BOLILLA 1-derecho de las obligaciones 2015.ppt

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About This Presentation

Derecho de las obligaciones en el nuevo codigo civi y comercial


Slide Content

DERECHO CIVIL II
OBLIGACIONES
Dra. Rosa Nélida Rey de
Rinessi

BIBLIOGRAFÍA
Código Civil y Comercial de la Nación – comentado –
T.I –II y III. Rubinzal Culzoni . Editores
 Instituciones de Derecho Privado- Obligaciones
(Ramón D. Pizarro- Carlos G. Vallespinos)
Código Civil Traerlo TODOS a TODAS las clases!!!!
Fallos y jurisprudencia.
material especial.
Nuevo Código Civil y Comercial

VIA DE COMUNICACIÓN
Civil II – 2016 – Dr. Diego Sebastián
Meana

NORMAS DE CONVIVENCIA
Puntualidad
Respeto y colaboración entre compañeros y con los
docentes
Apagar los celulares o mantenerlos en modo silencio.
Pueden tomar mate, siempre que no distraiga la
atención
Cuidar la limpieza del salón y sus muebles.

EVALUACIÓN
Tres parciales (escrito)
ASISTENCIA Trabajos prácticos
Participación en las clases.
Dos recuperatorios, de acuerdo a la
reglamentación de la Facultad…

QUÉ ES UN ACTO JURÍDICO ?
Lo vimos en la clase anterior.Lo vimos en la clase anterior.
QUE ES UNA OBLIGACIÓN?QUE ES UNA OBLIGACIÓN?
Institutas de JUSTINIANO:Institutas de JUSTINIANO:
“La obligación es un vínculo jurídico que
nos constriñe a pagar algo a otro, según el
derecho civil””

DEFINICIÓN DE GIORGIANNI
Es obligación aquella relación jurídica, en virtud de la
que una persona determinada, llamada deudor, está
vinculada a un comportamiento patrimonialmente
valorable para satisfacer un interés, aunque no sea
patrimonial, de otra persona determinada, llamada
acreedor, que tiene derecho al comportamiento por
parte de la primera.

CONCEPTO (PIZARRO- VALLESPINOS)
“ Relación jurídica en virtud de la cual el
acreedor tiene un derecho subjetivo a
exigir del deudor una determinada
prestación, patrimonialmente valorable,
orientada a satisfacer un interés lícito, y
ante el incumplimiento, a obtener
forzosamente la satisfacción de dicho
interés, sea en especie o de manera
equivalente.”

ARTICULO 724 C.C.Y COM.
LA OBLIGACIÓN ES UNA RELACIÓN
JURÍDICA EN VIRTUD DE LA CUAL EL
ACREEDOR TIENE EL DERECHO A EXIGIR
DEL DEUDOR UNA PRESTACIÓN
DESTINADA A SATISFACER UN INTERÉS
LÍCITO Y, ANTE EL INCUMPLIMIENTO, A
OBTENER FORZADAMENTE LA
SATISFACCIÓN DE DICHO INTERÉS.

FUNDAMENTOS DEL CÓDIGO
La definición remarca la verdadera estructura
institucional de la obligación, en la que
armónicamente aparecen el débito y la
responsabilidad como tramos de una misma
relación obligatoria.

ELEMENTOS ...

Vínculo Jurídico:Vínculo Jurídico:
La relación jurídica y la situación jurídica que une al
deudor con el
acreedor.
Relación jurídica: vinculo entre dos partes que el Código
emplea tanto en los derechos personales como reales.
C.C. y Com. :
HECHO
ACTO
RELACIÓN JURIDICA
SITUACIÓN JURÍDIC

PERSONAS
PERSONAS FISICAS:
CONCEBIDAS EN EL SENO MATERNO
CONCEBIDAS POR IMPLANTACIÓN DEL
EMBRION EN LA MUJER (art. 19)
PERSONAS JURIDICAS:
PUBLICAS (art. 146)
Privadas: - art. 148

SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN
ACREEDOR (SUJETO ACTIVO
DEUDOR (SUJETO PASIVO)
A) las partes (interesados- especie)
B) los otorgantes (género)
C) representantes
 legales
 voluntarios

SUJETOS (CONTINUACIÓN)
 D) TERCEROS : SON TODOS LOS QUE NO
SON PARTE EN EL ACTO JURÍDICO
1.- ACREEDORES
quirografarios
privilegiados
2. SUCESORES (art.2278 C.Civ.y Com.)
HEREDEROS: la persona a quien se transmite
la universalidad o una parte indivisa.
LEGATARIOS: recibe un bien particular o un
conjunto de ellos .

SUJETOS (CONTINUACIÓN)
PENITUS EXTRANEI: Verdaderos terceros porque no
tienen ninguna relación con el acto ni con sus
consecuencias.
INTERVINIENTES NO PARTES: concurren al acto pero
no comprometieron un interés propio en la celebración
del negocio (escribano o testigos en una escritura pública-

OBJETO DEL ACTO JURIDICO
Y DE LAS OBLIGACIONES
ACTO JURIDICO: ART 279
DEBE SER IDÓNEO: POSIBLE, LÍCITO Y
DETERMINADO. PUEDEN SER HECHOS O
BIENES
OBLIGACIONES: ART. 725
Requisitos: material y jurídicamente posible,
lícito, determinado o determinable, susceptible de
valoración económica y debe corresponder a un
interés patrimonial o extrapatrimonial del
Acreedor.

CAUSA DEL ACTO JURÍDICO
ART.281: la causa es el fin inmediato autorizado
por el ordenamiento jurídico que ha sido
determinante de la voluntad. También integran
la causa los motivos exteriorizados cuando sean
lícitos y hayan sido incorporados al acto en forma
expresa, o tácitamente si son esenciales para
ambas partes.

CAUSA DE LA OBLIGACIÓN
Causa fuente o eficiente: es el hecho generador
del acto o de las obligaciones o de los
presupuestos de hecho de los cuales se derivan
las obligaciones legales.
Art. 726 : Causa: no hay obligación sin causa, es
decir sin que derive de algún hecho idóneo para
producirla, de conformidad con el ordenamiento
jurídico.

CAUSA DE LA OBLIGACION…
ART. 727: Prueba de la existencia de la
obligación.
Presunción de fuente legítima.
La existencia de la obligación no se presume. La
interpretación respecto de la existencia y
extensión de la obligación es restrictiva. Probada
la obligación, se presume que nace de fuente
legítima mientras no se acredite lo contrario.

CARACTERES:
1.Alteridad, bilateralidad. (art . 1138 infine)
2.Consensual.
3.Ilimitado. (art. 53 y 1197)
4.Informal. (art. 974)
5.Patrimonial.
6.Relativo.
7.Temporal. (art. 724)

NATURALEZA JURÍDICA
TEORÍAS SUBJETIVAS: Savigni - Hedemann
 Intentan caracterizan la obligación como un estado de
sometimiento del deudor al poder jurídico del
acreedor.
Señorío sobre determinados actos de la conducta del
deudor, que quedan al arbitrio de la voluntad del
acreedor.
Critica: los actos del deudor son inseparables de su
personalidad, y no pueden ser objeto del señoría de
otra persona.

NATURALEZA JURÍDICA
TEORÍA OBJETIVAS :
Sometimiento del patrimonio del deudor a la acción del
acreedor.
El crédito da al acreedor un señorío jurídico real, un
derecho de propiedad sobre el objeto de la prestación,
protegido en relación al deudor, y de carácter relativo.
Hecha la transmisión de la cosa el derecho se
transforma en absoluto.
El derecho personal no es más que un derecho respecto a
la persona, es un derecho sobre los bienes

TEORÍA OBJETIVA
Pacchioni:
“Teoría del debito y la responsabilidad”
Considera que la obligación no es una relación jurídica
unitaria, sino que es una “relación jurídica bipolar o
compleja”
DOS ELEMENTOS:
1.Deuda o débito
2.Crédito o responsabilidad

•DÉBITO O DEUDA
Es el estado de puro deber que se inicia con el
nacimiento de la obligación y se extingue cuando
la misma es cumplida voluntariamente por el
deudor.
El deudor: bajo un estado de “presión sicológica”,
se encuentra bajo el efecto de la gravitación del
ordenamiento jurídico y de su conciencia moral.
El Acreedor: estado de legítima expectativa,
“confianza jurídica”, esperanza de que se le
pagará lo que se le debe. Control sobre el
patrimonio del deudor.

• GARANTÍA O RESPONSABILIDAD
Elemento que aparece en caso de incumplimiento de la
obligación.
El ordenamiento jurídico da al acreedor el poder de
accionar contra el patrimonio del deudor.
Poder de agresión patrimonial
Requiere ejecución forzada de los bienes.
El deudor esta sometido a la acción ejecutiva del acreedor
contra sus bienes.

ANTECEDENTES DE ESTA
TEORÍA EN EL DERECHO
ROMANO Y GERMÁNICO
Débito sin Responsabilidad:: Obligación
Natural (art. 515).-
Responsabilidad sin Débito: la Fianza
(art. 1.986) y la Cláusula Penal otorgada
por un tercero (art. 664).-

CRÍTICAS …
1.La responsabilidad, no es un elemento esencial de la
obligación. No es exclusivo de la misma, sino de todo
deber jurídico.
2.Confusión entre la responsabilidad patrimonial y el
derecho del acreedor a reclamar la ejecución forzada
3.No hay deuda sin responsabilidad, ni
responsabilidad sin deuda.

CONCLUSIÓN…
Se acepta la existencia de estos dos elementos, pero no
aislados, ni escindidos, sino fusionados, formando una
unidad orgánica.

TEORÍA DEL DEBER LIBRE.
Binder y Brunetti:
La norma jurídica que sanciona una obligación no
impone una determinada conducta, sino que ordena
un efecto jurídico que depende de esa conducta.
El deber jurídico recae sobre los órganos del Estado
que debe sancionar a los ciudadanos que no cumplen.
La norma no manda al deudor a pagar, sino que
dispone en el caso que no pague, a soportar la
ejecución de sus bienes.

CRÍTICAS…
El deudor, aunque tenga la posibilidad material de dejar
de cumplir, no tiene la libertad jurídica de hacerlo.
Para la ley no es indiferente que el deudor cumpla sus
mandatos, sino que es fundamental su cumplimiento.
La norma jurídica tiene la pretensión de que se acaten
sus mandatos, esto corresponde a la esencia del derecho.

CONCLUSIONES.

RASGOS QUE SURGEN DE LA
DEFINICIÓN
a.Dos aspectos: crédito-derecho subjetivo;
deuda- deber jurídico.
b.Elementos esenciales: sujeto, objeto,
causa fuente, vínculo jurídico.
c.Estructura: débito y responsabilidad
d.Relación entre la prestación debida y el
interés del acreedor.

RASGOS CARACTERÍSTICOS DE
LA OBLIGACIÓN
Dos aspectos de la relación jurídica obligatoria: el
crédito como derecho subjetivo y la deuda como
deber jurídico.
Elementos estructurales: sujeto, objeto, causa
fuente, vínculo jurídico.
Estructura institucional: débito y responsabilidad.
Relación entre la prestación debida y el interés del
acreedor que ella debe satisfacer.

LA DEUDA:
Deber jurídico específico:
 Contenido patrimonial que asume el deudor, prestación.
Su realización tiende a satisfacer le interés del A.
Tiene especificidad.
Su inejecución importa una lesión a un interés tutelado.

LA DEUDA:
Deberes secundarios de conducta:
Situación de deuda: deberes accesorios y
complementarios.
Pueden afectar de manera indirecta la conducta
relacionada con el cumplimiento de la obligación.
Principio de Buena fé.

LA DEUDA
Los derechos del deudor:
Derecho a pagar.
Derecho de liberarse.
Constituir en mora al acreedor.
Facultad de determinar la prestación en ciertas
obligaciones de objeto relativamente
indeterminado.

EL CRÉDITO
Como derecho subjetivo:
El crédito como situación jurídica compleja, confluyen
facultades, cargas y deberes.
Poder jurídico para la satisfacción de un interés.
Facultad de disposición del crédito : transmisión,
afectación a garantías, renuncia, conservación,
resolución ante el incumplimiento.

EL CRÉDITO
Límites del derecho de crédito:
Naturaleza de la prestación debida. Función
económica y social para la cual le ha sido
reconocido el derecho (Art. 1071)
Principio de buena fe (Art. 1198)
El orden público, impone conductas
imperativamente en el ámbito privado.

EL CRÉDITO
Las cargas del acreedor:
Colaboración para que el deudor pueda cumplir.
Examinar diligentemente la prestación realizada.
Información
Facilitar la liberación del deudor.

LA OBLIGACIÓN COMO DEBER
JURÍDICO ESPECÍFICO
Deber jurídico general: idea de la fuerza
obligatoria de las normas jurídicas, su vigencia y
realización en la comunidad social. Es consecuencia de
convivencia social, es de carácter general, carece de
contenido patrimonial. ( p.ej. Deber de respectar las leyes,
de no interferir en los derechos de los demás.)
Deberes jurídicos particulares: se dirigen a una
determinada categoría de sujetos q quienes se imponen
determinadas conductas, desprovistas en sí mismas de
contenido patrimonial. (p.ej. Deber de fidelidad, de
obediencia, etc)

LA OBLIGACIÓN COMO DEBER
JURÍDICO ESPECÍFICO
La obligación impone a …
 Ciertos y determinados sujetos
Conducta determinada
Finalidad de satisfacer un interés de otro
Con contenido patrimonial

IMPORTANCIA DEL DERECHO DE
LAS OBLIGACIONES
Instrumento fundamental para la consecución de fines
sociales e individuales.
Instrumento adecuado para que las personas puedan
efectuar actividades de cooperación social, apta para
satisfacer variados intereses.
Herramienta para el intercambio, la distribución y
comercialización de bienes y servicios.

METODOLOGÍA DEL
DERECHO DE LAS
OBLIGACIONES

METODOLOGÍA INTERNA-
METODOLOGÍA EXTERNA
Diferencias.-

Código
Civil de
Vélez
Dos títulos
preliminar
es
Cuatro
libros
Obligacione
s
Libro II
Sección I
(Art. 495 al
895)
Naturaleza
Origen
Clasificación
Extinción
Código
Civil y
Comercial
Un título
Preliminar
Seis
libros
Obligaciones
Libro III
Título I
(Art. 724 al
956)
Derechos Personales
Obligaciones en
general. 5 Cápitulos
-titulo V- Otras
fuentes.
Libro VI- art. 2532 al
2593
Titulo
V. 11
seccio
nes

Antecedentes.
1926 La II Conferencia Nacional de Abogados.
Unificación en materia de Contratos y
Obligaciones
1940 el I Congreso Nacional de Derecho
Comercial. Propició la sanción de un código
unificado
En 1961 III Congreso Nacional de Derecho Civil.
Sentó bases para la reforma de 1968. Por ley
17.711.
1987 Comisión de Unificación de la legislación
Civil y Comercial

1992 Comisión Federal.
1993 Proyecto elaborado por comisión designada
por el PEN Dec. 468/92
Proyecto de 1998
2011 Comisión reformadora. Sancionado el
1.10.2014 Ley 26.994. Aprueba el CCyCN.
Vigencia 08.2015. Contiene 2671 Artículos.