Antecedentes Históricos Fundamentos jurídicos del Proceso Contencioso.pptx

PamelaPalacios35 0 views 18 slides Oct 07, 2025
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Antecedentes Históricos Fundamentos jurídicos del Proceso Contencioso CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dr. Miguel Rodriguez Alban Semana 1- Clase 1-Presentation

EL PROCESO CONTENCIOSO. ORIGEN El proceso contencioso-administrativo se origina en Francia, buscando controlar la legalidad de los actos de la administración pública, evolucionando desde un modelo de "jurisdicción retenida" hacia la separación de poderes y la tutela de derechos individuales. Sus fundamentos jurídicos se basan en la Constitución y principios como la  juridicidad , que somete a la administración a la ley, y la  tutela judicial efectiva , garantizando que los ciudadanos puedan defenderse ante el Poder Judicial, principalmente a través del principio de  integración ,  igualdad procesal ,  favorecimiento del proceso  y  suplencia de oficio . 

Antecedentes Históricos Modelo Francés: El derecho administrativo y el proceso contencioso-administrativo tienen su origen en Francia tras la Revolución de 1789. Inicialmente, se adoptó un modelo de separación estricta de poderes, lo que llevó a que el control de la administración no fuera encomendado a la justicia ordinaria, sino a una " jurisdicción administrativa ".  El Consejo de Estado y el desarrollo en América Latina: Este modelo francés influyó en otros países. En Colombia, por ejemplo, el Consejo de Estado tuvo un rol clave, y en el Perú, se experimentó con normas aisladas que buscaban someter las funciones administrativas a un control judicial, como la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1912.  Evolución hacia el judicialismo : A pesar de la desconfianza inicial, se estableció en Francia una "jurisdicción retenida" para controlar la administración, y posteriormente, se consolidó un modelo judicialista donde los tribunales ordinarios o administrativos especiales asumen este control. 

Antecedentes y desarrollo del Proceso Contencioso Administrativo en el Perú Durante el siglo XIX no existió en el Perú mayor interés por crear un proceso especial para resolver controversias sobre materias administrativas, ni se consideraba la posibilidad de contar con una magistratura especializada en ese ámbito. A inicios del siglo XX, con la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1912, se estableció la posibilidad de cuestionar judicialmente los actos de la Administración Pública1 ; posteriormente, el anteproyecto de Constitución preparado en 1931 por la renombrada “Comisión Villarán”2 propuso asignar, de acuerdo a los casos, a la Corte Suprema o a la Corte Superior la resolución de los “recursos contencioso – administrativos”, previo agotamiento de la vía administrativa.

Antecedentes y desarrollo del Proceso Contencioso Administrativo en el Perú La Constitución de 1979 creó en el Perú el Proceso de Amparo, destinado a la tutela de los derechos fundamentales cuando “sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad, funcionario o persona”, conservó la acción popular, y también consagró las “acciones contencioso – administrativas”, estableciendo en su artículo 240º que “las acciones contencioso – administrativas se interponen contra cualquier acto o resolución de la administración que causa estado. La Ley regula su ejercicio. Por su parte, la Constitución de 1993 consagró a su vez la denominada “acción contenciosa – administrativa”: “Artículo 148º.- Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contenciosa – administrativa.”

Fundamentos Jurídicos Principio de Juridicidad: La administración pública debe actuar siempre sometida a la ley y al derecho, y el proceso contencioso-administrativo es el medio para verificar esta legalidad.  Tutela Judicial Efectiva: El proceso contencioso-administrativo garantiza que los ciudadanos tengan acceso a la justicia para defender sus derechos frente a las actuaciones de la administración pública.  Constitucionalización: La Constitución establece la legitimidad del contencioso administrativo como el mecanismo para impugnar las decisiones de la administración, asegurando la tutela de los derechos fundamentales de los administrados. 

fundamentos constitucionales del proceso contencioso-administrativo Nuestro sistema constitucional y las leyes apuestan porque sea el juez y no otro, el llamado a controlar la legalidad administrativa a través del proceso contencioso-administrativo. De esta manera, el juez tiene los plenos poderes para determinar la existencia de vicios en la actuación administrativa, así como para ordenar que la administración pública cese actuaciones ilegales, realice y cumpla las obligaciones que le impone la ley, y para corregir los vicios que se encuentren en las actuaciones administrativas. En las siguientes líneas, desarrollaré los principios u objetivos antes enunciados.

1. La relevancia del principio de juridicidad o legalidad de la administración pública Un primer principio directriz que permite comprender la finalidad del proceso administrativo es el principio de juridicidad, entendido como el necesario sometimiento de la actuación de la administración pública a la ley y al derecho. Nótese que uso el término «derecho» y no ley, porque —como acertadamente se reconoce en la doctrina (García de Enterría 2009c)— el derecho administrativo es mucho más que la ley y, por ende, la administración se somete al entero y pleno ordenamiento jurídico en su conjunto. Esto, aunque es más que evidente, hay que decirlo para que no se cometa el terrible error de entender que el principio de legalidad es que la administración se somete solo al texto expreso de la ley como única fuente de derecho .

