o se supere este valor en el caso de varios estanques ubicados a una distancia igual o inferior a 5 m entre ellos.
Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas DECRETO 43 Para el caso de patios de almacenamiento de contenedores o isotanques , se deberá solicitar autorización sanitaria, cuando se almacenen más de 1 unidad.
Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas DECRETO 43 obtenida la autorización, el interesado ingresará y mantendrá actualizados los datos de su instalación y las sustancias peligrosas almacenadas, declarándolos dos veces al año, con fechas límites el 20 de junio y 20 de diciembre, para cada periodo respectivamente, vía electrónica en el sistema que el Ministerio de Salud establezca mediante resolución.
Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas DECRETO 43 La Secretaría Regional Ministerial de Salud otorgará la autorización sanitaria, previa visita inspectiva , en la que se verificará el cumplimiento de las disposiciones del reglamento, y las demás normas sanitarias pertinentes.
Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas DECRETO 43 En dicha resolución se indicará la ubicación de la instalación de almacenamiento y las sustancias por clase y división de peligrosidad comprendidas en esta autorización, sus cantidades máximas a almacenar por instalación y condiciones específicas establecidas en la norma LA VIDA ES MUY SIMPLE, PERO HAY PERSONAS QUE SE ESFUERZAN EN HACERLA COMPLICADA. SEAMOS CONSTRUCTORES DE PUENTES NO DE MUROS
Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas DECRETO 43 La autorización concedida tendrá una duración de tres años y se prorrogará en forma automática y sucesiva por iguales períodos, mientras no sea expresamente dejada sin efecto.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este reglamento: . Las sustancias radiactivas. . Los explosivos y sustancias susceptibles de ser usadas o empleadas para la fabricación de explosivo. . Los combustibles líquidos y gaseosos, utilizados como recursos energéticos. DECRETO 43 Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas
. El almacenamiento realizado en los recintos portuarios. . Las sustancias infecciosas, clase 6, división 2, de acuerdo a la norma. El almacenamiento de sustancias peligrosas envasadas, en la zona de producción, ya sea de materias primas y/o productos terminados. . Los sólidos a granel almacenados en las faenas de la industria extractiva minera DECRETO 43
Las bebidas alcohólicas con más de 24% de alcohol. DECRETO 43
. Almacén común: Recinto o instalación destinada al almacenamiento de productos o mercancías, la cual tiene una zona destinada al almacenamiento de sustancias peligrosas DECRETO 43
Almacén para sustancias peligrosas: Recinto o instalación destinada al almacenamiento de sustancias peligrosas, donde puede haber más de una clase o división de estas últimas. DECRETO 43
Almacén para sustancias peligrosas adyacente : Instalación que tiene, al menos, dos muros que dan al exterior no adosados, y con muros divisorios que la dividen completamente, desde suelo a la cubierta de la techumbre, con otros sectores o instalaciones destinadas a otros usos o al almacenamiento de otras clases de sustancias. DECRETO 43
Almacén para sustancias peligrosas separada : Instalación que está aislada de otras construcciones. DECRETO 43
Almacén exclusiva: Recinto o instalación destinada en forma exclusiva para una clase o división de sustancias peligrosas o sustancias con características o requisitos similares, se denominará según esa sustancia o grupo de sustancias, DECRETO 43
Considerando las exclusiones, los recintos que almacenen sustancias peligrosas clasificadas según NCh 382 sin perjuicio de la normativa específica que les aplique, deberán dar cumplimiento a lo siguiente: a) Construirse según lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, de acuerdo al estudio de carga combustible, y ser destinados específicamente para tal efecto. Para el caso de sustancias inflamables envasadas, sobre 10 toneladas, deberán almacenarse en una bodega exclusiva para ellas. DECRETO 43
