Análisis de Caso del Derecho Internacional Privado

AdhemarEsquivelDiez 8 views 11 slides Sep 09, 2025
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Defensa final de Derecho internacional Privado


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Análisis de caso Inicio Series Películas Novedades Mi lista CONTENIDO INTEGRANTES : ADHEMAR ESQUIVEL DIEZ JHONATHAN CABALLERO OSINAGA JAVIER TANTANI MAMANI Placida meras escapa Vanesa llanos ayala DERECHO intenacional privado UPDS - SCZ

CASO DEL GRUPO. – En la presente actividad del proyecto formativo, se basa a partir de un contrato celebrado entre dos personas particulares, en el cual realizan una compra de una maquina industrial de tornería (TORNO), con las características correspondientes del dicho bien mueble, que se encuentra en el vecino país de chile, pero por acuerdo entre partes, como el vendedor y el comprador llegan a un acuerdo con las siguientes cláusulas que se especifican en el contrato. El comprador de buena fe para garantizar la compra de dicho maquina industrial, y llegando a un acuerdo y estableciendo el plazo de entrega le dio cierta cantidad de dinero el 70% y el dinero faltante se reintegraría al momento de la entrega de la maquina industrial, ya que el vendedor se comprometió que todos los trámites y transporte incluían en el precio pactado hasta la entrega en su domicilio del comprador, en veinte días hábiles, ya que el incumplimiento de alguna de las partes se solucionaría con la normativa boliviana que especifica el contrato entre partes que se celebró con anterioridad. El comprador procede con una demanda civil por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO en la jurisdicción boliviana, ya que pasaron más de 30 días y no se realizó la entrega de la maquina industrial al comprador de buena fe.

TIPO DE NORMA: Norma Indirecta PUNTOS DE CONEXIÓN Personales Nacionalidad: Comprador Boliviano Vendedor Chileno Domicilio: Comprador, Santa Cruz - Bolivia Vendedor, Iquique - Chile Reales Maquinaria Industrial de tornería Conductista Contrato de Compra Venta Demanda por Incumplimiento de Contrato CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS INDIRECTAS Según su Procedencia Interna Según la consecuencia Jurídica Exportación Según los puntos de Conexión Simple TEORÍA: LEX FORI FRAUDE A LA LEY: NO REENVIO: NO

TIPO DE NORMA. – La cláusula del contrato establece que en caso de incumplimiento la normativa boliviana será aplicable. Esto nos sitúa frente a una NORMA INDIRECTA de Derecho Internacional Privado, porque: El contrato tiene un elemento extranjero (la máquina está en Chile, transporte desde el extranjero). La consecuencia jurídica no resuelve directamente el incumplimiento, sino que remite al DERECHO BOLIVIANO como aplicable.

Puntos de Conexión Personales. – COMPRADOR VENDEDOR Nacionalidad: Chileno Domicilio: Iquique, Chile Nacionalidad: Boliviano Domicilio: Santa Cruz, Bolivia

Puntos De Conexión Reales. – Maquinaria Industrial de Tornería Puntos De Conexión Conductista. – Lugar de celebración y de ejecución del contrato (la entrega debía cumplirse en Bolivia, y las partes eligieron la ley boliviana como normativa aplicable). Demanda por Incumplimiento de Contrato.

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS INDIRECTAS. - Según su Procedencia: Interna, porque surge de la voluntad del Estado boliviano a través de su ordenamiento jurídico (aunque también se reconoce la autonomía de la voluntad de las partes al elegir la ley aplicable). Según la consecuencia jurídica: Norma de Exportación (porque el derecho propio Boliviano se aplica a un caso con elementos extranjeros). Según los puntos de conexión: Es una Norma Simple, porque las partes eligieron expresamente un único punto de conexión: la ley boliviana.

TEORÍA. – ¿LEX FORI, LEX CAUSAE O AUTÁRQUICAS? Lex fori . - El juez califica la relación conforme a su propio derecho interno (derecho boliviano en este caso). Lex causae . - Se califica conforme a la ley extranjera designada por la norma de conflicto. Teorías autárquicas. - Se aplican tratados internacionales (ej. Tratado de Montevideo, Código de Bustamante). En el caso: El contrato contiene una cláusula expresa de elección de ley (normativa boliviana). Ademas que existe una excepción a la lex fori : “la calificación de una relación contractual debe ser hecha de conformidad a la ley elegida por las partes”.

Fraude a la Ley. - Requisitos para que exista fraude a la ley: Alteración del punto de conexión (ej. cambiar de domicilio, mover el bien a otro lugar, cambiar de nacionalidad). Intención maliciosa (dolo). Que el derecho evadido sea imperativo (coactivo) y no simplemente supletorio. En este caso NO se configura fraude a la ley, porque: No hay alteración artificial de puntos de conexión. No existe dolo ni intención de evadir una norma imperativa. La elección de la ley boliviana está dentro de la autonomía de la voluntad admitida en contratos internacionales. Lo que sí hay es un ejercicio válido de autonomía de la voluntad conflictual, que las normas del D.I.Pr . permiten.

REENVÍO. - El reenvío ocurre cuando la norma de conflicto de un Estado remite a otro ordenamiento, y este segundo devuelve (reenvío de primer grado) o reenvía a un tercero (segundo grado). En el presente caso: Las partes eligieron expresamente la ley boliviana. El juez boliviano aplica directamente su propio derecho. No hay intervención de una ley extranjera que reenvíe a otra.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN!!!!!
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