1. La relevancia del principio de juridicidad o legalidad de la administración pública Se afirma que el proceso contencioso-administrativo se convierte en un cauce o instrumento para asegurar el sometimiento de la administración al derecho, dado que, mediante dicho proceso, el órgano jurisdiccional busca verificar que la actuación administrativa haya sido o no conforme a derecho, en el sentido de ordenamiento jurídico. Reitero que, al momento de hacer esta «revisión», el juez no puede quedarse en el análisis del texto expreso de la norma jurídica, sino que necesariamente debe tener como parámetro de referencia en su análisis de validez de la actuación administrativa a todo el ordenamiento jurídico en su conjunto, con especial énfasis en los principios jurídicos (García de Enterría, 1963 y 1984).

2. Tutela de los derechos fundamentales y contencioso-administrativo En un modelo subjetivo de contencioso-administrativo, es claro que este proceso sirve de instrumento también para la tutela de los derechos y, entre ellos, los derechos fundamentales (Fernández Torres, 2012, pp. 235-236; Rodríguez-Arana, 2010, p. 681). Sobre la vinculación entre los derechos fundamentales y el derecho administrativo no debe quedar mayor duda. En efecto, el derecho administrativo sirve tanto como ordenamiento normativo dirigido a la satisfacción de los derechos fundamentales, como también para brindar instituciones de garantía a los ciudadanos frente a actuaciones públicas que pueden afectar o lesionar sus derechos.

2. Tutela de los derechos fundamentales y contencioso-administrativo Queda claro, entonces, que el proceso contencioso-administrativo sirve de cauce también para la tutela de los derechos fundamentales. Quizás el extremo en el cual se aprecia mejor este principio es en la tutela cautelar y en las sentencias que el juez emita con órdenes a la administración pública. La idea es que el juez materialice la tutela de los derechos fundamentales de los administrados mediante sus resoluciones recaídas en la solución del proceso, sea con efectos provisionales (en las cautelares) o definitivos (en las sentencias)

3. Tutela judicial efectiva y contencioso-administrativo En línea con lo anterior y en observancia de los preceptos constitucionales que regulan la función jurisdiccional, dentro de la cual se halla el control judicial de la administración pública, se reconoce también que el proceso contencioso-administrativo busca la tutela jurisdiccional efectiva de los particulares. Sobre el particular, el artículo 193 de nuestra  Constitución  establece lo siguiente: Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

El actual Proceso Contencioso Administrativo: la Ley Nº 27584 Ante el marco constitucional descrito (la consagración del Proceso Contencioso Administrativo garantiza la prohibición de restringir mediante normas el derecho de los particulares a cuestionar judicialmente las decisiones administrativas) y con la influencia del notable avance de otros sistemas jurídicos en esta materia, se creó una Comisión a la que se encargó elaborar un proyecto de Ley que regule el Proceso Contencioso Administrativo Ley del Proceso Contencioso Administrativo (Ley Nº 27584, en adelante, la Ley), publicada en el diario Oficial “El Peruano” el 7 de diciembre de 2001, inspirada fundamentalmente en las experiencias española (Ley 29/1998, de 13 de julio), argentina (Código de la Ciudad de Buenos Aires) y alemana (Ley del Proceso Administrativo

Los Principios del Proceso Contencioso Administrativo vigente Principio de Integración. “Los jueces no deben dejar de resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre con relevancia jurídica por defecto o deficiencia de la Ley. En tales casos, deberán aplicar los principios del derecho administrativo.” (artículo 2.1 de la Ley). Conforme a este principio, si el Juez, al momento de resolver un determinado conflicto, advierte un defecto o un vacío en la Ley, debe aplicar los principios del derecho administrativo. Estos principios son los siguientes (Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que el legislador ha considerado básicos para encausar, controlar y limitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento):

PRINCIPIOS a) Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. A diferencia de los sujetos de derecho privado (que pueden hacer lo que no está prohibido), los sujetos de derecho público únicamente pueden actuar de acuerdo a sus facultades, por lo que sus actos deben ser realizados bajo una norma permisiva. Debe tenerse en cuenta que la sujeción a la legalidad significa sujeción al derecho (sistema normativo, principios) y no solo a la Ley.

PRINCIPIOS b) Principio del debido procedimiento .- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. Según Morón, este principio tiene 3 niveles concurrentes de aplicación para los administrados: derecho al procedimiento administrativo (la Administración tiene el deber de producir sus decisiones mediante el cumplimiento de las reglas que conforman el procedimiento), derecho a la no desviación de los fines del procedimiento administrativo

PRINCIPIOS c) Principio de informalismo.- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público. El procedimiento se debe entender como informal exclusivamente a favor del administrado, de tal modo que solo es este quien puede invocar para sí el carácter innecesario de las formas, en tanto y en cuanto así se le beneficien, y no puede ser asumido por la administración para dejar de cumplir las prescripciones del orden jurídico o evitar las reglas del debido proceso, ni tampoco puede compeler al administrado al informalismo, en cuanto ello no le favorezca o quiera cumplir la formalidad

PRINCIPIOS d) Principio de eficacia. - Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. Se pone de relieve mantener como norte la finalidad del acto y no perderla de vista ni menos aun subordinarla a la realización de formalismos no relevantes.