b) Contar con las hojas de datos de seguridad , según lo establecido en NCh 2245 c) Disponer de un plan de emergencias d) El personal que manipule las sustancias peligrosas deberá estar debidamente capacitado sobre los peligros y riesgos asociados a su manipulación. DECRETO 43
e) Las sustancias peligrosas deberán estar etiquetadas de acuerdo a lo establecido en el Título XII, del decreto supremo N° 43, de 2015 , con excepción de los plaguicidas que deberán ajustarse a la normativa específica para ellos DECRETO 43
Los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos deberán cumplir las exigencias dispuestas en el decreto supremo Nº 160, Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. DECRETO 43
Definiciones Almacén Almacén común general: Recinto destinado al almacenamiento general de materiales no peligrosos En dicho Almacén puede almacenarse sustancia peligrosa en un sector exclusivo, debidamente señalizado, separados del resto de materiales sólo por distancias de seguridad. Sustancias Peligrosas Bodega General
Definiciones Almacén Almacén común para sustancias peligrosas: Recinto exclusivo destinado al almacenamiento de las sustancias peligrosas. Este almacén es obligatorio si se sobrepasa la cantidad de 5 ton. De sustancias peligrosas no inflamables. Sustancias Peligrosas
Definiciones Almacén Almacén adyacente: Recinto exclusivo destinado al almacenamiento de las sustancias peligrosas, separado de otras construcciones por dos muros comunes como máximo Sustancias Peligrosas Bodega General Sustancias peligrosas
Definiciones Almacén Almacén separado: Recinto destinado almacenamiento de las sustancias peligrosas, independiente, exclusivo y separado de otras construcciones, por distancias de seguridad de 5 ó 6 metros como mínimo, dependiendo de la cantidad almacenada. Sustancias peligrosas 5 ó 6 m
Definiciones Bodegas Almacén para sustancias inflamables: Recinto de construcción sólida, destinada al almacenamiento de sustancias peligrosas inflamables sólidas, líquidas y/o gaseosas. 4
Almacenamiento en Pequeñas Cantidades Cantidades Inferiores a 600 K o l Se permite el almacenamiento en lugares que no sean destinados para ello o no constituyan una bodega. Excepciones: Clase de embalaje I y II
Almacenamiento en Pequeñas Cantidades Las sustancias peligrosas deben estar contenidas en sus envases y debidamente etiquetadas
Almacenamiento en Pequeñas Cantidades Los envases menores o iguales a 5 l o K, deben almacenarse en estantes de material no absorbente, liso y lavable, cerrados o con barras antivuelco, con control de derrames y ventilación para evitar la acumulación de gases al interior. Esta estantería debe estar señalizada
Almacenamiento en Almacenes Comunes Cantidades Inferiores a 12 Ton Se permite el almacenamiento de: Hasta 3 Ton de líquidos y sólidos inflamables del grupo de embalaje III y 250 Kg de gas de la división 2.2 Prohibido: Clase de embalaje I y II
Almacenamiento en Almacenes Comunes Las sustancias peligrosas deben estar contenidas en sus envases y debidamente etiquetadas
Almacenamiento en Almacenes Comunes Existirá una zona delimitada, demarcada y señalizada con los tipos de sustancias que ahí se almacenan.
Almacenamiento en Almacenes Comunes El almacenamiento debe ser sobre piso o rack, ordenados para no obstruir las vías de escape
Almacenamiento en Almacenes Comunes 2.4 m 1.4 m
Almacenamiento en Almacenes Comunes Registro físico o electrónico, dentro y fuera del almacén, para quienes trabajen y/o organismos fiscalizadores y bomberos, que contenga lo siguiente: Nombre comercial y químico de la sustancia N° UN Clase y división de sustancia de acuerdo a NCh 382 Of. 2004 Croquis con la ubicación de las sustancias al interior de la bodega Promedio trimestral de cantidades por clase de sustancia almacenada según NCh 382 Of 2004
Almacenamiento en Almacenes Comunes Disponibilidad de Hojas de Datos de Seguridad de acuerdo a la Nch 2245 Of 2003
Almacenamiento en Al,macenes Comunes No podrán hacerse mezclas ni reenvasado de sustancias peligrosas, excepto en aquellas que existan estanques fijos o en aquellas que se realice el fraccionamiento para ser utilizado en la producción en el mismo sitio.
