8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994;
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AUTORIDADES, QUIENES LO SON.AUTORIDADES, QUIENES LO SON.
El carácter de autoridad responsable de una determinada El carácter de autoridad responsable de una determinada
entidad, para los efectos del juicio de garantías, no entidad, para los efectos del juicio de garantías, no
depende de su naturaleza jurídica, sino de la participación depende de su naturaleza jurídica, sino de la participación
que tenga o pueda tener, con o sin facultades, en la que tenga o pueda tener, con o sin facultades, en la
gestación o ejecución de los actos reclamados, y esta gestación o ejecución de los actos reclamados, y esta
cuestión sólo puede dilucidarse con pleno conocimiento de cuestión sólo puede dilucidarse con pleno conocimiento de
causa en la audiencia constitucional, con vista de los causa en la audiencia constitucional, con vista de los
informes justificados y de las pruebas que rindan las informes justificados y de las pruebas que rindan las
partes, pues de otra manera se estaría prejuzgando sobre partes, pues de otra manera se estaría prejuzgando sobre
el particular; en consecuencia, debe admitirse la demanda el particular; en consecuencia, debe admitirse la demanda
respecto de tal autoridad, sin perjuicio de que en la citada respecto de tal autoridad, sin perjuicio de que en la citada
audiencia se resuelva si tiene o no el indicado carácter.audiencia se resuelva si tiene o no el indicado carácter.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO
PRIMER CIRCUITOPRIMER CIRCUITO
Improcedencia en revisión 112/94. Harinera Seis Espigas, Improcedencia en revisión 112/94. Harinera Seis Espigas,
S. A. 14 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: S. A. 14 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente:
Juan Vilchiz Sierra. Secretario: José Luis Vázquez Camacho.Juan Vilchiz Sierra. Secretario: José Luis Vázquez Camacho.