Algunas figuras procesales del juicio de amparo

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CURSO DE JUICO DE AMPARO


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JUICIO DE AMPARO CAPITULO XII.- Algunas Figuras Procesales en el Juicio de Amparo

FIGURAS PROCESALES.- Los términos procesales Las notificaciones Los incidentes Los impedimentos

I.- LOS TÉRMINOS PROCESALES . Término procesal: Es el período o lapso de tiempo durante el cual se puede ejercitar un derecho o realizar válidamente cualquier acto procesal ante una autoridad

En el amparo procesal existen dos tipos de términos : A).- LOS TÉRMINOS PREJUDICIALES : Son aquellos de que dispone todo sujeto; antes de iniciar un juicio, para ejercitar la acción constitucional. 1 .- Regla general.- El término para la interposición de la demanda de amparo será de quince días . Dicho término se contará des de el día siguiente en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame; al en que haya tenido conocimiento de ellos o de suejecución, o al en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos. (art. 21 L.A.)

2.- Casos especiales: I.- Los casos en que a partir de la vigencia de una ley, ésta sea reclamable en la vía de amparo, pues entonces el término para la interposición de la demanda será de treinta días (….) II.- cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, o la incorporación forzosa al servicio del ejército o armada nacionales. En estos casos la demanda de amparo podrá interponerse en cualquier tiempo .

III.- Cuando se trate de sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, en los que el agraviado no haya sido citado legalmente para el juicio, dicho agraviado tendrá el término de noventa días para la interposición de la demanda, si residiera fuera del lugar del juicio, pero dentro de la República, y de ciento ochenta días, si residiere fuera de ella; IV.- La demanda de amparo podrá interponerse en cualquier tiempo, cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto, privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a un núcleo de población sujeto al régimen ejidal o comunal.

Su interrumpibilidad: La jurisprudencia ha estimado que cuando el agraviado interponga contra los actos reclamados recursos ordinarios improcedentes, éstos no interrumpen el transcurso del plazo para la promoción de la acción de amparo.

B).- LOS TÉRMINOS JUDICIALES: Consisten en los períodos que legalmente se otorgan a las partes, dentro de un juicio, para desplegar determinados actos procesales. Recursos Rendición de informes Contestación a requerimientos Cumplimiento de resoluciones

Artículo 24: El cómputo de los términos en el juicio de amparo se sujetará a las reglas siguientes: I.-Comenzará a correr desde el día siguiente al en que surta sus efectos la notificación, y se incluirá en ellos el día del vencimiento; II.-Los términos se contarán por días naturales, con exclusión de los inhábiles; excepción hecha de los términos en el incidente de suspensión, los que se contarán de momento a momento;

III.- Para la interposición de los recursos, los términos correrán para cada parte desde el día siguiente a aquel en que para ella haya surtido sus efectos la notificación respectiva. •IV .- Los términos deben entenderse sin perjuicio de ampliarse por razón de la distancia, teniéndose en cuenta la facilidad o dificultad de las comunicaciones; sin que, en ningún caso, la ampliación pueda exceder de un día por cada cuarenta kilómetros .

Artículo 25.- Cuando alguna de las partes resida fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio o del incidente de suspensión, se tendrán por hechas en tiempo las promociones si aquélla deposita los escritos u oficios relativos, dentro de los términos legales, en la oficina de correos o telégrafos que corresponda al lugar de su residencia.

NOTIFICACIONES : Son los actos por medio del cual los tribunales ponen en conocimiento de las partes las resoluciones que dictan. Indirectos Directos NOTIFICACIONES A LAS PARTES

NOTIFICACIONES EN LOS AMPAROS INDIRECTOS: Hay dos especies de notificaciones, las personales y las no personales. Las personales se imponen potestativamente, cuando el juzgador lo estime conveniente, puede ordenar que se verifique el acto o la diligencia de notificación personalmente. Quejosos privados de su libertad Cuando el juzgador en el amparo no provea que una notificación debe hacerse personalmente al quejoso o no se trate de la hipótesis de notificación personal obligatoria Se hará por medio de lista que se fijará en el Juzgado. QUEJOSO:

Por medio de Oficios : Entregados en el lugar del lugar del juicio, por el actuario del Juzgado. Obligados a recibir dicha notificación. (artículo 33 L.A.). Ya sea en sus oficinas, en su domicilio o lugar que se encuentren. Surtirá sus efectos desde el momento de su entrega. AUTORIDAD RESPONSABLE:

TERCERO PERJUDICADO y MINISTERIO PUBLICO FEDERAL: Se efectúa en forma personal. A efecto de tener oportunidad de intervenir en el juicio. Si no se practica de manera personal se vicia el procedimiento.

NOTIFICACIONES EN LOS AMPAROS INDIRECTOS: QUEJOSO,TERCERO PERJUDICADO Y AUTORIDAD RESPONSABLE: mismas reglas que en el directo. MINISTERIO PUBLICO FEDERAL: se harán por medio de oficio si se trata del primer auto recaído en los expedientes respectivos y que las demás notificaciones por lista .

INCIDENTES: Es toda cuestión contenciosa que surge dentro de un juicio y que tiene con éste estrecha relación. IMPEDIMENTOS: En general se entienden todas aquellas circunstancias que pueden afectar la imparcialidad de un juez, de un magistrado o de un ministro para conocer de determinado negocio. Los funcionarios judiciales no son recusables, pero deberán de manifestar que están impedidos para conocer de los asuntos en que intervengan.
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