Almacenamiento en Almacenes de Sustancias Peligrosas Las sustancias peligrosas se deben rotular de acuerdo a la NCh 2190 1-9 según corresponda y mantener información de los riesgos asociados y acciones a seguir en caso de emergencia Almacenamiento ordenado sobre piso, pallet o estanterías tipo racks que no obstruyan vías de ingreso y escape de la bodega
Almacenamiento en Almacenes de Sustancias Peligrosas Distancias 0.5 m 0.5 m 1.2 m 2.4 m
Almacenamiento en Almacenes de Sustancias Peligrosas Distancias 1 m
Almacenamiento en Almacenes de Sustancias Peligrosas
Almacenamiento en Almacenes de Sustancias Peligrosas Prohibido Fumar Acceso restringido a personas y maquinarias (Debe existir un responsable) Deben existir procedimientos de operación escritos
Almacenamiento en Almacenes de Sustancias Peligrosas El personal debe recibir capacitación formal cada tres años en: Propiedades y peligros de las sustancias Contenido y adecuada utilización de las Hojas de Datos de Seguridad Función y uso correcto de las instalaciones y elementos de seguridad, incluyendo las consecuencias del mal uso Uso correcto de equipos de protección personal y consecuencia de no usarlos
Almacenamiento en Almacenes de Sustancias Peligrosas Registro físico o electrónico, dentro y fuera del almacén, para quienes trabajen y/o organismos fiscalizadores y bomberos, que contenga lo siguiente: Nombre comercial y químico de la sustancia N° UN Clase y división de sustancia de acuerdo a NCh 382 Of. 2004 Croquis con la ubicación de las sustancias al interior de la bodega Promedio trimestral de cantidades por clase de sustancia almacenada según NCh 382 Of 2004
Características Generales de los Almacenes CONDICIONES DE CONSTRUCCIÓN Señalizada con rótulos externos que indiquen el almacenamiento de MATPEL según la NCh 2190.Of2003 Cerrada en su perímetro por muros o paredes sólidas resistentes al agua, incombustibles, techo liviano, piso sólido impermeable y no poroso. Su construcción deberá ajustarse a lo señalado en la OGUC. Cuando se almacenen sustancias líquidas deben contar con control de derrames.
Características Generales de los almacenes La ventilación puede ser natural o forzada, con renovación de aire de al menos 12 cambios por hora. Instalación eléctrica reglamentaria (declarada en SEC).
Características Generales de las Almacenes Puertas de escape: Cuando la distancia recorrida desde cualquier punto de la bodega no sea superior a 30m. Se exceptúan de contar con la puerta, bodegas de menos o igual a 40 m2
Características Generales de las Almacenes Deben contar con duchas y lavaojos de emergencia a 20 m de la puerta, 10 m de toma de muestra zona de estanques.
Características Generales de los Almacenes CONDICIONES DE PROTECCION DE INCENDIO Extintores bien ubicados ,señalizados en el tipo y la cantidad indicada por DS.594/99 del Minsal . Plan de emergencia para casos de derrame y/o incendio. Red húmeda, autónoma, dependiendo del producto y cantidad almacenada que asegure un tiempo mínimo de combate antes de la llegada de bomberos de 30 minutos.
Características Generales de los Almacenes Sistema de detección automática de incendio dependiendo de la sustancia y la cantidad almacenada, diseñada según lo indicado por la NFPA 72 u otra equivalente reconocida internacionalmente. Sistemas automáticos de extinción (rociadores), en base a polvo químico seco, agua o espuma, dependiendo del producto y de la cantidad almacenada. Los cálculos de diseño y su disposición deben ser realizados de acuerdo a las normas específicas chilenas y en lo no indicado en ella se aplicarán las indicadas por las NFPA (11, 12, 13, 15, 16, 30, 432 entre otras) u otra norma reconocida internacionalmente que no contradiga las normas de la NFPA.