APLICACIÓN ANALOGICA DE LA LEY JULIO CÉSAR PALA GARCÍA.
TIPOS DE INTERPRETACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA ARTÍCULO IV.- La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía. La Interpretación de la norma, consiste en un conjunto de principios y métodos sobre la base de los cuales se logra extraer el significado de una disposición normativa que, por alguna razón, no aparece clara en sí misma, o claramente aplicable al caso concreto.
INTERPRETACIÓN ESTRICTA Ejemplo: Artículo 1970 del Código Civil que dice: "Aquél que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo". Cuando el intérprete no añade ni quita, no aumenta ni disminuye los márgenes de aplicación de la norma . Consiste en definir las actividades riesgosas y las peligrosas
INTERPRETACIÓN EXTENSIVA Ejemplo: Artículo 1970 del Código Civil que dice: "Aquél que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo". A pesar de que la norma no contiene claramente a un determinado caso, puede este ser invo1ucrado en el supuesto normativo haciéndolo algo elástic o. Aplicar a un caso que se halla en el límite de los peligroso o no peligroso.
INTERPRETACIÓN EXTENSIVA Por ejemplo: un buzón de desagüe al que la empresa encargada de su cuidado pone una tapa, que luego es robada y, a consecuencia de este hecho, ocurre un daño a un tercero, como una caída o pérdida de un objeto en el interior de la red sanitaria. En principio, en nuestro medio se diría que la empresa administradora carece de culpa porque ha tomado todas las previsiones para que el accidente no ocurra y que han sido terceros los responsables al cometer la acción do10sa de la sustracción de la tapa.
APLICACIÓN RESTRICTIVA En el articulo 1970 esto ocurriría si, por ejemplo, adoptáramos el criterio de que solo son riesgosos o peligrosos los bienes y actividades que se vinculan a la vida cotidiana de las personas, pero no otros de distinta naturaleza. El intérprete reduce los márgenes de aplicación de la norma jurídica excluyendo, por alguna razón, hechos que en principio podrían ser susceptibles de regirse por ella. Así estaríamos excluyendo , por ejemplo, entre otros, los bienes o actividades riesgosos en el ámbito laboral .
APLICACIÓN DE LA NORMA N o existe un punto fijo y definitivo para saber desde dónde empiezan a dividirse las interpretaciones estrictas, de las extensivas y las restrictivas. Pero en ninguna, hay propiamente "creación" de una norma, sino, antes bien, lo que hacemos es ajustar con flexibilidad o estrechez, los márgenes dentro de los cuales puede aplicarse una norma jurídica realmente existente, a la realidad de los hechos .
ANALOGÍA ANALOGÍA Es un método de integración jurídica , (ramificaciones de la teoría de aplicación del Derecho), según la cual al aplicar las normas, en realidad lo que se hace es crear una nueva disposición no existente previamente. Consiste en que el agente aplicador del Derecho toma una norma con un supuesto elaborado para una situación determinada y lo aplica a otra que es distinta pero semejante a la prevista.
ANALOGÍA ANALOGÍA No hay norma jurídica aplicable al caso, pero aplicador opta por considerar que la situación que ocurre, si bien no está prevista, es "análoga" a la contenida en el supuesto de la norma y, por tanto, la regula aplicando la consecuencia, pero cambiando en algo el supuesto
ANALOGÍA ANALOGÍA SI: A + B + C = X A + B + D = ¿? Entonces: A + B + D = X
EJEMPLO DE APLICACIÓN ANALÓGICA Una madre a dar a luz llega en emergencia a una clínica u hospital privado o solo para asegurados. La mujer no cumple los requisitos -no puede prestar la garantía pecuniaria o no tiene carnét de atención- y, entonces, la administración le deniega el servicio. en el camino hacia otro centro de asistencia médica, ocurre un daño a la salud de la madre o del niño. .
EJEMPLO DE APLICACIÓN ANALÓGICA Desde el Art. 1969 C.C, no hay dolo ni negligencia: las reglas son claras -aunque tal vez inhumanas-, y por 10 tanto no hay lugar a reclamo, se trata del ejercicio regular de un derecho -a cobrar si la clínica es privada-, o del cumplimento de una disposición administrativa solo se atiende a los asegurados-. Tampoco puede ser aplicado el Art. 1970, no se trata en absoluto de la utilización de bienes o el ejercicio de actividades riesgosas o peligrosas. Al daño ocurrido no hay norma aplicable y, en efecto, así suelen resolverse estos casos en nuestro medio.
EJEMPLO DE APLICACIÓN ANALÓGICA Sobre la base de estas consideraciones, podría argumentarse 10 sgte : cuando el artículo 1970 se refiere a bienes o actividades riesgosas o peligrosas, en realidad tiene el sentido de impedir que se generen "situaciones" riesgosas o peligrosas Precisamente , el daño ocasionado ante la negativa de atención y, si bien desde una interpretación del artículo 1970 no se puede hacer que el centro médico indemnice por riesgo a esta mujer; desde una aplicación analógica si se podría.
EJEMPLO DE APLICACIÓN ANALÓGICA La nueva norma sería: "aquel que mediante la creación de una situación riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo".