Ley Orgánica de Navegación, Gestión de la Seguridad y Protección Marítima y Fluvial en los Espacios Acuáticos 1
Contenido 2 1 Antecedentes 2 Estructura del Proyecto de Ley 3 Resumen
Contenido 3 1 Antecedentes 2 Estructura del Proyecto de Ley 3 Resumen
Antecedentes Ordenanzas de la Real Armada de España 1793 Creación de la Capitania de Guayaquil 1801 Reglamento de Guardacostas de 1836. Reglamento de Capitanías 1904 Reglamento de Policía Marítima de 1906 Código de Policía Marítima en 1945, codificado en 1960 la versión vigente con modificaciones en 1974, 1979 y 1980. Decreto Ejecutivo No. 8-2007; No. 1111-2008; No. 1087-2012; No.723-2015. 4
Contenido 5 1 Antecedentes 2 Estructura del Proyecto de Ley 3 Resumen dek proyecto
Estructura de la ley Título I: Generalidades Art. 1 al Art. 5 Título II: Del Sistema de la Organización Marítima Nacional Capitulo I : De la Administración, la Autoridad Marítima y su Organización Art. 6 al Art. 12 Capitulo II : Del control de las actividades marítimas, fluviales y lacustres Art. 13 al Art. 16 Capitulo III : De los Servicios Marítimos Art. 17 al Art. 20 Capitulo IV : De los Órganos que ejercen la Jurisdicción Marítima Art. 21 al Art. 27 Título III: De la Navegación. Capitulo I : De las Naves, su registro y certificados Art. 28 al Art. 42 Capitulo II : De la navegación, recepción, arribada forzosa, libre plática y despacho de naves Art. 43 al Art. 49 Capitulo III : De la navegación en los ríos de la región Amazónica Art 50 al Art. 63 Capitulo IV : De la Gente mar, pesca y personal fluvial Art.64 al Art. 74 6
Estructura de la Ley Título IV: De la Gestión de Seguridad Capitulo I : Del sistema nacional de seguridad de la navegación, cartografía y ayudas a la navegación Art. 75 al Art. 87 Capitulo II : Búsqueda, salvamento y salvataje Art. 87 al Art. 92 Capitulo III : Siniestros, sucesos marítimos y restos de náufragios Art.93 al Art. 97 Título V: De la Protección Marítima en los Espacios Acuáticos Capitulo I : De la protección marítima y apoyo a la gestión de riesgos. Art.98 al Art. 108 Capitulo II : De la protección a las personas y bienes de los actos ilícitos. Art.109 al Art. 114 Capitulo III : De la prevención y control de la contaminación del ambiente marino Art. 115 al Art. 120 Título VI: De las Infracciones, Procedimiento, Impugnación y Prescripción Capitulo I : De las infracciones Art. 121 al Art. 142 7
Contenido 8 1 Antecedentes 2 Estructura del Proyecto de Ley 3 Resumen del proyecto
Título I: Generalidades 9 Ámbito Espacios Acuáticos AI / ZC / MT /ZEE / PC/ playas del mar/ áreas intermareales/lagos y ríos navegables. Personas naturales y jurídicas que ejercen actividad marítima, fluvial y lacustre. Gente de mar, pesca y fluvial . Naves y artefactos navales de bandera nacional Autorizados para operar en tráfico de cabotaje Terminale s portuarios públicos y privados El objeto de la presente Ley es regular y garantizar la defensa de la soberanía y la integridad territorial en los espacios acuáticos nacionales, la protección de los derechos que salvaguardan la vida humana en el mar, la seguridad de la navegación y la protección marítima, prevenir y controlar actos ilícitos en coordinación con las instituciones encargadas de preservar los recursos marinos. Art. 1 al 5 Objeto
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Título I: Generalidades 11 Art. 1 al 5 Principios Preservar la vida humana en el mar Celeridad Proporcionalidad Coordinación Corresponsabilidad Conservación Desarrollo sostenible Responsabildad objetiva por daños ambientales Seguridad Jurídica Precaución Prevención 10 Principios
Título II: Sistema de la Organización Maritima Nacional 12 Capitulo I : De la Administración, la Autoridad Marítima y su Organización Art. 6 al 12 El Sistema de la Organización Marítima Nacional está conformado por los diversos entes de la administración pública, cuyas competencias se encuentran vinculadas a las distintas actividades que se desarrollan en el ámbito de aplicación de la presente ley; y que deben ser coordinadas y articuladas para un ejercicio efectivo de la coadministración marítima, manteniendo cada una de ellas la rectoría de su ámbito de competencia y gestión.
Título II: Sistema de la Organización Maritima Nacional 13 Salvaguarda de la Vida Humana Seguridad navegación Control de la contaminación Visita, inspección Detención, retención, apresamiento Derecho persecución Neutralización ilícitos Aprehender delito flagrante Exploración y explotación Art. 6 al 12 La Fuerza Naval es la Autoridad Marítima Nacional que ejerce sus competencias institucionales en los espacios acuáticos nacionales, dentro del Sistema de Organización Marítima Nacional. Autoridad Marítima Policía Marítima DIRNEA- Direcciones Regionales- Capitanías de Puerto - COGUAR – ESMENA – Servicio Hidrográfico, y otras que se crearen para la eficiencia de sus funciones y competencias. Órganos ejecutores Capitulo I : De la Administración, la Autoridad Marítima y su Organización Empleo de medios
Título II: Sistema de la Organización Maritima Nacional 14 Capitulo II : Del Control de las Actividades Marítimas Fluviales y Lacustres Art. 13 al 16
Título II: Sistema de la Organización Maritima Nacional 15 Capitulo III : De los Serviciós Marítimos Servicio Hidrográfico .- A cargo del Insitututo Oceanográfico de la Armada. Respuesta a emergencias marítimas.- El Comando de Guardacostas ejerce como Centro Coordinador de Búsqueda y Rescate Marítimo, y Centro Nacional de Respuesta a Emergencias Marítimas en coordinación con otras instituciones. Cartografía y publicaciones náuticas. Control técnico sistema de ayudas a la navegación Repositorio de información oceanográfica. Supervisión técnica de trabajos de exploración e investigación Art. 17 al 20
Título II: Sistema de la Organización Maritima Nacional 16 Capitulo III : De los Serviciós Marítimos Escuela de la Marina Mercante Nacional.- , es una entidad de formación, perfeccionamiento, especialización y capacitación marítima. Gestionar la formación, entrenamiento, perfeccionamiento y especialización de la gente de mar , de pesca y fluvial. Emitir títulos oficiales mercantes Certificados o diplomas Art. 17 al 20 Formación, capacitación y perfeccionamiento de la gente de mar , pesca y fluvial Financiamiento Presupuesto del Estado. Tasas por los servicios.
Título II: Sistema de la Organización Maritima Nacional 17 Capitulo IV: De los órganos que ejercen jurisdicción administrativa Actuación en caso de delito.- En cualquier estado del proceso que aparezcan indicios del cometimiento de un delito, el sustanciador debe remitir el proceso al fiscal competente y seguir sustanciando el siniestro marítimo. Infracciones marítimas Siniestros marítimos naves < 150 Ton AB. Siniestros marítimos ≥ 150 Ton AB Dirección Regional: Segunda y definitiva instancia del Capitán de Puerto Dirección Nacional: Segunda y definitiva instancia del Jurado de Capitanes. Art. 21 al 27
Título III: De la navegación 18 Capitulo I: De las Naves, registro y certificados Aspectos importantes Art. 28 al 42 Capitán de Puerto lleva los proceso de registro de la propiedad naval
Título III: De la navegación Capitulo I: De las Naves, registro y certificados Capitán .- Se reconoce la Autoridad del Capitán a bordo de la nave o artefacto naval. Permiso de vare y desvare .- Bajo control de la Capitanía de puerto. Contribuye a neutralizar actividades ilícitas. Estado de bandera Art. 28 al 42 19
Título III: De la navegación 20 Capitulo II: Recepción, arribada forzosa, libre plática y despacho de naves Art. 43 al 49
Título III: De la navegación 21 Capitulo III: Navegación por los ríos de la región Amazónica Art. 50 al 64 Velocidad de Seguridad (Al aproximarse a otras naves y zonas pobladas) Disposiciones de seguridad (Toda embarcación de todo porte y nacionalidad debe cumplir las medidas de seguridad emitidas por DIRNEA) Bloques petroleros, navieras y terminales portuarios (mantener comunicación con la Dirección regional) Naves de Transporte de Carga (capacidad de comunicación satelital) Horario de Navegación (Orto al ocaso)
Título III: De la navegación 22 Define la gente de mar, pesca y personal fluvial. Norma sobre su formación, capacitación, los Centros de Capacitación Marítima. La matrícula y certificados de la gente de mar, pesca y personal fluvial. Art. 65 al 75 Capitulo IV: De la formación y capacitación de la gente mar, pesca y personal fluvial
Título IV: Gestión de la Seguidad 23 Art. 76 al 88 Subsistema de georreferenciación (Con otras instituciones) Peligro para la navegación (Señalizados y removidos) Instalación de ayudas a la navegación (Por el Servicio Hidrográfico o por terceros autorizados) Reporte de funcionamiento de ayudas a la navegación Infraestructura en los espacios acuáticos (Con aprobación de DIRNEA) Capitulo I: Del Sistema Nacional de Seguridad de la navegación, cartografía y ayudas a la navegación
Título IV: Gestión de la Seguidad Es el servicio prestado por la Autoridad Marítima Nacional destinado al empleo de personal y medios para brindar auxilio oportuno y eficaz en las tareas de rescate. Capitulo II: Búsqueda y Salvamento Marítimo Art. 89 al 92 24
Título IV: Gestión de la Seguidad Reporte de siniestros y sucesos Puerto de Registro Área de responsabilidad Investigación sobre seguridad marítima (ARE - DIRNEA) Investigación de siniestros y sucesos marítimos (Capitanía de Puerto) Exploración y rescate de objetos sumergidos Especies náufragas o procedentes de echazón Capitulo III: Siniestro y Suceso Marítimo Art. 93 al 98 25
Título V: De la Protección Marítima en los Espacios Acuáticos 26 Capitulo I: De la protección marítima y apoyo a la Gestión de Riesgos Art. 99 al 108 Gestión de Riesgos.- Eventos adversos de origen natural o antrópico, se coordina con la Autoridad Nacional de Gestión de Riesgos y las instituciones que son parte del sistema nacional de gestión de riesgos. Protección Marítima .- Medidas implementadas por el Estado, una instalación portuaria, nave o artefacto naval para detectar las amenazas y adoptar medidas preventivas contra los sucesos que afecten a la integridad de las personas y las instalaciones .
Título V: De la Protección Marítima en los Espacios Acuáticos 27 Peritaje marítimo Buques de Estado Derecho de visita Ejercicio derechos Estado Ribereño Indicios y evidencia Uso de la fuerza ROL DE POLICÍA MARÍTIMA Uso racional y progresivo de la fuerza. Inspeccionar a naves nacionales y extranjeras. Autorizar el derecho de visita (conforme normativa) Sistemas informáticos como prueba. Deben contar con dispositivo de monitoreo. No se considera privación de la libertad, durante el traslado hasta puerto (24h). Peritos calificados. Conducción de la nave y/o tripulación Art. 109 al 114 Capitulo II: De la protección de las personas y bienes de los actos ilícitos
Título V: De la Protección Marítima en los Espacios Acuáticos 28 Planes de respuesta ante contingencias Sistema de respuesta a derrames Está a cargo de la Armada del Ecuador e incluye la participación de entidades públicas y privadas. El Plan Nacional es elaborado y gestionado por la Armada. Los planes zonales y locales deben ser aprobados por la Armada. Capitulo III: : De la prevención y control de la contaminación del ambiente marino Art. 115 al 120
28 Infracciones Título V: De las contravenciones, procedimiento, impugnación y prescripción Contravenciones marítimas.- Son contravenciones marítimas las acciones u omisiones descritas en la presente ley. 25 Infracciones 6 Infracciones Abandonar pasajeros Trabajos exploración Eventos sin autorización Verter contaminantes No comparecer No reportar un siniestro Emitir falsas alarmas Dispositivo de monitoreo Promover indisciplina A/B Navegar sin dotación mín. Navegar en áreas protegidas. Salvataje sin autorización Abandonar una nave Navegar sin dispositivo Capitulo I: De las contravenciones Art. 123 al 143 29
Título V: De las contravenciones, procedimiento, impugnación y prescripción 30 Menor a 7 Ton 25% hasta 50% Entre 7 y 700Ton desde 50% hasta 75% Mayor a 700 Ton 75% hasta 100% No persistente el 50% de la multa Conforme a la clase de la falta: doble o triple y suspensión temporal de la matrícula. No se concede la autorización de zarpe. Capitulo I: De las contravenciones Art. 121 al 142
Dispociones General 31 Fuerza Naval = Armada del Ecuador Primera Segunda Tercera Cuarta Quinta Sexta Exclusión buques de guerra y buques de estado Buques de guerra y buques de estado en caso de accidentes se someten a esta Ley. Autoridad Marítima no será depositario judicial. ESMENA establecerá convenios y mecanismos para reconocimiento de títulos de III nivel. Supletoriedad: En materia administrativa se aplicará el COA y el COGP.
Dispociones Transitorias 32 Presidente de la República en 180 días expedirá reglamento. Primera Segunda Tercera Cuarta Quinta Hasta que no se promulgue el reglamento, continuará en vigencia la normativa interna que no se oponga a la ley. Los procesos sustanciados con el CPM continuarán con el mismo hasta su culminación. Superintendencias en 180 días dejaran de ejercer las competencias exclusivas de la Autoridad Marítima. En 180 días se actualizará reglamentos internos y normativa inferior.
Dispociones Derogatorias 33 Deróguese el Código de Policía Marítima y todas las normas de igual o inferior categoría que se opongan a la presente Ley. Única